jueves, 3 de noviembre de 2016

LA SITUACION DE LOS AVALISTAS EN CASO DE EJCUCION HIPOTECARIA. ¿EL BANCO SE LAS SALTA A LA TORERA?




Es importante determinar que las acciones de ejecución hipotecaria, que son iniciadas por las entidades financieras, contra los avalistas, no serían legales, sino están inscritas en el registro de la propiedad en el momento de iniciar la reclamación vía judicial.

En el Registro de la Propiedad consta que el inmueble tiene una hipoteca a nombre de la entidad financiera pero no consta que esta ya no es propietaria de la deuda porque la ha vendido a un tercero.

Y además no tienen ni la obligación de informar a los clientes según la ley hipotecaria, ya que  informar a millones de hipotecados de las compraventas de sus deudas generaría un volumen de reclamaciones y demandas de información que los bancos no están dispuestos a asumir.

Pero sin desviamos del tema que nos ocupa, es importante resaltar, que sólo se puede reclamar una hipoteca a favor de ejecutante o  acreedor, en este caso entidad financiera si está inscrita en el Registro de la Propiedad, es decir que la titularidad sea del reclamante, y además este pueda demostrar que es el, el  titular real de la carga inscrita.

¿Que ha pasado, entonces? Pues que con la burbuja inmobiliaria, y para que los entidades financieras pudieran compensar sus pérdidas, crearon sociedades y fondos de Titularización, por lo tanto el crédito ya no le pertenece a la entidad financiera que lo suscribió, la propietaria de la deuda, es el fondo de titularización, y el banco actúa como un gestor de este fondo a fin de procurar el cobro del crédito cedido, sin inscripción en el registro de la propiedad, lo que crea un vacío legal, ya que no se comunica, ni a los deudores ni a los avalistas, la venta de la deuda.

 Ahora bien aquí existe un problema fundamental, pues cuando el banco, insta la ejecución de un crédito impagado, ya que los fondos de titularización, no tienen personalidad jurídica para reclamar, la deuda, y sería la entidad financiera, la única legalizada para reclamar la garantía hipotecaria, el problema es que ahora no es suya.

Según lo dispuesto en  la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria se determina que: Las Entidades de Crédito no comparecen en los juzgados como apoderados de los fondos sino que se hacen pasar como acreedores de los préstamos.

Es por ello, que una vez que la entidad financiera, ejecuta la garantía hipotecaria y se queda con el inmueble, del cual ya no es propietaria, sabe que si lo inscribe en el Registro de la Propiedad cometería una falsedad en documento público (el inmueble no puede estar en el balance del Banco y también en el fondo de titulización).

Es por ello, que las entidades de crédito no comparecen en los juzgados como “apoderados del Fondo” sino que se hacen pasar como “acreedores del crédito”.

Por todo ello, las entidades de crédito, no tienen capacidad jurídica, para ir contra los avalistas del crédito, ya que ahora, no son los titulares de la deuda, porque la han traspasado al fondo.

El avalista al no ser titular de la hipoteca no debe hacer frente a la deuda hasta que esa no ha sido suficientemente cancelada y siempre en un proceso distinto y posterior a la misma ejecución hipotecaria.

Según el artículo 681-682, de la LEC, el procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca se dirigirá exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.

Este artículo permite oponerse a las ejecuciones contra los avalistas, ya que el objeto de la ejecución es la obtención mediante subasta del valor del inmueble, no reclamar una cantidad de dinero, y más aún si como ya hemos explicado anteriormente, el banco no es titular ya de la deuda ejecutada. Audiencia Provincial de Madrid, Sec.11 , Auto 197/2011 de 2011/09/28.

Sentencias importantes al respecto:

2016.- Auto 107/16 de 2016/07/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villacarrillo (Jaén). Declara nula la ejecución hipotecaria de La Caixa por falta de legitimación activa al ser cedente-al subordinarse el Fondo “Foncaixa Andalucía Ftempresa 1, Fondo de Titulación de activos,”de fecha 26/02/2010 en la posición de acreedor por lo que declara nula la ejecución hipotecaria sin notificación de costas judiciales.



