miércoles, 28 de octubre de 2015

MODIFICACIONES IMPORTANTES DE LOS AUTONOMOS 2015


La situación de los autónomos es cada vez más crítica, ya que llevamos desde finales del 2007, aguantando como podemos, los vaivenes de la economía.

 

Me gustaría resaltar, que durante el primer semestres de 2015, el número de trabajadores autónomos persona física en Españaa alcanzo la cifra de 1.977.277 personas.

 

Recordar también que de los más de 3 millones de autónomos que en junio de 2015 registraba el RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos), el 62,1% son autónomos propiamente dichos, no societarios, es decir que no están vinculados a ninguna sociedad.

 

Pues bien, estos autónomos, que parecen olvidados de la mano de dios están generando un volumen considerable de empleo, más de 848.000 puestos de trabajo, durante el primer trimestre de 2015, han generado 72.542 nuevos puestos de trabajo.

 

Pues a pesar de todo lo dicho, y pese a la evolución positiva que hemos comentado, los problemas de los trabajadores autónomos siguen existiendo y están aún muy lejos de solucionarse, deberían ser la niña bonita de Rajoy, y estar en la mente de cualquier gobierno que se precie, ya que la crisis ha golpeado con fuerza a este sector, y mucho autónomos ha tenido que cerrar sus negocios y quedando en una situación de desprotección total.

 

 

Estas son algunas de las medidas que la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) propone:

 

 

1)  Reforzar la Tarifa Plana para autónomos

 

Es una medida que está funcionando correctamente y se pide su ampliación de los 6 meses actuales, en el primer tramo, es decir liquidar durante los 12 primeros meses la cantidad de 50 euros mes.

 

La reforma ha quedado de la siguiente manera:

 

a)    Se fija la tarifa plana en 50 euros los primeros 6 meses, ya que hasta ahora era de 53,24 euros.

 

b)    Se puede elegir en estos primeros 6 meses una base de cotización superior, y entonces se tiene una reducción del 80% de la cuota.

 

c)    Los  siguientes meses la reducción queda fijada en:

 

-       El 50% del mes 6 al 12

-       El 30% del mes 12 al 15

-       El 30% del mes 16 al 18.

 

d)    Los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años, que no hayan sido autónomos  en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación durará 30 meses.

 

e)    La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

f)     Se posibilita al autónomo acogido a la tarifa plana a contratar a un trabajador por cuenta ajena, esto es lógico ya que el gobierno se ha dado cuenta que los autónomos generan puestos de trabajo y además estable.

 

 

Una de las mejoras que estaría bien incluir, y ampliar es que a estas reducciones, se permita se permita acogerse a ella a los autónomos societarios y que aquellos autónomos que hayan fracasado en su emprendimiento, la puedan volver a solicitar una segunda vez, y no como ahora que si has estado dado de alta en el régimen de autónomos no puedes acogerte a esta reducción. 

 

2)  Rebaja fiscal y clarificación de los gastos deducibles

 

Rebaja del IVA a las actividades que sufrieron recientemente un incremento de 13 puntos,  y clarificación de los conceptos de gastos deducibles. Uno de los caballos de batalla, de los autónomos, son los gastos deducibles tanto en IVA como en IRPF, si bien las directivas  comunitarias, son claras en este sentido, y manifiestas que todo gasto necesario para contribuir a la consecución de un ingreso será deducible, nuestra Agencia Tributaria, discrepa en todo momento, haciendo pasar todo un calvario a los desamparados autónomos a la hora de dar por buenos los gastos necesarios para su actividad.

 

3)   Proporcionalidad y progresividad en las cotizaciones

 

La idea es que se ha de cotizar por lo que se trabaja, de modo que se establezcan tramos según rendimientos, tener en cuenta la situación de los autónomos discontinuos,  los autónomos a trabajo parcial, las situaciones de pluriactividad, los familiares colaboradores, prorrateo de las mensualidades según la fecha del alta, etc.

 

4)  Evitar los excesos de penalización en el caso de retrasos puntuales en los pagos de cotizaciones.

 

  

Estableciendo un sistema de recargos progresivos en función de la reincidencia o reiteración en los impagos. En la actualidad se sanciona con un recargo del 20%  un retraso de tan solo 24 horas en el pago de la cuota.

 

5)  Tolerancia cero frente a la morosidad con los autónomos.

 

Establecimiento de recargos del 20% en caso de que se pague con retraso al auonomo, tanto desde la administración pública como desde la empresa privada.  Crear un buzón de denuncia anónima de estos casos de morosidad y establecimiento de un sello de calidad de instituciones y empresas que sean buenos pagadores.

