La campaña de renta 2018, se inició el pasado 2 de abril, seguimos con
el funcionamiento App de la agencia
tributaria que se descarga a través de la página web compatible con 44 millones
de dispositivos su identificación es a través del número de referencia,
del certificado electrónico, DNI electrónico o la clave pin.
Una vez registrado se accede al menú de la App, donde se
podrá consultar la información fiscal y se podrá presentar la
declaración, siempre y cuando, no se
tenga que realizar ninguna modificación, es decir que todas las
deducciones, los datos personales, etc. estén correctos.
Si el borrador está incompleto, o existen errores, será
necesario cambiarlos pero no se puede hacer a través de la App, sino a
través del programa Renta Web.
CARACTERISTICAS RENTA 2018:
1.- En la aplicación de la App se pueden confirmar hasta
20 rentas.
2.- No existirá el envío postal del borrador de la renta.
3.- Por otro lado, el año pasado se implantó, un sistema nuevo vía
telefónica: “la llamada”. Este año continúa vigente.
La Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica, lo
podrán solicitar todos los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo
sean inferiores a 65.000€ brutos anuales, que tengan rendimientos del
capital mobiliario inferiores a 15.000€ anuales, que los rendimientos del
capital inmobiliario provengan de un solo inmueble, que tengan
ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de fondos y por último
también los que hayan obtenido rentas procedentes del régimen de atribución de
rentas.
4.- No existirá tampoco este año, el envío del SMS con el número de
referencia.
5.- Para obtener el número de
referencia, se tendrá que consignar en la página de hacienda, el importe
de la casilla 475 de la renta de 2017, el DNI y la fecha de
caducidad del DNI; en caso de que no se haya realizado la renta en el 2017,
será necesario consignar los 5 últimos números de la cuenta bancaria.
6.- Recordemos que el 9 de mayo empieza el plazo para solicitar la
cita previa, el 14 de mayo la
atención presencial en la agencia tributaria, el 26 de junio es el último día
para presentar la renta si está es a ingresar a través de domiciliación
bancaria y el 1 de julio todas las demás rentas.
POR OTRA PARTE ES IMPORTANTE REPASAR LOS ERRORES MÁS FRECUENTES
QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR EN EL BORRADOR DE LA RENTA Y QUE PUEDEN SER LOS
SIGUIENTES:
1.- Podemos encontrar fallos relacionados con el estado civil, es decir, que hayamos contraído matrimonio,
en el ejercicio 2018, que nos hayamos, separado o divorciado, o que hayamos
enviudado, es importante porque da pie a
numerosas deducciones.
También hay que consignar el pago o cobro de pensiones compensatorias
al ex cónyuge o de las anualidades por alimentos a los hijos comunes o también el
pago de la vivienda al ex cónyuge.
2.- Muchas veces en los borradores nos encontramos mal calculada la
deducción por maternidad, este año en la renta se incorporará la exención de
las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad: estarán exentas de
tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia
del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018, que llevó a
Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014.
3.- Las deducciones por minusvalías pueden no estar recogidas en el
borrador, o bien no reflejar correctamente el porcentaje que realmente
corresponde al contribuyente, si por ejemplo se han ampliado en
este ejercicio.
4.- Tampoco se recogen las aportaciones a sindicatos,
colegios profesionales, o los gastos de defensa jurídica que se hayan liquidado
en este ejercicio, por causa de algún
despido y cuya deducción máxima será de 300€ anuales.
5.- En caso de fallecimiento de un familiar sujeto a la declaración,
recordamos la obligación de realizar la renta por parte de los
herederos, también si falleció un hijo con derecho a reducción tampoco se
recogerá este hecho en el borrador y será necesario hacerlo constar.
6.- En relación a la tributación de la vivienda habitual, ojo con la
deducción por adquisición, si cumple los requisitos para ello, es decir si la
adquisición es anterior al 2013 ya que puede ser que no consten en el borrador
o incluso debido a las fusiones de las entidades bancarias, puede ser, que las
cantidades que consten no sean las correctas.
7.- Recordar también que en el borrador no constan las ayudas
que se hayan podido recibir por la adquisición de vehículo par ejemplo del Plan
Renové, hay que incluir estos ingresos en la declaración.
8.- Otro de los puntos importantes para revisar en el borrador,
son las deducciones autonómicas ya que en algunos borradores no constan
todas ellas.
PUNTOS ESENCIALES PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:
1.- Se ha eliminado la pre declaración de la renta, para no inducir a
errores, no obstante, se podrá imprimir y consultar.
2.- En relación a los rendimientos del trabajo serán deducibles como
habíamos dicho anteriormente los gastos de defensa jurídica hasta 300 € es
decir de abogado, procurador, graduado social, si el contribuyente ha sufrido
un despido en este ejercicio y ha sido necesario contratar los servicios de
estos profesionales.
También existirá una deducción por movilidad geográfica por importe de
2000 euros anuales durante dos años, el del traslado y el
siguiente, siempre y cuando el trabajador haya estado desempleado,
inscrito en la oficina de desempleo y que el nuevo trabajo exija un cambio de
residencia diferente de la localidad donde se trabajaba.
