lunes, 25 de febrero de 2019

La Nueva ley de okupas deja fuera a pymes y empresas familiares.


En nuestro país como siempre, cuando se legisla se mete “en el saco” de las grandes multinacionales, y entidades financieras,  a la pequeña y mediana empresa, que es la gran desprotegidas de nuestra legislación, ya sea en el ámbito fiscal, financiero, económico y por lo visto también inmobiliario.



Cuantas empresas familiares tienen dos o tres pisos arrendados, o incluso los locales donde en su día habían ejercido su actividad y que actualmente están arrendados, pues bien,  estas pymes han quedado fuera de la nueva legislación rápida de los okupas, y vienen a ser comparadas con los llamados “fondos buitres”.



En la nueva  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, consta en el apartado:

“Cuatro. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441, con la siguiente redacción:

1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”



La importancia radica en que:



-           El Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión, y de no hacerlo dictará auto ordenando la inmediata entrega contra el que no cabrá recurso alguno.



-          Si los okupas no pueden demostrar su derecho sobre esa vivienda no podrán recurrir.



-           Además como también consta en la nueva ley, se  solicitará el desalojo de "cualquiera de los ocupantes" que se encuentren dentro de la vivienda, por lo que no será necesaria su identificación.





El problema principal que nos encontramos con el cambio de legislación, es que la ocupación de las viviendas  normalmente  proceden de mafias bien organizadas, que se pasean con total inmunidad por los registros de propiedad, verificando si los titulares son personas físicas o mercantiles, y en este último caso, proceden a ocupar las viviendas, con total impunidad.



Es por ello que esta nueva legislación dejara todavía más desprotegida a estas pequeñas empresas inmobiliarias, que además en su día se crearon para potenciar el mercado de alquiler.



Recordemos que dicho texto, ya había sido aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso a propuesta del PDeCat y con el apoyo de los partidos PP, Ciudadanos y PNV, habiendo quedado incluidas bajo el paraguas de la nueva legislación,  las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas que sean dueñas de los inmuebles ocupados, quedando fuera del ámbito de aplicación normativa, tanto las entidades financieras, como los fondos de inversión, pero también las inmobiliarias o pequeñas pymes que se dediquen al arrendamiento de viviendas, como así consta en la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas:

Dos. Se modifica el numeral 4º del apartado 1 del artículo 250, que pasará a tener la siguiente redacción:

4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.”

A fecha de hoy, prácticamente después de 8 meses de aplicación, no existe una posibilidad real, de que los juzgados puedan cumplir plazos tan breves, con la sobre carga que tienen.

A pesar de todo, creo fundamental, que exista una modificación sustancial de la ley, donde queden incluidas las pymes, empresas de pequeña dimensión, que puedan ser titulares de inmuebles y viviendas para el arrendamiento, y que han sido las grandes perjudicadas de este cambio normativo, como he explicado en el presente artículo.


miércoles, 2 de mayo de 2018


TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS TECNOLÓGICAS 


Actualmente la legislación europea, junto con la de  nuestro país,  lo que refleja  es que como no existe un acuerdo con la Unión Europea,  para que las compañías como Alibaba, Amazon, o  Google tributen en el país donde obtienen sus beneficios por  las actividades que realizan,   liquidarán impuestos, en el país donde estén establecidas o donde tengan su residencia fiscal.

Por ejemplo Amazon en un primer lugar estuvo domiciliada en Luxemburgo con una opacidad  fiscal tremenda,  que  permitió eximirla del 75% de sus ganancias en Europa entre mayo 2006 a  junio de 2014, en cuya fecha y debido a las presiones de la Unión Europea abandonó este esquema y paso a tributar en Irlanda.

En Irlanda  el impuesto sociedades es del  12,5 (en España es el 25%),  el problema añadido son los acuerdos de doble imposición por lo que al final Amazon puede salir prácticamente libre de impuestos de la Unión Europea y sin haber cometido ningún delito fiscal.

Otro Ejemplo sería Alibaba la  empresa china, que está buscando ubicación logística en Europa,  Barcelona,  Marsella,  podrían ser posibles candidatas, por lo que todos sus beneficios  tributan  en su país de origen

Con lo cual podemos afirmar que es un problema de fiscalidad europea, ya que no  existe dentro del territorio de la unión,  una armonización  fiscal.

