ECONOMIA, LEGISLACION, FISCALIDAD Y ACTUALIDAD POLITICA. ASESORAMIENTO FISCAL, JURIDICO, MERCANTIL, LABORAL, TRIBUTARIO, INMOBILIARIO Y FINANCIERO. QUE SUCEDE HOY EN ESPAÑA.
lunes, 9 de junio de 2014
VENCIMIENTO PARA RECLAMACION DE CREDITOS PENDIENTES
Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es establecido por la ley.
Hay que tener en cuenta que para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse ciertas condiciones previamente:
- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial (envío de cartas, requerimientos notariales, etc.).
- Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa ni de forma tácita, la veracidad de la deuda reclamada.
La prescripción de las acciones están recogidas en “CAPÍTULO III del Código Civil:
1.961. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
1.962. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado.
1.963. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
1.964. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince.
1.965. No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
1.966. Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
1.967. Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, Peritos, Agentes y Curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres [1] párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
1.968. Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
1.969. El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
1.970. El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.
Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.
En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el “último pago de la pensión o renta.”
Resumiendo como hemos visto en el propio código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años. Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda.
A continuación repasamos las más conocidas:
Deudas con Hacienda. Las deudas contraídas con Hacienda prescriben a los 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Sin embargo, con la nueva entrada en vigor de el plan contra el fraude, las deudas contraídas por tener bienes y valores en el extranjero sin declarar no tienen plazo de prescripción.
Deudas con la Seguridad Social. Al igual que hacienda, el periodo se establece en los 4 años. Una vez cumplido dicho plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones.
Hay que tener en cuenta que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá la prescripción de la deuda.
Deudas de Tarjetas de Crédito. A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años. Esto no aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años. La entidad tiene, por lo tanto, ese plazo para reclamar tanto la deuda como los intereses generados.
Deudas Hipotecarias. La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo. En resumen, toda la vida.
Deudas de alquiler y arrendamientos. El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rurales tienen una prescripción de 5 años.
Deudas de suministros. Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, estipulada en el artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.
En cualquier de los casos anteriores, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tenga que controlar los plazos (con documentación en mano) y el encargado en alegar tal prescripción a instancia de parte.
Esta claro que la caducidad de los créditos, no es de fácil solución lo que si esta claro es que esta regulado por código civil, por lo que dependerá del tipo de deuda que sea, el plazo que se deberá imputar a la misma.
miércoles, 16 de abril de 2014
COMO CONSEGUIR UN CREDITO EMPRENDEDORES Y AUTÓNOMOS
Ayudas 2014 en forma de GARANTIA para línea de financiación para Emprendedores, autónomos y comercios para proyectos de inversión o circulante. ORDEN EMO/114/2014. Cataluña (DOGC 15-04-2014) – resumen-
Plazo solicitudes: hasta el 31-12-2014 o hasta que se agote el presupuesto.
Las solicitudes se deben de presentar a través de la web del Instituto Catalán de Finanzas en la dirección www.icf.cat mediante el modelo normalizado, que está disponible en la misma página web.
Asimismo, el impreso de solicitud resultante de la tramitación se tendrá que presentar, en el plazo máximo de 15 días naturales, en papel y debidamente firmado, presencialmente o por correo, en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), indicadas en Canal Empresa (http://gencat.cat/canalempresa/xarxa), o bien por medios telemáticos a través de Canal Empresa, firmado electrónicamente (http://gencat.cat/canalempresa).
La solicitud no tendrá validez y se anulará informáticamente si no se presenta en el mencionado plazo de 15 días naturales.
Una vez hecha la solicitud debe adjuntarse, telemáticamente a través de la web del ICF, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la aprobación de la operación financiera firmado por la entidad financiera con la que se ha firmado convenio.
b) Memoria normalizada y explicativa del proyecto.
Objeto: regular concesión ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de emprendedores, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, y así reactivar la economía catalana, mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios.
