miércoles, 28 de octubre de 2015

MODIFICACIONES IMPORTANTES DE LOS AUTONOMOS 2015


La situación de los autónomos es cada vez más crítica, ya que llevamos desde finales del 2007, aguantando como podemos, los vaivenes de la economía.

 

Me gustaría resaltar, que durante el primer semestres de 2015, el número de trabajadores autónomos persona física en Españaa alcanzo la cifra de 1.977.277 personas.

 

Recordar también que de los más de 3 millones de autónomos que en junio de 2015 registraba el RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos), el 62,1% son autónomos propiamente dichos, no societarios, es decir que no están vinculados a ninguna sociedad.

 

Pues bien, estos autónomos, que parecen olvidados de la mano de dios están generando un volumen considerable de empleo, más de 848.000 puestos de trabajo, durante el primer trimestre de 2015, han generado 72.542 nuevos puestos de trabajo.

 

Pues a pesar de todo lo dicho, y pese a la evolución positiva que hemos comentado, los problemas de los trabajadores autónomos siguen existiendo y están aún muy lejos de solucionarse, deberían ser la niña bonita de Rajoy, y estar en la mente de cualquier gobierno que se precie, ya que la crisis ha golpeado con fuerza a este sector, y mucho autónomos ha tenido que cerrar sus negocios y quedando en una situación de desprotección total.

 

 

Estas son algunas de las medidas que la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) propone:

 

 

1)  Reforzar la Tarifa Plana para autónomos

 

Es una medida que está funcionando correctamente y se pide su ampliación de los 6 meses actuales, en el primer tramo, es decir liquidar durante los 12 primeros meses la cantidad de 50 euros mes.

 

La reforma ha quedado de la siguiente manera:

 

a)    Se fija la tarifa plana en 50 euros los primeros 6 meses, ya que hasta ahora era de 53,24 euros.

 

b)    Se puede elegir en estos primeros 6 meses una base de cotización superior, y entonces se tiene una reducción del 80% de la cuota.

 

c)    Los  siguientes meses la reducción queda fijada en:

 

-       El 50% del mes 6 al 12

-       El 30% del mes 12 al 15

-       El 30% del mes 16 al 18.

 

d)    Los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años, que no hayan sido autónomos  en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación durará 30 meses.

 

e)    La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

f)     Se posibilita al autónomo acogido a la tarifa plana a contratar a un trabajador por cuenta ajena, esto es lógico ya que el gobierno se ha dado cuenta que los autónomos generan puestos de trabajo y además estable.

 

 

Una de las mejoras que estaría bien incluir, y ampliar es que a estas reducciones, se permita se permita acogerse a ella a los autónomos societarios y que aquellos autónomos que hayan fracasado en su emprendimiento, la puedan volver a solicitar una segunda vez, y no como ahora que si has estado dado de alta en el régimen de autónomos no puedes acogerte a esta reducción. 

 

2)  Rebaja fiscal y clarificación de los gastos deducibles

 

Rebaja del IVA a las actividades que sufrieron recientemente un incremento de 13 puntos,  y clarificación de los conceptos de gastos deducibles. Uno de los caballos de batalla, de los autónomos, son los gastos deducibles tanto en IVA como en IRPF, si bien las directivas  comunitarias, son claras en este sentido, y manifiestas que todo gasto necesario para contribuir a la consecución de un ingreso será deducible, nuestra Agencia Tributaria, discrepa en todo momento, haciendo pasar todo un calvario a los desamparados autónomos a la hora de dar por buenos los gastos necesarios para su actividad.

 

3)   Proporcionalidad y progresividad en las cotizaciones

 

La idea es que se ha de cotizar por lo que se trabaja, de modo que se establezcan tramos según rendimientos, tener en cuenta la situación de los autónomos discontinuos,  los autónomos a trabajo parcial, las situaciones de pluriactividad, los familiares colaboradores, prorrateo de las mensualidades según la fecha del alta, etc.

 

4)  Evitar los excesos de penalización en el caso de retrasos puntuales en los pagos de cotizaciones.

 

  

Estableciendo un sistema de recargos progresivos en función de la reincidencia o reiteración en los impagos. En la actualidad se sanciona con un recargo del 20%  un retraso de tan solo 24 horas en el pago de la cuota.

 

5)  Tolerancia cero frente a la morosidad con los autónomos.

 

Establecimiento de recargos del 20% en caso de que se pague con retraso al auonomo, tanto desde la administración pública como desde la empresa privada.  Crear un buzón de denuncia anónima de estos casos de morosidad y establecimiento de un sello de calidad de instituciones y empresas que sean buenos pagadores.

 

6)  Lucha contra la competencia desleal y el fraude fiscal

 

Establecer deducciones por gastos sanitarios, educativos y de rehabilitación y reparación de viviendas en la declaración de la renta, para incentivar que los consumidores soliciten siempre las facturas.

 

7)  Más protección social y no discriminación frente a otros trabajadores

 

Establecer una ayuda de 426 euros durante 6 meses para aquellos autónomos que siendo beneficiarios de la prestación por cese de actividad (“paro de los autónomos”) hayan agotado la misma. Es discriminatorio con el régimen general de trabajadores, que si reciben esta prestación.

 

Además, también se propone considerar el inicio para el abono de la pensión de jubilación a los autónomos desde el día siguiente a que alcance la edad legal de jubilación, una vez reconocida la  como sucede con los asalariados.  

 

También serían necesarias modificaciones en el régimen de jubilación e incremento de los créditos publicos para necesidades de refinanciación.