1.-  No es obligatorio que estas compañías tengan una filial en territorio europeo español.

2.-  Algunas solo tienen  sociedades en Europa, que se dedican al marketing o a  la logística por lo que tributan prácticamente nada en el país de la unión,  quedando la facturación para su empresa matriz en su país de origen.

A groso modo empresas que están liquidando un IVA de  60 millones de euros en nuestro país,  pagan 25 millones del impuesto sociedades,  no tenemos la cuantía exacta de la  fiscalidad,  pero rondaría  a más de la mitad. 

Medidas a adoptar:

1.- Una armonización fiscal de los impuestos europeos para que no existan  desigualdades entre los países miembros.

2.- Alemania,  Francia, España e  Italia han pedido además un gravamen a las tecnológicas. Europa está estudiando un tributo común en la unión.

3.- Tributación en el país donde se obtienen los beneficios últimas declaraciones de Rajoy

4.- más presión fiscal por parte de la inspección de hacienda, gracias a ello Amazon paso a pagar de  impuesto de sociedades 135.000 € en 2015 a 1,9 millones de euros en 2016. 


Además gracias a una inspección de IVA de 2011 y de sociedades de 2010 se llegaron a liquidar una actas  por 2,2 millones de euros de cuota más intereses,  aparte de las correspondientes sanciones

domingo, 15 de abril de 2018

Novedades campaña de renta 2017.

1.- La primera novedad es la nueva app de la agencia tributaria que se descarga a través de la página web compatible con 44 millones de dispositivos su identificación es a través:  del número de referencia, del certificado electrónico, DNI electrónico o la clave pin.

Una vez registrado se accede al menú  de la app, donde se podrá  consultar la información fiscal y  se podrá presentar la declaración.

Cuando no se tenga que realizar ninguna modificación,  es decir que todas las deducciones, los datos personales,  etc. estén correctas.

Si el borrador está incompleto,  o existen errores,  será necesario  cambiarlos pero no se puede hacer a través de la App, sino que hay  realizarlo a través de la renta Webb.

En la aplicación de la app se pueden confirmar  hasta 20  rentas.

2.- En segundo lugar no existirá  el envío de postal del borrador de la renta.

3.- Por otro lado se ha implantado un sistema nuevo llamado:  “la llamada”.

La agencia tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica y lo podrán solicitar que todos los  contribuyentes cuyo rendimientos del trabajo sea inferior a 65.000 € brutos anuales,  que tengan rendimientos del capital mobiliario inferiores  a 15.000 € anuales y que los rendimientos del capital inmobiliario provengan de un solo inmueble,  así como tengan  ganancias o  pérdidas patrimoniales procedentes de fondos y por último también los que hayan obtenido rentas procedentes del régimen de atribución de rentas. 

4.- Se suprime el envío del SMS con el número de referencia.

5.- Otras de las novedades será, que en  caso de necesitar obtener el número de referencia,  se tendrá que consignar en la página de hacienda, el importe de la casilla 450 de la renta de 2016,  el DNI  y la fecha de caducidad del DNI. 

6.- Recordemos que el 8 de mayo empieza el plazo para solicitar la cita previa,  el 10 de mayo la atención presencial en la agencia tributaria, el 27 de junio es el último día para presentar la renta si está es a  ingresar a través de domiciliación bancaria y el 2 de julio todas las demás rentas.

Por otra parte es importante repasar  los errores más frecuentes que nos podemos encontrar en el borrador de la rentas y que pueden ser los siguientes:

1.- Podemos encontrar fallos relacionados con los matrimonios que hayamos realizado en este ejercicio y también con las separaciones, es importante porque dan pie a numerosas  deducciones, así como el pago de pensiones compensatorias al ex cónyuge o de las anualidades por alimentos a los hijos comunes o también el pago de la vivienda al ex cónyuge. 

2.- Muchas veces en los borradores nos encontramos mal calculada la deducción por maternidad

3.- Las deducciones por minusvalías pueden no estar recogidas en el borrador,  o bien no reflejar correctamente el porcentaje que realmente corresponde al  contribuyente,  si por ejemplo se ha ampliado en este ejercicio.