 

6)  Lucha contra la competencia desleal y el fraude fiscal

 

Establecer deducciones por gastos sanitarios, educativos y de rehabilitación y reparación de viviendas en la declaración de la renta, para incentivar que los consumidores soliciten siempre las facturas.

 

7)  Más protección social y no discriminación frente a otros trabajadores

 

Establecer una ayuda de 426 euros durante 6 meses para aquellos autónomos que siendo beneficiarios de la prestación por cese de actividad (“paro de los autónomos”) hayan agotado la misma. Es discriminatorio con el régimen general de trabajadores, que si reciben esta prestación.

 

Además, también se propone considerar el inicio para el abono de la pensión de jubilación a los autónomos desde el día siguiente a que alcance la edad legal de jubilación, una vez reconocida la  como sucede con los asalariados.  

 

También serían necesarias modificaciones en el régimen de jubilación e incremento de los créditos publicos para necesidades de refinanciación.

 

8)  Mejoras en los sistemas de financiación

 

Conceder a las Sociedades de Garantía recíproca un mayor protagonismo y asociar a los créditos un seguro que contemple el cese de actividad del autónomo.

 

9) Facilitar el acceso de emprendedores, autónomos y microempresarios a la contratación publica

 

Modificando el régimen  de los contratos menores y los sistemas de valoración de ofertas que favorecen a las grandes corporaciones.

 

 

Otra de las mejoras incluidas en la reforma, es la existencia de mas opciones y facilidades para pedir la capitalización del paro, ya que esta posibilidad se amplía a todos los grupos de edad, cuando antes solo era para los menores de 30 años, pudiéndose destinar el 100% para la inversión inicial del negocio, sin ningún tipo de límite de edad.

 

También actualmente todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen de Autonomos durante un periodo máximo de nueve meses, ahora bien  si se está  compatibilizando el autónomo con el desempleo, no se podrá además trabajar por cuenta ajena.

 

Excepciones: no se podrá pedir la compatibilización:

 

-        si el ultimo empleo es por cuenta propia,

-       quienes ya hayan pedido el pago único en los 24 meses anteriores,

-       o quienes contraten como autónomos con la empresa para la que trabaja por cuenta ajena, o alguna empresa del grupo.

 

 

También se podrá el autónomo guardar el desempleo. Se amplía el  periodo durante el que se podrá detener el cobro del paro iniciar una actividad como autónomo, hasta los cinco años, sin importar la edad.  Si al cabo de lo cinco años la actividad como autónomo no ha salido bien y hay que darse de baja, se podrá recuperar el paro.

 

Otro de los problemas fundamentales con los que nos encontramos los autónomos es la situación de enfermedad o accidente de trabajo, es por ello que se deben tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla a la hora de poder acceder a una suma de dinero como consecuencia de una enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo:

a)    la Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

b)   El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.

En ambos supuestos el problema es que tienes que tener a alguien que te sustituya para poder cobrar la prestación.

lunes, 26 de octubre de 2015

SOBRE LA IGUALDAD Y EL PLAN DE MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS



La Ley de Igualdad, cuyo título verdadero es Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fue aprobada por las Cortes Generales de España, y publicada en el BOE nº 71 de 23/3/2007

Esta Ley entró en vigor pero está recurrida ante el Tribunal Constitucional por parte del Partido Popular principalmente el articulado que afecta a las condiciones de paridad exigida en las listas de las candidaturas a las diferentes elecciones que se producen en España.

Siguiendo lo que dispone el artículo 14 de la Constitución española que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y  el artículo 9.2 que consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.

La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.

Instrumentos básicos serán, en este sentido, y en el ámbito de la Administración General del Estado, un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación, los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social, y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.

El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. La regulación del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración....

Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa.

La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.

Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.

El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo, determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.

En el Título Segundo, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.

El Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.

El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.

El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.

El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.

Es totalmente recomendable que las empresas realicen un cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus puestos de trabajo donde se debería incluir:

CULTURA DE LA EMPRESA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Cuáles son los objetivos empresariales, sus valores y creencias? Qué procesos de calidad se desarrollan?

SELECCIÓN. ¿Qué factores determinan que la empresa inicie un proceso de selección y contratación? (P. ej. Necesidades de producción, sustituciones, jubilaciones, introducción de nuevas tecnologías, incentivos de contratación) ¿Qué sistemas de reclutamiento de candidaturas utiliza la empresa? Qué métodos se utilizan para seleccionar al personal? Enumere las pruebas utilizadas por orden de utilización e indique cuáles son eliminatorias.

FORMACIÓN. Existe en la empresa un Plan de Formación? Cuántas mujeres y cuántos hombres asisten a la formación? ¿Observa una menor asistencia de las mujeres a los cursos de formación respecto de los hombres? ¿Se han tomado medidas para evitar la no asistencia de mujeres a estos cursos?

