jueves, 2 de abril de 2020

CAMPAÑA DE RENTA 2019


La campaña de renta 2019, se inició ayer 1 de abril, a pesar del Estado de alarma del COVID-19 seguimos con el funcionamiento  App de la agencia tributaria que se descarga a través de la página web compatible con 44 millones de dispositivos su identificación es a través  del número de referencia, del certificado electrónico, DNI electrónico o la clave pin.





Una vez registrado se accede al menú  de la App, donde se podrá  consultar la información fiscal y  se podrá presentar la declaración, siempre y cuando,  no se tenga que realizar ninguna modificación,  es decir que todas las deducciones, los datos personales,  etc. estén correctos.



Si el borrador está incompleto,  o existen errores,  será necesario  cambiarlos pero no se puede hacer a través de la App, sino a través del programa Renta Web.





CARACTERISTICAS RENTA 2019:



1.- En la aplicación de la App se pueden confirmar  hasta 20 rentas.



2.- No existirá el envío postal del borrador de la renta.



3.- Por otro lado, el año pasado se implantó, un sistema nuevo vía telefónica: “la llamada”. Este año continúa vigente, a partir del 7 de mayo “te llamamos”



La Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica, lo podrán solicitar todos los  contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 65.000€ brutos anuales,  que tengan rendimientos del capital mobiliario inferiores  a 15.000€ anuales, que los rendimientos del capital inmobiliario provengan de un solo inmueble, que tengan  ganancias o  pérdidas patrimoniales procedentes de fondos y por último también los que hayan obtenido rentas procedentes del régimen de atribución de rentas. 



4.- No existirá tampoco este año, el envío del SMS con el número de referencia.



5.- Para  obtener el número de referencia,  se tendrá que consignar en la página de hacienda, el importe de la casilla 475 de la renta de 2018,  el DNI  y la fecha de caducidad del DNI; en caso de que no se haya realizado la renta en el 2018, será necesario consignar los 5 últimos números de la cuenta bancaria.



6.- Recordemos que el 5 de mayo empieza el plazo para solicitar la cita previa,  ya veremos cuando empezara la atención presencial,  la atención presencial en la agencia tributaria, el 25 de junio es el último día para presentar la renta si está es a  ingresar a través de domiciliación bancaria y el 30 de junio  todas las demás rentas.

7.-  Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración.

8.- Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.
En caso de arrendamiento:
-      Se podrá obtener el importe de la amortización en caso de arrendamiento directamente del programa renta web.

-      Solo se identificara el nif de arrendatarios de vivienda habitual, no de locales o de arrendamiento turístico.

9.- Se está trabajando para poder trasladar de manera automática los rendimientos de actividades económicas de ingresos y gastos, de los autónomos, por lo que se modifica este apartado.



POR OTRA PARTE ES IMPORTANTE REPASAR  LOS ERRORES MÁS FRECUENTES QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR EN EL BORRADOR DE LA RENTA Y QUE PUEDEN SER LOS SIGUIENTES:



1.- Podemos encontrar fallos relacionados con el estado civil,  es decir, que hayamos contraído matrimonio, en el ejercicio 2019, que nos hayamos, separado o divorciado, o que hayamos enviudado,  es importante porque da pie a numerosas  deducciones.



También hay que consignar el pago o cobro de pensiones compensatorias al ex cónyuge o de las anualidades por alimentos a los hijos comunes o también el pago de la vivienda al ex cónyuge. 



2.- Muchas veces en los borradores nos encontramos mal calculada la deducción por maternidad, este año en la renta se incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad: estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014. 





3.- Las deducciones por minusvalías pueden no estar recogidas en el borrador,  o bien no reflejar correctamente el porcentaje que realmente corresponde al  contribuyente,  si por ejemplo se han ampliado en este ejercicio.



4.- Tampoco  se recogen las aportaciones a sindicatos,  colegios profesionales, o  los gastos de defensa jurídica que se hayan liquidado en este ejercicio,  por causa de algún despido y cuya deducción máxima será de  300€ anuales.