Beneficiarios: los autónomos, las micro empresas, y las pequeñas y medianas empresas exclusivamente del ámbito del comercio, con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén dados de alta al correspondiente régimen de la Seg. Social o mutualidad en el caso de los autónomos o que estén legalmente constituidas, de alta de actividad e inscritas en los registros correspondientes en los caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Gestión solicitudes:
La Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), gestionará las solicitudes de las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto las actividades de los siguientes sectores del CNAE 2009 (RD 475/2007):
Del grupo G, correspondiente al Comercio al por mayor, al detalle, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los códigos siguientes:
Códigos 4511 al 4540, excepto el código 4531.
Códigos 4611 al 4619.
Códigos 4711 al 4799.
Del grupo I, correspondiente a la hostelería, los códigos siguientes: Códigos 5610, 5621, 5629 y 5630.
Del grupo S, correspondiendo a Otros servicios, los códigos siguientes: Códigos 9511 al 9602.
La Dirección General de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo (DGESCTA) gestionará las solicitudes de los autónomos y microempresas que no estén incluidos en los sectores anteriormente mencionados.
Tipología de proyectos
1. Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo, aquel que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto de su balance.
2. Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad del día a día de la empresa como necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes.
Gastos elegibles y ámbito temporal
- Son gastos elegibles asociados a proyectos de inversión las siguientes:
investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondos de comercio, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesamiento de información, elementos de transporte para realizar la actividad u otros activos fijos vinculados a la actividad de la empresa.
Quedan excluidos los gastos para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941).
- Son gastos elegibles asociados a proyectos de circulante las siguientes:
Estudios de mercado, innovación u otros, promoción, comunicación y asistencia a ferias, gastos de personal, gastos de formación, gastos por apertura de nuevos mercados exteriores, financiación habitual de circulante (ventas, stocks y tesorería en general).
El ámbito temporal de los gastos elegibles que de acuerdo con esta Orden pueden ser objeto de subvención, es desde el 01-01-14 hasta 6 meses posteriores a la fecha de formalización de la operación.
Características ayudas: El Departamento de Empresa y Empleo, mediante el ICF responderá del 70% del principal pendiente de cada operación formalizada a través de las entidades financieras colaboradoras (Banco Sabadell o CaixaBank, sin perjuicio de que el ICF pueda realizar convenios con otras entidades financieras).
Previamente a la formalización del préstamo por parte de las entidades financieras colaboradoras, la correspondiente Dirección General deberá emitir la resolución favorable.
Las condiciones de las operaciones (préstamos o leasings) son:
a) Tipo de interés: el euríbor a 12 meses, más un diferencial de hasta un máximo de 5,75 puntos.
b) Importe: el importe del préstamo será, como mínimo de 10.000 euros y como máximo de 100.000 euros por beneficiario.
c) Plazo: el plazo del préstamo es de 5 años.
d) Carencia de amortización: 2 años, incluidos en el plazo.
e) Desembolso: disposición integra del préstamo en el momento de la firma.
f) Garantías: aquellas que la entidad financiera colaboradora estime adecuadas y suficientes para garantizar la operación, de acuerdo con sus criterios internos de evaluación de riesgos. Adicionalmente, de todas las operaciones formalizadas, el ICF asumirá el 70% del principal vivo.
g) Comisiones: las entidades no podrán imputar ninguna comisión a las operaciones con los beneficiarios finales, excepto una comisión de apertura del 0,5% del importe del préstamo formalizado.
i) El beneficiario estará obligado a reembolsar anticipadamente, el importe total o parcial del capital pendiente, en los siguientes supuestos:
- En caso de falta de ejecución, total o parcial, del proyecto financiado.
- En caso de que no cumpliera todas y cada una de las condiciones exigidas en el contrato firmado con la entidad financiera.
- En caso de que el beneficiario final hubiera obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales, comunitarios, estatales, autonómicos o locales, destinada a la amortización total o parcial de la operación.
lunes, 7 de abril de 2014
RENTA 2013 MODIFICACIONES. ¿ QUE TE PUEDES DEDUCIR?
