martes, 5 de junio de 2012

¿ESPAÑA CORRALITO A LA ARGENTINA?

Me hago cruces cuando oigo por los pasillos, que debo sacar mi dinero del banco porque va haber un  corralito a la Argentina en España, y esto a personas ilustrísimas de medios económicos reconocidos, y yo me pregunto ¿pero entonces para que existen las leyes?, ¿a quien protegen?.

¿No se creo por Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, el  Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito con el objeto de  garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos financieros?.

O quizás este yo confundida, con tanto real decreto que se promulga en España.

Y sigo pensando, no debemos estar en el mismo país, o es que nos dejamos arrastrar por corrientes partidarias de opinión, y como ahora esta de moda el alarmismo, pues nada a alarmar al personal…al pobre ahorrador, que no sabe que hacer y que piensa que podrá perder sus ahorros, pues no señor;  quédese bien tranquilo que sus ahorros estarán protegidos, hasta 100.000 euros por titular ya que por imperativo legal, todas las entidades de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España, están adheridas, con carácter obligatorio, al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Y en caso de que el banco quebrase ¿que pasaría?, pues nada,  lo que ha venido sucediendo hasta ahora, que el Estado sería quien a través del Banco de España respondería por esas cantidades, que están aseguradas.

Pero claro,  esto le sale caro al Estado español, ¿y que es lo que esta pretendiendo ahora?, pues que del fondo de garantía se hagan cargo otros.

¿Y quienes son esos otros? sencillo el Banco Central Europeo.

La buena noticia de la semana ha sido pues que el vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, ha abierto la puerta a que el fondo de rescate europeo se use directamente para recapitalizar la banca, sin pasar por los Estados.

Esta decisión, que precisa de cambios normativos, es de vital importancia para España. Permitiría obtener el dinero necesario para evitar la quiebra de buena parte del sector financiero sin recurrir a un rescate con todas las consecuencias, como el que han protagonizado Grecia, Irlanda y Portugal y sin perder ningún ápice de su soberanía, y evitar así que otros se metan en sus asuntos, en palabras textuales de Pierre Moscovici.

Ahora bien Bruselas fijará las condiciones del fondo que las entidades tienen que dotar obligatoriamente para resolver las crisis financieras. “Queremos crear instrumentos para resolver crisis bancarias sin que haya que recurrir al dinero de los contribuyentes”, señalan fuentes comunitarias, al parecer,  se esta por la labor.

Ya  veremos como acaba todo en la próxima reunión de la comisión  pues espero que la propuesta esté en la mesa del Consejo Europeo del 28 y 29 de junio.

En definitiva, ¿habrá o no corralito?, pues legalmente parece del todo imposible puesto que los ahorros están garantizados.

Consejo: no saques tu dinero del banco, pues es donde esta mas seguro, pero si tienes la suerte de tener mas de 100.000€ diversifícalo en diferentes entidades.

martes, 15 de mayo de 2012

OTRA VEZ EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Bienvenido de nuevo el Impuesto sobre patrimonio, recordemos que dicho impuesto era considerado como extraordinario, hasta que al final se le quito la palabra extraordinario y tal cual nos lo endosaron, durante un breve tiempo del 2008 al 2010,  hemos podido gracias a que se suprimió el gravamen, y no el impuesto, respirar sin el agobio de tener que liquidarlo, recordemos que los limites eran mucho mas bajos, ahora mediante la excusa de la crisis, nos lo vuelve a imponer diciéndonos que nos contentemos y que solo serán los ejercicios 2011 y 2012….

Paso a resumiros de forma sucinta las características de este impuesto que al parecer siempre perdura, a pesar de ser injusto ya que en la mayora de casos se penaliza, el ahorro, y se tributa doblemente por el mismo hecho imponible.

El Impuesto sobre el Patrimonio tiene por objeto gravar el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos que pertenecen al sujeto pasivo, deducidas las cargas y gravámenes que hacen disminuir su valor, así como las deudas personales.


Existen dos modalidades de tributación dependiendo si el sujeto pasivo tiene residencia habitual o no en España

Obligación personal: Se tributa en España por el patrimonio mundial del sujeto pasivo con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, siempre y cuando supere el límite exento.

