jueves, 3 de noviembre de 2016

La responsabilidad en el nuevo código penal, una nueva carga para las pymes


 

El día a día de las pymes es cada vez es más inseguro, y provoca gran incertidumbre a los empresarios que se atreven a llevar el timón de la dirección de su empresa. Con la nueva Reforma del Código Penal las personas jurídicas, entre las cuales se encuentran las pequeñas y medianas empresas, se convierten en sujetos susceptibles de no cumplir con la ley y por ello son susceptibles de ser sancionadas por si mismas.

Como si los empresarios y emprendedores no tuvieran bastante con lidiar con los altibajos del mercado, los problemas de financiación y las vicisitudes diarias del desarrollo de su propia actividad, se encuentran sometidos a treinta y un delitos que expresamente se señalan en el Código Penal y que pueden dar lugar a responsabilidad de las propias pymes.

Para que las pequeñas y medianas empresas puedan ser imputadas directamente como cometedoras de un delito penal, se deben cumplir los siguientes requisitos: que los hechos estén expresamente tipificados como responsabilidad de las personas jurídicas; que, además, la comisión del acto ilícito cometido reporte un beneficio directo o indirecto a la sociedad; y por último, que la sociedad no haya adoptado ninguna medida para evitar la comisión del acto ilícito.

El nuevo Código Penal introduce de forma expresa la adopción de implantación de modelos de prevención de delitos en las empresas, convirtiendo la tarea del empresario en un rosario de cumplimientos –medidas para la protección de datos o la vigilancia en la comisión de delitos ilícitos en su ámbito comercial- , siendo en muchas circunstancias imposibles de llevar a cabo, tanto por falta de medios económicos como por falta de medios materiales.

Es contradictorio, también, que en el nuevo Código Penal se recoja que si las empresas cuentan con un Plan de Prevención de Responsabilidad Penal Corporativa, pueda ser un atenuante e  incluso puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Curiosamente, serán las empresas con mayor capacidad y volumen económico las que puedan contratar una Compliance dejando como siempre a las pymes desprotegidas y en desigualdad de condiciones para que puedan operar e intervenir en el mercado empresarial en igualdad de condiciones.

Pero, ¿Cómo una empresa que cuenta con tres o cuatro trabajadores puede cumplir con obligaciones formales como la implantación de un sistema de control de cumplimiento normativo y prevención del delito o, la implementación de unas medidas preventivas y protocolos de actuación? ¿Qué capacidad tienen las empresas de pequeñas dimensiones, y que son las que más abundan en este país, en caso de que se vean involucradas en un procedimiento penal, de demostrar que disponen de un programa de cumplimiento anterior a la comisión de delito, qué su programa es adecuado o qué el programa se estaba cumpliendo y supervisando cuando se cometió el delito?

Considero prácticamente imposible que las pymes de nuestro país puedan acogerse a los atenuantes recogidos en el Código Penal, siendo totalmente abandonadas por el legislador. Pienso que sería bueno que se recogiera en el Código Penal, la posibilidad que la Compliance en el caso de las pymes fuera sustituida por un curso acreditativo sobre Prevención de Responsabilidad Corporativa, que hubiera realizado o bien el Administrador o algún trabajador de la empresa Así, sería de más fácil cumplimiento y, sobre todo, menos costoso dada la difícil situación económica que pymes y autónomos están pasando actualmente en nuestro país.

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