Si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), deberán presentar declaración de IRPF cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador.
Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales.
Aquellos contribuyentes que, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la declaración de la Renta.
Impuestos de patrimonio los que están obligados son los que tengan más de 500.000 euros.exenta la vivienda habitual hasta 300.000 euros, resto de España 2.000.000
NOVEDADES
1- Esta es la primera campaña en la que las viviendas adquiridas el año 2013 ya no tienen derecho a deducción
2- no tienen deducción las obras de rehabilitación, ampliación y de adaptación para personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe haya sido satisfecho en 2013.
como la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias patrimoniales especulativas (generadas en menos de un año).
3- ganancias patrimoniales Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro que tributaba a tipos fijos de del 21%, 25% o 27%, mientras que la base general es más progresiva y con tipos más altos, que oscilan entre el 24,75% y el 52%, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Catalunya.
DEDUCCIONES
1- VIVIENDA ADQUIRIDA antes del 1 de enero de 2013. En este caso la deducción a practicar será de un 15% sobre las cantidades aportadas sobre un límite de 9.040 euros, lo que arroja una deducción máxima de 1356 euros.
2- Deducción por alquiler de vivienda habitual
- Arrendador. reducción general del 50% y deducción de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas de entre 18 y 30 años.
- Arrendatario. Deducción del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros.
3- Deducciones por donativos Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
4- Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras. El papel de los hijos en la declaración de la renta puede ser un tanto lioso para muchas familias, pero también permite acogerse a una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. La cuantía de 1.200 euros al año se puede cobrar de forma anticipada como una renta de 100 euros mensuales o hacerlo a través del IRPF.
5- Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial. Esta es una de las deducciones en principio reservadas para las rentas más altas y supone una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. La deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable.
6- Deducción por planes de pensiones. La fiscalidad de los planes de pensiones no permiten una deducción propiamente dicha, sino que sirven para reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. Las cantidades a restar dependerán de la edad del contribuyente de forma que los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
7- Deducción por inversión empresas de nueva creación. Una de las novedades de la renta 2013 es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La medida permitirá a los inversores tal y como contempla la La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, deducir el 20% de la cuota estatal de IRPF por sus aportaciones.
8- Reducción por inicio de actividad económica. Estamos en este caso ante una reducción de carácter empresarial para quienes iniciaron su actividad económica en 2013. Estas personas podrán podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo en método de estimación directa. Esta reducción podrá aplicarse en el primer ejercicio de rendimiento positivo y el posterior.
A estas deducciones hay que sumar otras de carácter empresarial que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda. Además, también existe una deducción por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
miércoles, 19 de marzo de 2014
EL PROFESOR JOSE MARIA GAY DE LIEBANA
El profesor de contabilidad José María Gay de Liébana, como a el le gusta que le llamemos sus compañeros y amigos, ingresara el próximo 20 de marzo de 2014, en la REIAL ACADEMIA DE DOCTORS, por meritos propios.
Es esta país en el que los curriculums, los inventamos, los cambiamos, o los ampliamos, sin ton ni son, nuestro querido y admirado, profesor José María, entra por la puerta grande de la REIAL ACADEMIA, con dos doctorados, uno en economía y otro en derecho, con una formación de mas de 40 años de estudio e innumerables obras escritas.
Un ejemplo de lo que debe ser un profesor de altura, siempre en busca de la verdad y la integridad, virtudes de las que nuestra sociedad esta bastante carente hoy en día.
Es emocionante asistir a cualquiera de sus clases, pero sobre todo, a las que imparte en la universidad, donde podemos asistir a un proceso de ilusionamiento generalizado con el que sus alumnos, se enfrentaran al mundo de la empresa, sin perder un ápice de objetividad.