Obligación real: Se tributa en España exclusivamente por los bienes y derechos de que sea titular la persona física, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este supuesto, no se aplica el mínimo exento.



El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.  Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-     Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,

-     Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de aplicación de este límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

El plazo de presentación de la declaración es el comprendido entre los días 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2012.

La presentación de la declaración deberá presentar de forma obligatoria por vía telemática. Los contribuyentes que presenten la declaración por el IP, además, estarán obligados a presentar por vía telemática su declaración de IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración de IRPF.



-          Bienes integrantes en el Patrimonio Histórico y objeto de arte y antigüedades
-          Ajuar doméstico, excepto, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. Tampoco formaran parte los objetos de arte y las antigüedades.

-          Derechos de contenido económico




-         Vivienda habitual, Está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros, hasta ahora era de 150.253,03 euros, Si el valor de la vivienda es superior al límite arriba mencionado, ese exceso tributará en el impuesto.




= CUOTA LIQUIDA A INGRESAR



Importe mínimo exento, El importe del mínimo exento aplicable en 2011 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal es de 700.000 euros, salvo en algunas Comunidades Autónomas que han regulado sus propios mínimos exentos. Cataluña ha mantenido este mínimo exento.

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio regula los tipos de gravamen generales que se aplicaran siempre y cuando la Comunidad Autónoma correspondiente no haya aprobado su propia escala de tributación:




Base liquidable
Hasta euros
Cuota
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
167.129,45
0,2
167.129,45
334,26
167.123,43
0,3
334.252,88
835,63
334.246,87
0,5
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,9
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,3
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,7
5.347.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,1
10.695.996,06
183.670,29
En adelante
2,5



Límite de la cuota íntegra. La ley regula un límite conjunto de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El límite consiste en que la suma de las cuotas íntegras de ambos tributos conjuntamente no pueden superar el 60% de la base imponible del IRPF, excluyendo la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del saldos positivos obtenidos a más de un año, así como tampoco la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro. A la base imponible del ahorro se ha de sumar el importe de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales. Tampoco se tomará en cuenta la parte de la cuota íntegra del IP que corresponda a bienes que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF.

El exceso de tributación sobre el límite ha de reducirse de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque la reducción no puede exceder del 80% de dicho importe, es decir, se establece una cuota mínima en el IP del 20%.


Deducción por doble imposición internacional. Se deducirá el impuesto de naturaleza similar satisfecho en el extranjero, que puede darse sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.


Ámbito estatal: la Ley regula a nivel estatal la bonificación del 75% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer bonificaciones. Algunas, como por ejemplo, las Comunidades de Madrid, Valencia y Baleares han establecido bonificaciones del 100% en la cuota del impuesto.

miércoles, 18 de abril de 2012

ACABA EL PLAZO DE PRESENTACION DECREDITOS PENDIENTES CON LA ADMISNITRACION EL 20/04/12

Los proveedores con facturas pendientes con los ayuntamientos tienen de plazo hasta el próximo viernes día 20 de abril, para comunicarlas dentro del plan de pago abierto por el Gobierno, ya que, en caso contrario, no se les reembolsará sus facturas pendientes, según informa el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en un comunicado.
Para ello, los proveedores pueden acudir a los ayuntamientos que les adeudan para hacer la gestión en formato papel o, alternativamente, pueden hacerlo de forma telemática directamente en la base de datos de la Agencia Tributaria hasta el domingo 22 de abril.

En cualquiera de las dos vías, los proveedores tendrán que presentar su  número de cuenta corriente, el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir, así como la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local, que implica la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.

Si optan por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Los proveedores deberán consignar el NIF (ya sea de persona física o jurídica) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitirá acceder a la relación de facturas e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.

Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al plan de pago a proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

Si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicar esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica en su web (www.minhap.gob.es) una página con toda la información sobre el mecanismo extraordinario de pago a proveedores, tanto de entidades locales, como de comunidades autónomas.

En esta página, accesible a través de un 'banner' con la identificación 'Pago a Proveedores', se puede consultar toda la información relacionada con el mecanismo de pago, todas las notas de prensa publicadas, la normativa aprobada así como una relación de preguntas frecuentes para que los proveedores puedan resolver sus dudas.

lunes, 2 de abril de 2012

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2012 Y LA AMNISTIA FISCAL

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2012 Y LA AMNISTIA FISCAL

Reducción  16,9% al gasto de los ministerios.

