jueves, 2 de abril de 2020

CAMPAÑA DE RENTA 2019


La campaña de renta 2019, se inició ayer 1 de abril, a pesar del Estado de alarma del COVID-19 seguimos con el funcionamiento  App de la agencia tributaria que se descarga a través de la página web compatible con 44 millones de dispositivos su identificación es a través  del número de referencia, del certificado electrónico, DNI electrónico o la clave pin.





Una vez registrado se accede al menú  de la App, donde se podrá  consultar la información fiscal y  se podrá presentar la declaración, siempre y cuando,  no se tenga que realizar ninguna modificación,  es decir que todas las deducciones, los datos personales,  etc. estén correctos.



Si el borrador está incompleto,  o existen errores,  será necesario  cambiarlos pero no se puede hacer a través de la App, sino a través del programa Renta Web.





CARACTERISTICAS RENTA 2019:



1.- En la aplicación de la App se pueden confirmar  hasta 20 rentas.



2.- No existirá el envío postal del borrador de la renta.



3.- Por otro lado, el año pasado se implantó, un sistema nuevo vía telefónica: “la llamada”. Este año continúa vigente, a partir del 7 de mayo “te llamamos”



La Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica, lo podrán solicitar todos los  contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 65.000€ brutos anuales,  que tengan rendimientos del capital mobiliario inferiores  a 15.000€ anuales, que los rendimientos del capital inmobiliario provengan de un solo inmueble, que tengan  ganancias o  pérdidas patrimoniales procedentes de fondos y por último también los que hayan obtenido rentas procedentes del régimen de atribución de rentas. 



4.- No existirá tampoco este año, el envío del SMS con el número de referencia.



5.- Para  obtener el número de referencia,  se tendrá que consignar en la página de hacienda, el importe de la casilla 475 de la renta de 2018,  el DNI  y la fecha de caducidad del DNI; en caso de que no se haya realizado la renta en el 2018, será necesario consignar los 5 últimos números de la cuenta bancaria.



6.- Recordemos que el 5 de mayo empieza el plazo para solicitar la cita previa,  ya veremos cuando empezara la atención presencial,  la atención presencial en la agencia tributaria, el 25 de junio es el último día para presentar la renta si está es a  ingresar a través de domiciliación bancaria y el 30 de junio  todas las demás rentas.

7.-  Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración.

8.- Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.
En caso de arrendamiento:
-      Se podrá obtener el importe de la amortización en caso de arrendamiento directamente del programa renta web.

-      Solo se identificara el nif de arrendatarios de vivienda habitual, no de locales o de arrendamiento turístico.

9.- Se está trabajando para poder trasladar de manera automática los rendimientos de actividades económicas de ingresos y gastos, de los autónomos, por lo que se modifica este apartado.



POR OTRA PARTE ES IMPORTANTE REPASAR  LOS ERRORES MÁS FRECUENTES QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR EN EL BORRADOR DE LA RENTA Y QUE PUEDEN SER LOS SIGUIENTES:



1.- Podemos encontrar fallos relacionados con el estado civil,  es decir, que hayamos contraído matrimonio, en el ejercicio 2019, que nos hayamos, separado o divorciado, o que hayamos enviudado,  es importante porque da pie a numerosas  deducciones.



También hay que consignar el pago o cobro de pensiones compensatorias al ex cónyuge o de las anualidades por alimentos a los hijos comunes o también el pago de la vivienda al ex cónyuge. 



2.- Muchas veces en los borradores nos encontramos mal calculada la deducción por maternidad, este año en la renta se incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad: estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014. 





3.- Las deducciones por minusvalías pueden no estar recogidas en el borrador,  o bien no reflejar correctamente el porcentaje que realmente corresponde al  contribuyente,  si por ejemplo se han ampliado en este ejercicio.



4.- Tampoco  se recogen las aportaciones a sindicatos,  colegios profesionales, o  los gastos de defensa jurídica que se hayan liquidado en este ejercicio,  por causa de algún despido y cuya deducción máxima será de  300€ anuales.



5.- En caso de fallecimiento de un familiar sujeto a la declaración, recordamos  la obligación de realizar la renta por parte de los herederos,  también si falleció un hijo con derecho a reducción tampoco se recogerá este hecho en  el borrador y será necesario hacerlo constar.



6.- En relación a la tributación de la vivienda habitual, ojo con la deducción por adquisición, si cumple los requisitos para ello, es decir si la adquisición es anterior al 2013 ya que puede ser que no consten en el borrador o incluso debido a las fusiones de las entidades bancarias, puede ser, que las cantidades que consten no sean las correctas.



7.- Recordar  también que en el borrador no constan las ayudas que se hayan podido recibir por la adquisición de vehículo par ejemplo del Plan Renové, hay que incluir  estos ingresos en la declaración.



8.- Otro de los puntos importantes para revisar en el borrador,  son las deducciones autonómicas ya que en  algunos borradores no constan todas ellas.





PUNTOS ESENCIALES PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:



1.- Se ha eliminado la pre declaración de la renta, para no inducir a errores, no obstante, se podrá imprimir y consultar.



