El documento de finiquito firmado por el trabajador no tiene valor liberatorio dado que en el mismo no se hace referencia al deseo de las partes de transigir sobre el despido procediendo a su calificación o a señalar una indemnización por la extinción contractual.
Según la Sentencia de Tribuna Supremo, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Diciembre de 2011.
La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar el valor liberatorio del documento de saldo y finiquito suscrito por la actora, tras su despido disciplinario.
En el documento de finiquito no se hace referencia alguna al deseo de las partes de transigir sobre el despido procediendo a su calificación o a señalar una indemnización por la extinción contractual y ello revela la intención de las partes de transigir sobre los conceptos salariales que allí se indican.
Todo ello, es acorde con lo dispuesto en los artículos 1283 y 1815 del Código Civil, preceptos de los que se deriva que la transacción sólo comprende los conceptos, es decir los derechos expresados en ella y que la renuncia general de derechos no comprende a los que no fueron objeto del acuerdo.
Por todo ello se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.
No hay comentarios:
Publicar un comentario