viernes, 12 de octubre de 2012

QUE SE PUEDEN DEDUCIR LOS AUTONOMOS EN IVA E IRPF.

Actualmente, la Agencia tributaria, dada la carencia de medios que tiene para incrementar la recaudación debido a la crisis existente y las malas políticas adoptadas por los gobiernos de los últimos años, se ha dedicado a perseguir a los desamparados autónomos, que están intentando sobrevivir, realizando  comprobaciones e inspecciones, dedicadas a levantar actas con sus correspondientes sanciones, para poder cumplir los objetivos de recaudación.
Es por ello que considero fundamental, que recordemos, los principios que debemos aplicar a la hora de deducirnos un IVA soportado, o un gasto determinado en el IRPF.

REQUISITOS PARA QUE EL IVA SOPORTADO SEA DEDUCIBLE.

La Agencia Tributaria permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Sin embargo, la dificultad estriba en saber cuando el IVA pagado adquiere la característica de deducible. La razón: los criterios dictados por la Administración no son tan claros como sería deseable, y siempre están basados en criterios interpretativos, que al final acaban perjudicando SIEMPRE al contribuyente.
Los requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
El primero de estos requisitos se refiere a que los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo para poder ser considerados como deducibles. Evidentemente, dicha consideración de necesarios dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo, y no será la misma para un abogado que para alguien que se dedique a reformas del hogar.

En cuanto a la justificación de los mismos, la Administración entiende que solamente se garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente desglosada. Es importante remarcar que no se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia de lo que pasa con el IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados gasto). En este sentido, el IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado.

En la factura y perdonarme que sea tan reiterativa, debe constar:

-          nombre, nif, y dirección,  del expedidor y del contribuyente.
-          número y fecha de la factura.
-           base imponible, el tipo de IVA aplicado y el total de la factura.

Por último, el requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo.

Además de los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar un par de puntos más:
  • la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a deducción.
  • el IVA será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%.

Gastos deducibles en el IVA

A continuación analizamos los gastos más frecuentes de los autónomos y su repercusión para el IVA:
  •  Consumos de explotación: el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad el IVA que se soporta en la compra es plenamente deducible. También sería deducible el IVA que de las actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el transportista por el transporte de los mismos.
  • Sueldos y Salarios y Seguridad Social: este tipo de gasto está exento de IVA, por lo que no requiere mayor análisis.
  • Arrendamientos y cánones: es un tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres sujetos a IVA, éste será deducible. Recordemos que si un autónomo está dado de alta de su actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto una parte de la base imponible del alquiler, pero no el IVA. Concretamente, podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en la Agencia Tributaria como dedicado a la actividad. Otro ejemplo, si cabe más aclaratorio, sería el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…), en este caso el pago sí que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.
  • Servicios de profesionales independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir). Los ejemplos más típicos de estos servicios son los honorarios de economistas, abogados, auditores o notarios.
  • Otros servicios exteriores: el IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad o el consumo de teléfono.
  • Tributos fiscalmente deducibles: estos tributos no suelen llevar IVA, no obstante, hay algunos precios públicos que si están sujetos a este impuesto. Tal es el caso del canon de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.
  • Gastos financieros: por su naturaleza no llevan IVA.
  • Bienes de Inversión: el IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien. De este modo, si se compra un equipo informático de 1.000€ de base imponible y 210€ de IVA, los 210 los  podremos deducir en el trimestre en que realicemos la compra, mientras que las base imponible la tendremos que amortizar a lo largo de varios periodos en el impuesto el IRPF.
Especial atención merece el caso de los vehículos afectos a la actividad. Por norma general se entiende que el IVA de los vehículos se puede deducir al 50%, como también ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el mismo (proveniente de reparaciones, carburante, revisiones, etc.). Este 50% es un porcentaje aceptado por la Agencia Tributaria como válido sin requerir que se lo justifiquemos explícitamente, no obstante, cada contribuyente puede imputar el porcentaje que desee siempre que pueda probarlo ante la Administración. Como excepción a la norma anterior, la AEAT acepta la deducción del 100% del vehículo en determinadas actividades para las que el uso del vehículo se considera fundamental (p.e. taxista, autoescuela o transporte de mercancías).

Por último, ya para finalizar, añadir que además de los tipos de gasto anteriormente comentados, existen otros gastos fiscalmente deducibles, que también podrán ser objeto de deducción en cuanto al IVA. Dentro de este concepto figuran los todos los gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo puede citarse la compra de libros, la suscripción a revistas profesionales o adquisición de bienes no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.