5.- En caso de fallecimiento de un familiar sujeto a la declaración, recordamos  la obligación de realizar la renta por parte de los herederos,  también si falleció un hijo con derecho a reducción tampoco se recogerá este hecho en  el borrador y será necesario hacerlo constar.



6.- En relación a la tributación de la vivienda habitual, ojo con la deducción por adquisición, si cumple los requisitos para ello, es decir si la adquisición es anterior al 2013 ya que puede ser que no consten en el borrador o incluso debido a las fusiones de las entidades bancarias, puede ser, que las cantidades que consten no sean las correctas.



7.- Recordar  también que en el borrador no constan las ayudas que se hayan podido recibir por la adquisición de vehículo par ejemplo del Plan Renové, hay que incluir  estos ingresos en la declaración.



8.- Otro de los puntos importantes para revisar en el borrador,  son las deducciones autonómicas ya que en  algunos borradores no constan todas ellas.





PUNTOS ESENCIALES PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:



1.- Se ha eliminado la pre declaración de la renta, para no inducir a errores, no obstante, se podrá imprimir y consultar.



2.- En relación a los rendimientos del trabajo serán deducibles como habíamos dicho anteriormente los gastos de defensa jurídica hasta 300 € es decir de abogado, procurador, graduado social, si el contribuyente ha sufrido un despido en este ejercicio y ha sido necesario contratar los servicios de estos profesionales.



También existirá una deducción por movilidad geográfica por importe de 2000 euros anuales durante dos años,  el del traslado y el siguiente,  siempre y cuando el trabajador haya estado desempleado,  inscrito en la oficina de desempleo y que el nuevo trabajo exija un cambio de residencia diferente de la localidad donde se trabajaba.



La exención de indemnización por despido cuyo límite es de 180.000€ aplicable a despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.



La capitalización por desempleo no tributará el 100 × 100 de las cantidades percibidas ya que están exentas,  siempre y cuando,  el autónomo mantenga su negocio abierto durante cinco años.



Los gastos de estudio de un trabajador necesarios para su formación y reciclaje cuando sean exigidos para el desarrollo de sus actividades,  no tendrán consideración de retribución en especie.



Se tendrá que declarar, los rendimientos del trabajo obtenidos, si se superan los 22.000.00€, de un solo pagador, o bien de más de un pagador, si ascienden a 14.000.00€  y si se ha  recibido más de 1.500€ del segundo o siguientes.



Existe un aumento de la reducción por rendimientos de trabajo que  afectará a quienes ganen menos de 16.825 euros al año y no tengan rentas diferentes del trabajo superior a 6.500 euros sin incluir las rentas exentas, y que son las siguientes:



-      Rendimiento del trabajo inferiores a 13.115€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales.



-      Rendimiento del trabajo entre 13.115€ y 16.825€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales, menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.



Las pensiones provenientes del extranjero de menos de 1.500€ al año están exentas de declarar,  si el resto de rendimientos obtenidos del trabajo no superen los 22.000€ anuales.





3.- En relación a la compra de una vivienda si el inmueble ha sido adquirido antes del 1 de enero de 2013 las cantidades liquidadas en concepto de préstamo hipotecario, que se podrán  deducir serán  un máximo de 9040€ lo que supondrá una desgravación de 1356€,  ojo solo la adquisición no la rehabilitación de la vivienda salvo casos excepcionales que sean regulados por ley.



No se podrá deducir por ejemplo  si se ha utilizado una ampliación de hipoteca para la compra de un  vehículo, un local, etc. 



4.- Si se ha cobrado el reembolso de las cláusulas suelo abusivas, no están sujetas a gravamen. 



5.- El alquiler es deducible siempre y cuando se tenga unos rendimientos brutos del trabajo inferior a 24.107€ brutos anuales y el contrato de arrendamiento sea anterior a 2015. Se tendrá un descuento superior según la comunidad autónoma  a  la que se pertenezca.



6.- En relación a los ingresos por rentas inmobiliarias, el propietario en su renta tendrá una reducción del 60%  de los ingresos, siempre y cuando sea la vivienda habitual del arrendatario (por lo cual esta reducción no la tendrá el alquiler de los apartamentos turísticos).