2016.- Auto 339/16 de 2016/07/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de VillaJoyosa (Alicante). Declara nulas las actuaciones de la ejecución hipotecaria de Catalunya Banc por falta de legitimación al titulizar la hipoteca suscrita en el fondo IM Pastor 4 – fondo de titulización de Activos y certifica que es una cesión total del derecho de crédito. Banco Popular ha actuado sólo en su nombre



2016.- Auto 343/16 de 2016/07/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº de Benidorm (Alicante). Declara nulas las actuaciones de la ejecución hipotecaria de Banco de Sabadell S.A. por falta de legitimación al titulizar la hipoteca en un fondo de titulización de Activos. Banco Sabadell ha actuado sólo en su nombre. La sentencia hace mandamiento al registro de la propiedad de la necesaria cancelación de la nota marginal puesta al margen de la hipoteca que se ejecuta de haberse expedido certificación de dominios y cargas.



2016.- Auto 50/16 de 2016/06/19 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Olot (Girona). Declara sobreseimiento de la ejecución hipotecaria de Catalunya Banc SA para reclamar la deuda en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos y ordena nulidad de actuaciones porqué el banco no puede actuar en representación del FTA2015 por falta de legitimidad. La noticia en la prensa



2016.- Auto 80/16 de 2016/03/31 en Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Málaga. Nulidad de ejecución hipotecaria instada por Barklays Bank, S.A (CaixaBAnk) por que carece de personalidad jurídica, capacidad procesal y capacidad para ser parte.

2016.- Auto 67/16 de 2016/04/13 en Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Gijón. Nulidad de ejecución hipotecaria instada por Unión de Créditos Hipotecarios (UCI) por falta de legitimación.

2016.- Auto 60/16 de 2016-04-25 en Juzgado de Sueca (Valencia). El Juzgado declara nulidad de actuaciones contra Cajamar por falta de legitimación e impone costas a la ejecutante.

2016.- El AUTO no ha sido aún socializado. La noticia apareció en Diario16 donde se explicaba que el pasado 23 de mayo, el juzgado de primera instancia nº 1 de Mataró (Barcelona) dictó una provisión por la que suspende una ejecución hipotecaria de Catalunya Banc tras documentarse que la hipoteca fue titulizada y que el banco no es titular del crédito y carece pues de legitimidad activa.

2016.- Sentencia 88/16 de 2016-05-10 Juzgado 1ª Instancia_54 de Barcelona. El Juzgado acredita que el verdadero propietario de la deuda es Fondo Bancaja 13 -Fondo de Titulización de Activos.

2016.- Auto 221/16 de 2016-06-14 de Juzgado de 1ª Instancia nº1 de  Benidorm (Alicante). Declara nulo el despacho de procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por Bankia por falta de legitimación activa.

2016.- Auto 129/16 de 2016-06-15 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Moncada (Valencia). Declara nula ejecución hipotecaria instada por Banco Sabadell e impone costas a ejecutante.


La responsabilidad en el nuevo código penal, una nueva carga para las pymes


 

El día a día de las pymes es cada vez es más inseguro, y provoca gran incertidumbre a los empresarios que se atreven a llevar el timón de la dirección de su empresa. Con la nueva Reforma del Código Penal las personas jurídicas, entre las cuales se encuentran las pequeñas y medianas empresas, se convierten en sujetos susceptibles de no cumplir con la ley y por ello son susceptibles de ser sancionadas por si mismas.

Como si los empresarios y emprendedores no tuvieran bastante con lidiar con los altibajos del mercado, los problemas de financiación y las vicisitudes diarias del desarrollo de su propia actividad, se encuentran sometidos a treinta y un delitos que expresamente se señalan en el Código Penal y que pueden dar lugar a responsabilidad de las propias pymes.

Para que las pequeñas y medianas empresas puedan ser imputadas directamente como cometedoras de un delito penal, se deben cumplir los siguientes requisitos: que los hechos estén expresamente tipificados como responsabilidad de las personas jurídicas; que, además, la comisión del acto ilícito cometido reporte un beneficio directo o indirecto a la sociedad; y por último, que la sociedad no haya adoptado ninguna medida para evitar la comisión del acto ilícito.