El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado aumenta la austeridad prevista para los ministerios, que verán reducido su presupuesto global en un 16,9% estimado anteriormente,  en total, tendrán un presupuesto de 65.803 millones.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación reduce su gasto el 54,4%; el de Industria, Energía y Turismo baja su gasto el 31,9%, mientras que el de Hacienda y Administraciones Públicas el 22,9%.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contará con un 21,2% menos de recursos y el Ministerio de Fomento el 34,6%.

Subida del impuestos a las empresas.

No se ha subido el IVA para no perjudicar el consumo, pero sí se ha elevado el impuesto de sociedades, lo que obligará a las empresas a entregar al Estado una mayor cantidad de sus beneficios, recordemos que el Sr. Montoro prometió ayudas a las PYMES.

Anteriormente, se exigió un aumento a los trabajadores y autónomos con la subida del IRPF a principios de año.
Así, en conjunto, la recaudación por IRPF crecerá en 1,9% hasta 73.106 millones de euros, mientras que la generada por el Impuesto de Sociedades se incrementará el 22,2% hasta alcanzar los 19.564 millones de euros.
Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen y para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.
Respecto a los gastos financieros, no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30% del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Tampoco serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones.

Se impone un pago fraccionado mínimo para grandes empresas -cuyo resultado contable supera los 20 millones al año- como nueva obligación tributaria. Será del 8% del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4 por 100 si, al menos el 85 por 100 de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición.
Límite de deducciones: Se reduce el actual límite general desde el 35% al 25% y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60% al 50% para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10% de la cuota. Exención parcial en la venta de participaciones con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española.

Incremento del  7% de la luz y recorte ayudas nuclear y carbón.

Para frenar y reducir el conocido como déficit de tarifa (gasto en el proceso de distribución de la energía que no cubre la factura de la luz), se ha aprobado un Real Decreto Ley que reducirá los costes del sistema eléctrico en alrededor de 1.700 millones y, paralelamente, aplicará una subida de tarifas que permitirá aumentar los ingresos del sistema en unos 1.400 millones.

El ajuste recaerá sobre consumidores y compañías eléctricas. Los primeros sufrirán aumentos en la factura de la luz del 7%, en el caso de los hogares, del 4,1% para pymes e industria media, y del 0,91% para gran industria, la gran perjudicada como siempre será la pequeña y mediana empresa, así como la economía domestica.

La reforma eléctrica incluye un ahorro del 10% en las subvenciones a las centrales nucleares entregada en periodos de no funcionamiento, partida a la que se destinó en 2011 un total de 842 millones de euros. También baja un 10% las ayudas al carbón.

También se incrementara  del 5% del gas.

También se verá afectado el sistema gasista, que provocará un alza del precio del gas que pagan los hogares del 5%. El Gobierno ha acordado la suspensión de nuevas plantas de regasificación en la Península, la suspensión de la autorización administrativa de gasoductos planificados o la modificación en la retribución de los almacenamientos subterráneos.

Copago de las tasas judiciales.

El Gobierno también ha anunciado la imposición del copago en la justicia con una nueva ley de tasas "que afectan al ámbito civil, al contencioso-administrativo y a la segunda instancia, un sistema que se venia solicitando desde los colectivos de los profesionales, para descongestionar los juzgados.

Recorte de 1.500 millones a las eléctricas.

El Gobierno aplicará un recorte del 12,5% en el importe pagado a las eléctricas por distribuir y transportar la energía, una partida que durante 2011 fue de 5.500 millones de euros. El ahorro para este ejercicio será de 688 millones de euros.

Reducción de 1.400 millones en cooperación internacional.

Se reducen en 594 millones de euros las transferencias a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La contribución del Estado a la Ayuda Oficial al Desarrollo baja un 47,6%, y se sitúa a niveles de 2005. Cae en 795 millones el Fondo del Agua.

Otros recortes y medidas.

Las Políticas Activas de Empleo se reducen en 1.557 millones de euros. Se ajustan en 351 millones de euros las inversiones en Defensa, fundamentalmente en Programas Especiales de Defensa.

Se reducen en 322 millones de euros las ayudas para el acceso a la vivienda.