Requisitos para que un gasto sea deducible

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:
  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer tickets o recibos.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.

RELACION DE GASTOS DEDUCIBLE EN EL IRPF.

A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:
  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.
  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.
  • Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej. cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej. medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.
En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Grupo
Descripción
Coeficiente máximo
Periodo máximo (años)
1
Edificios y Otras construcciones
3 %
68
2
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material
10 %
20
3
Maquinaria
12 %
18
4
Elementos de transporte
16 %
14
5
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
26 %
10
6
Utiles y herramientas
30 %
8
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
16 %
14
8
Ganado equino y frutales no cítricos
8 %
25
9
Frutales cítricos y viñedos
4 %
50
10
Olivar
2 %
100
Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros, etc.); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
  • Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.

Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, viajes, vestuario

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.
  • Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.
  • Local u oficina en una vivienda: al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado  por el alquiler del % afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.
  • Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.
  • Gastos de viajes y representación: podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida.
  • Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

Gastos fiscalmente no deducibles

Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles
  • Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.
Espero que os haya sido un recordatorio que no podemos olvidar, ya que no es momentos tal y como esta la inspección de bajar la guardia.

domingo, 30 de septiembre de 2012

COMO NOS HA AFECTADO LA SUBIDA DEL IVA.


Justo a un mes del incremento del IVA, como ya pronosticamos, la medida ha causado el efecto contrario que se quería perseguir.

El gobierno pretendía reducir el déficit y aumentar los ingresos, pero al parecer no estaba preparado, para lo que se avecinaba, un desplome en el consumo interno, un incremento del índice de precios al consumo y el resurgimiento de la economía sumergida, y todo ello debido a la aplicación de una de las medidas menos deseadas y que además nos había venido impuesta desde Bruselas.

Pasamos a analizar estas tres premisas que hemos sugerido y que serán las causantes sin lugar a duda del decremento y al final del hundimiento de nuestra economía.

Si bien es cierto que con el incremento del IVA, el Gobierno pretendía reducir el déficit, la reforma le ha salido respondona, produciendose el efecto boomerang, y al contrario de lo que la medida pretendía, al incrementarse el IVA, se ha disparado el IPC, pasando a ser del 3.5%, el poder adquisitivo de los pensionistas ha decrecido, por lo que se tendrá que realizar una revalorización de las pensiones, como el Gobierno ya prometió en su día si quiere cumplir con su programa electoral,  al absorberse esta revalorización, se volverá a disparar el gasto,  incrementandose mas si cabe el déficit acumulado, el efecto contrario de lo que se pretendía.

Por otra parte el Gobierno había previsto que el incremento del IVA fuera asumido en parte por las empresas y no fuera repercutido al consumidor final, esto suele suceder en las empresas, que venden pocos productos a precios muy elevados y el margen de beneficio por producto es muy grande, como en el caso de empresas de astilleros, pero las empresas en las que sus productos les dejan muy poco margen de beneficio, es difícil que la mercantil asuma el coste del incremento del IVA, lo que supone una subida del producto, que implica, una bajada de ventas, lo que a la larga perjudica, a los beneficios de las empresas que al final no les queda otro remedio para poder asumir los costes reducir el personal, lo que provoca despidos, por lo que una de las medidas que normalmente en otros países, como en el caso de Francia van acompañadas del incremento del IVA es el de la bajada de las cuotas a la seguridad social, en el caso de España, las ultimas dos subidas de IVA, del 16 al 18%, con un Gobierno socialista, y del 18 al 21% con un Gobierno del Partido Popular, en contra de lo que la buena gestión recomienda, no han venido acompañadas, con una bajada de las cotizaciones a la seguridad social, lo que al final llevará aparejado, un incremento de los niveles de paro, todavía mayores de los actuales.

Por ultimo el incremento del IVA, si bien es cierto que en un momento dado se incrementará la las arcas de la Administración, pasará como cuando se incremento del 16 al 18% que al principio la recaudación subió pero al cabo de un año, la misma se desplomó a niveles, mucho mas inferiores que había antes del incremento, ya que el IVA, se debe liquidar cada tres meses, y la mayoría de empresas cobran a tres, seis o incluso nueve meses sino mas, por lo que deben adelantar de sus beneficios este importe, y en un momento en los que las empresas han tocado fondo en sus niveles de tesorería, será muy difícil que puedan hacer frente a las cargas tributarias que se les están imponiendo, esto lleva a que pequeñas PYMES y autónomos, tengan que cerrar y dedicarse a hacer “chapuzas”, para poder sobrevivir, fuera del alcance de las garras de  hacienda, entrando en una rueda del mercado sumergido, que nos perjudica a todos y fundamentalmente, a los que si estamos contribuyendo puntualmente.

