En
nuestro país como siempre, cuando se legisla se mete “en el saco” de las grandes multinacionales, y entidades financieras,
a la pequeña y mediana empresa, que es
la gran desprotegidas de nuestra legislación, ya sea en el ámbito fiscal,
financiero, económico y por lo visto también inmobiliario.
Cuantas
empresas familiares tienen dos o tres pisos arrendados, o incluso los locales
donde en su día habían ejercido su actividad y que actualmente están
arrendados, pues bien, estas pymes han
quedado fuera de la nueva legislación rápida de los okupas, y vienen a ser
comparadas con los llamados “fondos
buitres”.
En
la nueva Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación
ilegal de viviendas, consta en el apartado:
“Cuatro. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441,
con la siguiente redacción:
1 bis. Cuando se trate
de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a
que se refiere el párrafo segundo del numeral 4º del apartado 1 del artículo
250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá
hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a
la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de
comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido
posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a
los servicios públicos competentes en materia de política social por si
procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por
los interesados.
Si el demandante
hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto
de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el
plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su
situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal
ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al
demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere
bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida
sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra
cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”
La
importancia radica en que:
-
El
Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días
aporten el título que justifique su posesión, y de no hacerlo dictará auto
ordenando la inmediata entrega contra el que no cabrá recurso alguno.
-
Si los okupas no pueden
demostrar su derecho sobre esa vivienda no podrán recurrir.
-
Además
como también consta en la nueva ley, se solicitará
el desalojo de "cualquiera de los ocupantes" que
se encuentren dentro de la vivienda, por lo que no será necesaria su
identificación.
El
problema principal que nos encontramos con el cambio de legislación, es que la
ocupación de las viviendas normalmente
proceden de mafias bien organizadas,
que se pasean con total inmunidad por los registros de propiedad, verificando
si los titulares son personas físicas o mercantiles, y en este último caso,
proceden a ocupar las viviendas, con total impunidad.
Es por
ello que esta nueva legislación dejara todavía más desprotegida a estas pequeñas
empresas inmobiliarias, que además en su día se crearon para potenciar el
mercado de alquiler.
Recordemos que dicho texto, ya había sido aprobado por
la Comisión de Justicia del Congreso a propuesta del PDeCat y con el apoyo de
los partidos PP, Ciudadanos y PNV, habiendo quedado incluidas bajo el paraguas
de la nueva legislación, las entidades
sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas que sean dueñas de los
inmuebles ocupados, quedando fuera del ámbito de aplicación normativa, tanto
las entidades financieras, como los fondos de inversión, pero también las
inmobiliarias o pequeñas pymes que se dediquen al arrendamiento de viviendas,
como así consta en la Ley
5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas:
“Dos. Se
modifica el numeral 4º del apartado 1 del artículo 250, que pasará a tener la
siguiente redacción:
4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de
la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o
perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión
de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella
sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora
legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a
poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de
vivienda social.”
A fecha de hoy, prácticamente después de 8 meses de
aplicación, no existe una posibilidad real, de que los juzgados puedan cumplir
plazos tan breves, con la sobre carga que tienen.
A pesar de todo, creo fundamental, que exista una
modificación sustancial de la ley, donde queden incluidas las pymes, empresas
de pequeña dimensión, que puedan ser titulares de inmuebles y viviendas para el
arrendamiento, y que han sido las grandes perjudicadas de este cambio
normativo, como he explicado en el presente artículo.
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