En cuanto a las partidas en infraestructuras, se llevará a cabo una reducción de 360 millones para autopistas de primera generación, al tiempo que caerán en 287 y 427 millones las aportaciones para ADIF y SEITTSA.

Otra partida que experimentará un ajuste será el de las transferencias a los sindicatos, que se reducirán en 6,2 millones de euros. Medida que también se venia solicitando para equiparar su funcionamiento con la zona euro.

Se eliminarán 67 millones de la dotación al Fondo de Integración de Inmigrantes.

La reducción de las transferencias de Educación, excluidas becas, alcanza los 530 millones de euros.

En el Impuesto sobre el  Tabaco se reduce en dos puntos el tipo proporcional, que depende del precio de venta, y se incrementa a su vez el tipo específico vinculado con el número de unidades.

Amnistía fiscal para el dinero negro.

En medio de toda esta vorágine de medidas, el gobierno ha anunciado un plan de amnistía fiscal para regularizar las rentas, tanto las repatriadas desde el extranjero como  las ocultas dentro del país.

Recordemos que esta prohibido por ley este tipo de regularización, por lo que se les impondrá un impuesto del 10% sobre el patrimonio.

El ministro de hacienda ha recomentado a los que practican el fraude a regularizar la situación, ya supone una ventana de oportunidad antes de una gran plan que perseguirá todas estas rentas ocultas.

Se fija un gravamen específico del 8% para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera derivados de la misma fuente que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. Con este gravamen las entidades que no han podido beneficiarse de la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades en un país de reducida tributación estarán estimuladas para repatriar fondos a un coste reducido. Debe tratarse siempre de sociedades que estén dentro del grupo mercantil y perfectamente identificadas en la contabilidad de la sociedad.

Se implanta otro gravamen especial de atracción de rentas no declaradas por contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Hacienda endurecerá el régimen sancionador tributario en 2013, pero con anterioridad permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario del 10% del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes podrán presentar una declaración confidencial para regularizar su situación tributaria. El plazo de presentación y su ingreso finaliza el 30 de noviembre de 2012.

Recordemos que será la tercera amnistía fiscal que se realice en España en democracia, las otras dos durante  gobiernos socialistas, estas medidas han sido muy criticadas, pero en la situación de crisis actual considero, que servirán para que el dinero fluya hacia las entidades bancarias, las cuales a su vez podrán revertirlo entre autónomos,  PYMES y familias, para asi facilitar el consumo.

Es una medida muy controvertida que supone un agravio comparativo con los contribuyentes que religiosamente han ingresado puntualmente sus impuestos, pero que conseguirá activar el consumo, al haber mas circulante en el mercado, además supondrá un ingreso adicional en las arcas del Estado, que actualmente están haciendo aguas, por el descenso de recaudación en todos los impuestos.

viernes, 9 de marzo de 2012

SOBRE EL DESPIDO IMPORTANCIA DEL DOCUMENTO DE FINIQUITO.

El documento de finiquito firmado por el trabajador no tiene valor liberatorio dado que en el mismo no se hace referencia al deseo de las partes de transigir sobre el despido procediendo a su calificación o a señalar una indemnización por la extinción contractual.
Según la Sentencia de Tribuna Supremo, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Diciembre de 2011.
La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar el valor liberatorio del documento de saldo y finiquito suscrito por la actora, tras su despido disciplinario.

En el documento de finiquito no se hace referencia alguna al deseo de las partes de transigir sobre el despido procediendo a su calificación o a señalar una indemnización por la extinción contractual y ello revela la intención de las partes de transigir sobre los conceptos salariales que allí se indican.

Todo ello,  es acorde con lo dispuesto en los artículos 1283 y 1815 del Código Civil, preceptos de los que se deriva que la transacción sólo comprende los conceptos, es decir los  derechos expresados en ella y que la renuncia general de derechos no comprende a los que no fueron objeto del acuerdo.

Por todo ello se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.

miércoles, 7 de marzo de 2012

COMUNICACIÓN DE CONCURSO EN SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.)