Más preocupante sera si al final se opta por el rescate,  como en el caso de Portugal, que nos obliguen  a aplicar una subida al 23%, porque entonces los síntoma que hemos explicado estarían mucho mas acuciados, y el desplome de la economía seria irrecuperable.

Teniendo en cuenta que el gobierno cuenta con un gran entramado de asesores, yo les propongo que la próxima vez que vayan a poner en marcha una medida de esta índole me consulten a mi, que yo no les cobrare nada, pero sobre todo, les daré una visión de lo que realmente esta sucediendo en la calle, hecho que parecen desconocer, ya que cada vez que realizan una política económica de ajuste salimos mas perjudicados todos los ciudadanos, que somos los que realmente contribuimos con nuestros impuestos al sostenimiento de este país.

domingo, 16 de septiembre de 2012

ESPAÑA BAJO LA SOMBRA DEL RESCATE


Últimamente me sorprende escuchar a personas no tienen ni idea de economía, opinar sobre las consecuencias o no de un posible rescate.

Todo el mundo se atreve a valorar si España necesita o no ser rescatada, como va a ser ese rescate, y si al final se producirá o no, y yo me pregunto:

¿Sabemos realmente los ciudadanos de a pie como esta realmente la economía?,

 ¿Somos capaces de valorar el agujero real que tienen nuestros bancos que nos han estado engañando durante mas de cinco años, inflando su activos inmobiliariarios, o simplemente dejándolos a valor de adquisición cuando se habían depreciado en mas de un 30%.

Así las cosas os expongo mi opinión teniendo en cuenta que los datos a los que puedo acceder son los presentados por las entidades tanto públicas como privadas y que no me merecen un exceso de respeto por la fiabilidad que les puedo llegar a conceder.

De que tipo de rescate estamos hablando de uno, leve o blando a medida de España, pero… España necesita ser rescatada y  fundamentalmente a quien interesa y beneficia este rescate.

Es España es insolvente, es decir es incapaz de hacer frente a sus acreedores,  que deuda tenemos y como esta prevista liquidarla.

Recordemos que la deuda española, proviene por un lado, de la deuda pública, estaríamos hablando aproximadamente de 805.000 millones de euros, en relación al PIB es casi un 16% menor que la media Europea, y se puede ir amortizando sin dificultad, si la economía se va recuperando con políticas adecuadas, el problema surgiría, si la economía cayera en picado y se destruyera el incremento de la actividad.

El conflicto surge con la deuda privada, que es muchísimo mas importante, y esta en manos  de las familias y empresas, un 2.2 billones de euros (mas del doble del PIB, empresas 1.3 billones) y la deuda de los bancos mas preocupante todavía y que ascendería  según el ultimo informe del mes de agosto 388.549 millones de euros.

La deuda publica como hemos dicho anteriormente, se va saldando, la contrariedad surge, cuando la deuda privada se deja de pagar, las familias y las empresas no tienen solvencia y no pueden hacer frente a sus obligaciones, siendo agravado por la falta de liquidez de los bancos, que no pueden ofrecer una renegociación de las deudas que existen.

Y las preguntas  que aparecen son:

¿Porque entonces los bancos están tan endeudados?,

¿Como hemos dejado que llegaran a este extremo?,

¿Donde estaba el banco de España, porque no intervenía?

El incremento de la deuda esencialmente viene, porque los bancos tienen los activos financieros,  fundamentalmente los valores inmobiliarios, valorados  a valor de compra, y no a precio real de mercado, ocultando así sus perdidas verdaderas.

Por eso se habla de un rescate suave, porque a quien se va a rescatar es a la banca española, para evitar la bancarrota, y que puedan financiar su deuda y hacer frente a los pagos, es diferente que el rescate de otros países, como Grecia Portugal e irlanda, ya que es el sector financiero el que va a recibir la inyección del capital Europeo y no la economía entera.

Es un tema de fe y credibilidad el que los mercados nos otorguen la confianza necesaria para que no sea necesario un rescate, pero visto lo visto:

¿Somos capaces de generar esa confianza y esa credibilidad al BCE?, yo lo pongo en duda.

¿A quien beneficiaria principalmente ese rescate?, sin duda a los acreedores.

 y ¿cuales son los acreedores mas afectados por la deuda española?, los bancos Alemanes y Europeos, es decir los mas interesados en el rescate Español, serian las entidades financieras Europeas, que además si entregan ese dinero para el rescate (necesitaríamos mas de 500.000 millones de euros), serian los primeros interesados en que este préstamo se devuelva, imponiendo medidas económicas que hagan posible el control y la devolución de los créditos concedidos, entre las que se están barajando, ampliar mas la edad de jubilación, mejorar las políticas activas de empleo, y corregir el déficit de la tarifa eléctrica.