4.- Tampoco  se recogen las aportaciones a sindicatos,  colegios profesionales, o  los gastos de defensa jurídica que se e hayan podido tener en este ejercicio por causa de algún despido y cuya deducción maxima será de  300 € anuales.

5.- En caso de fallecimiento de un familiar sujeto a la declaración, recordamos  la obligación de realizar la renta por parte de los herederos,  también si falleció un hijo con derecho a reducción tampoco se recogerá este hecho en  el borrador y será necesario hacerlo constar.

6.- En relación a la tributación de la vivienda habitual ojo con la deducción por adquisición, si cumple los requisitos para ello, es decir si la adquisición es anterior al 2013 ya que puede que no constan en el borrador o incluso debido al cambio de las entidades bancarias puede que las cantidades que consten no sean las correctas.

7.- Recordar  también que en el borrador no constan las ayudas que se hayan podido recibir por la adquisición de vehículo par ejemplo del plan renové, hay que incluir  estos ingresos en la declaración.

8.- Otro de los puntos importantes para revisar en el borrador,  son las deducciones autonómicas ya que en  algunos borradores no constan todas ellas.


Novedades propias de la declaración de renta:

1.- En relación a los rendimientos del trabajo serán deducibles como habíamos dicho anteriormente los gastos de defensa jurídica hasta 300 € es decir de abogado procurador graduado social si el contribuyente ha sufrido un despido en este ejercicio y ha sido necesario contratar los servicios de estos profesionales.

También existirá una deducción por movilidad geográfica por importe de 2000 euros anuales durante dos años,  el del traslado y el siguiente,  siempre y cuando el trabajador haya estado desempleado,  inscrito en la oficina de desempleo y que el nuevo trabajo exija un cambio de residencia diferente de la localidad donde se trabajaba.

La exención por indemnización por despido cuyo límite es de 180.000 € aplicable a despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.

La capitalización por desempleo no tributará el 100 × 100 de las cantidades percibidas ya que están exentas,  siempre y cuando,  el autónomo mantenga su negocio abierto durante cinco años.

Los gastos de estudio de un trabajador necesarios para su formación y reciclaje cuando sean exigidos para el desarrollo de sus actividades,  no tendrán consideración de retribución en especie.

2.- En relación a la compra de una vivienda si el inmueble ha sido adquirido antes del 1 de enero de 2013 las cantidades que se podrán  deducir serán  un máximo de 9040€ lo que supondrá una desgravación de 1356€,  ojo solo la adquisición no la rehabilitación de la vivienda salvo casos excepcionales que sean regulados por ley.

No se podrá deducir por ejemplo  si se ha utilizado una ampliación de hipoteca para la compra de un  vehículo, un local, etc. 

3.- Si se han cobrado el reembolso de las cláusulas suelo abusivas, no están sujetas a gravamen. 

4.- El alquiler es deducible siempre y cuando se tenga unos rendimientos brutos del trabajo inferior a 24.107€ brutos anuales y el contrato de arrendamiento sea anterior a 2015. Se tendrá un descuento superior según la comunidad autónoma  a  la que se pertenezca.

5.- En relación a los ingresos por rentas inmobiliarias, el propietario en su renta tendrá una reducción del 60%  del los ingresos, siempre y cuando sea la vivienda habitual del arrendatario (por lo cual esta reducción no la tendrá el alquiler de los apartamentos turísticos).

6.- Rendimiento de actividades económicas. Los autónomos que trabajen desde su domicilio podrán desgravar el 30% del gasto de los suministros de la vivienda, en función, de los metros destinados a la actividad. 

7.- Acciones. Las acciones del popular que se canjearon por  bonos de fidelización del banco de Santander si son  una operación neutra,  no tributarán; lo que sí que tributarán  serán los pagos periódicos de los bonos. 

8.- Planes de pensiones,  siempre se tomará la menor de las dos cantidades siguientes,  o el  30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas o 8000 € anuales.

También desgrava el plan de pensiones del cónyuge del contribuyente,  si la renta de este,  es menor de 8000 €.

El límite de la portación será de 2500.

9.- Familias numerosas, o bien con  ascendientes o descendientes que tengan discapacidad, tendrán  1200 € De deducción, y si son familia de categoría especial la deducción será de 2.400€.