 

8)  Mejoras en los sistemas de financiación

 

Conceder a las Sociedades de Garantía recíproca un mayor protagonismo y asociar a los créditos un seguro que contemple el cese de actividad del autónomo.

 

9) Facilitar el acceso de emprendedores, autónomos y microempresarios a la contratación publica

 

Modificando el régimen  de los contratos menores y los sistemas de valoración de ofertas que favorecen a las grandes corporaciones.

 

 

Otra de las mejoras incluidas en la reforma, es la existencia de mas opciones y facilidades para pedir la capitalización del paro, ya que esta posibilidad se amplía a todos los grupos de edad, cuando antes solo era para los menores de 30 años, pudiéndose destinar el 100% para la inversión inicial del negocio, sin ningún tipo de límite de edad.

 

También actualmente todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen de Autonomos durante un periodo máximo de nueve meses, ahora bien  si se está  compatibilizando el autónomo con el desempleo, no se podrá además trabajar por cuenta ajena.

 

Excepciones: no se podrá pedir la compatibilización:

 

-        si el ultimo empleo es por cuenta propia,

-       quienes ya hayan pedido el pago único en los 24 meses anteriores,

-       o quienes contraten como autónomos con la empresa para la que trabaja por cuenta ajena, o alguna empresa del grupo.

 

 

También se podrá el autónomo guardar el desempleo. Se amplía el  periodo durante el que se podrá detener el cobro del paro iniciar una actividad como autónomo, hasta los cinco años, sin importar la edad.  Si al cabo de lo cinco años la actividad como autónomo no ha salido bien y hay que darse de baja, se podrá recuperar el paro.

 

Otro de los problemas fundamentales con los que nos encontramos los autónomos es la situación de enfermedad o accidente de trabajo, es por ello que se deben tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla a la hora de poder acceder a una suma de dinero como consecuencia de una enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo:

a)    la Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

b)   El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.

En ambos supuestos el problema es que tienes que tener a alguien que te sustituya para poder cobrar la prestación.

lunes, 26 de octubre de 2015

SOBRE LA IGUALDAD Y EL PLAN DE MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS



La Ley de Igualdad, cuyo título verdadero es Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fue aprobada por las Cortes Generales de España, y publicada en el BOE nº 71 de 23/3/2007

Esta Ley entró en vigor pero está recurrida ante el Tribunal Constitucional por parte del Partido Popular principalmente el articulado que afecta a las condiciones de paridad exigida en las listas de las candidaturas a las diferentes elecciones que se producen en España.

Siguiendo lo que dispone el artículo 14 de la Constitución española que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y  el artículo 9.2 que consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.

La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.

Instrumentos básicos serán, en este sentido, y en el ámbito de la Administración General del Estado, un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación, los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social, y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.

El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. La regulación del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración....

Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa.

La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.

Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.

El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo, determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.

En el Título Segundo, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.

El Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.

El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.

El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.

El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.

Es totalmente recomendable que las empresas realicen un cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus puestos de trabajo donde se debería incluir:

CULTURA DE LA EMPRESA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Cuáles son los objetivos empresariales, sus valores y creencias? Qué procesos de calidad se desarrollan?

SELECCIÓN. ¿Qué factores determinan que la empresa inicie un proceso de selección y contratación? (P. ej. Necesidades de producción, sustituciones, jubilaciones, introducción de nuevas tecnologías, incentivos de contratación) ¿Qué sistemas de reclutamiento de candidaturas utiliza la empresa? Qué métodos se utilizan para seleccionar al personal? Enumere las pruebas utilizadas por orden de utilización e indique cuáles son eliminatorias.

FORMACIÓN. Existe en la empresa un Plan de Formación? Cuántas mujeres y cuántos hombres asisten a la formación? ¿Observa una menor asistencia de las mujeres a los cursos de formación respecto de los hombres? ¿Se han tomado medidas para evitar la no asistencia de mujeres a estos cursos?

PROMOCIÓN Indique, por orden de importancia, los requisitos que se tienen en cuenta a la hora de promocionar al personal. ¿Observa dificultades para la promoción de las mujeres en la empresa? ¿Se ha puesto en marcha alguna acción para incentivar la promoción de las mujeres en la empresa?

POLÍTICA SALARIAL ¿Qué criterios se utilizan para decidir los aumentos salariales? ¿Qué criterios se utilizan para determinar la distribución de incentivos y beneficios sociales?

ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN. Indique si su empresa dispone de alguno de los siguientes mecanismos para contribuir a la ordenación del tiempo de trabajo y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Guardería en la empresa, Subvenciones económicas para guardería, Servicio para el cuidado de personas dependientes, Campamento de verano para hijas/os, Jornadas reducidas, Flexibilidad de horarios, Jornada coincidente con el horario escolar, Teletrabajo, Trabajo compartido (1 puesto dividido en 2 a tiempo parcial, Ampliación del permiso de maternidad o paternidad. Teniendo en cuenta la realidad empresarial, ¿solicitar una reducción de jornada laboral podría afectar de alguna manera a la situación profesional dentro de la compañía?

COMUNICACIÓN. Indique cuáles son los canales de comunicación interna que se utilizan habitualmente en su empresa, Reuniones, Presentaciones a la plantilla, Correo electrónico, Panel electrónico en ascensores, Tablón de anuncios, Mensajes en nómina mensual, Cuestionarios de obtención de información, Manuales, Publicaciones, Periódico o revista interna, Buzón de sugerencias, Intranet. Considera que la imagen, tanto externa como interna de la empresa, transmite los valores de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres?