Así están las cosas, y es ahora Alemania la que presiona a España para que se pronuncie si va solicitar o no fondos,  a través de un “programa preventivo”, “rescate en cubierto”, evitando la etiqueta de rescate total.

Es por ello que esta compra de bonos, de Letras del Estado, supondría unas estrictas condiciones, que además vendrían supervisadas, por el FMI, y si no se aplican el BCE, suspendería la compra de deuda, es decir “cerraría el grifo”, obligando a España a suministrar toda la información requerida siendo sometida a una vigilancia muy estrecha.

¿Como nos afectara a los ciudadanos de pie el posible rescate?, esta claro que el rescate se traduce en un préstamo y el prestamos es mas deuda para España y los intereses que se paguen por el,  pasaran a engrosar el  déficit, lo que conllevara mas ajustes para recaudar el dinero con el que pagar la deuda, lo que se traduce sobre todo en subida de impuestos

El único punto positivo que veo del rescate, seria en el caso de que los bancos al contar con mas liquidez, se fortalezcan y empiecen a dar otra vez créditos a las PYMES y familias, hecho que activaría la economía, pero seria realmente así o solo serviría para tapar sus agujeros…como sucedió con los ICOS.

Rajoy, dadas las circunstancias acierta en su postura actual de posponer el rescate, ya que si se decide a realizar políticas económicas que fomenten el empleo apoyando el crecimiento de PYMES y autónomos, que al final son la savia que da el circulante a este país, y no se legisla con la vista puesta en las elecciones gallegas, como ya hizo en su día con las elecciones andaluzas (subida de impuestos inmediatamente después de las mismas), podremos salir de esta situación buscando además otros aliados como Francia e Italia para fortalecer nuestra posición ante Alemania.

En estos momentos España necesita una clase política fuerte y cohesionada, para hacer un frente común ante la Comunidad Europea y sobre todo ante Alemania, dejándose de intereses partidistas y luchas internas, para poder llevar a buen puerto la economía Española.


martes, 5 de junio de 2012

¿ESPAÑA CORRALITO A LA ARGENTINA?

Me hago cruces cuando oigo por los pasillos, que debo sacar mi dinero del banco porque va haber un  corralito a la Argentina en España, y esto a personas ilustrísimas de medios económicos reconocidos, y yo me pregunto ¿pero entonces para que existen las leyes?, ¿a quien protegen?.

¿No se creo por Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el  Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito con el objeto de  garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros?.

O quizás este yo confundida, con tanto real decreto que se promulga en España.

Y sigo pensando, no debemos estar en el mismo país, o es que nos dejamos arrastrar por corrientes partidarias de opinión, y como ahora esta de moda el alarmismo, pues nada a alarmar al personal…al pobre ahorrador, que no sabe que hacer y que piensa que podrá perder sus ahorros, pues no señor;  quédese bien tranquilo que sus ahorros estarán protegidos, hasta 100.000 euros por titular ya que por imperativo legal, todas las entidades de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España, están adheridas, con carácter obligatorio, al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Y en caso de que el banco quebrase ¿que pasaría?, pues nada,  lo que ha venido sucediendo hasta ahora, que el Estado sería quien a través del Banco de España respondería por esas cantidades, que están aseguradas.

Pero claro,  esto le sale caro al Estado español, ¿y que es lo que esta pretendiendo ahora?, pues que del fondo de garantía se hagan cargo otros.

¿Y quienes son esos otros? sencillo el Banco Central Europeo.

La buena noticia de la semana ha sido pues que el vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, ha abierto la puerta a que el fondo de rescate europeo se use directamente para recapitalizar la banca, sin pasar por los Estados.

Esta decisión, que precisa de cambios normativos, es de vital importancia para España. Permitiría obtener el dinero necesario para evitar la quiebra de buena parte del sector financiero sin recurrir a un rescate con todas las consecuencias, como el que han protagonizado Grecia, Irlanda y Portugal y sin perder ningún ápice de su soberanía, y evitar así que otros se metan en sus asuntos, en palabras textuales de Pierre Moscovici.

Ahora bien Bruselas fijará las condiciones del fondo que las entidades tienen que dotar obligatoriamente para resolver las crisis financieras. “Queremos crear instrumentos para resolver crisis bancarias sin que haya que recurrir al dinero de los contribuyentes”, señalan fuentes comunitarias, al parecer,  se esta por la labor.

