Novedades campaña de renta 2017.
1.- La primera novedad es la nueva app de la agencia tributaria que se descarga a través de la página web compatible con 44 millones de dispositivos su identificación es a través: del número de referencia, del certificado electrónico, DNI electrónico o la clave pin.
Una vez registrado se accede al menú de la app, donde se podrá consultar la información fiscal y se podrá presentar la declaración.
Cuando no se tenga que realizar ninguna modificación, es decir que todas las deducciones, los datos personales, etc. estén correctas.
Si el borrador está incompleto, o existen errores, será necesario cambiarlos pero no se puede hacer a través de la App, sino que hay realizarlo a través de la renta Webb.
En la aplicación de la app se pueden confirmar hasta 20 rentas.
2.- En segundo lugar no existirá el envío de postal del borrador de la renta.
3.- Por otro lado se ha implantado un sistema nuevo llamado: “la llamada”.
La agencia tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y lo podrán solicitar que todos los contribuyentes cuyo rendimientos del trabajo sea inferior a 65.000 € brutos anuales, que tengan rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 € anuales y que los rendimientos del capital inmobiliario provengan de un solo inmueble, así como tengan ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de fondos y por último también los que hayan obtenido rentas procedentes del régimen de atribución de rentas.
4.- Se suprime el envío del SMS con el número de referencia.
5.- Otras de las novedades será, que en caso de necesitar obtener el número de referencia, se tendrá que consignar en la página de hacienda, el importe de la casilla 450 de la renta de 2016, el DNI y la fecha de caducidad del DNI.
6.- Recordemos que el 8 de mayo empieza el plazo para solicitar la cita previa, el 10 de mayo la atención presencial en la agencia tributaria, el 27 de junio es el último día para presentar la renta si está es a ingresar a través de domiciliación bancaria y el 2 de julio todas las demás rentas.
Por otra parte es importante repasar los errores más frecuentes que nos podemos encontrar en el borrador de la rentas y que pueden ser los siguientes:
1.- Podemos encontrar fallos relacionados con los matrimonios que hayamos realizado en este ejercicio y también con las separaciones, es importante porque dan pie a numerosas deducciones, así como el pago de pensiones compensatorias al ex cónyuge o de las anualidades por alimentos a los hijos comunes o también el pago de la vivienda al ex cónyuge.
2.- Muchas veces en los borradores nos encontramos mal calculada la deducción por maternidad
3.- Las deducciones por minusvalías pueden no estar recogidas en el borrador, o bien no reflejar correctamente el porcentaje que realmente corresponde al contribuyente, si por ejemplo se ha ampliado en este ejercicio.
4.- Tampoco se recogen las aportaciones a sindicatos, colegios profesionales, o los gastos de defensa jurídica que se e hayan podido tener en este ejercicio por causa de algún despido y cuya deducción maxima será de 300 € anuales.
5.- En caso de fallecimiento de un familiar sujeto a la declaración, recordamos la obligación de realizar la renta por parte de los herederos, también si falleció un hijo con derecho a reducción tampoco se recogerá este hecho en el borrador y será necesario hacerlo constar.
6.- En relación a la tributación de la vivienda habitual ojo con la deducción por adquisición, si cumple los requisitos para ello, es decir si la adquisición es anterior al 2013 ya que puede que no constan en el borrador o incluso debido al cambio de las entidades bancarias puede que las cantidades que consten no sean las correctas.
7.- Recordar también que en el borrador no constan las ayudas que se hayan podido recibir por la adquisición de vehículo par ejemplo del plan renové, hay que incluir estos ingresos en la declaración.
8.- Otro de los puntos importantes para revisar en el borrador, son las deducciones autonómicas ya que en algunos borradores no constan todas ellas.
Novedades propias de la declaración de renta:
1.- En relación a los rendimientos del trabajo serán deducibles como habíamos dicho anteriormente los gastos de defensa jurídica hasta 300 € es decir de abogado procurador graduado social si el contribuyente ha sufrido un despido en este ejercicio y ha sido necesario contratar los servicios de estos profesionales.
También existirá una deducción por movilidad geográfica por importe de 2000 euros anuales durante dos años, el del traslado y el siguiente, siempre y cuando el trabajador haya estado desempleado, inscrito en la oficina de desempleo y que el nuevo trabajo exija un cambio de residencia diferente de la localidad donde se trabajaba.
La exención por indemnización por despido cuyo límite es de 180.000 € aplicable a despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
La capitalización por desempleo no tributará el 100 × 100 de las cantidades percibidas ya que están exentas, siempre y cuando, el autónomo mantenga su negocio abierto durante cinco años.
Los gastos de estudio de un trabajador necesarios para su formación y reciclaje cuando sean exigidos para el desarrollo de sus actividades, no tendrán consideración de retribución en especie.
2.- En relación a la compra de una vivienda si el inmueble ha sido adquirido antes del 1 de enero de 2013 las cantidades que se podrán deducir serán un máximo de 9040€ lo que supondrá una desgravación de 1356€, ojo solo la adquisición no la rehabilitación de la vivienda salvo casos excepcionales que sean regulados por ley.
No se podrá deducir por ejemplo si se ha utilizado una ampliación de hipoteca para la compra de un vehículo, un local, etc.
3.- Si se han cobrado el reembolso de las cláusulas suelo abusivas, no están sujetas a gravamen.
4.- El alquiler es deducible siempre y cuando se tenga unos rendimientos brutos del trabajo inferior a 24.107€ brutos anuales y el contrato de arrendamiento sea anterior a 2015. Se tendrá un descuento superior según la comunidad autónoma a la que se pertenezca.
5.- En relación a los ingresos por rentas inmobiliarias, el propietario en su renta tendrá una reducción del 60% del los ingresos, siempre y cuando sea la vivienda habitual del arrendatario (por lo cual esta reducción no la tendrá el alquiler de los apartamentos turísticos).
6.- Rendimiento de actividades económicas. Los autónomos que trabajen desde su domicilio podrán desgravar el 30% del gasto de los suministros de la vivienda, en función, de los metros destinados a la actividad.
7.- Acciones. Las acciones del popular que se canjearon por bonos de fidelización del banco de Santander si son una operación neutra, no tributarán; lo que sí que tributarán serán los pagos periódicos de los bonos.
8.- Planes de pensiones, siempre se tomará la menor de las dos cantidades siguientes, o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas o 8000 € anuales.
También desgrava el plan de pensiones del cónyuge del contribuyente, si la renta de este, es menor de 8000 €.
El límite de la portación será de 2500.
9.- Familias numerosas, o bien con ascendientes o descendientes que tengan discapacidad, tendrán 1200 € De deducción, y si son familia de categoría especial la deducción será de 2.400€.
10.- Hijos menores de 25 años se podrán incluir en la declaración de renta si viven en casa y no han obtenido rentas, superiores a 8.000€.