El nuevo Código Penal introduce de forma expresa la adopción de implantación de modelos de prevención de delitos en las empresas, convirtiendo la tarea del empresario en un rosario de cumplimientos –medidas para la protección de datos o la vigilancia en la comisión de delitos ilícitos en su ámbito comercial- , siendo en muchas circunstancias imposibles de llevar a cabo, tanto por falta de medios económicos como por falta de medios materiales.

Es contradictorio, también, que en el nuevo Código Penal se recoja que si las empresas cuentan con un Plan de Prevención de Responsabilidad Penal Corporativa, pueda ser un atenuante e  incluso puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Curiosamente, serán las empresas con mayor capacidad y volumen económico las que puedan contratar una Compliance dejando como siempre a las pymes desprotegidas y en desigualdad de condiciones para que puedan operar e intervenir en el mercado empresarial en igualdad de condiciones.

Pero, ¿Cómo una empresa que cuenta con tres o cuatro trabajadores puede cumplir con obligaciones formales como la implantación de un sistema de control de cumplimiento normativo y prevención del delito o, la implementación de unas medidas preventivas y protocolos de actuación? ¿Qué capacidad tienen las empresas de pequeñas dimensiones, y que son las que más abundan en este país, en caso de que se vean involucradas en un procedimiento penal, de demostrar que disponen de un programa de cumplimiento anterior a la comisión de delito, qué su programa es adecuado o qué el programa se estaba cumpliendo y supervisando cuando se cometió el delito?

Considero prácticamente imposible que las pymes de nuestro país puedan acogerse a los atenuantes recogidos en el Código Penal, siendo totalmente abandonadas por el legislador. Pienso que sería bueno que se recogiera en el Código Penal, la posibilidad que la Compliance en el caso de las pymes fuera sustituida por un curso acreditativo sobre Prevención de Responsabilidad Corporativa, que hubiera realizado o bien el Administrador o algún trabajador de la empresa Así, sería de más fácil cumplimiento y, sobre todo, menos costoso dada la difícil situación económica que pymes y autónomos están pasando actualmente en nuestro país.

sábado, 28 de mayo de 2016

Tienes deudas y no puedes pagar, te ayudamos a solicitar el cumplimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

Con la ley de segunda oportunidad, desde mi despacho te podemos ayudar para defender tus derechos para poder demostrar que económicamente no llegas a final de mes y que no puedes vivir dignamente o mantener a tu familia o a las personas dependientes de ti, si pagas todas las deudas que tienes pendientes.

Es importante valorar y reconocer, cuando no se pude hacer frente a las deudas contraídas, la Ley de la Segunda Oportunidad te ampara para poderte declarar en quiebra personal anularlas y empezar de cero, como pasa en infinidad de países europeos y práctica habitual en EEUU.

Es por  ello que la Ley de Segunda Oportunidad, ha previsto los mecanismos necesarios para que todas las personas, que no pueden pagar se liberen de sus deudas y puedan empezar de cero, crear su propia empresa o encontrar de nuevo un trabajo, y sobre todo no estén inmersos en el mercado de la economía sumergida por miedo a los posibles embargos.

Quien pude acogerse a esta ley: Todas las personas físicas, tanto particulares como autonomos y empresarios, que habiendo actuado de buena fe y dentro de la ley, no puedan hacer frente a las deudas contraídas y siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:

No haber sido declarado culpable durante un concurso de acreedores.

No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda publica, seguridad social o votar los derechos y libertades de los trabajadores en los 10 años anteriores.

Demostrar que se ha intentado llegar a un acuerdo con los acreedores, ya sean proveedores por el tráfico comercial, como el banco donde no puedo pagar mi hipoteca etc.

No haber rechazado en los últimos 5 años anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Concursal (solo se tiene acceso con autorización expresa del juez, para cumplir con rigurosidad la LOPD

En función de que en él procedimiento se pueda llegar a un acuerdo o a un concurso de persona física, que está al orden del día en nuestros países del entorno, aunque aquí no estemos acostumbrados, el tiempo del proceso podría oscilar de tres meses a cinco años.

