miércoles, 28 de octubre de 2015

MODIFICACIONES IMPORTANTES DE LOS AUTONOMOS 2015


La situación de los autónomos es cada vez más crítica, ya que llevamos desde finales del 2007, aguantando como podemos, los vaivenes de la economía.

 

Me gustaría resaltar, que durante el primer semestres de 2015, el número de trabajadores autónomos persona física en Españaa alcanzo la cifra de 1.977.277 personas.

 

Recordar también que de los más de 3 millones de autónomos que en junio de 2015 registraba el RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos), el 62,1% son autónomos propiamente dichos, no societarios, es decir que no están vinculados a ninguna sociedad.

 

Pues bien, estos autónomos, que parecen olvidados de la mano de dios están generando un volumen considerable de empleo, más de 848.000 puestos de trabajo, durante el primer trimestre de 2015, han generado 72.542 nuevos puestos de trabajo.

 

Pues a pesar de todo lo dicho, y pese a la evolución positiva que hemos comentado, los problemas de los trabajadores autónomos siguen existiendo y están aún muy lejos de solucionarse, deberían ser la niña bonita de Rajoy, y estar en la mente de cualquier gobierno que se precie, ya que la crisis ha golpeado con fuerza a este sector, y mucho autónomos ha tenido que cerrar sus negocios y quedando en una situación de desprotección total.

 

 

Estas son algunas de las medidas que la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) propone:

 

 

1)  Reforzar la Tarifa Plana para autónomos

 

Es una medida que está funcionando correctamente y se pide su ampliación de los 6 meses actuales, en el primer tramo, es decir liquidar durante los 12 primeros meses la cantidad de 50 euros mes.

 

La reforma ha quedado de la siguiente manera:

 

a)    Se fija la tarifa plana en 50 euros los primeros 6 meses, ya que hasta ahora era de 53,24 euros.

 

b)    Se puede elegir en estos primeros 6 meses una base de cotización superior, y entonces se tiene una reducción del 80% de la cuota.

 

c)    Los  siguientes meses la reducción queda fijada en:

 

-       El 50% del mes 6 al 12

-       El 30% del mes 12 al 15

-       El 30% del mes 16 al 18.

 

d)    Los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años, que no hayan sido autónomos  en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación durará 30 meses.

 

e)    La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

f)     Se posibilita al autónomo acogido a la tarifa plana a contratar a un trabajador por cuenta ajena, esto es lógico ya que el gobierno se ha dado cuenta que los autónomos generan puestos de trabajo y además estable.

 

 

Una de las mejoras que estaría bien incluir, y ampliar es que a estas reducciones, se permita se permita acogerse a ella a los autónomos societarios y que aquellos autónomos que hayan fracasado en su emprendimiento, la puedan volver a solicitar una segunda vez, y no como ahora que si has estado dado de alta en el régimen de autónomos no puedes acogerte a esta reducción. 

 

2)  Rebaja fiscal y clarificación de los gastos deducibles

 

Rebaja del IVA a las actividades que sufrieron recientemente un incremento de 13 puntos,  y clarificación de los conceptos de gastos deducibles. Uno de los caballos de batalla, de los autónomos, son los gastos deducibles tanto en IVA como en IRPF, si bien las directivas  comunitarias, son claras en este sentido, y manifiestas que todo gasto necesario para contribuir a la consecución de un ingreso será deducible, nuestra Agencia Tributaria, discrepa en todo momento, haciendo pasar todo un calvario a los desamparados autónomos a la hora de dar por buenos los gastos necesarios para su actividad.

 

3)   Proporcionalidad y progresividad en las cotizaciones

 

La idea es que se ha de cotizar por lo que se trabaja, de modo que se establezcan tramos según rendimientos, tener en cuenta la situación de los autónomos discontinuos,  los autónomos a trabajo parcial, las situaciones de pluriactividad, los familiares colaboradores, prorrateo de las mensualidades según la fecha del alta, etc.

 

4)  Evitar los excesos de penalización en el caso de retrasos puntuales en los pagos de cotizaciones.

 

  

Estableciendo un sistema de recargos progresivos en función de la reincidencia o reiteración en los impagos. En la actualidad se sanciona con un recargo del 20%  un retraso de tan solo 24 horas en el pago de la cuota.

 

5)  Tolerancia cero frente a la morosidad con los autónomos.

 

Establecimiento de recargos del 20% en caso de que se pague con retraso al auonomo, tanto desde la administración pública como desde la empresa privada.  Crear un buzón de denuncia anónima de estos casos de morosidad y establecimiento de un sello de calidad de instituciones y empresas que sean buenos pagadores.

 

6)  Lucha contra la competencia desleal y el fraude fiscal

 

Establecer deducciones por gastos sanitarios, educativos y de rehabilitación y reparación de viviendas en la declaración de la renta, para incentivar que los consumidores soliciten siempre las facturas.

 

7)  Más protección social y no discriminación frente a otros trabajadores

 

Establecer una ayuda de 426 euros durante 6 meses para aquellos autónomos que siendo beneficiarios de la prestación por cese de actividad (“paro de los autónomos”) hayan agotado la misma. Es discriminatorio con el régimen general de trabajadores, que si reciben esta prestación.

 

Además, también se propone considerar el inicio para el abono de la pensión de jubilación a los autónomos desde el día siguiente a que alcance la edad legal de jubilación, una vez reconocida la  como sucede con los asalariados.  

 

También serían necesarias modificaciones en el régimen de jubilación e incremento de los créditos publicos para necesidades de refinanciación.

 

8)  Mejoras en los sistemas de financiación

 

Conceder a las Sociedades de Garantía recíproca un mayor protagonismo y asociar a los créditos un seguro que contemple el cese de actividad del autónomo.

 

9) Facilitar el acceso de emprendedores, autónomos y microempresarios a la contratación publica

 

Modificando el régimen  de los contratos menores y los sistemas de valoración de ofertas que favorecen a las grandes corporaciones.

 

 

Otra de las mejoras incluidas en la reforma, es la existencia de mas opciones y facilidades para pedir la capitalización del paro, ya que esta posibilidad se amplía a todos los grupos de edad, cuando antes solo era para los menores de 30 años, pudiéndose destinar el 100% para la inversión inicial del negocio, sin ningún tipo de límite de edad.

 

También actualmente todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen de Autonomos durante un periodo máximo de nueve meses, ahora bien  si se está  compatibilizando el autónomo con el desempleo, no se podrá además trabajar por cuenta ajena.

 

Excepciones: no se podrá pedir la compatibilización:

 

-        si el ultimo empleo es por cuenta propia,

-       quienes ya hayan pedido el pago único en los 24 meses anteriores,

-       o quienes contraten como autónomos con la empresa para la que trabaja por cuenta ajena, o alguna empresa del grupo.

 

 

También se podrá el autónomo guardar el desempleo. Se amplía el  periodo durante el que se podrá detener el cobro del paro iniciar una actividad como autónomo, hasta los cinco años, sin importar la edad.  Si al cabo de lo cinco años la actividad como autónomo no ha salido bien y hay que darse de baja, se podrá recuperar el paro.

 

Otro de los problemas fundamentales con los que nos encontramos los autónomos es la situación de enfermedad o accidente de trabajo, es por ello que se deben tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla a la hora de poder acceder a una suma de dinero como consecuencia de una enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo:

a)    la Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

b)   El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.

En ambos supuestos el problema es que tienes que tener a alguien que te sustituya para poder cobrar la prestación.

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