La situación de los autónomos es cada vez más crítica, ya que
llevamos desde finales del 2007, aguantando como podemos, los vaivenes de la economía.
Me gustaría resaltar, que durante el primer semestres de
2015, el número de trabajadores autónomos persona física en Españaa alcanzo la cifra de 1.977.277 personas.
Recordar también que de los más de 3 millones de autónomos
que en junio de 2015 registraba el RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos), el
62,1% son autónomos propiamente dichos, no societarios, es decir que no están vinculados
a ninguna sociedad.
Pues bien, estos autónomos, que parecen olvidados de la mano
de dios están generando un volumen considerable de empleo, más de 848.000
puestos de trabajo, durante el primer trimestre de 2015, han generado 72.542
nuevos puestos de trabajo.
Pues a pesar de todo lo dicho, y pese a la evolución positiva
que hemos comentado, los problemas de los trabajadores autónomos siguen
existiendo y están aún muy lejos de solucionarse, deberían ser la niña bonita
de Rajoy, y estar en la mente de cualquier gobierno que se precie, ya que la
crisis ha golpeado con fuerza a este sector, y mucho autónomos ha tenido que cerrar
sus negocios y quedando en una situación de desprotección total.
Estas son algunas de las medidas que la Federación Nacional
de Trabajadores Autónomos (ATA) propone:
1) Reforzar la Tarifa Plana para autónomos
Es
una medida que está funcionando correctamente y se pide su ampliación de los 6
meses actuales, en el primer tramo, es decir liquidar durante los 12 primeros
meses la cantidad de 50 euros mes.
La reforma ha quedado de la
siguiente manera:
a) Se fija la tarifa plana en 50 euros los primeros 6
meses, ya que hasta ahora era de 53,24 euros.
b)
Se
puede elegir en estos primeros 6 meses una base de cotización superior, y
entonces se tiene una reducción del 80% de la cuota.
c)
Los siguientes meses la reducción queda fijada en:
- El 50% del mes 6 al 12
- El 30% del mes 12 al 15
- El 30% del mes 16 al 18.
d)
Los
trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años, que no
hayan sido autónomos en los 5 años
anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por
contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación durará 30
meses.
e)
La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
f)
Se
posibilita al autónomo acogido a la tarifa plana a contratar a un trabajador
por cuenta ajena, esto es lógico ya que el gobierno se ha dado cuenta que los autónomos
generan puestos de trabajo y además estable.
Una
de las mejoras que estaría bien incluir, y ampliar es que a estas reducciones,
se permita se permita acogerse a ella a los autónomos societarios y que
aquellos autónomos que hayan fracasado en su emprendimiento, la puedan volver a
solicitar una segunda vez, y no como ahora que si has estado dado de alta en el
régimen de autónomos no puedes acogerte a esta reducción.
2) Rebaja fiscal y clarificación de los gastos
deducibles
Rebaja
del IVA a las actividades que sufrieron recientemente un incremento de 13
puntos, y clarificación de los conceptos
de gastos deducibles. Uno de los caballos de batalla, de los autónomos, son los
gastos deducibles tanto en IVA como en IRPF, si bien las directivas comunitarias, son claras en este sentido, y
manifiestas que todo gasto necesario para contribuir a la consecución de un
ingreso será deducible, nuestra Agencia Tributaria, discrepa en todo momento, haciendo
pasar todo un calvario a los desamparados autónomos a la hora de dar por buenos
los gastos necesarios para su actividad.
3) Proporcionalidad y progresividad en las
cotizaciones
La idea es que se ha de cotizar por lo que se trabaja, de
modo que se establezcan tramos según rendimientos, tener en cuenta la situación
de los autónomos discontinuos, los
autónomos a trabajo parcial, las situaciones de pluriactividad, los familiares
colaboradores, prorrateo de las mensualidades según la fecha del alta, etc.