Los resultados de la ley de segunda oportunidad sería:

La  cancelación del 100% de todas las deudas que no se puedan pagar.

Las deudas con las Administraciones Públicas, se podrán regular con un plan de pagos, pudiéndose cancelar hasta un 80% ya que no se exoneran, pero si se pueden llegar a cancelar intereses y sanciones.

viernes, 13 de mayo de 2016

ADIÓS LIBRO DE FAMILIA.






España es diferente, desde luego que sí, y con abundantes de leyes, que te hacen perder en un laberinto de complejidades, que ni los profesionales podemos llegar a entender.



Después de la polémica que suscite ayer en el Gabinete de Onda Cero como colaborada, me veo en la obligación de dar una explicación a las declaraciones tan controvertidas que realice en el programa.



Para los oyentes, que nos escucharon, el libro de familia se sigue expidiendo con regularidad por la mayoría de los registros civiles, aunque puede ser y de hecho así es,  que existan algunos que en previsión del cambio legislativo, ya no los estén cursando.



¿Desaparece entonces el libro, preguntareis?  Pues en principio si, yo ya no me atrevo a confirmar nada, en un país donde tenemos este chorro a propulsión legislativo.



Y preguntareis con toda lucidez: ¿Como es posible que exista una Ley que elimine el libro de familia y no se este cumpliendo?, en seguida os lo explico:



El 22 de julio de 2011, se publica en el BOE la ley 20/2011 del Registro Civil, en su preámbulo dice lo siguiente:



“Aunque la vigente Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, ha dado muestras de su calidad técnica y de su capacidad de adaptación a lo largo de estos años, es innegable que la relevancia de las transformaciones habidas en nuestro país exige un cambio normativo en profundidad que, recogiendo los aspectos más valiosos de la institución registral, la acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad política, social y tecnológica es completamente distinta a la de entonces”



Y en la disposición transitoria tercera, sobre los Libros de Familia consta lo siguiente:



A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia.

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en ellos se seguirán efectuando los asientos previstos en los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.



Entonces: ¿Cuando entra en vigor la Ley? Pues como en ella misma se explica  y debido a la complejidad de la misma y el cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa, por lo que su puesta en funcionamiento, sería el 22 de julio de 2014.

¿Porque entonces se siguen expidiendo libros de familia?.



Pues como seguimos en España y llegada la puesta en marcha del nuevo Registro Civil, no existe (esto ya son opiniones personales) la infraestructura necesaria, para dar cabida a la legislación aprobada;  ¿Que hace el legislador?: Aprobar la ley 19/15 de 13 de julio sobre la reforma del Registro Civil, donde manifiesta que se amplía el plazo de entrada en vigor de la ley de reforma del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2017.



Por lo cual disfrutaremos de los libros de familia, sino pasa nada nueva hasta entonces.



Para los Registros que no estén expidiendo libros o duplicados, esta mañana he hablado con el Registro Civil Central en Madrid, y después de perderme en el mundo burocrático, he llegado a la conclusión por las explicaciones de los funcionarios, que si se ha perdido, con una denuncia de la policía, te tienen que volver a expedir, el libro de familia.



Por mi parte quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda.








miércoles, 11 de mayo de 2016

ERRORES BORRADOR RENTA. TENGO QUE HACER LA RENTA: ¿QUE HAGO? PADRE, BORRADOR, ASESOR....



El borrador de la renta es una herramienta muy cómoda pero,  siempre hay que revisarlo,  antes de su confirmación, porque la mayoría de las veces existen deducciones que no están incluidas o bien también te puedes encontrar que hayan ingresos que tampoco se hayan incluido y en este caso,  tendrás que tener muchísimo,  cuidado porque aunque hayas confirmado el borrador de la renta, hacienda te puede girar una declaración paralela,  con la correspondiente sanción.


Principales cuestiones a revisar:


1- Comprobar que los datos personales tales como el Nif,  el nombre,  los apellidos, fecha de nacimiento,  el domicilio por si habido algún cambio,  son correctos.


