España es diferente, desde
luego que sí, y con abundantes de leyes, que te hacen perder en un laberinto de
complejidades, que ni los profesionales podemos llegar a entender.
Después de la polémica que
suscite ayer en el Gabinete de Onda Cero como colaborada, me veo en la obligación
de dar una explicación a las declaraciones tan controvertidas que realice en el
programa.
Para los oyentes, que nos
escucharon, el libro de familia se sigue expidiendo con regularidad por la mayoría
de los registros civiles, aunque puede ser y de hecho así es, que existan algunos que en previsión del
cambio legislativo, ya no los estén cursando.
¿Desaparece entonces el libro,
preguntareis? Pues en principio si, yo
ya no me atrevo a confirmar nada, en un país donde tenemos este chorro a propulsión
legislativo.
Y preguntareis con toda
lucidez: ¿Como es posible que exista una Ley que elimine el libro de familia y
no se este cumpliendo?, en seguida os lo explico:
El 22 de julio de 2011, se
publica en el BOE la ley 20/2011 del Registro Civil, en su preámbulo dice lo siguiente:
“Aunque la vigente Ley
del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, ha dado muestras de su calidad
técnica y de su capacidad de adaptación a lo largo de estos años, es innegable
que la relevancia de las transformaciones habidas en nuestro país exige un
cambio normativo en profundidad que, recogiendo los aspectos más valiosos de la
institución registral, la acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad
política, social y tecnológica es completamente distinta a la de entonces”
A partir
de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros
de Familia.
Los
Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos
8 y 75 de
la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en ellos se seguirán
efectuando los asientos previstos en los artículos
36 a 40 del Reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14
de noviembre de 1958.
Entonces: ¿Cuando entra en vigor
la Ley? Pues como en ella misma se explica y debido a la complejidad de la misma y el
cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de
vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva
puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de
la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa,
por lo que su puesta en funcionamiento, sería el 22 de julio de 2014.
¿Porque
entonces se siguen expidiendo libros de familia?.
Pues como seguimos en España y
llegada la puesta en marcha del nuevo Registro Civil, no existe (esto ya son
opiniones personales) la infraestructura necesaria, para dar cabida a la legislación
aprobada; ¿Que hace el legislador?:
Aprobar la ley 19/15 de 13 de julio sobre la reforma del Registro Civil, donde
manifiesta que se amplía el plazo de entrada en vigor de la ley de reforma del
Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2017.
Por lo cual disfrutaremos de los libros
de familia, sino pasa nada nueva hasta entonces.
Para los Registros que no estén expidiendo
libros o duplicados, esta mañana he hablado con el Registro Civil Central en Madrid,
y después de perderme en el mundo burocrático, he llegado a la conclusión por
las explicaciones de los funcionarios, que si se ha perdido, con una denuncia
de la policía, te tienen que volver a expedir, el libro de familia.
Por mi parte quedo a vuestra disposición
para cualquier aclaración o duda.
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