10.- Hijos menores de 25 años se podrán incluir en la declaración de renta si viven en casa y no han obtenido rentas,  superiores a 8.000€.



jueves, 26 de enero de 2017

PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA


El pasado 23 de diciembre de 2016 ha sido aprobada nueva Ley por parte del Parlamento de Cataluña, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.



Según se desprende del preámbulo, se trata de una Ley por la cual aquellas personas sin hogar que reúnan una serie de requisitos previstos por parte de la misma Ley podrán atenerse a las medidas previstas para ayudar y/o forzar a alojar a aquellas personas que no dispongan de hogar, previendo desde la mediación a la dotación de ayudas económicas, llegando incluso a la expropiación del uso de la vivienda a cambio del pago de un justiprecio pagado por una comisión.





Personas que pueden acogerse:



-          Personas en situación de sobreendeudamiento: aquellas personas físicas con incapacidad económica para afrontar las deudas derivadas de una relación de consumo, provocada por causas sobrevenidos, como el paro, la incapacidad de un miembro de la familia, u otras circunstancias económicas o financieras que implican un aumento de la carga hipotecaria provocando una disminución de la carga económica. Esta causa puede venir derivada de ser deudor principal, deudor solidario, avalador o fiador.

-          Personas en riesgo de exclusión residencial: aquellas personas o familias que no disponen de vivienda, han perdido la propiedad o la posesión de la vivienda, y que no tienen una vivienda alternativa ni ingresos suficientes para conseguir una digna y adecuada.

-          Personas en situación de ocupación sin título habilitante: aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial y que tienen ocupada una vivienda que constituye su vivienda habitual.





¿Cómo considerar si una persona se encuentra en situación de sobreendeudamiento o en riesgo de exclusión residencial?



Se considerará a toda persona que tenga ingresos inferiores a:



         21.247,29.-€ si vive sola.

         27.380,53.-€ si viven en pareja.

         28.558,18.-€ si viven tres personas en la familia.

         29.510,10.-€ si viven cuatro o más personas en la familia.

         31.570,92.-€ en caso de discapacitados o gran dependientes.







Medidas que se pueden tomar por la Administración



Se prevén diferentes medidas que pueden tomarse por parte de la Comisión a propuesta de cualquier de las partes:



-          Mediación.

-          Expropiación temporal de viviendas vacías.

-          Obligación de realojamiento.

-          Expropiación del derecho de uso.

-          Dotación de ayudas económicas que permitan mantener el uso de la vivienda habitual.

-          Dotación de ayudas económicas para el realojamiento.

-          Dotación de ayudas necesarias para garantizar el acceso a una vivienda.

-          Apoyo e información a la Administración de justicia para evitar la vulneración de derechos fundamentales.





Expropiación temporal de viviendas vacías



Por causas de interés social, al efecto de dotarse de un parque social de viviendas asequibles en alquiler, podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa del uso temporal de la vivienda durante un período de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo.



Las viviendas afectadas serán:



-          Inmuebles situados en áreas de demanda de necesidades de vivienda.

-          Viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante, o viviendas que sin estar inscritas sean susceptibles de serlo.



Procedimiento para la expropiación temporal:



-          Comunicación al titular de la vivienda para que en el plazo de un mes acredite disponer de un contrato que habilita a la ocupación de la vivienda.

-          Tras este mes se inicia el procedimiento expropiatorio que concluye si se cede la vivienda a la Administración Pública para un alquiler social.

-          En caso de no llegar a acuerdo, se iniciará un procedimiento de expropiación y se pagará un justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación de Cataluña.















Obligación de realojamiento



Se prevé la obligación de realojamiento a aquellas personas que no puedan hacer frente al pago de las mensualidades del pago de la hipoteca o de la renta de alquiler mensual que puedan perder la vivienda habitual.



La vivienda deberá ofrecerse dentro del mismo municipio y por parte del mismo propietario de la vivienda.



La duración de la obligación de realojamiento será de un plazo de tres años.

Iremos viendo, si va ser una buena ley, o bien se va a quedar en aguas de borrajas, como tantas otras, y que sea el Tribunal Europeo, como siempre el que acabe, regulando realmente, la situación sobre todo de personas con sobre endeudamiento.

jueves, 3 de noviembre de 2016

LA SITUACION DE LOS AVALISTAS EN CASO DE EJCUCION HIPOTECARIA. ¿EL BANCO SE LAS SALTA A LA TORERA?