AYUDAS, BONIFICACIONES Y POLÍTICA SOCIAL. ¿Se conocen en la empresa los incentivos, ayudas y/o bonificaciones que actualmente existen para la contratación de mujeres? ¿Se han beneficiado alguna vez de ellas? En caso afirmativo, ¿de qué tipo de bonificaciones se han beneficiado y cuántas mujeres han sido contratadas en cada una de ellas? ¿Se ha realizado algún tipo de acción concreta para fomentar la igualdad de oportunidades de colectivos con dificultades? En el caso de haber realizado acciones para fomentar la igualdad de oportunidades de colectivos con dificultades, ¿alguna de ellas está incluida en el Convenio colectivo?

REPRESENTATIVIDAD. Teniendo en cuenta la parte cuantitativa de este estudio, en qué áreas tienen las mujeres mayor presencia?

PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. ¿Se ha realizado algún tipo de estudio para detectar posibles situaciones de acoso, tanto psicológico como sexual? La Ley para la Igualdad establece que las empresas deberán promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (art. 48.1). A partir de la entrada en vigor de la ley, qué medidas negociadas con la representación de los y las trabajadoras se han o se están poniendo en marcha? ¿Cuál es el proceso de denuncia y qué penalización tiene?

RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL. ¿Se ha realizado algún tipo de estudio para detectar necesidades relativas a riesgos laborales y salud laboral? ¿Tienen implantadas medidas de salud laboral o prevención de riesgos laborales dirigidas específicamente a mujeres?
MUJERES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN. Tienen previsto algún programa específico para mujeres en situación o riesgo de exclusión?

CONVENIO COLECTIVO. Existe alguna medida específica en la empresa establecida por convenio referente al área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres?


Me gustaría señalar que un estudio reciente publicado en junio del 2015,  por la Universidad Internacional de Valencia se pone de manifiesto que el 35% de las empresas europeas no permite flexibilización de horarios a sus trabajadores y el 30% no cuenta con trabajadores a tiempo parcial

El nivel medio de satisfacción de los trabajadores en relación a la conciliación es casi del 68%, superior en el caso de los hombres,  que uno de cada cuatro españoles, (casi el 23%) tiene dificultades para compaginar su horario de trabajo con sus relaciones familiares y sociales.

La conciliación de la vida familiar y laboral es uno de los principales riesgos psicosociales que pueden influir en la salud del trabajador en función de la percepción que tenga el mismo individuo de si constituyen una amenaza o un riesgo físico o psicológico.

El 36,5% de los hombres declara que es su pareja la que se encarga del cuidado de los niños menores de 3 años frente al 10% de las mujeres que declaran lo contrario. Además, los hombres están más satisfechos que las mujeres en relación al tiempo que su cónyuge dedica a las tareas del hogar, con una diferencia sustancial ya que las mujeres valoran con un 6 su nivel de satisfacción frente al 8,1 de los hombres.

Por todo ello consideró que la ley de igualdad está muy bien,  pero la aplicación de la misma,  no se lleva acabo, como se debería, faltan todavía muchas medidas tanto de prevención como de sanción.

domingo, 4 de enero de 2015

SITUACION DEL EMPLEO= SALIDA DE LA CRISIS

FIN DE LA CAÍDA DEL EMPLEO, POR FIN LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA

Estamos a la espera de que salgan las cifras oficiales de empleo del mes de diciembre de 2014, las expectativas son muy buenas, fundamentalmente por la consolidación de las medidas realizadas por el gobierno, para potenciar la contratación, recordemos:

Tarifa plana de autónomos, los 6 primeros meses, 80% de reducción de las cuotas a la seguridad social, es decir se liquidaría la cantidad de 53,07€, los 6 siguientes, la reducción de 50% la cuota seria de 131,36€ y los últimos 6 meses, la reducción seria del 30% es decir 183,55€.

Medidas para potenciar el empleo juvenil, para ello se deberán inscribir en un fichero de garantía de contratación, el contrato seria de 6 meses mínimo, y existiría una bonificación de 300€ por trabajador.

Contrato de formación, para menores de 30 años, duración de 3 años, y coste a la seguridad social cero.

Tarifa plana.  Coste de la seguridad social 100€ durante los dos primero años, y el tercer año bonificación del 50% del coste de la seguridad social, en caso de empresas pequeñas, para ello será obligatorio un contrato indefinido y mínimo de 3 años.

Estas medidas junto con una bajada de impuestos, ha supuesto, la creación y el mantenimiento de  17 millones de puestos de trabajo, los parados del mes de diciembre se esperan que sean 4.330.000 cuando en noviembre eran 4.512.116, por lo que estamos ante una notable mejoría en el mercado laboral.

Por otro lado la cifra de la afiliación a la seguridad social de los autónomos también se ha incrementado, pasando de septiembre de 2014 de 3.114.225 a 3.120.052 en el mes de noviembre.

Montoro, ha destacado que en 2015, se crearán 800.000 puestos de trabajo mas, por la consolidación de la reforma laboral y la bajada de los impuestos, De Guindos ha manifestado que se esta perdiendo el miedo a perder el puesto de trabajo, esto lo han confirmado también las empresas encuestadas que han manifestado que en el 2014 un 44% de las mismas incrementó un 1,68% los salarios, además un 61% de las empresas encuestadas ha manifestado que prevé mantener su plantilla e incluso incrementar los salarios en el 2015 un 2,2%.

Esto implicaría fundamentalmente:

Confianza en los mercados.
Potenciación del consumo.
Estabilización de las empresas.
Creación de más puestos de trabajo.
Mejora en la economía.