Ya  veremos como acaba todo en la próxima reunión de la comisión  pues espero que la propuesta esté en la mesa del Consejo Europeo del 28 y 29 de junio.

En definitiva, ¿habrá o no corralito?, pues legalmente parece del todo imposible puesto que los ahorros están garantizados.

Consejo: no saques tu dinero del banco, pues es donde esta mas seguro, pero si tienes la suerte de tener mas de 100.000€ diversifícalo en diferentes entidades.

martes, 15 de mayo de 2012

OTRA VEZ EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Bienvenido de nuevo el Impuesto sobre patrimonio, recordemos que dicho impuesto era considerado como extraordinario, hasta que al final se le quito la palabra extraordinario y tal cual nos lo endosaron, durante un breve tiempo del 2008 al 2010,  hemos podido gracias a que se suprimió el gravamen, y no el impuesto, respirar sin el agobio de tener que liquidarlo, recordemos que los limites eran mucho mas bajos, ahora mediante la excusa de la crisis, nos lo vuelve a imponer diciéndonos que nos contentemos y que solo serán los ejercicios 2011 y 2012….

Paso a resumiros de forma sucinta las características de este impuesto que al parecer siempre perdura, a pesar de ser injusto ya que en la mayora de casos se penaliza, el ahorro, y se tributa doblemente por el mismo hecho imponible.

El Impuesto sobre el Patrimonio tiene por objeto gravar el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos que pertenecen al sujeto pasivo, deducidas las cargas y gravámenes que hacen disminuir su valor, así como las deudas personales.


Existen dos modalidades de tributación dependiendo si el sujeto pasivo tiene residencia habitual o no en España

Obligación personal: Se tributa en España por el patrimonio mundial del sujeto pasivo con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, siempre y cuando supere el límite exento.

Obligación real: Se tributa en España exclusivamente por los bienes y derechos de que sea titular la persona física, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este supuesto, no se aplica el mínimo exento.



El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.  Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-     Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,

-     Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de aplicación de este límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

El plazo de presentación de la declaración es el comprendido entre los días 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2012.

La presentación de la declaración deberá presentar de forma obligatoria por vía telemática. Los contribuyentes que presenten la declaración por el IP, además, estarán obligados a presentar por vía telemática su declaración de IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración de IRPF.



-          Bienes integrantes en el Patrimonio Histórico y objeto de arte y antigüedades
-          Ajuar doméstico, excepto, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. Tampoco formaran parte los objetos de arte y las antigüedades.

-          Derechos de contenido económico




-         Vivienda habitual, Está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros, hasta ahora era de 150.253,03 euros, Si el valor de la vivienda es superior al límite arriba mencionado, ese exceso tributará en el impuesto.




= CUOTA LIQUIDA A INGRESAR



Importe mínimo exento, El importe del mínimo exento aplicable en 2011 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal es de 700.000 euros, salvo en algunas Comunidades Autónomas que han regulado sus propios mínimos exentos. Cataluña ha mantenido este mínimo exento.

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio regula los tipos de gravamen generales que se aplicaran siempre y cuando la Comunidad Autónoma correspondiente no haya aprobado su propia escala de tributación:




Base liquidable
Hasta euros
Cuota
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
167.129,45
0,2
167.129,45
334,26
167.123,43
0,3
334.252,88
835,63
334.246,87
0,5
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,9
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,3
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,7
5.347.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,1
10.695.996,06
183.670,29
En adelante
2,5



Límite de la cuota íntegra. La ley regula un límite conjunto de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El límite consiste en que la suma de las cuotas íntegras de ambos tributos conjuntamente no pueden superar el 60% de la base imponible del IRPF, excluyendo la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del saldos positivos obtenidos a más de un año, así como tampoco la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro. A la base imponible del ahorro se ha de sumar el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales. Tampoco se tomará en cuenta la parte de la cuota íntegra del IP que corresponda a bienes que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF.

El exceso de tributación sobre el límite ha de reducirse de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque la reducción no puede exceder del 80% de dicho importe, es decir, se establece una cuota mínima en el IP del 20%.


Deducción por doble imposición internacional. Se deducirá el impuesto de naturaleza similar satisfecho en el extranjero, que puede darse sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.


Ámbito estatal: la Ley regula a nivel estatal la bonificación del 75% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer bonificaciones. Algunas, como por ejemplo, las Comunidades de Madrid, Valencia y Baleares han establecido bonificaciones del 100% en la cuota del impuesto.