martes, 23 de abril de 2019

QUE SE PUEDEN DEDUCIR LOS AUTONOMOS EN SU DECLARACION DE RENTA:






Desde el 2 de abril, pistoletazo de salida, de la declaración de renta de 2018, que influirá en todos nuestros autónomos, teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria permite a los empresarios, una serie  desgravaciones en su declaración de renta, vamos a analizar punto por punto todas las deducciones a las que nos podremos acoger. 



Es importante poder justificar que las adquisiciones de los bienes y servicios,  son necesarios para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial, sin embargo, la dificultad estriba en saber cuándo estos gastos  pagados adquieren la característica de deducible. 


La razón: los criterios dictados por la Administración no son tan claros como sería deseable, y siempre están basados en criterios interpretativos, que al final acaban perjudicando SIEMPRE al autónomo, y es por ello que aconsejó la máxima transparencia y acreditación.


Los requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir una compra o gasto soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

a) Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada, que sean propios de la actividad, deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo, para poder ser considerados como deducibles.



Evidentemente, dicha consideración de necesarios, dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo, y no será la misma para un profesional o  que para un empresario.


b) Que se encuentren convenientemente justificados. En cuanto a la justificación de los mismos, la Administración entiende que solamente se garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente desglosada. 


En la factura y siento ser  tan reiterativa, debe constar:

-   nombre, NIF, y dirección,  del expedidor y del contribuyente.

-   número y fecha de la factura.

-   base imponible, el tipo de IVA aplicado y el total de la factura.



c) Que se hallen registrados en el libro de gastos,  que con carácter obligatorio deben llevar los autónomos  que desarrollen actividades económicas, este requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que las facturas recibidas estén debidamente registradas. 



La nueva moda de la AEAT,  es requerir a los autónomos en “comprobación”, que envíen los libros de gastos en ficheros TXT, para verificar las deducciones que se han efectuado.



Después de estas puntualizaciones, analicemos,  los gastos más frecuentes de los autónomos y su repercusión en su declaración de la  RENTA.



Consumos de explotación: Este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad,  el gasto que se soporta en la compra es plenamente deducible. Serán más concretamente compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.


También sería deducible el gasto de las actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el transportista por el transporte de los mismos.


Sueldos y Salarios y Seguridad Social: Este tipo de gasto es deducible del IRPF, lo que sí que es importante recordar, que los recargos sanciones, girados por las administraciones por la presentación fuera de plazo, de los correspondientes impuestos, seguros sociales, no son gastos deducibles.



En resumen, pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.


Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua.


Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej. cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.


Arrendamientos y cánones: Es un tipo de gasto muy frecuente. Es gasto deducible. Recordemos que si un autónomo está dado de alta de su actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto una parte de la base imponible del alquiler. Concretamente, podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en la Agencia Tributaria como dedicado a la actividad, como más adelante explicaremos.



Otro ejemplo, si cabe más aclaratorio, sería el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…), en este caso el pago sí se podría deducir en su totalidad.

También estarían, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing),  que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.


Servicios de profesionales independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y será gasto deducible. Los ejemplos más típicos de estos servicios son los honorarios de economistas, abogados, auditores o notarios.

Otros servicios exteriores: Sera deducible,  en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad o el consumo de teléfono, gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.


Tributos fiscalmente deducibles: El impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda, como hemos explicado anteriormente.



IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej. medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).


Gastos financieros: también son deducibles, intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.


Bienes de Inversión: todos los  bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, son deducibles en el IRPF, y las bases imponibles las tendremos que amortizar a lo largo de varios periodos en el impuesto, según las tablas de amortización de cada bien. Por lo tanto su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.



En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.


Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.


Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros, etc.); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.


Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.


Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo, con los topes que la ley determina.


Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.


Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, viajes, vestuario
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.


Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, se deberá notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina.



Se podrán por tanto desgravar,  todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También se podrá amortizar la inversión realizada si se hubiese comprado.

Local u oficina en una vivienda: al igual que en el caso anterior se debe  notificar  a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad, y la deducibilidad será un 30% sobre el porcentaje de la vivienda dedicado a la actividad.



Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado  por el alquiler del porcentaje afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.


Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.



Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.


Gastos de viajes y representación: Se podrá desgravar, tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas).



Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que se limite a la lógica de la actividad y yo lo que aconsejo siempre, es que en cada recibo o factura, se anote, con quien se tuvo la comida, para así justificar la misma.


Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.


Gastos fiscalmente no deducibles, por ultimo las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles:



-       Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

-       Donativos y liberalidades.

-       Pérdidas del juego.

-       Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

-       IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.



Espero que haya sido un recordatorio de la manera de confeccionar la declaración de RENTA,  ya que con el afán recaudatorio, que tiene la inspección,  no es momento de bajar la guardia, y lo mejor es tener todos los gastos que nos vamos a deducir, totalmente acreditados.


lunes, 8 de abril de 2019

TODO LO QUE TIENES QUE SABER PARA LA RENTA DE 2018


La campaña de renta 2018, se inició el pasado 2 de abril, seguimos con el funcionamiento  App de la agencia tributaria que se descarga a través de la página web compatible con 44 millones de dispositivos su identificación es a través  del número de referencia, del certificado electrónico, DNI electrónico o la clave pin.





Una vez registrado se accede al menú  de la App, donde se podrá  consultar la información fiscal y  se podrá presentar la declaración, siempre y cuando,  no se tenga que realizar ninguna modificación,  es decir que todas las deducciones, los datos personales,  etc. estén correctos.



Si el borrador está incompleto,  o existen errores,  será necesario  cambiarlos pero no se puede hacer a través de la App, sino a través del programa Renta Web.





CARACTERISTICAS RENTA 2018:



1.- En la aplicación de la App se pueden confirmar  hasta 20 rentas.



2.- No existirá el envío postal del borrador de la renta.



3.- Por otro lado, el año pasado se implantó, un sistema nuevo vía telefónica: “la llamada”. Este año continúa vigente.



La Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica, lo podrán solicitar todos los  contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 65.000€ brutos anuales,  que tengan rendimientos del capital mobiliario inferiores  a 15.000€ anuales, que los rendimientos del capital inmobiliario provengan de un solo inmueble, que tengan  ganancias o  pérdidas patrimoniales procedentes de fondos y por último también los que hayan obtenido rentas procedentes del régimen de atribución de rentas. 



4.- No existirá tampoco este año, el envío del SMS con el número de referencia.



5.- Para  obtener el número de referencia,  se tendrá que consignar en la página de hacienda, el importe de la casilla 475 de la renta de 2017,  el DNI  y la fecha de caducidad del DNI; en caso de que no se haya realizado la renta en el 2017, será necesario consignar los 5 últimos números de la cuenta bancaria.



6.- Recordemos que el 9 de mayo empieza el plazo para solicitar la cita previa,  el 14  de mayo la atención presencial en la agencia tributaria, el 26 de junio es el último día para presentar la renta si está es a  ingresar a través de domiciliación bancaria y el 1 de julio todas las demás rentas.



POR OTRA PARTE ES IMPORTANTE REPASAR  LOS ERRORES MÁS FRECUENTES QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR EN EL BORRADOR DE LA RENTA Y QUE PUEDEN SER LOS SIGUIENTES:



1.- Podemos encontrar fallos relacionados con el estado civil,  es decir, que hayamos contraído matrimonio, en el ejercicio 2018, que nos hayamos, separado o divorciado, o que hayamos enviudado,  es importante porque da pie a numerosas  deducciones.



También hay que consignar el pago o cobro de pensiones compensatorias al ex cónyuge o de las anualidades por alimentos a los hijos comunes o también el pago de la vivienda al ex cónyuge. 



2.- Muchas veces en los borradores nos encontramos mal calculada la deducción por maternidad, este año en la renta se incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad: estarán exentas de tributar las prestaciones por maternidad y paternidad, después de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre de 2018, que llevó a Hacienda a devolver lo cobrado desde 2014. 





3.- Las deducciones por minusvalías pueden no estar recogidas en el borrador,  o bien no reflejar correctamente el porcentaje que realmente corresponde al  contribuyente,  si por ejemplo se han ampliado en este ejercicio.



4.- Tampoco  se recogen las aportaciones a sindicatos,  colegios profesionales, o  los gastos de defensa jurídica que se hayan liquidado en este ejercicio,  por causa de algún despido y cuya deducción máxima será de  300€ anuales.



5.- En caso de fallecimiento de un familiar sujeto a la declaración, recordamos  la obligación de realizar la renta por parte de los herederos,  también si falleció un hijo con derecho a reducción tampoco se recogerá este hecho en  el borrador y será necesario hacerlo constar.