Es importante determinar que las acciones de ejecución hipotecaria, que son iniciadas por las entidades financieras, contra los avalistas, no serían legales, sino están inscritas en el registro de la propiedad en el momento de iniciar la reclamación vía judicial.

En el Registro de la Propiedad consta que el inmueble tiene una hipoteca a nombre de la entidad financiera pero no consta que esta ya no es propietaria de la deuda porque la ha vendido a un tercero.

Y además no tienen ni la obligación de informar a los clientes según la ley hipotecaria, ya que  informar a millones de hipotecados de las compraventas de sus deudas generaría un volumen de reclamaciones y demandas de información que los bancos no están dispuestos a asumir.

Pero sin desviamos del tema que nos ocupa, es importante resaltar, que sólo se puede reclamar una hipoteca a favor de ejecutante o  acreedor, en este caso entidad financiera si está inscrita en el Registro de la Propiedad, es decir que la titularidad sea del reclamante, y además este pueda demostrar que es el, el  titular real de la carga inscrita.

¿Que ha pasado, entonces? Pues que con la burbuja inmobiliaria, y para que los entidades financieras pudieran compensar sus pérdidas, crearon sociedades y fondos de Titularización, por lo tanto el crédito ya no le pertenece a la entidad financiera que lo suscribió, la propietaria de la deuda, es el fondo de titularización, y el banco actúa como un gestor de este fondo a fin de procurar el cobro del crédito cedido, sin inscripción en el registro de la propiedad, lo que crea un vacío legal, ya que no se comunica, ni a los deudores ni a los avalistas, la venta de la deuda.

 Ahora bien aquí existe un problema fundamental, pues cuando el banco, insta la ejecución de un crédito impagado, ya que los fondos de titularización, no tienen personalidad jurídica para reclamar, la deuda, y sería la entidad financiera, la única legalizada para reclamar la garantía hipotecaria, el problema es que ahora no es suya.

Según lo dispuesto en  la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria se determina que: Las Entidades de Crédito no comparecen en los juzgados como apoderados de los fondos sino que se hacen pasar como acreedores de los préstamos.

Es por ello, que una vez que la entidad financiera, ejecuta la garantía hipotecaria y se queda con el inmueble, del cual ya no es propietaria, sabe que si lo inscribe en el Registro de la Propiedad cometería una falsedad en documento público (el inmueble no puede estar en el balance del Banco y también en el fondo de titulización).

Es por ello, que las entidades de crédito no comparecen en los juzgados como “apoderados del Fondo” sino que se hacen pasar como “acreedores del crédito”.

Por todo ello, las entidades de crédito, no tienen capacidad jurídica, para ir contra los avalistas del crédito, ya que ahora, no son los titulares de la deuda, porque la han traspasado al fondo.

El avalista al no ser titular de la hipoteca no debe hacer frente a la deuda hasta que esa no ha sido suficientemente cancelada y siempre en un proceso distinto y posterior a la misma ejecución hipotecaria.

Según el artículo 681-682, de la LEC, el procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca se dirigirá exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.

Este artículo permite oponerse a las ejecuciones contra los avalistas, ya que el objeto de la ejecución es la obtención mediante subasta del valor del inmueble, no reclamar una cantidad de dinero, y más aún si como ya hemos explicado anteriormente, el banco no es titular ya de la deuda ejecutada. Audiencia Provincial de Madrid, Sec.11 , Auto 197/2011 de 2011/09/28.

Sentencias importantes al respecto:

2016.- Auto 107/16 de 2016/07/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villacarrillo (Jaén). Declara nula la ejecución hipotecaria de La Caixa por falta de legitimación activa al ser cedente-al subordinarse el Fondo “Foncaixa Andalucía Ftempresa 1, Fondo de Titulación de activos,”de fecha 26/02/2010 en la posición de acreedor por lo que declara nula la ejecución hipotecaria sin notificación de costas judiciales.



