Con la ley de segunda oportunidad, desde mi despacho te podemos ayudar para defender tus derechos para poder demostrar que económicamente no llegas a final de mes y que no puedes vivir dignamente o mantener a tu familia o a las personas dependientes de ti, si pagas todas las deudas que tienes pendientes.
Es importante valorar y reconocer, cuando no se pude hacer frente a las deudas contraídas, la Ley de la Segunda Oportunidad te ampara para poderte declarar en quiebra personal anularlas y empezar de cero, como pasa en infinidad de países europeos y práctica habitual en EEUU.
Es por ello que la Ley de Segunda Oportunidad, ha previsto los mecanismos necesarios para que todas las personas, que no pueden pagar se liberen de sus deudas y puedan empezar de cero, crear su propia empresa o encontrar de nuevo un trabajo, y sobre todo no estén inmersos en el mercado de la economía sumergida por miedo a los posibles embargos.
Quien pude acogerse a esta ley: Todas las personas físicas, tanto particulares como autonomos y empresarios, que habiendo actuado de buena fe y dentro de la ley, no puedan hacer frente a las deudas contraídas y siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:
No haber sido declarado culpable durante un concurso de acreedores.
No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda publica, seguridad social o votar los derechos y libertades de los trabajadores en los 10 años anteriores.
Demostrar que se ha intentado llegar a un acuerdo con los acreedores, ya sean proveedores por el tráfico comercial, como el banco donde no puedo pagar mi hipoteca etc.
No haber rechazado en los últimos 5 años anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Concursal (solo se tiene acceso con autorización expresa del juez, para cumplir con rigurosidad la LOPD
En función de que en él procedimiento se pueda llegar a un acuerdo o a un concurso de persona física, que está al orden del día en nuestros países del entorno, aunque aquí no estemos acostumbrados, el tiempo del proceso podría oscilar de tres meses a cinco años.
Los resultados de la ley de segunda oportunidad sería:
La cancelación del 100% de todas las deudas que no se puedan pagar.
Las deudas con las Administraciones Públicas, se podrán regular con un plan de pagos, pudiéndose cancelar hasta un 80% ya que no se exoneran, pero si se pueden llegar a cancelar intereses y sanciones.
ECONOMIA, LEGISLACION, FISCALIDAD Y ACTUALIDAD POLITICA. ASESORAMIENTO FISCAL, JURIDICO, MERCANTIL, LABORAL, TRIBUTARIO, INMOBILIARIO Y FINANCIERO. QUE SUCEDE HOY EN ESPAÑA.
sábado, 28 de mayo de 2016
viernes, 13 de mayo de 2016
ADIÓS LIBRO DE FAMILIA.
España es diferente, desde
luego que sí, y con abundantes de leyes, que te hacen perder en un laberinto de
complejidades, que ni los profesionales podemos llegar a entender.
Después de la polémica que
suscite ayer en el Gabinete de Onda Cero como colaborada, me veo en la obligación
de dar una explicación a las declaraciones tan controvertidas que realice en el
programa.
Para los oyentes, que nos
escucharon, el libro de familia se sigue expidiendo con regularidad por la mayoría
de los registros civiles, aunque puede ser y de hecho así es, que existan algunos que en previsión del
cambio legislativo, ya no los estén cursando.
¿Desaparece entonces el libro,
preguntareis? Pues en principio si, yo
ya no me atrevo a confirmar nada, en un país donde tenemos este chorro a propulsión
legislativo.
Y preguntareis con toda
lucidez: ¿Como es posible que exista una Ley que elimine el libro de familia y
no se este cumpliendo?, en seguida os lo explico:
El 22 de julio de 2011, se
publica en el BOE la ley 20/2011 del Registro Civil, en su preámbulo dice lo siguiente:
“Aunque la vigente Ley
del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, ha dado muestras de su calidad
técnica y de su capacidad de adaptación a lo largo de estos años, es innegable
que la relevancia de las transformaciones habidas en nuestro país exige un
cambio normativo en profundidad que, recogiendo los aspectos más valiosos de la
institución registral, la acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad
política, social y tecnológica es completamente distinta a la de entonces”
A partir
de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros
de Familia.