7.- Rendimiento de actividades económicas. Los autónomos que trabajen desde su domicilio podrán desgravar el 30% del gasto de los suministros de la vivienda, en función, de los metros destinados a la actividad. 



8.- Acciones. Las acciones del Banco Popular que se canjearon por  bonos de fidelización del Banco de Santander si son  una operación neutra,  no tributarán; lo que sí que tributarán  serán los pagos periódicos de los bonos. 



9.- Planes de pensiones,  siempre se tomará la menor de las dos cantidades siguientes,  o el  30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas o 8000 € anuales.



También desgrava el plan de pensiones del cónyuge del contribuyente,  si la renta de este,  es menor de 8000 €.



El límite de la aportación será de 2500.



10.- Familias numerosas, se amplía la deducción hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras. 



El modelo de declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles. 



11.- El mínimo por ascendientes se aplicará  por cada uno de ellos mayor de 65 años (o mayor de 75 años) o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros



12.- Las madres trabajadoras, con hijos menores a su cargo,  podrán sumar a los 1.200€ anuales que ya reciben,  1.000€ adicionales en el caso que hayan llevado a sus hijos,  a una guardería o centro de educación autorizado,  (ojo solo las guarderías con autorización autonómica, no las que tengan autorización municipal).



13.- Hijos menores de 25 años se podrán incluir en la declaración de renta si viven en casa y no han obtenido rentas,  superiores a 8.000€.



14.- se eleva el limite exento de la declaración de los premios de lotería, se incrementa a 20.000€, por la cantidad restante se tributara el 20%.



15.- Los límites exentos por becas de estudio son los siguientes:

- Hasta 6.000€ de gastos de matrícula y seguros para estudios reglados.

- Hasta 18.000€ para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo.

- Hasta 21.000€ para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo en el extranjero.

- Hasta 21.000€ en becas para estudios de doctorado en España.

- Hasta 24.600€ en becas para estudios de doctorado en el extranjero.



Como siempre aconsejamos, que para mayor seguridad, acudan a un profesional, quedando a su entera disposición para cualquier aclaración o duda.


martes, 18 de febrero de 2020

LAS DERIVACIONES DE LAS ACCIONES CIVILES DEL NUEVO DECRETO DE MEDIDAS URGENTES PARA MEJORAR EL ACCESO A LA VIVIENDA.




Es una vergüenza lo que supondrá el nuevo el nuevo Decreto Ley de 17/2019, de 23 de diciembre de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda,  a la hora de diferenciar grandes tenedores de viviendas,  pequeñas PYMES y personas físicas, dejando nuevamente desprotegidos, a los pequeños propietarios, que invierten en sus planes de jubilación apostando por el ladrillo.

El  ejercicio de las acciones civiles ante los Juzgadores, implicara una vuelta de tuerca más a los pequeños inversores y en concreto:

-       Nueva definición de gran tenedor de viviendas,  en primer lugar porque incorpora el colectivo de las personas físicas; y en segundo lugar, porque los grandes tenedores, lo serán por el hecho de ser titulares de más de 15 viviendas, independientemente de su superficie.

Se mantiene la situación de excepción sobre los promotores sociales y sobre las personas tanto físicas como jurídicas,  que tengan más de un 15% en su titularidad como vivienda de protección oficial.

Es importante resaltar que cuando estamos hablando de grandes tenedores,  incorporando ahora también no solo las personas jurídicas, sino también las personas físicas,  el decreto  lo concreta por titulares de más de 15 viviendas, sin especificar, metros de las mismas, valor de las mismas, etc.

Supongamos un propietario, o empresa, que con su esfuerzo y ahorros personales, ha ido adquiriendo un pequeño patrimonio durante su vida  laboral, o empresarial, valorado en 900.000.00€, consistente en 15 viviendas cuyo valor puede oscilar entre 50.000.00€ a 100.000.00€, estaría incluido en el presente Decreto Ley.

Consideremos, que el legislador, debe aclarar, con carácter urgente este apartado, cambiando o especificando la definición de gran tenedor, a la entidad o persona física, que tenga más de 15 viviendas con un valor catastral superior a 10.000.000.00€ millones de euros, equiparándolo a la definición de pequeña empresa.