2016.- Auto 339/16 de 2016/07/11 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de VillaJoyosa (Alicante). Declara nulas las actuaciones de la ejecución hipotecaria de Catalunya Banc por falta de legitimación al titulizar la hipoteca suscrita en el fondo IM Pastor 4 – fondo de titulización de Activos y certifica que es una cesión total del derecho de crédito. Banco Popular ha actuado sólo en su nombre



2016.- Auto 343/16 de 2016/07/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº de Benidorm (Alicante). Declara nulas las actuaciones de la ejecución hipotecaria de Banco de Sabadell S.A. por falta de legitimación al titulizar la hipoteca en un fondo de titulización de Activos. Banco Sabadell ha actuado sólo en su nombre. La sentencia hace mandamiento al registro de la propiedad de la necesaria cancelación de la nota marginal puesta al margen de la hipoteca que se ejecuta de haberse expedido certificación de dominios y cargas.



2016.- Auto 50/16 de 2016/06/19 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Olot (Girona). Declara sobreseimiento de la ejecución hipotecaria de Catalunya Banc SA para reclamar la deuda en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos y ordena nulidad de actuaciones porqué el banco no puede actuar en representación del FTA2015 por falta de legitimidad. La noticia en la prensa



2016.- Auto 80/16 de 2016/03/31 en Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Málaga. Nulidad de ejecución hipotecaria instada por Barklays Bank, S.A (CaixaBAnk) por que carece de personalidad jurídica, capacidad procesal y capacidad para ser parte.

2016.- Auto 67/16 de 2016/04/13 en Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Gijón. Nulidad de ejecución hipotecaria instada por Unión de Créditos Hipotecarios (UCI) por falta de legitimación.

2016.- Auto 60/16 de 2016-04-25 en Juzgado de Sueca (Valencia). El Juzgado declara nulidad de actuaciones contra Cajamar por falta de legitimación e impone costas a la ejecutante.

2016.- El AUTO no ha sido aún socializado. La noticia apareció en Diario16 donde se explicaba que el pasado 23 de mayo, el juzgado de primera instancia nº 1 de Mataró (Barcelona) dictó una provisión por la que suspende una ejecución hipotecaria de Catalunya Banc tras documentarse que la hipoteca fue titulizada y que el banco no es titular del crédito y carece pues de legitimidad activa.

2016.- Sentencia 88/16 de 2016-05-10 Juzgado 1ª Instancia_54 de Barcelona. El Juzgado acredita que el verdadero propietario de la deuda es Fondo Bancaja 13 -Fondo de Titulización de Activos.

2016.- Auto 221/16 de 2016-06-14 de Juzgado de 1ª Instancia nº1 de  Benidorm (Alicante). Declara nulo el despacho de procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por Bankia por falta de legitimación activa.

2016.- Auto 129/16 de 2016-06-15 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Moncada (Valencia). Declara nula ejecución hipotecaria instada por Banco Sabadell e impone costas a ejecutante.


La responsabilidad en el nuevo código penal, una nueva carga para las pymes


 

El día a día de las pymes es cada vez es más inseguro, y provoca gran incertidumbre a los empresarios que se atreven a llevar el timón de la dirección de su empresa. Con la nueva Reforma del Código Penal las personas jurídicas, entre las cuales se encuentran las pequeñas y medianas empresas, se convierten en sujetos susceptibles de no cumplir con la ley y por ello son susceptibles de ser sancionadas por si mismas.

Como si los empresarios y emprendedores no tuvieran bastante con lidiar con los altibajos del mercado, los problemas de financiación y las vicisitudes diarias del desarrollo de su propia actividad, se encuentran sometidos a treinta y un delitos que expresamente se señalan en el Código Penal y que pueden dar lugar a responsabilidad de las propias pymes.

Para que las pequeñas y medianas empresas puedan ser imputadas directamente como cometedoras de un delito penal, se deben cumplir los siguientes requisitos: que los hechos estén expresamente tipificados como responsabilidad de las personas jurídicas; que, además, la comisión del acto ilícito cometido reporte un beneficio directo o indirecto a la sociedad; y por último, que la sociedad no haya adoptado ninguna medida para evitar la comisión del acto ilícito.

