viernes, 13 de mayo de 2016

ADIÓS LIBRO DE FAMILIA.






España es diferente, desde luego que sí, y con abundantes de leyes, que te hacen perder en un laberinto de complejidades, que ni los profesionales podemos llegar a entender.



Después de la polémica que suscite ayer en el Gabinete de Onda Cero como colaborada, me veo en la obligación de dar una explicación a las declaraciones tan controvertidas que realice en el programa.



Para los oyentes, que nos escucharon, el libro de familia se sigue expidiendo con regularidad por la mayoría de los registros civiles, aunque puede ser y de hecho así es,  que existan algunos que en previsión del cambio legislativo, ya no los estén cursando.



¿Desaparece entonces el libro, preguntareis?  Pues en principio si, yo ya no me atrevo a confirmar nada, en un país donde tenemos este chorro a propulsión legislativo.



Y preguntareis con toda lucidez: ¿Como es posible que exista una Ley que elimine el libro de familia y no se este cumpliendo?, en seguida os lo explico:



El 22 de julio de 2011, se publica en el BOE la ley 20/2011 del Registro Civil, en su preámbulo dice lo siguiente:



“Aunque la vigente Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, ha dado muestras de su calidad técnica y de su capacidad de adaptación a lo largo de estos años, es innegable que la relevancia de las transformaciones habidas en nuestro país exige un cambio normativo en profundidad que, recogiendo los aspectos más valiosos de la institución registral, la acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad política, social y tecnológica es completamente distinta a la de entonces”



Y en la disposición transitoria tercera, sobre los Libros de Familia consta lo siguiente:



A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia.

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en ellos se seguirán efectuando los asientos previstos en los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.



Entonces: ¿Cuando entra en vigor la Ley? Pues como en ella misma se explica  y debido a la complejidad de la misma y el cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa, por lo que su puesta en funcionamiento, sería el 22 de julio de 2014.

¿Porque entonces se siguen expidiendo libros de familia?.



Pues como seguimos en España y llegada la puesta en marcha del nuevo Registro Civil, no existe (esto ya son opiniones personales) la infraestructura necesaria, para dar cabida a la legislación aprobada;  ¿Que hace el legislador?: Aprobar la ley 19/15 de 13 de julio sobre la reforma del Registro Civil, donde manifiesta que se amplía el plazo de entrada en vigor de la ley de reforma del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2017.



Por lo cual disfrutaremos de los libros de familia, sino pasa nada nueva hasta entonces.



Para los Registros que no estén expidiendo libros o duplicados, esta mañana he hablado con el Registro Civil Central en Madrid, y después de perderme en el mundo burocrático, he llegado a la conclusión por las explicaciones de los funcionarios, que si se ha perdido, con una denuncia de la policía, te tienen que volver a expedir, el libro de familia.



Por mi parte quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda.








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