Los
Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos
8 y 75 de
la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en ellos se seguirán
efectuando los asientos previstos en los artículos
36 a 40 del Reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14
de noviembre de 1958.
Entonces: ¿Cuando entra en vigor
la Ley? Pues como en ella misma se explica y debido a la complejidad de la misma y el
cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de
vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva
puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de
la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa,
por lo que su puesta en funcionamiento, sería el 22 de julio de 2014.
¿Porque
entonces se siguen expidiendo libros de familia?.
Pues como seguimos en España y
llegada la puesta en marcha del nuevo Registro Civil, no existe (esto ya son
opiniones personales) la infraestructura necesaria, para dar cabida a la legislación
aprobada; ¿Que hace el legislador?:
Aprobar la ley 19/15 de 13 de julio sobre la reforma del Registro Civil, donde
manifiesta que se amplía el plazo de entrada en vigor de la ley de reforma del
Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2017.
Por lo cual disfrutaremos de los libros
de familia, sino pasa nada nueva hasta entonces.
Para los Registros que no estén expidiendo
libros o duplicados, esta mañana he hablado con el Registro Civil Central en Madrid,
y después de perderme en el mundo burocrático, he llegado a la conclusión por
las explicaciones de los funcionarios, que si se ha perdido, con una denuncia
de la policía, te tienen que volver a expedir, el libro de familia.
Por mi parte quedo a vuestra disposición
para cualquier aclaración o duda.
miércoles, 11 de mayo de 2016
ERRORES BORRADOR RENTA. TENGO QUE HACER LA RENTA: ¿QUE HAGO? PADRE, BORRADOR, ASESOR....
El borrador de la renta es una
herramienta muy cómoda pero, siempre hay
que revisarlo, antes de su confirmación,
porque la mayoría de las veces existen deducciones que no están incluidas o
bien también te puedes encontrar que hayan ingresos que tampoco se hayan
incluido y en este caso, tendrás que
tener muchísimo, cuidado porque aunque
hayas confirmado el borrador de la renta, hacienda te puede girar una
declaración paralela, con la
correspondiente sanción.
Principales
cuestiones a revisar:
1- Comprobar que los datos personales
tales como el Nif, el nombre, los apellidos, fecha de nacimiento, el domicilio por si habido algún cambio, son correctos.
También tendremos que comprobar el
estado civil, es decir si nos hemos casado,
si hemos quedado viudos, o bien si nos hemos separado o divorciado.
Verificar si hemos tenido algún hijo
durante este ejercicio, o bien si los hijos que tenemos incluidos en la
declaración de la renta, menores de 25 años han percibido rendimientos
superiores a 8.000 euros, entonces no será posible tributar con ellos de manera
conjunta, y tampoco, los podremos hacer constar en la declaración, para aplicar
el mínimo por descendientes.
Ojo este año, con la nueva modalidad
de la deducción por familia numerosa, que puede llegar hasta 2400 euros en
conjunta y 1200 en separada, para ello, habrá que hacer constar, de qué clase
de familia numerosa se trate, si es general o especial, y las cotizaciones de
cada cónyuge a la seguridad social.
2.- En relación a los
rendimientos de trabajo, también es muy importante, revisar, que se han
imputado correctamente, y añadir como deducciones, que nunca constan incluidas
en la declaración, las cuotas que se hayan satisfecho a los sindicatos, a
colegios profesionales, como abogados, médicos, enfermeras arquitectos etc.,
así como también podrían ser deducibles los gastos satisfechos por defensa
jurídica, en caso por ejemplo de despidos etc.
Ojo los pensionistas
retornados, que tienen que declarar las pensiones recibidas de fuera de España,
recordemos, las situaciones de angustia que hemos vivido, al tener que hacer declaraciones
paralelas, de los rendimientos que obtuvieron y no se declararon en su día,
menos mal, que se dio un margen para regularizar sin sanciones.
También me gustaría
recordar a las personas que se dediquen al servicio doméstico, si cobran de
varios perceptores tienen que declarar los ingresos obtenidos como rendimientos
del trabajo, si estos han excedido de 12.000€ anuales.