También tendremos que comprobar el estado civil, es decir si nos hemos casado,  si hemos quedado viudos, o bien si nos hemos separado o divorciado.


Verificar si hemos tenido algún hijo durante este ejercicio, o bien si los hijos que tenemos incluidos en la declaración de la renta, menores de 25 años han percibido rendimientos superiores a 8.000 euros, entonces no será posible tributar con ellos de manera conjunta, y tampoco, los podremos hacer constar en la declaración, para aplicar el mínimo por descendientes.


Ojo este año, con la nueva modalidad de la deducción por familia numerosa, que puede llegar hasta 2400 euros en conjunta y 1200 en separada, para ello, habrá que hacer constar, de qué clase de familia numerosa se trate, si es general o especial, y las cotizaciones de cada cónyuge a la seguridad social.



2.- En relación a los rendimientos de trabajo, también es muy importante, revisar, que se han imputado correctamente, y añadir como deducciones, que nunca constan incluidas en la declaración, las cuotas que se hayan satisfecho a los sindicatos, a colegios profesionales, como abogados, médicos, enfermeras arquitectos etc., así como también podrían ser deducibles los gastos satisfechos por defensa jurídica, en caso por ejemplo de despidos etc.


Ojo los pensionistas retornados, que tienen que declarar las pensiones recibidas de fuera de España, recordemos, las situaciones de angustia que hemos vivido, al tener que hacer declaraciones paralelas, de los rendimientos que obtuvieron y no se declararon en su día, menos mal, que se dio un margen para regularizar sin sanciones.


También me gustaría recordar a las personas que se dediquen al servicio doméstico, si cobran de varios perceptores tienen que declarar los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo, si estos han excedido de 12.000€ anuales.


Es importante, reflejar todas las percepciones recibidas en concepto de rendimiento de trabajo, incluidas, desempleo, bajas por enfermedad etc., recordando que las indemnizaciones por despido están exentan de tributación por IRPF siempre y cuando no excedan de 180.000€


3.- Un  punto muy importante a destacar, y con el que la Agencia tributaria se frota las manos,  es con las subvenciones o ayudas públicas que reciben los contribuyentes, y que por desconocimiento la mayoría de las veces no las incluimos en la declaración de renta, y desde luego NUNCA constan en el borrador de la renta, por ejemplo el plan PIVE en la adquisición de vehículos, o bien las subvenciones o ayudas que se reciben por parte de los ayuntamientos para la rehabilitación de una fachada, o una vivienda, representan una ganancia patrimonial, y es por ello que hay que hacerlo constar en la declaración de la renta.


4.- Vivienda habitual, está exenta de tributación y ojo, también las plazas de parking o trasteros, hasta un máximo de 3, que se disfruten con la vivienda habitual, hay que revisarlo en el borrador, ya que en muchas ocasiones, no constan como vivienda habitual, y se nos está imputando un rendimiento del 1,1 o 2% del valor catastral, según se encuentre revisado o no.


También hay que verificar, que no estén incluidas en el borrador, viviendas que ya hayamos vendido, o que estén disfrutando nuestros ex cónyuges.



Comprobar en el borrador de la renta, si las cantidades en concepto de deducción por inversión en vivienda habitual, están incluidas en el borrador, ya que muchas veces, sobre todo si son créditos abiertos, no constan, y si el importe es correcto. La deducción asciende al 15% del importe invertido con el límite de 9.040€.


Hay que matizar que para los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda en el 2013, no existirá la deducción por inversión en vivienda habitual.


5.- Uno de los puntos que jamás se recoge en el borrador, es el alquiler de viviendas o locales, si hemos tenido algún bien inmueble arrendado, lo deberemos hacer constar en la declaración de la renta, recordemos, que la exención del 100% por el alquiler a  de menores de 30 años, ya no existe, y que sí que está vigente la reducción del rendimiento neto de los arrendamientos, percibidos de vivienda, independientemente de la edad del arrendatario en un  60%.


6.- Revisar, si se han incluido correctamente, en el borrador de la renta, la aportación a plan de pensiones, este año se ha reducido la cantidad limite que se puede aportar, como máximo a 8.000€ y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas, independientemente de la edad.


