La campaña de renta
2019, se inició ayer 1 de abril, a pesar del Estado de alarma del COVID-19
seguimos con el funcionamiento App de la agencia tributaria que se
descarga a través de la página web compatible con 44 millones de dispositivos
su identificación es a través del número de referencia, del certificado
electrónico, DNI electrónico o la clave pin.
Una vez registrado se
accede al menú de la App, donde se podrá consultar la información
fiscal y se podrá presentar la declaración, siempre y
cuando, no se tenga que realizar ninguna modificación, es
decir que todas las deducciones, los datos personales, etc. estén
correctos.
Si el borrador está
incompleto, o existen errores, será necesario cambiarlos pero
no se puede hacer a través de la App, sino a través del programa Renta Web.
CARACTERISTICAS RENTA
2019:
1.- En la aplicación de
la App se pueden confirmar hasta 20 rentas.
2.- No existirá el
envío postal del borrador de la renta.
3.- Por otro lado, el
año pasado se implantó, un sistema nuevo vía telefónica: “la llamada”.
Este año continúa vigente, a partir del 7 de mayo “te llamamos”
La Agencia Tributaria
quiere impulsar la asistencia telefónica, lo podrán solicitar todos los
contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 65.000€ brutos
anuales, que tengan rendimientos del capital mobiliario inferiores
a 15.000€ anuales, que los rendimientos del capital inmobiliario provengan de
un solo inmueble, que tengan ganancias o pérdidas patrimoniales
procedentes de fondos y por último también los que hayan obtenido rentas
procedentes del régimen de atribución de rentas.
4.- No existirá tampoco
este año, el envío del SMS con el número de referencia.
5.-
Para obtener el número de referencia, se tendrá que consignar
en la página de hacienda, el importe de la casilla 475 de la renta de
2018, el DNI y la fecha de caducidad del DNI; en caso de que no se
haya realizado la renta en el 2018, será necesario consignar los 5 últimos
números de la cuenta bancaria.
6.- Recordemos que el 5
de mayo empieza el plazo para solicitar la cita previa, ya veremos cuando
empezara la atención presencial, la
atención presencial en la agencia tributaria, el 25 de junio es el último día
para presentar la renta si está es a ingresar a través de domiciliación
bancaria y el 30 de junio todas las
demás rentas.
7.- Se
simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este
año se realizará de forma separada al resto de la declaración.
8.- Se consolida en un único apartado, relativo a
bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que
es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el
uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.
En caso de arrendamiento:
-
Se podrá
obtener el importe de la amortización en caso de arrendamiento directamente del
programa renta web.
-
Solo se
identificara el nif de arrendatarios de vivienda habitual, no de locales o de arrendamiento
turístico.
9.- Se está trabajando para poder trasladar de
manera automática los rendimientos de actividades económicas de ingresos y
gastos, de los autónomos, por lo que se modifica este apartado.
POR OTRA PARTE ES
IMPORTANTE REPASAR LOS ERRORES MÁS FRECUENTES QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR
EN EL BORRADOR DE LA RENTA Y QUE PUEDEN SER LOS SIGUIENTES:
1.- Podemos encontrar
fallos relacionados con el estado civil, es decir, que hayamos
contraído matrimonio, en el ejercicio 2019, que nos hayamos, separado o
divorciado, o que hayamos enviudado, es importante porque da pie a
numerosas deducciones.
También hay que
consignar el pago o cobro de pensiones compensatorias al ex cónyuge o de las
anualidades por alimentos a los hijos comunes o también el pago de la vivienda al
ex cónyuge.
2.- Muchas veces en los
borradores nos encontramos mal calculada la deducción por maternidad, este año
en la renta se incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de
maternidad y paternidad: estarán exentas de tributar las prestaciones por
maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de
octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver
lo cobrado desde 2014.
3.- Las deducciones por
minusvalías pueden no estar recogidas en el borrador, o bien no reflejar
correctamente el porcentaje que realmente corresponde al
contribuyente, si por ejemplo se han ampliado en este ejercicio.
4.- Tampoco se
recogen las aportaciones a sindicatos, colegios profesionales, o
los gastos de defensa jurídica que se hayan liquidado en este
ejercicio, por causa de algún despido y cuya deducción máxima será
de 300€ anuales.
5.- En caso de
fallecimiento de un familiar sujeto a la declaración, recordamos la
obligación de realizar la renta por parte de los herederos, también si
falleció un hijo con derecho a reducción tampoco se recogerá este hecho
en el borrador y será necesario hacerlo constar.
6.- En relación a la
tributación de la vivienda habitual, ojo con la deducción por adquisición, si
cumple los requisitos para ello, es decir si la adquisición es anterior al 2013
ya que puede ser que no consten en el borrador o incluso debido a las fusiones
de las entidades bancarias, puede ser, que las cantidades que consten no sean
las correctas.
7.- Recordar
también que en el borrador no constan las ayudas que se hayan podido recibir
por la adquisición de vehículo par ejemplo del Plan Renové, hay que incluir
estos ingresos en la declaración.
8.- Otro de los puntos
importantes para revisar en el borrador, son las deducciones autonómicas
ya que en algunos borradores no constan todas ellas.
PUNTOS ESENCIALES PARA
CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:
1.- Se ha eliminado la
pre declaración de la renta, para no inducir a errores, no obstante, se podrá
imprimir y consultar.
