El
pasado 23 de diciembre de 2016
ha sido aprobada nueva Ley por parte del Parlamento de
Cataluña, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en
riesgo de exclusión residencial.
Según
se desprende del preámbulo, se trata de una Ley por la cual aquellas personas
sin hogar que reúnan una serie de requisitos previstos por parte de la misma
Ley podrán atenerse a las medidas previstas para ayudar y/o forzar a alojar a
aquellas personas que no dispongan de hogar, previendo desde la mediación a la
dotación de ayudas económicas, llegando incluso a la expropiación del uso de la
vivienda a cambio del pago de un justiprecio pagado por una comisión.
Personas que pueden
acogerse:
-
Personas en situación de
sobreendeudamiento:
aquellas personas físicas con incapacidad económica para afrontar las deudas
derivadas de una relación de consumo, provocada por causas sobrevenidos, como
el paro, la incapacidad de un miembro de la familia, u otras circunstancias
económicas o financieras que implican un aumento de la carga hipotecaria
provocando una disminución de la carga económica. Esta causa puede venir
derivada de ser deudor principal, deudor solidario, avalador o fiador.
-
Personas en riesgo de exclusión
residencial: aquellas
personas o familias que no disponen de vivienda, han perdido la propiedad o la
posesión de la vivienda, y que no tienen una vivienda alternativa ni ingresos
suficientes para conseguir una digna y adecuada.
-
Personas en situación de ocupación sin
título habilitante:
aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial y que
tienen ocupada una vivienda que constituye su vivienda habitual.
¿Cómo considerar si una
persona se encuentra en situación de sobreendeudamiento o en riesgo de
exclusión residencial?
Se
considerará a toda persona que tenga ingresos inferiores a:
21.247,29.-€ si vive sola.
27.380,53.-€ si viven en pareja.
28.558,18.-€ si viven tres personas en
la familia.
29.510,10.-€ si viven cuatro o más
personas en la familia.
31.570,92.-€ en caso de discapacitados
o gran dependientes.
Medidas que se pueden
tomar por la
Administración
Se
prevén diferentes medidas que pueden tomarse por parte de la Comisión a propuesta de
cualquier de las partes:
-
Mediación.
-
Expropiación
temporal de viviendas vacías.
-
Obligación
de realojamiento.
-
Expropiación
del derecho de uso.
-
Dotación
de ayudas económicas que permitan mantener el uso de la vivienda habitual.
-
Dotación
de ayudas económicas para el realojamiento.
-
Dotación
de ayudas necesarias para garantizar el acceso a una vivienda.
-
Apoyo e
información a la
Administración de justicia para evitar la vulneración de
derechos fundamentales.
Expropiación temporal de
viviendas vacías
Por
causas de interés social, al efecto de dotarse de un parque social de viviendas
asequibles en alquiler, podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa del uso
temporal de la vivienda durante un período de cuatro años como mínimo y de diez
años como máximo.
Las
viviendas afectadas serán:
-
Inmuebles
situados en áreas de demanda de necesidades de vivienda.
-
Viviendas
inscritas en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título
habilitante, o viviendas que sin estar inscritas sean susceptibles de serlo.
Procedimiento
para la expropiación temporal:
-
Comunicación
al titular de la vivienda para que en el plazo de un mes acredite disponer de
un contrato que habilita a la ocupación de la vivienda.
-
Tras este
mes se inicia el procedimiento expropiatorio que concluye si se cede la
vivienda a la Administración
Pública para un alquiler social.
-
En caso
de no llegar a acuerdo, se iniciará un procedimiento de expropiación y se
pagará un justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación de Cataluña.
Obligación de
realojamiento
Se
prevé la obligación de realojamiento a aquellas personas que no puedan hacer
frente al pago de las mensualidades del pago de la hipoteca o de la renta de
alquiler mensual que puedan perder la vivienda habitual.
La
vivienda deberá ofrecerse dentro del mismo municipio y por parte del mismo
propietario de la vivienda.
La
duración de la obligación de realojamiento será de un plazo de tres años.
Iremos viendo, si va ser una buena ley, o bien se va a quedar en aguas de borrajas, como tantas otras, y que sea el Tribunal Europeo, como siempre el que acabe, regulando realmente, la situación sobre todo de personas con sobre endeudamiento.
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