El nuevo Código Penal introduce de forma expresa la adopción de implantación de modelos de prevención de delitos en las empresas, convirtiendo la tarea del empresario en un rosario de cumplimientos –medidas para la protección de datos o la vigilancia en la comisión de delitos ilícitos en su ámbito comercial- , siendo en muchas circunstancias imposibles de llevar a cabo, tanto por falta de medios económicos como por falta de medios materiales.

Es contradictorio, también, que en el nuevo Código Penal se recoja que si las empresas cuentan con un Plan de Prevención de Responsabilidad Penal Corporativa, pueda ser un atenuante e  incluso puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Curiosamente, serán las empresas con mayor capacidad y volumen económico las que puedan contratar una Compliance dejando como siempre a las pymes desprotegidas y en desigualdad de condiciones para que puedan operar e intervenir en el mercado empresarial en igualdad de condiciones.

Pero, ¿Cómo una empresa que cuenta con tres o cuatro trabajadores puede cumplir con obligaciones formales como la implantación de un sistema de control de cumplimiento normativo y prevención del delito o, la implementación de unas medidas preventivas y protocolos de actuación? ¿Qué capacidad tienen las empresas de pequeñas dimensiones, y que son las que más abundan en este país, en caso de que se vean involucradas en un procedimiento penal, de demostrar que disponen de un programa de cumplimiento anterior a la comisión de delito, qué su programa es adecuado o qué el programa se estaba cumpliendo y supervisando cuando se cometió el delito?

Considero prácticamente imposible que las pymes de nuestro país puedan acogerse a los atenuantes recogidos en el Código Penal, siendo totalmente abandonadas por el legislador. Pienso que sería bueno que se recogiera en el Código Penal, la posibilidad que la Compliance en el caso de las pymes fuera sustituida por un curso acreditativo sobre Prevención de Responsabilidad Corporativa, que hubiera realizado o bien el Administrador o algún trabajador de la empresa Así, sería de más fácil cumplimiento y, sobre todo, menos costoso dada la difícil situación económica que pymes y autónomos están pasando actualmente en nuestro país.

sábado, 28 de mayo de 2016

Tienes deudas y no puedes pagar, te ayudamos a solicitar el cumplimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

Con la ley de segunda oportunidad, desde mi despacho te podemos ayudar para defender tus derechos para poder demostrar que económicamente no llegas a final de mes y que no puedes vivir dignamente o mantener a tu familia o a las personas dependientes de ti, si pagas todas las deudas que tienes pendientes.

Es importante valorar y reconocer, cuando no se pude hacer frente a las deudas contraídas, la Ley de la Segunda Oportunidad te ampara para poderte declarar en quiebra personal anularlas y empezar de cero, como pasa en infinidad de países europeos y práctica habitual en EEUU.

Es por  ello que la Ley de Segunda Oportunidad, ha previsto los mecanismos necesarios para que todas las personas, que no pueden pagar se liberen de sus deudas y puedan empezar de cero, crear su propia empresa o encontrar de nuevo un trabajo, y sobre todo no estén inmersos en el mercado de la economía sumergida por miedo a los posibles embargos.

Quien pude acogerse a esta ley: Todas las personas físicas, tanto particulares como autonomos y empresarios, que habiendo actuado de buena fe y dentro de la ley, no puedan hacer frente a las deudas contraídas y siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:

No haber sido declarado culpable durante un concurso de acreedores.

No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda publica, seguridad social o votar los derechos y libertades de los trabajadores en los 10 años anteriores.

Demostrar que se ha intentado llegar a un acuerdo con los acreedores, ya sean proveedores por el tráfico comercial, como el banco donde no puedo pagar mi hipoteca etc.

No haber rechazado en los últimos 5 años anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Concursal (solo se tiene acceso con autorización expresa del juez, para cumplir con rigurosidad la LOPD

En función de que en él procedimiento se pueda llegar a un acuerdo o a un concurso de persona física, que está al orden del día en nuestros países del entorno, aunque aquí no estemos acostumbrados, el tiempo del proceso podría oscilar de tres meses a cinco años.

Los resultados de la ley de segunda oportunidad sería:

La  cancelación del 100% de todas las deudas que no se puedan pagar.

Las deudas con las Administraciones Públicas, se podrán regular con un plan de pagos, pudiéndose cancelar hasta un 80% ya que no se exoneran, pero si se pueden llegar a cancelar intereses y sanciones.