¿Cuales son los problemas, con los que nos podemos encontrar y que podrían hacer varias las expectativas y  que pueden llegar a desestabilizar esta ecuación positiva, teniendo en cuenta en que nos encontramos en una económica globalizada?

Principalmente los más importantes que me gustaría resaltar serían los siguientes:

En primer lugar, la economía sumergida, el fraude y el empleo no declarado, que supone una perdida de ingresos para el Estado provocando además una perdida en la calidad del empleo. En España la economía sumergida en el 2014 ha supuesto 190.000 millones de euros, es decir un 19% del PIB. CUANTO MAS ECONOMÍA SUMERGIDA EXISTE MAS CORRUPCIÓN Y MAYOR DESEMPLEO. Se podría solucionar con una bajada de impuestos mayor, como en el caso de Irlanda cuya economía sumergida es del 12,2 % del PIB, junto con la eliminación de de la burocracia y la agilizacion de los procesos de contratación.

En segundo lugar una posible salida de Grecia de Europa, sobre todo tras las ultimas manifestaciones de Alemania, que ha afirmado que si gana el partido de Psipras podría ser así.

Una Desaceleración de la eurozona, que podría perjudicar gravemente las políticas económicas y laborales que España está llevando a cabo.

Planteamiento por parte de Inglaterra de salir de la eurozona a través de un referéndum. Se produciría un cisma en el eje Alemania e Inglaterra.

Situación de Rusia, el empeoramiento de se economía arrastraría a una Europa débil y no preparada para soportar otra gran recesión.

Evolución del mercado del petróleo.

Tendremos que estar a la espera de como evolucionarán los mercados y sobre todo como actuarán las pymes ante la situación y retos que se plantean en la economía en el año 2015.


domingo, 30 de noviembre de 2014

NECESIDAD DE UN PACTO ENTRE ESTADO EMPRESA E INVESTIGACIÓN


Nuestro país  necesita urgentemente un pacto entre el Estado, la ciencia y la investigación de donde surjan más emprendedores, más científicos y más investigadores, ya que una sociedad avanzada se caracteriza por tener unos pilares básicos asentados justo sobre las disciplinas científicas investigadoras y emprendedoras donde se incluya también a la educación.


El gobierno debe estar de acuerdo con mis planteamientos cuando el mismo reconoce que en el preámbulo de la ley 14/13 de emprendedores de 27 de septiembre  queda plasmado que existe margen para mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como en la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones, esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país.

Se pone de relevancia que el esfuerzo en investigación y desarrollo del sector privado en España es inferior al de los países de nuestro entorno, y en un contexto de restricción presupuestaria como el actual, resulta esencial la creación de un marco adecuado que favorezca la inversión privada en este ámbito.

Por ello es tan importante bajo mi punto de vista actuaciones como la de los premios Jaime I, donde se potencia y se promueve la investigación y el desarrollo científico en España tanto en entidades empresariales como en entidades de índole científica.

Es importante valorar a los emprendedores y las iniciativas de investigación es por ello que estos premios dotados con 100.000 euros medalla de oro y diploma con el compromiso de destinar una parte importante  a investigación  es un mecanismo tanto de reconocimiento como de incentivacion a estos proyectos y mas teniendo en cuenta el nivel del certamen donde el jurado tiene una calidad de excelencia ya que está formado incluso por destacados Premios Nobel .

El jurado de los XXVI premios Rey Jaime I ha reconocido en esta edición de 2014 a los siguiente premiados:

1.- En Investigación Básica al Dr. Ángel Rubio de 48 años doctor en Ciencias Físicas, el jurado lo ha distinguido por considerarlo un "teórico mundialmente reconocido en nanociencias y física de la materia". Ha realizado contribuciones decisivas a la teoría y métodos de la estructura electrónica.

Destacar que los estudios del profesor Rubio, y su grupo de carácter teórico, les han convertido en un referente mundial en el campo de la modelización de sistemas a escala nanométrica con el objetivo de comprender o predecir el comportamiento de los materiales ante ciertos estímulos como la luz. Así mismo, han diseñado nuevas técnicas de simulación para conocer cómo actúan las nanoestructuras o las biomoléculas.

2.- En Investigación Médica a la Dra. Lina Badimon (Barcelona, 1953)  Dirige el Centro de Investigación Cardiovascular del Hospital de Sant Pau de Barcelona y sus estudios han permitido explicar muchos de los procesos por los que se forma el coágulo en el interior de las venas y el proceso inflamatorio al que dicho coágulo da lugar. El jurado la ha reconocido por su trabajo pionero en arteriosclerosis, trombosis y lesiones isquémicas.

3.- En Economía al Dr. Enrique Sentana en Economía; (Alicante, 1962) Los jurados han valorado su contribución al campo de la economía financiera. En especial los métodos de trabajo para manejar volatilidades y correlaciones que varían con el paso del tiempo.

4- En Protección del Medio Ambiente el Dr. Pedro Diego Jordano, (Córdoba, 1957), es doctor en Biología e investigador del CSIC en la Estación Biológica de Doñana. Sus trabajos se centran en el conocimiento de la biodiversidad a través de las relaciones ecológicas entre los insectos y las plantas. Esta información es fundamental, según los jurados, para el conocimiento de la dependencia entre plantas y animales.

5 .- En  Nuevas Tecnologías  al Dr en química de 41 años  Javier García Martínez, trabaja en la Universidad de Alicante, y ha sido elegido por los jurados por la fabricación de nanomateriales para aplicaciones energéticas. Su tecnología ha generado más de 20 patentes en áreas tan diversas como la fabricación de catalizadores, uso de la biomasa, tratamiento de agua y separación de gases.