2.- En relación a los
rendimientos del trabajo serán deducibles como habíamos dicho anteriormente los
gastos de defensa jurídica hasta 300 € es decir de abogado, procurador,
graduado social, si el contribuyente ha sufrido un despido en este ejercicio y
ha sido necesario contratar los servicios de estos profesionales.
También existirá una
deducción por movilidad geográfica por importe de 2000 euros anuales durante
dos años, el del traslado y el siguiente, siempre y cuando el
trabajador haya estado desempleado, inscrito en la oficina de desempleo y
que el nuevo trabajo exija un cambio de residencia diferente de la localidad
donde se trabajaba.
La exención de
indemnización por despido cuyo límite es de 180.000€ aplicable a despidos que
se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
La capitalización por
desempleo no tributará el 100 × 100 de las cantidades percibidas ya que están
exentas, siempre y cuando, el autónomo mantenga su negocio abierto
durante cinco años.
Los gastos de estudio
de un trabajador necesarios para su formación y reciclaje cuando sean exigidos
para el desarrollo de sus actividades, no tendrán consideración de
retribución en especie.
Se tendrá que declarar,
los rendimientos del trabajo obtenidos, si se superan los 22.000.00€, de un
solo pagador, o bien de más de un pagador, si ascienden a 14.000.00€ y
si se ha recibido más de 1.500€ del segundo o siguientes.
Existe un aumento de la
reducción por rendimientos de trabajo que afectará a quienes
ganen menos de 16.825 euros al año y no tengan rentas diferentes del trabajo
superior a 6.500 euros sin incluir las rentas exentas, y que son las
siguientes:
- Rendimiento
del trabajo inferiores a 13.115€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales.
- Rendimiento
del trabajo entre 13.115€ y 16.825€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales,
menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de
trabajo y 13.115 euros anuales.
Las pensiones
provenientes del extranjero de menos de 1.500€ al año están exentas de
declarar, si el resto de rendimientos obtenidos del trabajo no
superen los 22.000€ anuales.
3.- En relación a la
compra de una vivienda si el inmueble ha sido adquirido antes del 1 de enero de
2013 las cantidades liquidadas en concepto de préstamo hipotecario, que se
podrán deducir serán un máximo de 9040€ lo que supondrá una
desgravación de 1356€, ojo solo la adquisición no la rehabilitación de la
vivienda salvo casos excepcionales que sean regulados por ley.
No se podrá deducir por
ejemplo si se ha utilizado una ampliación de hipoteca para la compra de
un vehículo, un local, etc.
4.- Si se ha cobrado el
reembolso de las cláusulas suelo abusivas, no están sujetas a gravamen.
5.- El alquiler es
deducible siempre y cuando se tenga unos rendimientos brutos del trabajo
inferior a 24.107€ brutos anuales y el contrato de arrendamiento sea anterior a
2015. Se tendrá un descuento superior según la comunidad autónoma a
la que se pertenezca.
6.- En relación a los
ingresos por rentas inmobiliarias, el propietario en su renta tendrá una
reducción del 60% de los ingresos, siempre y cuando sea la vivienda
habitual del arrendatario (por lo cual esta reducción no la tendrá el alquiler
de los apartamentos turísticos).
7.- Rendimiento de
actividades económicas. Los autónomos que trabajen desde su domicilio podrán
desgravar el 30% del gasto de los suministros de la vivienda, en función, de
los metros destinados a la actividad.
8.- Acciones. Las
acciones del Banco Popular que se canjearon por bonos de fidelización del
Banco de Santander si son una operación neutra, no tributarán; lo
que sí que tributarán serán los pagos periódicos de los bonos.
9.- Planes de
pensiones, siempre se tomará la menor de las dos cantidades
siguientes, o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades
económicas o 8000 € anuales.
También desgrava el plan
de pensiones del cónyuge del contribuyente, si la renta de este, es
menor de 8000 €.
El límite de la
aportación será de 2500.
10.- Familias
numerosas, se amplía la deducción hasta 600 euros anuales, por cada uno de los
hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de
hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia
numerosa de categoría general o especial, entre otras.
El modelo de
declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar los gastos de
suministros y manutención fiscalmente deducibles.
11.- El mínimo por ascendientes se
aplicará por cada uno de ellos mayor de 65 años (o mayor de 75 años) o con discapacidad
cualquiera que sea su edad que conviva con el
contribuyente y no
tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros
12.- Las madres
trabajadoras, con hijos menores a su cargo, podrán sumar a los
1.200€ anuales que ya reciben, 1.000€ adicionales en el caso que
hayan llevado a sus hijos, a una guardería o centro de educación
autorizado, (ojo solo las guarderías con autorización autonómica, no
las que tengan autorización municipal).
13.- Hijos menores de
25 años se podrán incluir en la declaración de renta si viven en casa y no han
obtenido rentas, superiores a 8.000€.
14.- se eleva el limite
exento de la declaración de los premios de lotería, se incrementa a 20.000€,
por la cantidad restante se tributara el 20%.
15.- Los límites
exentos por becas de estudio son los siguientes:
- Hasta 6.000€ de
gastos de matrícula y seguros para estudios reglados.
- Hasta 18.000€ para
gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo.
- Hasta 21.000€ para
gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo en el
extranjero.
- Hasta 21.000€ en
becas para estudios de doctorado en España.
- Hasta 24.600€ en
becas para estudios de doctorado en el extranjero.
Como siempre
aconsejamos, que para mayor seguridad, acudan a un profesional, quedando a su
entera disposición para cualquier aclaración o duda.