2.- En relación a los rendimientos del trabajo serán deducibles como habíamos dicho anteriormente los gastos de defensa jurídica hasta 300 € es decir de abogado, procurador, graduado social, si el contribuyente ha sufrido un despido en este ejercicio y ha sido necesario contratar los servicios de estos profesionales.



También existirá una deducción por movilidad geográfica por importe de 2000 euros anuales durante dos años,  el del traslado y el siguiente,  siempre y cuando el trabajador haya estado desempleado,  inscrito en la oficina de desempleo y que el nuevo trabajo exija un cambio de residencia diferente de la localidad donde se trabajaba.



La exención de indemnización por despido cuyo límite es de 180.000€ aplicable a despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.



La capitalización por desempleo no tributará el 100 × 100 de las cantidades percibidas ya que están exentas,  siempre y cuando,  el autónomo mantenga su negocio abierto durante cinco años.



Los gastos de estudio de un trabajador necesarios para su formación y reciclaje cuando sean exigidos para el desarrollo de sus actividades,  no tendrán consideración de retribución en especie.



Se tendrá que declarar, los rendimientos del trabajo obtenidos, si se superan los 22.000.00€, de un solo pagador, o bien de más de un pagador, si ascienden a 14.000.00€  y si se ha  recibido más de 1.500€ del segundo o siguientes.



Existe un aumento de la reducción por rendimientos de trabajo que  afectará a quienes ganen menos de 16.825 euros al año y no tengan rentas diferentes del trabajo superior a 6.500 euros sin incluir las rentas exentas, y que son las siguientes:



-      Rendimiento del trabajo inferiores a 13.115€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales.



-      Rendimiento del trabajo entre 13.115€ y 16.825€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales, menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.



Las pensiones provenientes del extranjero de menos de 1.500€ al año están exentas de declarar,  si el resto de rendimientos obtenidos del trabajo no superen los 22.000€ anuales.





3.- En relación a la compra de una vivienda si el inmueble ha sido adquirido antes del 1 de enero de 2013 las cantidades liquidadas en concepto de préstamo hipotecario, que se podrán  deducir serán  un máximo de 9040€ lo que supondrá una desgravación de 1356€,  ojo solo la adquisición no la rehabilitación de la vivienda salvo casos excepcionales que sean regulados por ley.



No se podrá deducir por ejemplo  si se ha utilizado una ampliación de hipoteca para la compra de un  vehículo, un local, etc. 



4.- Si se ha cobrado el reembolso de las cláusulas suelo abusivas, no están sujetas a gravamen. 



5.- El alquiler es deducible siempre y cuando se tenga unos rendimientos brutos del trabajo inferior a 24.107€ brutos anuales y el contrato de arrendamiento sea anterior a 2015. Se tendrá un descuento superior según la comunidad autónoma  a  la que se pertenezca.



6.- En relación a los ingresos por rentas inmobiliarias, el propietario en su renta tendrá una reducción del 60%  de los ingresos, siempre y cuando sea la vivienda habitual del arrendatario (por lo cual esta reducción no la tendrá el alquiler de los apartamentos turísticos).



7.- Rendimiento de actividades económicas. Los autónomos que trabajen desde su domicilio podrán desgravar el 30% del gasto de los suministros de la vivienda, en función, de los metros destinados a la actividad. 



8.- Acciones. Las acciones del Banco Popular que se canjearon por  bonos de fidelización del Banco de Santander si son  una operación neutra,  no tributarán; lo que sí que tributarán  serán los pagos periódicos de los bonos. 



9.- Planes de pensiones,  siempre se tomará la menor de las dos cantidades siguientes,  o el  30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas o 8000 € anuales.



También desgrava el plan de pensiones del cónyuge del contribuyente,  si la renta de este,  es menor de 8000 €.



El límite de la aportación será de 2500.



10.- Familias numerosas, se amplía la deducción hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras. 



El modelo de declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles. 



11.- El mínimo por ascendientes se aplicará  por cada uno de ellos mayor de 65 años (o mayor de 75 años) o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros



12.- Las madres trabajadoras, con hijos menores a su cargo,  podrán sumar a los 1.200€ anuales que ya reciben,  1.000€ adicionales en el caso que hayan llevado a sus hijos,  a una guardería o centro de educación autorizado,  (ojo solo las guarderías con autorización autonómica, no las que tengan autorización municipal).



13.- Hijos menores de 25 años se podrán incluir en la declaración de renta si viven en casa y no han obtenido rentas,  superiores a 8.000€.



14.- se eleva el limite exento de la declaración de los premios de lotería, se incrementa a 20.000€, por la cantidad restante se tributara el 20%.



15.- Los límites exentos por becas de estudio son los siguientes:

- Hasta 6.000€ de gastos de matrícula y seguros para estudios reglados.

- Hasta 18.000€ para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo.

- Hasta 21.000€ para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo en el extranjero.

- Hasta 21.000€ en becas para estudios de doctorado en España.

- Hasta 24.600€ en becas para estudios de doctorado en el extranjero.



Como siempre aconsejamos, que para mayor seguridad, acudan a un profesional, quedando a su entera disposición para cualquier aclaración o duda.


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