6.- Y por ultimo en la categoría de Emprendedores a José Vicente Tomás, de la empresa Kerajet de Vila-Real (Castellón), en (Vila-real, 1962). El jurado ha visto en él "un ejemplo de cómo sectores maduros, como es el cerámico, determinantes para el crecimiento económico, pueden incorporar innovaciones para ganar en competitividad. Ha desarrollado la primera máquina industrial de impresión digital aplicada a la producción cerámica.

Considero la importancia de estos premios como un puntal y sobre todo teniendo en cuenta que en los últimos años la investigación y la ciencia han sufrido recortes presupuestarios importantes quizás debido erróneamente a que había "otros objetivos prioritarios" como la sanidad o la educación que hay que atender, pero que si nos damos cuenta son prioritarios para que justo estas partidas puedan renovarse y salir adelante.

Consideró que con medidas como las creadas en la Nueva Ley General Tributaria como por ejemplo la de "Atracción del talento" donde se modifica el régimen fiscal de impatriados donde su  objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente, no se potencia los que deciden expatriarse en busca de oportunidades.

Aunque si es cierto que la  reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva en otros 5 puntos si se mantiene durante tres años, tanto en el IRPF y como en el Impuesto sobre Sociedades.

Y también para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros (micromecenazgo). El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.

Por otro lado, se mantiene el régimen actual de los acontecimientos de excepcional interés público, previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de incentivos al mecenazgo, y de las denominadas actividades prioritarias de mecenazgo que se aprueban anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo en el trámite del Senado se ha recuperado la deducción en el IRPF del 10 por ciento por donaciones a otras fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas al mecenazgo, pues tales entidades persiguen igualmente objetivos de interés general.

Todas ellas son medidas muy tibias ya que la verdadera necesitad seria un pacto entre el Estado las empresas y los científicos para sacar a delante los proyectos innovadores tan necesarios para poner a nuestro país en el sitio que se merece.

ECONOMÍA SUMERGIDA = CORRUPCIÓN

La corrupción viene propiciada por los partidos políticos, los políticos, los ayuntamientos, incluso también existe la corrupción entre particulares, el corrupto se hace o se crea atreves del cobro de dinero negro. Y el dinero negro viene producido por la economía sumergida y el empleo no declarado en España representa el 18,6% del PIB.

Equivalentes a 190.000 millones de euros que escapan cada año a los ojos de Hacienda. Sin economía sumergida la tasa de paro se reduciría un 50%, podrían aflorar tres millones de puestos de trabajo.

Esta contrastado que unos niveles elevados de corrupción en el sector público conllevan una mayor presencia del empleo no sumergido.

EEUU tiene una economía sumergida del 6,6% del PIB, hay que tener en cuenta que en este país, todos los contribuyentes deben guardar absolutamente todos sus comprobantes tanto de ingresos como de gastos, con lo cual la pregunto de en negro no sirve. Solo existe economía sumergida en mercados como la droga,  prostitución o tráfico de personas.

En cambio en España, cada vez son más restrictivas las posibles deducciones de las declaraciones de renta e IVA.

Otra de las medidas que aprobaría de forma inmediata y que acabaría con los focos de corrupción, sería terminar con el aforamiento de diputados, senadores y miembros del Gobierno,  recogidos en  los artículos 71.3 y 102.1 y la ley orgánica del poder judicial.

Las medidas presentadas por el Gobierno en esta ámbito son escasas y como siempre llegan tarde las podrías resumir de la siguiente manera:


1 - Medidas de control financiero de los partidos políticos

Se prohíben las donaciones de personas jurídicas a los partidos.

Los bancos no podrán condonar las deudas a los partidos, ni total ni parcialmente, ni pactar condiciones financieras por debajo de las condiciones de mercado.

- Obligación de que todos los partidos publiquen sus cuentas.
- Se refuerza el control del Tribunal de Cuentas sobre subvenciones y donaciones.

2- Contra la corrupción en los partidos Junto a estas reformas, ya contempladas en el proyecto de ley que llegó al Congreso el pasado mes de marzo, el presidente del Gobierno ha anunciado otras medidas para luchar contra la corrupción en los partidos:

- Los particulares no podrán hacer donaciones por encima de 50.000 euros.
- Las donaciones superiores a los 25.000 euros se notificarán al Tribunal de Cuentas y se publicarán en la web de la formación política con identificación del donante.

3- Medidas de democracia interna en
 Los órganos de dirección de los partidos se renovarán necesariamente cada cuatro años, coincidiendo con el ciclo electoral, medida que se incorporará a sus estatutos.
Cada partido tendrá que garantizar, como crea conveniente, fórmulas de participación democrática de sus militantes, mediante congresos, asambleas u otros mecanismos.
Se decreta la suspensión automática de militancia en caso de que se les abra juicio oral
También los estatutos incorporarán garantías concretas para todos los afiliados y qué órganos son los que ejercerán como defensor de sus derechos y el procedimiento de reclamación.
Se decreta la suspensión automática de militancia en caso de que se les abra juicio oral por delitos relacionados con la corrupción que comporten pena de inhabilitación.
Cualquier partido que incumpla estás obligaciones legales o de presentación de sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Medidas de control de los altos cargos


4- Medidas de control de los altos cargos
Se exigirá a los altos cargos la elaboración de una declaración responsable en el momento en que sea nombrado, y la carencia de antecedentes penales por determinados delitos.
 Sus actividades, bienes y derechos deberán ser declaradas con detalle al inicio y al final de su cargo, de modo que se pueda detectar cualquier señal de enriquecimiento ilícito, irregular o injustificado.
Los gastos de representación estarán mejor regulados y estará prohibido el uso de tarjetas de crédito
Las retribuciones serán totalmente públicas con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y la puesta en marcha del nuevo portal. Los gastos de representación estarán mejor regulados en la ley y estará prohibido el uso de tarjetas de crédito para abonarlos.
Se reforzará el control de las incompatibilidades por medios de la oficina de conflicto de intereses. Incremento del control frente a la corrupción en el marco de la reforma de las administraciones públicas y la legislación de contratos, ampliando las prohibiciones de contratar con la administración y limitación del uso de los procedimientos negociados.