6.- En relación a la tributación de la vivienda habitual, ojo con la deducción por adquisición, si cumple los requisitos para ello, es decir si la adquisición es anterior al 2013 ya que puede ser que no consten en el borrador o incluso debido a las fusiones de las entidades bancarias, puede ser, que las cantidades que consten no sean las correctas.



7.- Recordar  también que en el borrador no constan las ayudas que se hayan podido recibir por la adquisición de vehículo par ejemplo del Plan Renové, hay que incluir  estos ingresos en la declaración.



8.- Otro de los puntos importantes para revisar en el borrador,  son las deducciones autonómicas ya que en  algunos borradores no constan todas ellas.





PUNTOS ESENCIALES PARA CONFECCIONAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA:



1.- Se ha eliminado la pre declaración de la renta, para no inducir a errores, no obstante, se podrá imprimir y consultar.



2.- En relación a los rendimientos del trabajo serán deducibles como habíamos dicho anteriormente los gastos de defensa jurídica hasta 300 € es decir de abogado, procurador, graduado social, si el contribuyente ha sufrido un despido en este ejercicio y ha sido necesario contratar los servicios de estos profesionales.



También existirá una deducción por movilidad geográfica por importe de 2000 euros anuales durante dos años,  el del traslado y el siguiente,  siempre y cuando el trabajador haya estado desempleado,  inscrito en la oficina de desempleo y que el nuevo trabajo exija un cambio de residencia diferente de la localidad donde se trabajaba.



La exención de indemnización por despido cuyo límite es de 180.000€ aplicable a despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.



La capitalización por desempleo no tributará el 100 × 100 de las cantidades percibidas ya que están exentas,  siempre y cuando,  el autónomo mantenga su negocio abierto durante cinco años.



Los gastos de estudio de un trabajador necesarios para su formación y reciclaje cuando sean exigidos para el desarrollo de sus actividades,  no tendrán consideración de retribución en especie.



Se tendrá que declarar, los rendimientos del trabajo obtenidos, de más de un pagador, si ascienden a más de a 12.643€  y si se ha  recibido más de 1.500€ del segundo o siguientes.



Existe un aumento de la reducción por rendimientos de trabajo que  afectará a quienes ganen menos de 16.825 euros al año y no tengan rentas diferentes del trabajo superior a 6.500 euros sin incluir las rentas exentas, y que son las siguientes:



-      Rendimiento del trabajo inferiores a 13.115€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales.



-      Rendimiento del trabajo entre 13.115€ y 16.825€, tendrán una reducción de 5.565€ anuales, menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.



Las pensiones provenientes del extranjero de menos de 1.500€ al año están exentas de declarar,  si el resto de rendimientos obtenidos del trabajo no superen los 22.000€ anuales.





3.- En relación a la compra de una vivienda si el inmueble ha sido adquirido antes del 1 de enero de 2013 las cantidades liquidadas en concepto de préstamo hipotecario, que se podrán  deducir serán  un máximo de 9040€ lo que supondrá una desgravación de 1356€,  ojo solo la adquisición no la rehabilitación de la vivienda salvo casos excepcionales que sean regulados por ley.



No se podrá deducir por ejemplo  si se ha utilizado una ampliación de hipoteca para la compra de un  vehículo, un local, etc. 



4.- Si se ha cobrado el reembolso de las cláusulas suelo abusivas, no están sujetas a gravamen. 



5.- El alquiler es deducible siempre y cuando se tenga unos rendimientos brutos del trabajo inferior a 24.107€ brutos anuales y el contrato de arrendamiento sea anterior a 2015. Se tendrá un descuento superior según la comunidad autónoma  a  la que se pertenezca.



6.- En relación a los ingresos por rentas inmobiliarias, el propietario en su renta tendrá una reducción del 60%  de los ingresos, siempre y cuando sea la vivienda habitual del arrendatario (por lo cual esta reducción no la tendrá el alquiler de los apartamentos turísticos).



7.- Rendimiento de actividades económicas. Los autónomos que trabajen desde su domicilio podrán desgravar el 30% del gasto de los suministros de la vivienda, en función, de los metros destinados a la actividad. 



8.- Acciones. Las acciones del Banco Popular que se canjearon por  bonos de fidelización del Banco de Santander si son  una operación neutra,  no tributarán; lo que sí que tributarán  serán los pagos periódicos de los bonos. 



9.- Planes de pensiones,  siempre se tomará la menor de las dos cantidades siguientes,  o el  30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas o 8000 € anuales.