El artículo 21.4 de la Ley concursal, en la redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre, impone a la administración concursal la obligación de comunicar a la A.E.A.T. la declaración de concurso por los medios que esta habilite en su sede electrónica, conste o no su condición de acreedor.
Esta obligación deberá cumplirse para todos los concursos que se declaren a partir del 1 de enero de 2012 (Disposición transitoria 1ª.1 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre).
Con el fin de atender el mandato establecido en el artículo 21.4 LC, la A.E.A.T. ha introducido en su sede electrónica un formulario que deberá cumplimentar el administrador concursal. Dicho formulario permite comunicar los mismos datos que figuran en el extracto de publicación del concurso en el B.O.E. a que se refiere el artículo 23.1 LC.

a) Acceso al formulario. Para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:
1.- En la página de inicio, columna izquierda, “Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)” se seleccionará la opción “Otros Servicios”.
2.- Una vez abierta la página que corresponde a “Otros Servicios”, deberá seleccionarse la opción “Comunicación administración concursal”.
3.- En la página “Comunicación administración concursal” el formulario se despliega al marcar la opción “Trámites”.

b) Requisitos para el acceso al formulario y para su envío. Para desplegar el formulario y para su firma y envío, el administrador concursal (o su representante) deberá identificarse mediante alguno de los certificados admitidos por la A.E.A.T. para la realización de trámites en la sede.
Una vez enviado el formulario a la A.E.A.T., se generará automáticamente un recibo de presentación que permita al administrador concursal acreditar el cumplimiento del trámite.

c) Contenido del formulario. El formulario se estructura en cuatro grandes bloques de información que permiten grabar los datos relativos a la administración concursal, al concursado, al Juzgado competente y al procedimiento de concurso. Los datos marcados con asterisco (*) son de cumplimentación obligatoria.
Además, es posible adjuntar como documentos anexos el auto de declaración de concurso y la credencial del administrador concursal. Para ello es posible seleccionar en el desplegable destinado a los anexos el tipo de documento que se incorpora (código 240 auto de declaración; código 200 otros documentos).
El detalle de los campos a rellenar en el formulario es el siguiente:
   
1.- Datos relativos a la administración concursal

1.1.- * Persona natural/ persona jurídica.
  
   Si se indica persona natural: *NIF del administrador concursal.
  
   Si se indica persona jurídica:
    *NIF del administrador concursal.
    *NIF de la persona natural designada para representarle.

1.2.- *Fecha de la aceptación del cargo (calendario desplegable)

1.3 - *Dirección electrónica de la administración concursal.

1.4 - *Dirección postal de la administración concursal (desplegable)


   2.-Datos relativos al concursado

 *Concursos conexos: SÍ/NO.

2.1. Si se indica NO (es decir, la declaración de concurso se refiere a un único concursado) los datos a completar serán los siguientes:

    *NIF del concursado.
    * Primer apellido o tres primeras letras de la razón social del concursado (el resto se completa mediante validación del NIF introducido).
    * Régimen de facultades: Intervención/Suspensión
  
2.2. Si se indica SÍ (cuando la declaración de concurso se refiere a varios concursados):

Aparecerá un desplegable para que se puedan incluir los datos de los  concursados (para cada concursado: *NIF, *primer apellido o tres primeras letras de la razón social de cada concursado y *régimen de facultades).


   3.- Datos relativos al Juzgado

3.1.- *Tipo de Juzgado. Se ofrecerá un desplegable con las siguientes opciones:
   Juzgado de lo Mercantil.
   Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
   Juzgado de Primera Instancia.
   Juzgado Internacional.

3.2.- *Provincia de la sede del Juzgado.

3.3.- * Número de Juzgado. Se ofrecerá un desplegable con todas las sedes donde hay juzgados con competencia en materia mercantil (incluidas Elche, Gijón y Vigo).


  4.-Datos relativos al concurso

4.1.- *Nº Autos

4.2.- *Año (desplegable)

4.3.- *Fecha del auto de declaración de concurso (calendario desplegable)

4.4.- Tipo de concurso:

   4.4.1.*Ordinario/ Abreviado/ Internacional

Si se ha marcado ordinario o abreviado se podrá marcar: Especial trascendencia: SÍ/NO (no obligatorio).  Si se marca SÍ, aparecerá una casilla para que cumplimenten el NIF del administrador concursal acreedor (no obligatorio).
   
   4.4.2.*Voluntario / Necesario.