PROMOCIÓN Indique, por orden de importancia, los requisitos que se tienen en cuenta a la hora de promocionar al personal. ¿Observa dificultades para la promoción de las mujeres en la empresa? ¿Se ha puesto en marcha alguna acción para incentivar la promoción de las mujeres en la empresa?

POLÍTICA SALARIAL ¿Qué criterios se utilizan para decidir los aumentos salariales? ¿Qué criterios se utilizan para determinar la distribución de incentivos y beneficios sociales?

ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN. Indique si su empresa dispone de alguno de los siguientes mecanismos para contribuir a la ordenación del tiempo de trabajo y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Guardería en la empresa, Subvenciones económicas para guardería, Servicio para el cuidado de personas dependientes, Campamento de verano para hijas/os, Jornadas reducidas, Flexibilidad de horarios, Jornada coincidente con el horario escolar, Teletrabajo, Trabajo compartido (1 puesto dividido en 2 a tiempo parcial, Ampliación del permiso de maternidad o paternidad. Teniendo en cuenta la realidad empresarial, ¿solicitar una reducción de jornada laboral podría afectar de alguna manera a la situación profesional dentro de la compañía?

COMUNICACIÓN. Indique cuáles son los canales de comunicación interna que se utilizan habitualmente en su empresa, Reuniones, Presentaciones a la plantilla, Correo electrónico, Panel electrónico en ascensores, Tablón de anuncios, Mensajes en nómina mensual, Cuestionarios de obtención de información, Manuales, Publicaciones, Periódico o revista interna, Buzón de sugerencias, Intranet. Considera que la imagen, tanto externa como interna de la empresa, transmite los valores de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres?

AYUDAS, BONIFICACIONES Y POLÍTICA SOCIAL. ¿Se conocen en la empresa los incentivos, ayudas y/o bonificaciones que actualmente existen para la contratación de mujeres? ¿Se han beneficiado alguna vez de ellas? En caso afirmativo, ¿de qué tipo de bonificaciones se han beneficiado y cuántas mujeres han sido contratadas en cada una de ellas? ¿Se ha realizado algún tipo de acción concreta para fomentar la igualdad de oportunidades de colectivos con dificultades? En el caso de haber realizado acciones para fomentar la igualdad de oportunidades de colectivos con dificultades, ¿alguna de ellas está incluida en el Convenio colectivo?

REPRESENTATIVIDAD. Teniendo en cuenta la parte cuantitativa de este estudio, en qué áreas tienen las mujeres mayor presencia?

PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. ¿Se ha realizado algún tipo de estudio para detectar posibles situaciones de acoso, tanto psicológico como sexual? La Ley para la Igualdad establece que las empresas deberán promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (art. 48.1). A partir de la entrada en vigor de la ley, qué medidas negociadas con la representación de los y las trabajadoras se han o se están poniendo en marcha? ¿Cuál es el proceso de denuncia y qué penalización tiene?

RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL. ¿Se ha realizado algún tipo de estudio para detectar necesidades relativas a riesgos laborales y salud laboral? ¿Tienen implantadas medidas de salud laboral o prevención de riesgos laborales dirigidas específicamente a mujeres?
MUJERES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN. Tienen previsto algún programa específico para mujeres en situación o riesgo de exclusión?

CONVENIO COLECTIVO. Existe alguna medida específica en la empresa establecida por convenio referente al área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres?


Me gustaría señalar que un estudio reciente publicado en junio del 2015,  por la Universidad Internacional de Valencia se pone de manifiesto que el 35% de las empresas europeas no permite flexibilización de horarios a sus trabajadores y el 30% no cuenta con trabajadores a tiempo parcial

El nivel medio de satisfacción de los trabajadores en relación a la conciliación es casi del 68%, superior en el caso de los hombres,  que uno de cada cuatro españoles, (casi el 23%) tiene dificultades para compaginar su horario de trabajo con sus relaciones familiares y sociales.

La conciliación de la vida familiar y laboral es uno de los principales riesgos psicosociales que pueden influir en la salud del trabajador en función de la percepción que tenga el mismo individuo de si constituyen una amenaza o un riesgo físico o psicológico.

El 36,5% de los hombres declara que es su pareja la que se encarga del cuidado de los niños menores de 3 años frente al 10% de las mujeres que declaran lo contrario. Además, los hombres están más satisfechos que las mujeres en relación al tiempo que su cónyuge dedica a las tareas del hogar, con una diferencia sustancial ya que las mujeres valoran con un 6 su nivel de satisfacción frente al 8,1 de los hombres.

Por todo ello consideró que la ley de igualdad está muy bien,  pero la aplicación de la misma,  no se lleva acabo, como se debería, faltan todavía muchas medidas tanto de prevención como de sanción.