4) Evitar los excesos de penalización en el caso
de retrasos puntuales en los pagos de cotizaciones.
Estableciendo
un sistema de recargos progresivos en función de la reincidencia o reiteración
en los impagos. En la actualidad se sanciona con un recargo del 20% un retraso de tan solo 24 horas en el pago de
la cuota.
5) Tolerancia cero frente a la morosidad con los
autónomos.
Establecimiento
de recargos del 20% en caso de que se pague con retraso al auonomo, tanto desde
la administración pública como desde la empresa privada. Crear un buzón de denuncia anónima de estos
casos de morosidad y establecimiento de un sello de calidad de instituciones y
empresas que sean buenos pagadores.
6) Lucha contra la competencia desleal y el
fraude fiscal
Establecer
deducciones por gastos sanitarios, educativos y de rehabilitación y reparación de
viviendas en la declaración de la renta, para incentivar que los consumidores
soliciten siempre las facturas.
7) Más protección social y no discriminación
frente a otros trabajadores
Establecer una ayuda de 426 euros durante 6 meses para
aquellos autónomos que siendo beneficiarios de la prestación por cese de
actividad (“paro de los autónomos”) hayan agotado la misma. Es discriminatorio
con el régimen general de trabajadores, que si reciben esta prestación.
Además, también se propone considerar el inicio para el abono
de la pensión de jubilación a los autónomos desde el día siguiente a que
alcance la edad legal de jubilación, una vez reconocida la como sucede con los asalariados.
También serían necesarias modificaciones en el régimen de
jubilación e incremento de los créditos publicos
para necesidades de refinanciación.
8) Mejoras en los sistemas de financiación
Conceder a las Sociedades de Garantía recíproca un mayor
protagonismo y asociar a los créditos un seguro que contemple el cese de
actividad del autónomo.
9) Facilitar el acceso
de emprendedores, autónomos y microempresarios a la contratación publica
Modificando
el régimen de los contratos menores y
los sistemas de valoración de ofertas que favorecen a las grandes
corporaciones.
Otra
de las mejoras incluidas en la reforma, es la existencia de mas opciones y facilidades para pedir la capitalización del
paro, ya que esta posibilidad se amplía a todos los grupos de edad, cuando
antes solo era para los menores de 30 años, pudiéndose destinar el 100% para la
inversión inicial del negocio, sin ningún tipo de límite de edad.
También
actualmente todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el
alta en el Régimen de Autonomos durante un periodo máximo de nueve meses, ahora
bien si se está compatibilizando
el autónomo con el desempleo, no se podrá además trabajar por cuenta ajena.
Excepciones:
no se podrá pedir la compatibilización:
- si
el ultimo
empleo es por cuenta propia,
- quienes ya hayan pedido el pago único en los 24 meses anteriores,
- o quienes contraten como autónomos con la empresa
para la que trabaja por cuenta ajena, o alguna empresa del grupo.
También se podrá el autónomo guardar el desempleo. Se
amplía el periodo durante el que se podrá
detener el cobro del paro iniciar una actividad como autónomo, hasta los cinco
años, sin importar la edad. Si al cabo
de lo cinco años la actividad como autónomo no ha salido bien y hay que darse
de baja, se podrá recuperar el paro.
Otro de los problemas fundamentales con los que nos
encontramos los autónomos es la situación de enfermedad o accidente de trabajo,
es por
ello que se deben tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla
a la hora de poder acceder a una suma de dinero como consecuencia de una
enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la
enfermedad profesional o accidente de trabajo:
a)
la Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a
las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas
en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60%
de la base de cotización del mes anterior a la baja.
A partir de esta fecha y en
adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En
este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica,
si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de
autónomo para poder cobrar esa baja médica.
b)
El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes
de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones
se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes
anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja
médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de
autónomo para poder acceder a tal cantidad.
En ambos supuestos el problema es que tienes que tener
a alguien que te sustituya para poder cobrar la prestación.