Hay que tener en cuenta que si el plan de pensiones se ha rescatado en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave o invalidez, hay que hacerlo constar, y siempre es mejor rescatarlo en forma de renta, para que no se impute el rendimiento a un solo ejercicio.


7.- Ganancias y pérdidas patrimoniales, nunca están incluidas en el borrador, de la renta, por lo que se deberán consignar en la misma, tanto el incremento o decremento de patrimonio, por ventas de acciones, activos, inmuebles, etc. Revisar si tenemos derecho a la exención por reinversión en el caso de vivienda habitual.


8.- A los arrendatarios, que tengan que realizar una renovación del contrato de arrendamiento, les aconsejaría, que solicitaran al administrador, que les realice una prórroga del anterior contrato, ya que los contratos de arrendamiento firmados, desde el 1 de enero de 2015, no podrán ser deducibles en la renta ( si en algunas comunidades autónomas entre ellas Cataluña), perdiendo hasta un máximo de 909 euros de deducción, si el contrato es anterior a esta fecha tendrá una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107.20 euros anuales.


Por todo ello, ya que no es fácil revisar y comprobar los borrados de la renta, lo ideal, es dejarnos aconsejar por un experto, ya que los beneficios que podremos obtener, así como la tranquilidad serán compensados con creces.

lunes, 4 de abril de 2016

QUE ESTA PASANDO EN PANAMA?

Qué está pasando en Panamá ? Es ilegal tener cuentas o sociedades en Panamá o en cualquier otro paraíso fiscal? Ante el descubrimiento y destape de la mayor trama de papeles confidenciales muy por encima de Wikileaks, 11 millones de documentos del despacho Mossack Fonseca, la mayoría de mis clientes y amigos me realizan las preguntas anteriores.

Pues no, no es ilegal, es decir no se está vulnerando ninguna ley,  ya que mantener cuentas en el extranjero es legal,  siempre y cuando el beneficiario de las mismas las declare en el modelo 720 a la Agencia tributaria. 

Y entonces me preguntaréis que es el modelo 720? pues es la declaración de bienes,  que tiene que realizar el contribuyente, que tenga bienes o derechos fuera del territorio español, cuyo valor supere los 50.000 € la tienen que realizar tanto personas físicas residentes en España, como personas jurídicas, se debe  presentar ante la agencia antes del 31 de marzo de cada año. Las sanciones por la falta de presentación son muy elevadas.

Después de todo lo explicado la siguiente pregunta seria: para que sirve montar una sociedad en Panamá? 

Desde luego las personas que hayan montado sociedades en Panamá o en  otros paraísos  fiscales parece extraño que realicen el modelo 720,  ya que estas sociedades sirven para ocultar bienes,  por ejemplo en caso de un divorcio, o bien triangular facturas para reducir los beneficios de otra empresa que tengamos en España  o bien dejar dinero a un familiar para evitar pagar impuestos de sucesiones.

Cuál es el procedimiento a seguir,  pues muy fácil:  

Se crea una sociedad offshore o sociedad pantalla,  es una compañía de titulares anónimos constituida fuera del país de residencia,  en cualquier paraíso fiscal,   no hace falta que se realice ninguna actividad económica y son sociedades que  se pueden utilizar para blanquear dinero, evadir impuestos,  ocultar patrimonio,  u ocultar beneficios procedentes de actividades ilícitas.

Panamá ofrece una serie de ventajas impositivas,  como por ejemplo, no pagar ningún tipo de impuesto, la confidencialidad y la seguridad,  además son sociedades de creación muy barata,  la Constitución viene a costar unos 1000 $ y tardan tres o cinco días en constituirse y anualmente se paga una tasa de 300 $ por el registro público a partir de aquí no se paga ningun impuesto más.

Por todo ello,  parece muy poco probable,  que todas las personas que han salido en las listas que tenían empresas en paraísos fiscales,  no tengan nada que ocultar, y desde luego es una vergüenza para las pobres pymes que este año van a tener que pagar el 28% beneficio obtenido en el impuesto de sociedades.