Amigo de sus amigos, y es constatable, que nunca tiene un no por respuesta, siempre esta disponible, para cualquier acto, ponencia, clase magistral, con esa sonrisa que le caracteriza.
Entre todas las virtudes que posee para mi la mas importante, seria la de la implicación con una sociedad, que necesita oír verdades y recibir información veraz de la situación económica actual, sin censuras, ni recortes, y nuestro querido profesor valiente, y audaz siempre empuña la bandera de la lealtad.
Tu José María si que eres GRANDE, GRANDE con mayúsculas, y un referencial en este país, en los que TODOS, desde los ciudadanos a los políticos que nos gobiernan, tendríamos que aprender de tu humildad, de tu responsabilidad, de tu espíritu de trabajo y sobre todo de tu sinceridad.
Mi más sincera enhorabuena.
lunes, 10 de marzo de 2014
LAS BONDADES DE LA TARIFA PLANA. ¿QUIEN SE BENEFICIARA?
El gobierno nos ilusiona con una medida para la creación de empleo, pero cuando estudiamos las verdades de la ley publicada en el BOE, resulta que sólo se podrán beneficiar como siempre las grandes empresa o empresas con mucha liquidez y yo me pregunto no era para incentivar a autónomos y Pymes a la contratación?
Cuales son los requisitos:
Beneficiarios, las empresas y autónomos que contraten a algún trabajador indefinido, cuando la contratación implique creación de empleo neto, un aumento de la plantilla y no hayan realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del nuevo contrato.
Importe: 100 euros mensuales de cotización por contigencias comunes a cargo de la empresa independientemente de la base de cotización del trabajador, contratos a tiempo parcial se les aplicará una cuota de 75 euros cuando el trabajador esté contratado por el 75% de la jornada y de 50 euros para contratos a media jornada.
Plazo: la tarifa plana se aplicará durante dos años. Una vez transcurrido este periodo las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes que se aplicarán durante el tercer año.
Perdida de la bonificación:
Si un contrato al que se le aplique esta modalidad de cotización se rescindiera antes de los tres años, la empresa deberán abonar la diferencia entre las cotizaciones aplicadas y las que corresponderían a la cotización normal.
Durante la vigencia del contrato la empresa tiene que hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en caso contrario también se deberán abonar la diferencia entre las cotizaciones aplicadas y las que corresponderían a la cotización normal.
Problemas: si bien es cierto que con la medida se ha controlado que no se produzca el efecto reemplazo dudo mucho que realmente sirva para el estímulo de creación de empleo.
Como hemos resumido la tarifa plana ampara un paraguas de situaciones muy restrictivas y difíciles de cumplir, más hoy en día con la falta de liquidez que tienen las empresas y las dificultades a acceder a los créditos bancarios, por lo que consideró, que al final se quedará en papel mojado como las medidas que afectaron al criterio de caja del impuesto de valor añadido, y que la mayoría de empresas han rechazado, por la dificultad a la hora de su puesta en práctica.
LOS EMPRESARIOS PODRAN PERDER EL CONTROL DE SUS EMPRESAS.
Y como siempre ¿quien se beneficiara?, pues las entidades financieras, a través del nuevo Decreto Ley por el que se reforma la Legislación Concursal.
El fin según el gobierno será: asegurar el futuro de las empresas, evitar soluciones de insolvencia y que las compañías que pueden seguir adelante, que tienen futuro, no se vean arrastradas por problemas de financiación o sobreendeudamiento.
En la práctica los mayores beneficiados por la medida seran: las entidades financiares a través de las quitas que realicen, que convertirán la deuda en capital, pudiendo llegar a controlar las mercantiles, es decir los acreedores pasaran a ser accionistas de las empresas.
