jueves, 10 de diciembre de 2015

QUE HACER ANTES DE FINAL DE AÑO PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL


Con la reforma fiscal del 2015, nos encontramos en una situación de inestabilidad, por lo que es aconsejable antes de final de año revisar nuestras cuentas, tanto si somos persona física, o sociedades, a fin de poder regularizar y no encontrarnos con una sorpresa desagradable en el ejercicio 2016, cuando debamos liquidar por IRPF o IS.

 

Las principales recomendaciones que yo os haría serían las siguientes:

 

EN RELACIÓN A LA PYMES O AUTÓNOMOS.

 

Si la empresa prevé que va ha tener beneficios es importante poder anticipar, los gastos e inversiones que tengamos previstos para poderlas cerrar antes de este ejercicio y diferir los ingresos para el 2016, año en que las tarifas aplicables tanto en IS como en IRPF serán más beneficiosas.

 

Amortización del inmovilizado del 2015, ya que se simplifica la tabla de amortizaciones y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrá amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado cuyo valor unitario no excede de 300€ con el límite de 25.000€ por periodo.

 

Ojo con las pérdidas por deterioro ya que en el 2015, solo serán deducibles las existencias deterioradas y los créditos incobrables.

 

Un punto muy importante es revisar si hemos contabilizado gastos que no sean deducibles, como multas, sanciones penales o administrativas, y tener en cuenta que desde 2015, las atenciones a los clientes y proveedores solo serán deducibles con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

 

También se limita la deducción de los gastos financieros al 30% del beneficio con el límite de 1.000.000€.

 

Recordemos también que el gravamen para el IS general para el 2015, será del 28% y para el 2016, del 25%.  Matizar que las empresas de nueva creación pagarán el 15% los dos primeros años, y que las empresas de reducida dimensión, es decir las que la base imponible no exceda de 300.000€ liquidarán el 25%.

 

Por último, hay que tener en cuenta que desaparecen casi todas las deducciones, manteniéndose únicamente:

 

Creación de empleo y contratación de trabajadores con discapacidad.

Deducción por I+D+I

 

B) EN RELACIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS. Me gustaría plantear las siguientes cuestiones que creo podrán ser del interés general, y nos podrán ayudar a tomar decisiones antes de que termine el año.

 

Merece la pena que realicemos una aportación a plan de pensiones antes de que finalice el año. Por supuesto que sí, pero hay que tener en cuenta que lo máximo deducible de la base imponible del impuesto son 8000€ de las cantidades aportadas, en virtud del 30% del rendimiento del trabajo o actividades económicas independientemente de la edad. Es una buena noticia que se pueda reducir también de la base imponible las cantidades aportadas en beneficio del cónyuge, siempre y cuento este no haya tenido Ingresos superiores a 8.000€ anuales y la reducción máxima será de 2.500€. Para una inversión de 6.200€ obtendríamos una ahora fiscal de 2.015€.

 

Si se desea rescatar el plan de pensiones, mejor esperar al año que viene, que la tarifa de la renta habrá bajado como media un 23.5%

Que hacer con las transmisiones de carácter patrimonial acciones e inmuebles. Hay que tener en cuenta la supresión de los coeficientes de abatimiento para la venta de inmuebles, para compras que se hayan realizado con posterioridad a 1995, y que el valor exceda de 400.000€. Una buena noticia es que se podrán compensar los incrementos de patrimonio, con las minusválidas, es decir los rendimientos negativos del capital mobiliario con las ganancias patrimoniales un 10% para el 2015 y un 15% para el 2016, el problema es que se integrarán   en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 20% al 24%

 

También es buena notica que se pueden seguir compensando plusvalías y minusválidas en bolsa, sin tener en cuenta la fecha de adquisición.

 

Como funcionan a los planes de ahorro 5.  Son aportaciones que se realizan a cuentas de ahorro y seguros individuales a largo plazo, las condiciones serían:

 

aportación máxima 5.000€ al año.

Permanencia de al menos 5 años.

 

El beneficio se perdería si se hace cualquier disposición antes del plazo estipulado. No han sido muy atractivos porque aunque es un producto muy seguro el tipo de interés es muy bajo máximo un 2% y el beneficio fiscal de los 5 años sería 292,7€

 

Otra de las cuestiones que se plantea con la nueva reforma es si el trabajador que ha marchado al extranjero está exento de renta. Aquí debemos matizar, que primero hay que saber si el trabajador es o no residente, es decir si ha estado fuera más de 183 días, deberá declarar como no residente. En el caso de que sea residente,  en el país donde esté trabajando tenga un impuesto parecido al IRPF y no sea un paraíso fiscal, tendrá una exención de la tributación hasta 60.100€, es decir solo ser aplicable a desplazamientos temporales.

 

Como queda la deducción de la vivienda habitual adquirida antes de 2013. Serán deducibles el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9040€ junto con las cantidades invertidas  en la ampliación de la superficie habitable o para rehabilitación o adaptación de los discapacitados, siempre que se haya invertido antes de 2013 y que las obras terminen antes del 2017.

 

Que hacer si se ha vendido nuestra vivienda habitual en este año. Matizar si se reinvierte el importe de la venta en vivienda habitual estará exento. (concepto de vivienda habitual, que se haya vivido durante más de tres años de modo ininterrumpido, y la adquirida se ocupe antes de un año) En caso contrario tener en cuenta que han desaparecido los coeficientes de abatimiento, para adquisiciones posteriores al 1995 y para ventas superiores a 400.000€. El beneficio obtenido se integrará en la base imponible del ahorro tributando  entre un 20% a un 24% en el caso de que el beneficio exceda de más de 50.000€ Por lo cual lo aconsejable sería esperar a vender en el 2016, ya que el IRPF bajara un 23.5% como media.

 

Es importante destacar que si se tiene más de 65 años, la venta de la vivienda habitual estará exenta, y se se realiza la venta de otros activos o inmuebles también estarán exentos siempre y cuando se reínvierta en una renta vitalicia hasta un máximo de 240.000€

 

C) CONSEJO A LOS AUTÓNOMOS.

 

Como he dicho al principio sería importante revisar todos los gastos e ingresos que se han declarado durante el año, en el caso de que existan beneficios anticipar  las inversiones o gastos que tengamos previstos antes del cierre del año y diferir los ingresos si es posible.

 

Por otro lado tener en cuenta las últimas sentencias sobre la deducibilidad de los suministros de los autónomos que trabajan desde su vivienda habitual.