5- Medidas en el ámbito del Congreso y el Senado.
 El Gobierno está dispuesto a ampliar el régimen de suspensión de derechos y deberes de los diputados y senadores, siempre que exista consenso en las Cortes Generales.
Control parlamentario del indulto. Se remitirá al Congreso de los Diputados, cada seis meses, un informe sobre la concesión y denegación de indultos. El Ministerio de Justicia dará cuenta de los indultos concedidos en una comparecencia periódica en la Cámara. Mejorar la iniciativa legislativa popular y abrir nuevos espacios a la participación de los ciudadanos en la vida parlamentaria.


6- Reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Mariano Rajoy llama a las medidas penales y procesales el "tercer pilar de la regeneración democrática", tanto para perseguir con más dureza este tipo de delitos, como para agilizar los procesos judiciales.
Se establecerá por primera vez en democracia el delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos. Se agravarán las penas de inhabilitación.
Se aumentará los plazos de prescripción de los delitos de corrupción Se aumentará los plazos de prescripción de los delitos de corrupción para poder mejorar la respuesta penal contra este fenómeno. Se agilizarán los macroprocesos, de manera que la instrucción de los asuntos muy complejos pueda seguir su curso sin necesidad de una concatenación de piezas.
 Se fijará un plazo máximo para la instrucción, para evitar que casos de gran repercusión social permanezcan abiertos durante años. Se articularán medidas procesales para la recuperación rápida de todos los bienes que el delincuente esté obligado a devolver.
Convocatoria de 100 nuevas plazas de jueces y fiscales prevista en los presupuestos generales del Estado del año 2015, así como dotación de recursos para el impulso de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial que se aprobará este mismo viernes en Consejo de Ministros.







PUNTOS BÁSICOS DE LA NUEVA REFORMA FISCAL

A continuación detallamos los principales cambios introducidos por la reforma fiscal aprobada por el Congreso el 20 de noviembre d e 2014, y que entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 

Reducción de los tramos de siete a cinco. 

Rebaja de los tipos impositivos, que dejará el mínimo en un 20% en 2015 y un 19% en 2016, mientras que el máximo (a partir de 60.000 euros, lo que afectará a más contribuyentes) será de 47% en 2015 y 45% en 2016. 

Exención total de tributación a los que tengan rentas de menos de 12.000 euros anuales. 

Aumento de los mínimos personales y familiares, la parte de renta que está exenta de tributación porque se considera el mínimo necesario para cubrir necesidades básicas. Al combinar esta subida con la bajada de tipos impositivos, el descuento de la base imponible es menor que el que se hacía hasta ahora. 

 Unificación de las deducciones sobre los rendimientos del trabajo: habrá una deducción general de 2.000 euros a la que se sumarán cantidades adicionales en casos de ocupados discapacitados y de parados que acepten un empleo que les obligue a trasladar su residencia. 