-       Antes de interponer demanda judicial tanto derivada de una deuda hipotecaria, como de cualquier demanda de desahucio, existe la obligatoriedad de la propiedad de ofrecer al demandado, una propuesta de alquiler social.


En concreto:

a) Cuando venza la deuda del título jurídico que habilita la ocupación de la vivienda, deberá haberse una propuesta de alquiler social siendo exigible durante un periodo de 3 años a contar desde la entrada en vigor del presente decreto ley , es decir hasta 31 de diciembre de 2022.

b) Cuando el demandante tenga la condición del gran tenedor, queda previsto en el decreto ley, que es obligatorio, ofrecer una propuesta de alquiler social antes de la interposición de la demanda judicial, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

           
1ª. Que la vivienda se encuentre en la situación de uso anómala es decir que la vivienda permanezca desocupada de manera  injustificada por un periodo de más de 2 años.

2ª Que los ocupantes acrediten cualquier medio admitido en derecho que la ocupación sin título se inició como mínimo, 6 meses antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley.

3ª Que los ocupantes no hayan renunciado ninguna opción de realojo social en los 2 últimos años ofrecida,  por cualquier administración pública.

4ª Que los servicios municipales emitan informe favorable sobre el cumplimiento, por parte de los ocupantes, de los parámetros de riesgo de exclusión residencial, sobre el arraigo y la convivencia en el entorno vecinal.

La ley 24/15 de 29 de julio, y la disposición transitoria, del decreto ley 17/2019 de 23 de diciembre, sobre medidas urgentes, para mejorar el acceso a la vivienda, prevén que es obligatorio, ofrecer una propuesta de alquiler social antes de la interposición de la demanda judicial, como ya hemos explicado anteriormente, pero considero que esta legislación,  no es aplicable a los ocupantes sin título, porque dicho texto legal no extiende su ámbito a supuestos de precario, sino solo a los desalojos derivados de ejecuciones hipotecarias y desahucios por falta de pago, y no en el caso que nos ocupa, cuando se trata de una ocupación ilegal.

Tampoco en la ley y ni en la disposición transitoria, anteriormente referenciada,  ni siquiera en su exposición de motivos, se ampara la ocupación ilegal e inconsentida, ni se menciona  la figura del ocupante ilegal ni la de precario,  sino que se hace una mención genérica a desahucios, es por ello que podemos afirmar sin ánimo de equivocarnos, como así nos ampara tanto la ley como la jurisprudencia, que el  objeto de la ley 24/15 es  proteger al deudor hipotecario y al arrendatario,  pero nunca a los ocupantes ilegales.

El artículo 5 recién modificado amplía los supuestos a las demandas de desahucio por expiración de plazo y a aquellas en las que no exista título que habilite la ocupación pero siempre relacionado con un arrendamiento, pero nunca con una ocupación ilegal.

A pesar de que estas modificaciones normativas que comporta el Decreto Ley, y que  no afectan los procedimientos judiciales que se encuentran en trámite, al menos así lo entendemos, los ayuntamientos ya están enviando cartas a los titulares inmobiliarios, para que en los procesos judiciales en curso, incluso con sentencia judicial firme,  ofrezcan a los demandados alquileres sociales, siendo bajo mi punto de vista, este proceder de dudosa constitucionalidad, por su retroactividad y por su acción restrictiva de derechos, estaremos como siempre a ver que dicen los tribunales sobre estas cuestiones y flecos pendientes, y mas teniendo en cuenta que el Decreto-Ley 17/19 de 23 de diciembre es una normativa autonómica, y la doctrina del Tribunal Constitucional ha delimitado la competencia de las Comunidades Autónomas en legislar el material de derecho procesal, y no ha permitido en este ámbito el del derecho a la protección a la vivienda.
Así, una normativa autonómica no puede modificar ni condicionar una ley de ámbito estatal como es la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando la competencia en materia de derecho procesal es competencia exclusiva del Estado de conformidad con el artículo 149.1.8 de nuestra Constitución.