A mi leal saber y entender la presente medida crea una indefensión en toda regla de la actividad mercantil, dotando nuevamente a las entidades financieras de más poder de decisión y control del que hasta ahora tenían pudiendo llegar a vulnerar los derechos fundamentales del accionista minoritario incumpliendo el articulo 291 del nuevo Código Penal. “ Los que prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas (…) impusieran acuerdos abusivos con animo de lucro propio o ajeno en perjuicio de los demás socios.”
sábado, 23 de noviembre de 2013
LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
Con las nuevas reformas tributarias, es una cuestión muy preocupante para los asesores fiscales, la responsabilidad penal en el ámbito tributario, ya que aunque se limiten asesorar o ayudar en la planificación económica y fiscal del contribuyente, y asegurarle un correcto cumplimiento de sus obligaciones, existen precedentes de condena de los profesionales de la asesoría fiscal, como cooperadores necesarios del delito contra la hacienda pública, en la medida en la que se considera que su asesoramiento haya podido influir en el resultado final de fraude.
Me gustaría puntualizar que la criminalización en el ámbito tributario, es un delito especial propio, y por tanto sólo puede ser autor de este delito el obligado tributario, aunque los asesores pueden ser partícipes a título de cooperación necesaria o bien de complicidad.
Hay que diferenciarlo pues del delito de blanqueo de capitales, que es un delito común y lo puede realizar cualquiera que ejecute los actos recogidos del artículo 301 del código penal: “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”
El asesor y su posible intervención en la responsabilidad penal, nace hacia finales de los años 90, a partir de una sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo penal de fecha 26 de julio de 1999 en la que se acaba condenando a un asesor fiscal, indicando que es cooperador necesario del delito por haber aportado la idea de la creación de una sociedad de transparencia fiscal.
Dice el Tribunal: Su profesión de asesor fiscal le permitió aportar en la realización del delito unos conocimientos técnicos al alcance de pocas personas (teoría de los bienes escasos), de tal modo eficaces en la realización del hecho, que sin ellos no habría sido posible la ejecución"
Nace la teoría de que la aportación de una idea es calificado como cooperación necesaria, porque se entiende que es un bien escaso, no se dispone con facilidad, en este caso el asesor sería un cómplice.
Esta primera sentencia, viene a coincidir con la tesis de que los fraudes de ley tributaria tienen que calificarse como delito, en este punto fue pionera una sentencia de 31/07/2000, de la Audiencia Provincial de Barcelona, decía que aunque el fraude no fuera un ilícito, se podía considerar como delito, por la intervención de expertos profesionales, ya que si no intervenían profesionales, los fraudes fiscales se remitirían a una simple ocultación de bienes.
Con la reforma de la LGT de 2003, se mantiene el fraude de ley tributario, porque no hay ilícito. Las consecuencias en el ámbito jurídico penal a raíz de la presión que ejerció la Administración Tributaria, fueron que los casos de fraude de ley tributario podrían considerarse de delito, sentencia del Tribunal Supremo de 2005: mantiene que la aportación de una idea o técnica puede ser constitutiva de cooperación necesaria, e incurrir en un delito contra la hacienda pública.
Posteriormente el Tribunal Constitucional, en sentencia diciembre de 2005, deja claro que el fraude de ley tributaria no puede ser constitutivo de delito. Ante este varapalo de la justicia ¿Que hace la Administración? pues muy fácil, la Agencia Tributaria de forma astuta y manipulando los términos de la jurisprudencia, deja de utilizar fraude de ley tributario, y pasa a renombrarlo como SIMULACIÓN, desplazando un criterio de economía de opción o fraude de ley tributario, entre el ámbito de lo no punible basado en el fin económico del negocio.
Es decir que si la finalidad es sólo tributaria, puede dar lugar a un delito recogido en artículo 305 CP, derivandose responsabilidad a los asesores que han intervenido, en la creación del negocio.
Podemos distinguir cinco tipos de supuestos concretos en que se puede derivar responsabilidad al asesor:
CONDUCTAS DE ASESORAMIENTO. Debemos hacer distinción entre la información neutra sobre hechos o derechos que el profesional pueda explicar a un cliente o el consejo que este le otorgue en un momento determinado, en el primer caso no sería punible, es decir explicar como esta la situación es una conducta neutra, el problema es cuando el profesional se decanta por una forma de actuación concreta y emite un consejo que puede llegar a ser delictivo por convertirse en una defraudación.