 Se rebajan las retenciones a los autónomos desde el 21% actual hasta el 19% en 2015 y el 18% en 2016. Hay que tener en cuenta que desde julio pasado, se aplica una retención del 15% a los autónomos que ganen menos de 15.000 euros. 
 No podrán utilizar la tributación por módulos aquellos
 autónomos de los sectores de fabricación y construcción, como albañiles, fontaneros, carpinteros o pintores. Tampoco podrán hacerlo los que consigan menos de la mitad de su facturación a través de negocios con personas físicas. Se crean tres impuestos negativos que permitirán deducir 1.200 euros al año a las familias numerosas (con tres hijos o más), las familias con hijos discapacitados y las que tienen a su cargo ascendientes con discapacidad. Estas ayudas se pueden acumular a las de la misma cuantía que ya perciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. A las personas consideradas “con talento” o con una elevada cualificación se les aplicará un tipo del 24% de IRPF en sus primeros 600.000 euros de retribución, mientras que lo que exceda esa cantidad tributará al tipo máximo. Quedan excluidos de este beneficio los deportistas profesionales. Los beneficiarios de becas de investigación concedidas por fundaciones bancarias no tributarán por esa ayuda. TRATAMIENTO DE LA VIVIENDA ALQUILER Y VENTA Desaparece la deducción del 10,05% por alquiler de vivienda que podían aplicarse hasta ahora los inquilinos con una base imponible inferior a 24.107 euros. Deducción del 60% de los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda, independientemente de la edad del inquilino. Hasta ahora, los caseros con inquilinos menores de 30 años tenían la deducción del 100% de la totalidad de lo obtenido con el alquiler. Exención fiscal para las daciones en pago de viviendas. Hasta ahora, cuando se acordaba la dación, se perdía la vivienda y se debía tributar, ya que Hacienda consideraba que se había registrado un incremento patrimonial (se pasaba de tener una deuda con el banco a no tenerla) muy buena medida que al fin y al cabo era lógica. Eliminación de los coeficientes de actualización, que corrigen por el efecto de la inflación las plusvalías obtenidas de la venta de un inmueble para tener en cuenta que un euro actual no vale lo mismo que el de hace unos años. Reducción de los tipos impositivos aplicados a plusvalías inmobiliarias. Los coeficientes de abatimiento aplicados a ganancias patrimoniales con bienes adquiridos antes de 1994 se mantienen (11,11% con inmuebles, 25% con acciones y 14,28% con el resto) cuando el precio de venta del conjunto de esos bienes sea inferior a 400.000 euros. Se mantiene la exención fiscal para quien venda su vivienda habitual y reinvierta el beneficio en adquirir otra casa. Además, los mayores de 65 años no tendrán que pagar nada por IRPF si venden su vivienda, aunque luego no destinen el dinero a la compra de otro inmueble. Indemnizaciones por despido y ganancias patrimoniales GANANCIAS PATRIMONIALES También para los mayores de 65 años, la reforma establece que no deberán tributar nada por las ganancias patrimoniales que consigan por venta de acciones, inmuebles o fondos de inversión si ese dinero –hasta un máximo de 240.000 euros- lo reinvierten en una renta vitalicia para completar su pensión en los seis meses siguientes a la venta de los bienes. La ganancia no reinvertida estará exenta en la parte proporcional que le corresponda. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Exención de las indemnizaciones por despido improcedente hasta los 180.000 euros (hasta el pasado 1 de agosto, estaban todas exentas salvo las que excedían el tope legal de 45 días por año trabajado antes de reforma y 33 días después de reforma). En la redacción inicial se mantenía exención solo hasta 2.000 euros. Así, para los despidos ejecutados desde el 1 de agosto, todo lo que sobrepasa los 180.000 euros de las indemnizaciones por despido tributa como rendimientos del trabajo. Rebaja del 40% hasta el 30% en la reducción permitida a rentas obtenidas de forma irregular con un período de generación de dos años (por ejemplo, cobros recibidos del Fogasa con retraso o indemnizaciones por despido fraccionadas en varios años). Se elimina la exención del pago del IRPF que se aplicaba hasta ahora a los primeros 1.500 euros de los dividendos, con lo que a partir de 2015, los inversores deberán tributar por el total de las cantidades percibidas. TRIBUTACIÓN DEL AHORRO Respecto a la tributación por el ahorro, también se rebajan los tipos de todos los tramos: Hasta 6.000 euros, se pagará un 20% en 2015 y un 19% en 2016 (hasta ahora, un 21%); entre 6.000 y 24.000 euros, se abonará un 22% en 2015 y un 21% en 2016 (frente al 25% actual); el tramo entre 24.000 y 50.000 euros se une al anterior y se gravará con los mismos tipos (frente al 27% que había ahora), y para el tramo superior a los 50.000 euros se aplicará un 24% en 2015 y un 23% en 2016 (hasta ahora, un 27%). Se pretende incentivar el ahorro a través de los planes de Ahorro 5, articulados a través de cuentas bancarias y seguros de vida, cuyos rendimientos no tributarán por IRPF –hasta un límite de inversión de 5.000 euros anuales- si se mantiene la inversión durante 5 años. La entidad que comercialice esos productos tendrá la obligación de garantizar la devolución de al menos un 85% del capital invertido. TRIBUTACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES Por el contrario, se reducen las degradaciones por aportaciones a planes de pensiones. Desde 2015, solo podrá reducirse la base imponible en 8.000 euros por estas aportaciones, mientras que hasta ahora se permitía descontar 10.000 euros al año de las aportaciones hechas al fondo (hasta 12.500 euros en el caso de mayores de 50 años). Respecto a planes de pensiones, de empleo o de previsión, la reforma permite disponer de los derechos correspondientes a las aportaciones realizadas en los ocho años siguientes a la jubilación. Esos derechos tributarán como rendimientos del trabajo, sumándose a la base general. Además, ese rescate de los fondos podrá realizarse tras solo diez años de aportaciones. Solo se mantiene una deducción del 30% (antes era del 40%) cuando los fondos de pensiones rescatados correspondan a personas jubiladas antes de 2010. El descuento se aplicará solo sobre las aportaciones anteriores a 2007 y siempre que la capitalización se ejecute antes del 31 de diciembre de 2018. Se reducen las comisiones máximas que se podrán aplicar en los planes de pensiones: la de gestión pasa del 2,5% al 1,75% y la de depósito, del 0,5% al 0,25%. Se rebaja de 10 a 5 años la exigencia de permanencia en un plan de ahorro individual sistemático DONACIONES Y MECENAZGO Aumento de la deducción por donaciones hasta el 30% (antes era un 25%). Si esa aportación se mantiene durante tres años se eleva hasta el 35%. Ese descuento será del 75% en caso de aportaciones inferiores a 150 euros anuales. Se introduce una deducción del 10% para los contribuyentes que realicen donaciones a fundaciones o asociaciones “declaradas de utilidad pública” y que no estén incluidas en la deducción general por donaciones. IMPUESTO DE SOCIEDADES Rebaja del tipo nominal desde 30% a 25% en dos años (28% en 2015). Se unifica el tipo, con lo que las pymes verán elevarse el tipo que tendrán que aplicar, aunque contarán con desgravaciones particulares con las que podrán reducir el tipo efectivo, es decir la pymes con menos de 150.000 euros de beneficios pasarán al tipo del 25 al 28%. Supresión de la deducción aplicable hasta ahora por la reinversión de beneficios extraordinarios. Se elimina la deducción fiscal por el deterioro contable de activos. Incentivos a la generación de fondos propios con la llamada reserva de capitalización: las empresas podrán dejar exentos de tributación hasta un 10% de los beneficios que destinen a incrementar sus fondos propios. Esa reserva no podrá utilizarse en los siguientes 5 años. Incentivo a la inversión en I+D: las empresas que destinen más de un 10% de su cifra de negocio a este tipo de actividades podrán deducirse hasta 5 millones de euros (antes el máximo era de 3 millones). Nueva deducción fiscal para aquellas empresas que actualizaron balances cuando lo permitió el Gobierno en 2012, que buscaba así actualizar el valor de los activos y acercarlo al valor real, corrigiendo el efecto de la inflación. Las principales beneficiadas son grandes empresas como Iberdrola, Repsol, Red Eléctrica o Gas Natural. Estas empresas pagaron entonces al Estado un 5% del importe actualizado y se aseguraron un ahorro del 30% en el impuesto de Sociedades por las amortizaciones. Al reducir el tipo nominal, ese ahorro se reduce en la misma proporción y para evitarlo, la reforma permitirá a esas empresas que apliquen una deducción equivalente a la rebaja del tipo nominal de Sociedades (2% en 2015 y 5% en 2016). La misma deducción explicada para la actualización de balances se permitirá a las empresas que tienen créditos fiscales pendientes de compensar, ya que la rebaja del tipo nominal supondría que deberían pagar más impuestos por un derecho comprometido en el pasado. Las empresas del sector de las artes escénicas y la música podrán deducirse un 20% de los costes directos de la producción y exhibición de espectáculos en vivo, con un límite de 500.000 euros anuales. Para que la deducción sea aplicable será necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. También será obligatorio reinvertir al menos el 50% de los beneficios en la realización de actividades que dan también derecho a la deducción durante los cuatro ejercicios siguientes. También se crea una desgravación del 15% para los rodajes de producciones extranjeras que tengan lugar en España. Los partidos políticos deberán declarar todas sus rentas, incluidas las que estén exentas, tal y como ya se exige a instituciones sin ánimo de lucro, uniones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, mutuas y sindicatos. IVA No se modifican ni el tipo general ni los reducidos. Rebaja para el sector de flores y plantas ornamentales, que pasa del tipo general del 21% al reducido del 10%. Exención del impuesto para los servicios de atención en los comedores escolares cuando los prestan terceros (ya se bonificaba la prestación de este servicio por parte de los colegios). También se exime del pago a los servicios de guardería fuera del horario ordinario. Exención del impuesto a los entes públicos de radio y televisión de las comunidades autónomas. OTROS IMPUESTOS Exención del 85% en el impuesto sobre la electricidad para empresas que necesitan el uso intensivo de energía eléctrica y cuyas compras o consumo de electricidad representa al menos un 5% del coste de la producción. En los impuestos de Sucesiones y Patrimonio, se iguala a los no residentes con los residentes, de forma que puedan beneficiarse también de las ventajas concedidas en estos gravámenes por las comunidades autónomas en las que se inscriba el bien en cuestión. Hasta ahora, no podían acogerse a esos beneficios fiscales, lo que motivó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, con la reforma, los residentes que hereden bienes en el extranjero podrán aplicarse la legislación autonómica correspondiente en lugar de la estatal.

