Con
la reforma fiscal del 2015, nos encontramos en una situación de inestabilidad,
por lo que es aconsejable antes de final de año revisar nuestras cuentas, tanto
si somos persona física, o sociedades, a fin de poder regularizar y no
encontrarnos con una sorpresa desagradable en el ejercicio 2016, cuando debamos
liquidar por IRPF o IS.
Las
principales recomendaciones que yo os haría serían las siguientes:
EN
RELACIÓN A LA PYMES O AUTÓNOMOS.
Si
la empresa prevé que va ha tener beneficios es importante poder anticipar, los
gastos e inversiones que tengamos previstos para poderlas cerrar antes de este
ejercicio y diferir los ingresos para el 2016, año en que las tarifas
aplicables tanto en IS como en IRPF serán más beneficiosas.
Amortización
del inmovilizado del 2015, ya que se simplifica la tabla de amortizaciones y se
regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrá amortizar
libremente elementos nuevos del inmovilizado cuyo valor unitario no excede de
300€ con el límite de 25.000€ por periodo.
Ojo
con las pérdidas por deterioro ya que en el 2015, solo serán deducibles las
existencias deterioradas y los créditos incobrables.
Un
punto muy importante es revisar si hemos contabilizado gastos que no sean
deducibles, como multas, sanciones penales o administrativas, y tener en cuenta
que desde 2015, las atenciones a los clientes y proveedores solo serán
deducibles con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
También
se limita la deducción de los gastos financieros al 30% del beneficio con el límite
de 1.000.000€.
Recordemos
también que el gravamen para el IS general para el 2015, será del 28% y para el
2016, del 25%. Matizar que las empresas
de nueva creación pagarán el 15% los dos primeros años, y que las empresas de
reducida dimensión, es decir las que la base imponible no exceda de 300.000€ liquidarán
el 25%.
Por
último, hay que tener en cuenta que desaparecen casi todas las deducciones,
manteniéndose únicamente:
Creación
de empleo y contratación de trabajadores con discapacidad.
Deducción
por I+D+I
B)
EN RELACIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS. Me gustaría plantear las siguientes
cuestiones que creo podrán ser del interés general, y nos podrán ayudar a tomar
decisiones antes de que termine el año.
Merece
la pena que realicemos una aportación a plan de pensiones antes de que finalice
el año. Por supuesto que sí, pero hay que tener en cuenta que lo máximo
deducible de la base imponible del impuesto son 8000€ de las cantidades
aportadas, en virtud del 30% del rendimiento del trabajo o actividades
económicas independientemente de la edad. Es una buena noticia que se pueda
reducir también de la base imponible las cantidades aportadas en beneficio del
cónyuge, siempre y cuento este no haya tenido Ingresos superiores a 8.000€ anuales
y la reducción máxima será de 2.500€. Para una inversión de 6.200€ obtendríamos
una ahora fiscal de 2.015€.
Si
se desea rescatar el plan de pensiones, mejor esperar al año que viene, que la
tarifa de la renta habrá bajado como media un 23.5%
Que
hacer con las transmisiones de carácter patrimonial acciones e inmuebles. Hay
que tener en cuenta la supresión de los coeficientes de abatimiento para la
venta de inmuebles, para compras que se hayan realizado con posterioridad a
1995, y que el valor exceda de 400.000€. Una buena noticia es que se podrán
compensar los incrementos de patrimonio, con las minusválidas, es decir los
rendimientos negativos del capital mobiliario con las ganancias patrimoniales
un 10% para el 2015 y un 15% para el 2016, el problema es que se
integrarán en la base imponible del
ahorro, tributando al tipo marginal entre el 20% al 24%
También
es buena notica que se pueden seguir compensando plusvalías y minusválidas en
bolsa, sin tener en cuenta la fecha de adquisición.
Como
funcionan a los planes de ahorro 5. Son
aportaciones que se realizan a cuentas de ahorro y seguros individuales a largo
plazo, las condiciones serían:
aportación
máxima 5.000€ al año.
Permanencia
de al menos 5 años.
El
beneficio se perdería si se hace cualquier disposición antes del plazo
estipulado. No han sido muy atractivos porque aunque es un producto muy seguro
el tipo de interés es muy bajo máximo un 2% y el beneficio fiscal de los 5 años
sería 292,7€
Otra
de las cuestiones que se plantea con la nueva reforma es si el trabajador que
ha marchado al extranjero está exento de renta. Aquí debemos matizar, que
primero hay que saber si el trabajador es o no residente, es decir si ha estado
fuera más de 183 días, deberá declarar como no residente. En el caso de que sea
residente, en el país donde esté trabajando
tenga un impuesto parecido al IRPF y no sea un paraíso fiscal, tendrá una
exención de la tributación hasta 60.100€, es decir solo ser aplicable a
desplazamientos temporales.
Como
queda la deducción de la vivienda habitual adquirida antes de 2013. Serán
deducibles el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9040€ junto con
las cantidades invertidas en la
ampliación de la superficie habitable o para rehabilitación o adaptación de los
discapacitados, siempre que se haya invertido antes de 2013 y que las obras
terminen antes del 2017.
Que
hacer si se ha vendido nuestra vivienda habitual en este año. Matizar si se
reinvierte el importe de la venta en vivienda habitual estará exento. (concepto
de vivienda habitual, que se haya vivido durante más de tres años de modo
ininterrumpido, y la adquirida se ocupe antes de un año) En caso contrario
tener en cuenta que han desaparecido los coeficientes de abatimiento, para
adquisiciones posteriores al 1995 y para ventas superiores a 400.000€. El
beneficio obtenido se integrará en la base imponible del ahorro tributando entre un 20% a un 24% en el caso de que el
beneficio exceda de más de 50.000€ Por lo cual lo aconsejable sería esperar a
vender en el 2016, ya que el IRPF bajara un 23.5% como media.
Es
importante destacar que si se tiene más de 65 años, la venta de la vivienda
habitual estará exenta, y se se realiza la venta de otros activos o inmuebles
también estarán exentos siempre y cuando se reínvierta en una renta vitalicia
hasta un máximo de 240.000€
C)
CONSEJO A LOS AUTÓNOMOS.
Como
he dicho al principio sería importante revisar todos los gastos e ingresos que
se han declarado durante el año, en el caso de que existan beneficios
anticipar las inversiones o gastos que
tengamos previstos antes del cierre del año y diferir los ingresos si es
posible.
Por
otro lado tener en cuenta las últimas sentencias sobre la deducibilidad de los
suministros de los autónomos que trabajan desde su vivienda habitual.
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