También desgrava el plan de pensiones del cónyuge del contribuyente,  si la renta de este,  es menor de 8000 €.



El límite de la aportación será de 2500.



10.- Familias numerosas, se amplía la deducción hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras. 



El modelo de declaración incluirá dos nuevas casillas para reflejar los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles. 



11.- El mínimo por ascendientes se aplicará  por cada uno de ellos mayor de 65 años (o mayor de 75 años) o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros



12.- Las madres trabajadoras, con hijos menores a su cargo,  podrán sumar a los 1.200€ anuales que ya reciben,  1.000€ adicionales en el caso que hayan llevado a sus hijos,  a una guardería o centro de educación autorizado,  (ojo solo las guarderías con autorización autonómica, no las que tengan autorización municipal).



13.- Hijos menores de 25 años se podrán incluir en la declaración de renta si viven en casa y no han obtenido rentas,  superiores a 8.000€.



14.- El limite exento de la declaración de los premios de lotería, se incrementa a 10.000€, por la cantidad restante se tributara el 20%.



15.- Los límites exentos por becas de estudio son los siguientes:

- Hasta 6.000€ de gastos de matrícula y seguros para estudios reglados.

- Hasta 18.000€ para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo.

- Hasta 21.000€ para gastos de transporte y alojamiento para estudios de tercer ciclo en el extranjero.

- Hasta 21.000€ en becas para estudios de doctorado en España.

- Hasta 24.600€ en becas para estudios de doctorado en el extranjero.



Como siempre aconsejamos, que para mayor seguridad, acudan a un profesional, quedando a su entera disposición para cualquier aclaración o duda.






lunes, 25 de febrero de 2019

La Nueva ley de okupas deja fuera a pymes y empresas familiares.


En nuestro país como siempre, cuando se legisla se mete “en el saco” de las grandes multinacionales, y entidades financieras,  a la pequeña y mediana empresa, que es la gran desprotegidas de nuestra legislación, ya sea en el ámbito fiscal, financiero, económico y por lo visto también inmobiliario.



Cuantas empresas familiares tienen dos o tres pisos arrendados, o incluso los locales donde en su día habían ejercido su actividad y que actualmente están arrendados, pues bien,  estas pymes han quedado fuera de la nueva legislación rápida de los okupas, y vienen a ser comparadas con los llamados “fondos buitres”.



En la nueva  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, consta en el apartado:

“Cuatro. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441, con la siguiente redacción:

1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”



La importancia radica en que:



-           El Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión, y de no hacerlo dictará auto ordenando la inmediata entrega contra el que no cabrá recurso alguno.



-          Si los okupas no pueden demostrar su derecho sobre esa vivienda no podrán recurrir.



-           Además como también consta en la nueva ley, se  solicitará el desalojo de "cualquiera de los ocupantes" que se encuentren dentro de la vivienda, por lo que no será necesaria su identificación.





El problema principal que nos encontramos con el cambio de legislación, es que la ocupación de las viviendas  normalmente  proceden de mafias bien organizadas, que se pasean con total inmunidad por los registros de propiedad, verificando si los titulares son personas físicas o mercantiles, y en este último caso, proceden a ocupar las viviendas, con total impunidad.



Es por ello que esta nueva legislación dejara todavía más desprotegida a estas pequeñas empresas inmobiliarias, que además en su día se crearon para potenciar el mercado de alquiler.



Recordemos que dicho texto, ya había sido aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso a propuesta del PDeCat y con el apoyo de los partidos PP, Ciudadanos y PNV, habiendo quedado incluidas bajo el paraguas de la nueva legislación,  las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas que sean dueñas de los inmuebles ocupados, quedando fuera del ámbito de aplicación normativa, tanto las entidades financieras, como los fondos de inversión, pero también las inmobiliarias o pequeñas pymes que se dediquen al arrendamiento de viviendas, como así consta en la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas:

Dos. Se modifica el numeral 4º del apartado 1 del artículo 250, que pasará a tener la siguiente redacción:

4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.”

A fecha de hoy, prácticamente después de 8 meses de aplicación, no existe una posibilidad real, de que los juzgados puedan cumplir plazos tan breves, con la sobre carga que tienen.

A pesar de todo, creo fundamental, que exista una modificación sustancial de la ley, donde queden incluidas las pymes, empresas de pequeña dimensión, que puedan ser titulares de inmuebles y viviendas para el arrendamiento, y que han sido las grandes perjudicadas de este cambio normativo, como he explicado en el presente artículo.