En este sentido existen opciones enfrentadas y totalmente equidistantes, que manifiestan que cualquier acto puede ser punible, si da lugar a un delito, hasta las teorías que mantienen que nunca un profesional en el ejercicio de sus tareas podrá tener una conducta delictiva, ya que es el contribuyente el que realiza el acto final con su aprobación o no al ilícito, esta postura tan extrema actualmente y con las legislaciones pertinentes es insostenible.
Ahora bien lo que sí podemos argumentar y defender ante los Tribunales es que si la conducta del profesional, no conoce con seguridad que se vaya a cometer un ilícito y solo existe una probabilidad que se cometa un hecho delictivo como consecuencia de su asesoramiento, estaríamos ante un dolo eventual, no sería punible y no se incurriría en responsabilidad penal, esto clarifica bastante más la idea de que una cosa es asesorar para pagar menos impuestos y otra cosa sería asesorar para defraudar. Si se da el conocimiento de una probabilidad, el asesor no sería penalmente responsable.
LLEVANZA DE CONTABILIDAD. Existe una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que manifiesta que la llevanza de contabilidad de una empresa por parte de un asesor, no conduce a responsabilidad, en la medida en que los datos los proporciona el cliente, no hay deber de vigilancia. No convierte al contable en garante de la corrección de la contabilidad que lleva, ópera el principio de confianza en relación tanto al delito contable, como al delito de falsedad documental, se entiende que el profesional no respondería penalmente: principio de confianza no deber de vigilancia.
EJECUCION DE ACTOS. En ejecuciones de ideas y planes, la responsabilidad se establece como indudable. Como por ejemplo en el caso de constitución de sociedades o constituir negocios jurídicos, existe una clara doctrina, tanto en tribunales regionales, como del Tribunal Supremo 5/12/12: sentencia en la que se condena a un asesor fiscal por delito de autoría, en blanqueo de capitales.
ACTUACION COMO ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE. en este caso el profesional cuando este actuando como administrador o representante del cliente, ya sea de hecho como de derecho, según sentencia del Tribual Supremo de 2006, se le condena a título de autoría, en este supuesto juzgado se trataba de una sociedad que estaba domiciliada en el despacho de asesor y además el, tenía acceso a las cuentas bancarias del cliente.
CASOS DE ENGAÑO. En este sentido deberemos analizar la relación que existe entre el asesor y el asesorado pudiendose dar dos supuestos diferenciados:
Asesor que engañe al asesorado. El asesor tomo por su cuenta y riesgo las actuaciones pertinentes, en este acaso el error del obligado tributario, elimina la opción de que el cliente sea responsable de la comisión de un delito, el asesoramiento defectuoso prospera en los tribunales.
Asesorado que engañe al asesor, la repercusión práctica, es que este no obrará con el dolo requerido para intervenir penalmente en los hechos, una defensa teórica, estaría basada en la premisa de que es el asesorado quien ha proporcionado datos falsos, viciados, y se realizo el asesoramiento derivado del engaño, sería una conducta imprudente, pero no sería dolo.
El balance de estos cinco bloques de cuestiones, describen contextos en los que el profesional pueda encontrarse en situación de riesgo como cooperación necesaria, artículo 65.3 CP: “Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.”
Por lo que en la práctica, no conlleva, en principio ingreso en prisión, el mayor peligro que nos encontramos hoy en día en la profesión del asesoramiento fiscal, no es el delito tributario, sino el blanqueo de capitales, que puede ser imprudente y no se necesita dolo, por lo que todo el mundo participa en el delito como autor, de ahí la necesidad de tener previsto una Compliance es decir un sistema de control y vigilancia y estar dado de alta en el SEPBLAC.
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