El borrador de la renta es una
herramienta muy cómoda pero, siempre hay
que revisarlo, antes de su confirmación,
porque la mayoría de las veces existen deducciones que no están incluidas o
bien también te puedes encontrar que hayan ingresos que tampoco se hayan
incluido y en este caso, tendrás que
tener muchísimo, cuidado porque aunque
hayas confirmado el borrador de la renta, hacienda te puede girar una
declaración paralela, con la
correspondiente sanción.
Principales
cuestiones a revisar:
1- Comprobar que los datos personales
tales como el Nif, el nombre, los apellidos, fecha de nacimiento, el domicilio por si habido algún cambio, son correctos.
También tendremos que comprobar el
estado civil, es decir si nos hemos casado,
si hemos quedado viudos, o bien si nos hemos separado o divorciado.
Verificar si hemos tenido algún hijo
durante este ejercicio, o bien si los hijos que tenemos incluidos en la
declaración de la renta, menores de 25 años han percibido rendimientos
superiores a 8.000 euros, entonces no será posible tributar con ellos de manera
conjunta, y tampoco, los podremos hacer constar en la declaración, para aplicar
el mínimo por descendientes.
Ojo este año, con la nueva modalidad
de la deducción por familia numerosa, que puede llegar hasta 2400 euros en
conjunta y 1200 en separada, para ello, habrá que hacer constar, de qué clase
de familia numerosa se trate, si es general o especial, y las cotizaciones de
cada cónyuge a la seguridad social.
2.- En relación a los
rendimientos de trabajo, también es muy importante, revisar, que se han
imputado correctamente, y añadir como deducciones, que nunca constan incluidas
en la declaración, las cuotas que se hayan satisfecho a los sindicatos, a
colegios profesionales, como abogados, médicos, enfermeras arquitectos etc.,
así como también podrían ser deducibles los gastos satisfechos por defensa
jurídica, en caso por ejemplo de despidos etc.
Ojo los pensionistas
retornados, que tienen que declarar las pensiones recibidas de fuera de España,
recordemos, las situaciones de angustia que hemos vivido, al tener que hacer declaraciones
paralelas, de los rendimientos que obtuvieron y no se declararon en su día,
menos mal, que se dio un margen para regularizar sin sanciones.
También me gustaría
recordar a las personas que se dediquen al servicio doméstico, si cobran de
varios perceptores tienen que declarar los ingresos obtenidos como rendimientos
del trabajo, si estos han excedido de 12.000€ anuales.
Es importante, reflejar
todas las percepciones recibidas en concepto de rendimiento de trabajo,
incluidas, desempleo, bajas por enfermedad etc., recordando que las
indemnizaciones por despido están exentan de tributación por IRPF siempre y
cuando no excedan de 180.000€
3.- Un punto muy importante a destacar, y con el que
la Agencia tributaria se frota las manos,
es con las subvenciones o ayudas públicas que reciben los
contribuyentes, y que por desconocimiento la mayoría de las veces no las
incluimos en la declaración de renta, y desde luego NUNCA constan en el
borrador de la renta, por ejemplo el plan PIVE en la adquisición de vehículos,
o bien las subvenciones o ayudas que se reciben por parte de los ayuntamientos
para la rehabilitación de una fachada, o una vivienda, representan una ganancia
patrimonial, y es por ello que hay que hacerlo constar en la declaración de la
renta.
4.- Vivienda habitual,
está exenta de tributación y ojo, también las plazas de parking o trasteros,
hasta un máximo de 3, que se disfruten con la vivienda habitual, hay que
revisarlo en el borrador, ya que en muchas ocasiones, no constan como vivienda
habitual, y se nos está imputando un rendimiento del 1,1 o 2% del valor catastral,
según se encuentre revisado o no.
También hay que
verificar, que no estén incluidas en el borrador, viviendas que ya hayamos
vendido, o que estén disfrutando nuestros ex cónyuges.
Comprobar en el borrador
de la renta, si las cantidades en concepto de deducción por inversión en
vivienda habitual, están incluidas en el borrador, ya que muchas veces, sobre
todo si son créditos abiertos, no constan, y si el importe es correcto. La
deducción asciende al 15% del importe invertido con el límite de 9.040€.
Hay que matizar que para
los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda en el 2013, no existirá la
deducción por inversión en vivienda habitual.
5.- Uno de los puntos
que jamás se recoge en el borrador, es el alquiler de viviendas o locales, si
hemos tenido algún bien inmueble arrendado, lo deberemos hacer constar en la
declaración de la renta, recordemos, que la exención del 100% por el alquiler
a de menores de 30 años, ya no existe, y
que sí que está vigente la reducción del rendimiento neto de los
arrendamientos, percibidos de vivienda, independientemente de la edad del
arrendatario en un 60%.
6.- Revisar, si se han
incluido correctamente, en el borrador de la renta, la aportación a plan de
pensiones, este año se ha reducido la cantidad limite que se puede aportar,
como máximo a 8.000€ y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del
trabajo o actividades económicas, independientemente de la edad.
Hay que tener en cuenta
que si el plan de pensiones se ha rescatado en caso de desempleo de larga
duración, enfermedad grave o invalidez, hay que hacerlo constar, y siempre es
mejor rescatarlo en forma de renta, para que no se impute el rendimiento a un
solo ejercicio.
7.- Ganancias y pérdidas
patrimoniales, nunca están incluidas en el borrador, de la renta, por lo que se
deberán consignar en la misma, tanto el incremento o decremento de patrimonio,
por ventas de acciones, activos, inmuebles, etc. Revisar si tenemos derecho a
la exención por reinversión en el caso de vivienda habitual.
8.- A los arrendatarios,
que tengan que realizar una renovación del contrato de arrendamiento, les
aconsejaría, que solicitaran al administrador, que les realice una prórroga del
anterior contrato, ya que los contratos de arrendamiento firmados, desde el 1
de enero de 2015, no podrán ser deducibles en la renta ( si en algunas
comunidades autónomas entre ellas Cataluña), perdiendo hasta un máximo de 909
euros de deducción, si el contrato es anterior a esta fecha tendrá una
deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base
imponible sea inferior a 24.107.20 euros anuales.
Por todo ello, ya que no es
fácil revisar y comprobar los borrados de la renta, lo ideal, es dejarnos
aconsejar por un experto, ya que los beneficios que podremos obtener, así como
la tranquilidad serán compensados con creces.
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