Es importante, reflejar
todas las percepciones recibidas en concepto de rendimiento de trabajo,
incluidas, desempleo, bajas por enfermedad etc., recordando que las
indemnizaciones por despido están exentan de tributación por IRPF siempre y
cuando no excedan de 180.000€
3.- Un punto muy importante a destacar, y con el que
la Agencia tributaria se frota las manos,
es con las subvenciones o ayudas públicas que reciben los
contribuyentes, y que por desconocimiento la mayoría de las veces no las
incluimos en la declaración de renta, y desde luego NUNCA constan en el
borrador de la renta, por ejemplo el plan PIVE en la adquisición de vehículos,
o bien las subvenciones o ayudas que se reciben por parte de los ayuntamientos
para la rehabilitación de una fachada, o una vivienda, representan una ganancia
patrimonial, y es por ello que hay que hacerlo constar en la declaración de la
renta.
4.- Vivienda habitual,
está exenta de tributación y ojo, también las plazas de parking o trasteros,
hasta un máximo de 3, que se disfruten con la vivienda habitual, hay que
revisarlo en el borrador, ya que en muchas ocasiones, no constan como vivienda
habitual, y se nos está imputando un rendimiento del 1,1 o 2% del valor catastral,
según se encuentre revisado o no.
También hay que
verificar, que no estén incluidas en el borrador, viviendas que ya hayamos
vendido, o que estén disfrutando nuestros ex cónyuges.
Comprobar en el borrador
de la renta, si las cantidades en concepto de deducción por inversión en
vivienda habitual, están incluidas en el borrador, ya que muchas veces, sobre
todo si son créditos abiertos, no constan, y si el importe es correcto. La
deducción asciende al 15% del importe invertido con el límite de 9.040€.
Hay que matizar que para
los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda en el 2013, no existirá la
deducción por inversión en vivienda habitual.
5.- Uno de los puntos
que jamás se recoge en el borrador, es el alquiler de viviendas o locales, si
hemos tenido algún bien inmueble arrendado, lo deberemos hacer constar en la
declaración de la renta, recordemos, que la exención del 100% por el alquiler
a de menores de 30 años, ya no existe, y
que sí que está vigente la reducción del rendimiento neto de los
arrendamientos, percibidos de vivienda, independientemente de la edad del
arrendatario en un 60%.
6.- Revisar, si se han
incluido correctamente, en el borrador de la renta, la aportación a plan de
pensiones, este año se ha reducido la cantidad limite que se puede aportar,
como máximo a 8.000€ y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del
trabajo o actividades económicas, independientemente de la edad.
Hay que tener en cuenta
que si el plan de pensiones se ha rescatado en caso de desempleo de larga
duración, enfermedad grave o invalidez, hay que hacerlo constar, y siempre es
mejor rescatarlo en forma de renta, para que no se impute el rendimiento a un
solo ejercicio.
7.- Ganancias y pérdidas
patrimoniales, nunca están incluidas en el borrador, de la renta, por lo que se
deberán consignar en la misma, tanto el incremento o decremento de patrimonio,
por ventas de acciones, activos, inmuebles, etc. Revisar si tenemos derecho a
la exención por reinversión en el caso de vivienda habitual.
8.- A los arrendatarios,
que tengan que realizar una renovación del contrato de arrendamiento, les
aconsejaría, que solicitaran al administrador, que les realice una prórroga del
anterior contrato, ya que los contratos de arrendamiento firmados, desde el 1
de enero de 2015, no podrán ser deducibles en la renta ( si en algunas
comunidades autónomas entre ellas Cataluña), perdiendo hasta un máximo de 909
euros de deducción, si el contrato es anterior a esta fecha tendrá una
deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base
imponible sea inferior a 24.107.20 euros anuales.
Por todo ello, ya que no es
fácil revisar y comprobar los borrados de la renta, lo ideal, es dejarnos
aconsejar por un experto, ya que los beneficios que podremos obtener, así como
la tranquilidad serán compensados con creces.
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