Bienvenido de nuevo el Impuesto sobre patrimonio, recordemos que dicho impuesto era considerado como extraordinario, hasta que al final se le quito la palabra extraordinario y tal cual nos lo endosaron, durante un breve tiempo del 2008 al 2010, hemos podido gracias a que se suprimió el gravamen, y no el impuesto, respirar sin el agobio de tener que liquidarlo, recordemos que los limites eran mucho mas bajos, ahora mediante la excusa de la crisis, nos lo vuelve a imponer diciéndonos que nos contentemos y que solo serán los ejercicios 2011 y 2012….
Paso a resumiros de forma sucinta las características de este impuesto que al parecer siempre perdura, a pesar de ser injusto ya que en la mayora de casos se penaliza, el ahorro, y se tributa doblemente por el mismo hecho imponible.
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene por objeto gravar el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos que pertenecen al sujeto pasivo, deducidas las cargas y gravámenes que hacen disminuir su valor, así como las deudas personales.
Existen dos modalidades de tributación dependiendo si el sujeto pasivo tiene residencia habitual o no en España
Obligación personal: Se tributa en España por el patrimonio mundial del sujeto pasivo con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, siempre y cuando supere el límite exento.
Obligación real: Se tributa en España exclusivamente por los bienes y derechos de que sea titular la persona física, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este supuesto, no se aplica el mínimo exento.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de aplicación de este límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
El plazo de presentación de la declaración es el comprendido entre los días 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2012.
La presentación de la declaración deberá presentar de forma obligatoria por vía telemática. Los contribuyentes que presenten la declaración por el IP, además, estarán obligados a presentar por vía telemática su declaración de IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración de IRPF.
- Ajuar doméstico, excepto, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. Tampoco formaran parte los objetos de arte y las antigüedades.
- Vivienda habitual, Está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros, hasta ahora era de 150.253,03 euros, Si el valor de la vivienda es superior al límite arriba mencionado, ese exceso tributará en el impuesto.
= CUOTA LIQUIDA A INGRESAR
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Importe mínimo exento, El importe del mínimo exento aplicable en 2011 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal es de 700.000 euros, salvo en algunas Comunidades Autónomas que han regulado sus propios mínimos exentos. Cataluña ha mantenido este mínimo exento.
Base liquidable
Hasta euros
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Cuota
Euros
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Resto base liquidable
Hasta euros
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Tipo aplicable
Porcentaje
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0
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0
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167.129,45
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0,2
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167.129,45
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334,26
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167.123,43
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0,3
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334.252,88
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835,63
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334.246,87
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0,5
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668.499,75
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2.506,86
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668.499,76
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0,9
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1.336.999,51
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8.523,36
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1.336.999,50
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1,3
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2.673.999,01
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25.904,35
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2.673.999,02
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1,7
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5.347.998,03
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71.362,33
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5.347.998,03
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2,1
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10.695.996,06
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183.670,29
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En adelante
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2,5
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Límite de la cuota íntegra. La ley regula un límite conjunto de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El límite consiste en que la suma de las cuotas íntegras de ambos tributos conjuntamente no pueden superar el 60% de la base imponible del IRPF, excluyendo la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del saldos positivos obtenidos a más de un año, así como tampoco la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro. A la base imponible del ahorro se ha de sumar el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales. Tampoco se tomará en cuenta la parte de la cuota íntegra del IP que corresponda a bienes que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF.
El exceso de tributación sobre el límite ha de reducirse de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque la reducción no puede exceder del 80% de dicho importe, es decir, se establece una cuota mínima en el IP del 20%.
Deducción por doble imposición internacional. Se deducirá el impuesto de naturaleza similar satisfecho en el extranjero, que puede darse sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.
Ámbito estatal: la Ley regula a nivel estatal la bonificación del 75% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla.
Las Comunidades Autónomas pueden establecer bonificaciones. Algunas, como por ejemplo, las Comunidades de Madrid, Valencia y Baleares han establecido bonificaciones del 100% en la cuota del impuesto.