El
día a día de las pymes es cada vez es más inseguro, y provoca gran
incertidumbre a los empresarios que se atreven a llevar el timón de la dirección
de su empresa. Con la nueva Reforma del Código Penal las personas jurídicas,
entre las cuales se encuentran las pequeñas y medianas empresas, se convierten
en sujetos susceptibles de no cumplir con la ley y por ello son susceptibles de
ser sancionadas por si mismas.
Como
si los empresarios y emprendedores no tuvieran bastante con lidiar con los
altibajos del mercado, los problemas de
financiación y las vicisitudes diarias del desarrollo de su propia actividad,
se encuentran sometidos a treinta y un delitos que expresamente se
señalan en el Código Penal y que pueden dar lugar a responsabilidad de las
propias pymes.
Para
que las pequeñas y medianas empresas puedan ser imputadas directamente como
cometedoras de un delito penal, se deben cumplir los siguientes requisitos: que
los hechos estén expresamente tipificados como responsabilidad de las personas
jurídicas; que, además, la comisión del acto ilícito cometido reporte un
beneficio directo o indirecto a la sociedad; y por último, que la sociedad no haya
adoptado ninguna medida para evitar la comisión del acto ilícito.
El
nuevo Código Penal introduce de forma expresa la adopción de implantación de
modelos de prevención de delitos en las empresas, convirtiendo la tarea del
empresario en un rosario de cumplimientos –medidas para la protección de datos
o la vigilancia en la comisión de delitos ilícitos en su ámbito comercial- ,
siendo en muchas circunstancias imposibles de llevar a cabo, tanto por falta de
medios económicos como por falta de medios materiales.
Es
contradictorio, también, que en el nuevo Código Penal se recoja que si las
empresas cuentan con un Plan de Prevención de Responsabilidad Penal
Corporativa, pueda ser un atenuante e
incluso puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica.
Curiosamente, serán las empresas con mayor capacidad y volumen económico las
que puedan contratar una Compliance dejando como siempre a
las pymes desprotegidas y en desigualdad de condiciones para que puedan operar
e intervenir en el mercado empresarial en igualdad de condiciones.
Pero,
¿Cómo una empresa que cuenta con tres o cuatro trabajadores puede cumplir con
obligaciones formales como la implantación de un sistema de control de cumplimiento
normativo y prevención del delito o, la implementación de
unas medidas preventivas y protocolos de actuación? ¿Qué capacidad tienen las
empresas de pequeñas dimensiones, y que son las que más abundan en este país,
en caso de que se vean involucradas en un procedimiento penal, de demostrar que
disponen de un programa de cumplimiento anterior a la comisión de delito, qué
su programa es adecuado o qué el programa se estaba cumpliendo y supervisando
cuando se cometió el delito?
Considero
prácticamente imposible que las pymes de nuestro país puedan acogerse a los
atenuantes recogidos en el Código Penal, siendo totalmente abandonadas por el legislador.
Pienso que sería bueno que se recogiera en el Código Penal, la posibilidad que
la Compliance en el caso de las pymes fuera sustituida por un curso
acreditativo sobre Prevención de Responsabilidad Corporativa, que hubiera
realizado o bien el Administrador o algún trabajador de la empresa Así, sería
de más fácil cumplimiento y, sobre todo, menos costoso dada la difícil
situación económica que pymes y autónomos están pasando actualmente en nuestro
país.
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