lunes, 9 de junio de 2014

VENCIMIENTO PARA RECLAMACION DE CREDITOS PENDIENTES

Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es establecido por la ley. Hay que tener en cuenta que para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse ciertas condiciones previamente: - Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial (envío de cartas, requerimientos notariales, etc.). - Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa ni de forma tácita, la veracidad de la deuda reclamada. La prescripción de las acciones están recogidas en “CAPÍTULO III del Código Civil: 1.961. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. 1.962. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado. 1.963. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción. 1.964. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince. 1.965. No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas. 1.966. Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves. 1.967. Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, Peritos, Agentes y Curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran. 2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio. 3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos. 4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico. El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres [1] párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. 1.968. Prescriben por el transcurso de un año: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión. 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado. 1.969. El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. 1.970. El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés. Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo. En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el “último pago de la pensión o renta.” Resumiendo como hemos visto en el propio código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años. Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación repasamos las más conocidas: Deudas con Hacienda. Las deudas contraídas con Hacienda prescriben a los 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, con la nueva entrada en vigor de el plan contra el fraude, las deudas contraídas por tener bienes y valores en el extranjero sin declarar no tienen plazo de prescripción. Deudas con la Seguridad Social. Al igual que hacienda, el periodo se establece en los 4 años. Una vez cumplido dicho plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones. Hay que tener en cuenta que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá la prescripción de la deuda. Deudas de Tarjetas de Crédito. A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años. Esto no aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años. La entidad tiene, por lo tanto, ese plazo para reclamar tanto la deuda como los intereses generados. Deudas Hipotecarias. La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo. En resumen, toda la vida. Deudas de alquiler y arrendamientos. El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rurales tienen una prescripción de 5 años. Deudas de suministros. Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, estipulada en el artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos. En cualquier de los casos anteriores, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tenga que controlar los plazos (con documentación en mano) y el encargado en alegar tal prescripción a instancia de parte. Esta claro que la caducidad de los créditos, no es de fácil solución lo que si esta claro es que esta regulado por código civil, por lo que dependerá del tipo de deuda que sea, el plazo que se deberá imputar a la misma.