La exención de indemnización por despido cuyo límite es de 180.000€
aplicable a despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
La capitalización por desempleo no tributará el 100 × 100 de las
cantidades percibidas ya que están exentas, siempre y cuando, el
autónomo mantenga su negocio abierto durante cinco años.
Los gastos de estudio de un trabajador necesarios para su formación y
reciclaje cuando sean exigidos para el desarrollo de sus actividades, no
tendrán consideración de retribución en especie.
Se tendrá que declarar, los rendimientos del trabajo obtenidos, de más
de un pagador, si ascienden a más de a
12.643€ y si se ha recibido más de 1.500€ del segundo o
siguientes.
Existe un aumento de la reducción por
rendimientos de trabajo que afectará a quienes ganen menos de 16.825
euros al año y no tengan rentas diferentes del trabajo superior a 6.500 euros
sin incluir las rentas exentas, y que son las siguientes:
-
Rendimiento del
trabajo inferiores a 13.115€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales.
-
Rendimiento del
trabajo entre 13.115€ y 16.825€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales, menos
el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de
trabajo y 13.115 euros anuales.
Las pensiones provenientes del
extranjero de menos de 1.500€ al año están exentas de declarar, si el resto de rendimientos obtenidos del
trabajo no superen los 22.000€ anuales.
3.- En relación a la compra de una vivienda si el inmueble ha sido
adquirido antes del 1 de enero de 2013 las cantidades liquidadas en concepto de
préstamo hipotecario, que se podrán deducir serán un máximo de
9040€ lo que supondrá una desgravación de 1356€, ojo solo la adquisición
no la rehabilitación de la vivienda salvo casos excepcionales que sean
regulados por ley.
No se podrá deducir por ejemplo si se ha utilizado una
ampliación de hipoteca para la compra de un vehículo, un local,
etc.
4.- Si se ha cobrado el reembolso de las cláusulas suelo abusivas, no
están sujetas a gravamen.
5.- El alquiler es deducible siempre y cuando se tenga unos
rendimientos brutos del trabajo inferior a 24.107€ brutos anuales y el contrato
de arrendamiento sea anterior a 2015. Se tendrá un descuento superior según la
comunidad autónoma a la que se pertenezca.
6.- En relación a los ingresos por rentas inmobiliarias, el
propietario en su renta tendrá una reducción del 60% de los ingresos,
siempre y cuando sea la vivienda habitual del arrendatario (por lo cual esta reducción
no la tendrá el alquiler de los apartamentos turísticos).
7.- Rendimiento de actividades económicas. Los autónomos que trabajen
desde su domicilio podrán desgravar el 30% del gasto de los suministros de la
vivienda, en función, de los metros destinados a la actividad.
8.- Acciones. Las acciones del Banco Popular que se canjearon por
bonos de fidelización del Banco de Santander si son una operación
neutra, no tributarán; lo que sí que tributarán serán los pagos
periódicos de los bonos.
9.- Planes de pensiones, siempre se tomará la menor de las dos
cantidades siguientes, o el 30% de los rendimientos del trabajo y
actividades económicas o 8000 € anuales.
También desgrava el plan de pensiones del cónyuge del
contribuyente, si la renta de este, es menor de 8000 €.
El límite de la aportación será de 2500.
10.- Familias numerosas, se amplía la deducción hasta 600 euros
anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que
exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido
la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre
otras.
El modelo de declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar
los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles.
11.- El
mínimo por ascendientes se aplicará por cada uno de ellos mayor de 65 años (o mayor de 75 años) o
con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el
contribuyente y no tenga
rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros
12.- Las madres trabajadoras, con hijos
menores a su cargo, podrán sumar a los
1.200€ anuales que ya reciben, 1.000€ adicionales en el caso que hayan
llevado a sus hijos, a una guardería o centro de educación
autorizado, (ojo solo las
guarderías con autorización autonómica, no las que tengan autorización
municipal).
13.- Hijos menores de 25 años se podrán incluir en la declaración de
renta si viven en casa y no han obtenido rentas, superiores a 8.000€.
14.- El limite exento de la declaración de los premios de lotería, se
incrementa a 10.000€, por la cantidad restante se tributara el 20%.
15.- Los límites exentos por becas de estudio son los siguientes:
- Hasta 6.000€ de gastos de matrícula y seguros para estudios
reglados.
- Hasta 18.000€ para gastos de transporte y alojamiento para estudios
de tercer ciclo.
- Hasta 21.000€ para gastos de transporte y alojamiento para estudios
de tercer ciclo en el extranjero.
- Hasta 21.000€ en becas para estudios de doctorado en España.
- Hasta 24.600€ en becas para estudios de doctorado en el extranjero.
Como siempre aconsejamos, que para mayor seguridad, acudan a un
profesional, quedando a su entera disposición para cualquier aclaración o duda.
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