jueves, 3 de noviembre de 2016

La responsabilidad en el nuevo código penal, una nueva carga para las pymes


 

El día a día de las pymes es cada vez es más inseguro, y provoca gran incertidumbre a los empresarios que se atreven a llevar el timón de la dirección de su empresa. Con la nueva Reforma del Código Penal las personas jurídicas, entre las cuales se encuentran las pequeñas y medianas empresas, se convierten en sujetos susceptibles de no cumplir con la ley y por ello son susceptibles de ser sancionadas por si mismas.

Como si los empresarios y emprendedores no tuvieran bastante con lidiar con los altibajos del mercado, los problemas de financiación y las vicisitudes diarias del desarrollo de su propia actividad, se encuentran sometidos a treinta y un delitos que expresamente se señalan en el Código Penal y que pueden dar lugar a responsabilidad de las propias pymes.

Para que las pequeñas y medianas empresas puedan ser imputadas directamente como cometedoras de un delito penal, se deben cumplir los siguientes requisitos: que los hechos estén expresamente tipificados como responsabilidad de las personas jurídicas; que, además, la comisión del acto ilícito cometido reporte un beneficio directo o indirecto a la sociedad; y por último, que la sociedad no haya adoptado ninguna medida para evitar la comisión del acto ilícito.

El nuevo Código Penal introduce de forma expresa la adopción de implantación de modelos de prevención de delitos en las empresas, convirtiendo la tarea del empresario en un rosario de cumplimientos –medidas para la protección de datos o la vigilancia en la comisión de delitos ilícitos en su ámbito comercial- , siendo en muchas circunstancias imposibles de llevar a cabo, tanto por falta de medios económicos como por falta de medios materiales.

Es contradictorio, también, que en el nuevo Código Penal se recoja que si las empresas cuentan con un Plan de Prevención de Responsabilidad Penal Corporativa, pueda ser un atenuante e  incluso puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica. Curiosamente, serán las empresas con mayor capacidad y volumen económico las que puedan contratar una Compliance dejando como siempre a las pymes desprotegidas y en desigualdad de condiciones para que puedan operar e intervenir en el mercado empresarial en igualdad de condiciones.

Pero, ¿Cómo una empresa que cuenta con tres o cuatro trabajadores puede cumplir con obligaciones formales como la implantación de un sistema de control de cumplimiento normativo y prevención del delito o, la implementación de unas medidas preventivas y protocolos de actuación? ¿Qué capacidad tienen las empresas de pequeñas dimensiones, y que son las que más abundan en este país, en caso de que se vean involucradas en un procedimiento penal, de demostrar que disponen de un programa de cumplimiento anterior a la comisión de delito, qué su programa es adecuado o qué el programa se estaba cumpliendo y supervisando cuando se cometió el delito?

Considero prácticamente imposible que las pymes de nuestro país puedan acogerse a los atenuantes recogidos en el Código Penal, siendo totalmente abandonadas por el legislador. Pienso que sería bueno que se recogiera en el Código Penal, la posibilidad que la Compliance en el caso de las pymes fuera sustituida por un curso acreditativo sobre Prevención de Responsabilidad Corporativa, que hubiera realizado o bien el Administrador o algún trabajador de la empresa Así, sería de más fácil cumplimiento y, sobre todo, menos costoso dada la difícil situación económica que pymes y autónomos están pasando actualmente en nuestro país.

sábado, 28 de mayo de 2016

Tienes deudas y no puedes pagar, te ayudamos a solicitar el cumplimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

Con la ley de segunda oportunidad, desde mi despacho te podemos ayudar para defender tus derechos para poder demostrar que económicamente no llegas a final de mes y que no puedes vivir dignamente o mantener a tu familia o a las personas dependientes de ti, si pagas todas las deudas que tienes pendientes.

Es importante valorar y reconocer, cuando no se pude hacer frente a las deudas contraídas, la Ley de la Segunda Oportunidad te ampara para poderte declarar en quiebra personal anularlas y empezar de cero, como pasa en infinidad de países europeos y práctica habitual en EEUU.

Es por  ello que la Ley de Segunda Oportunidad, ha previsto los mecanismos necesarios para que todas las personas, que no pueden pagar se liberen de sus deudas y puedan empezar de cero, crear su propia empresa o encontrar de nuevo un trabajo, y sobre todo no estén inmersos en el mercado de la economía sumergida por miedo a los posibles embargos.

Quien pude acogerse a esta ley: Todas las personas físicas, tanto particulares como autonomos y empresarios, que habiendo actuado de buena fe y dentro de la ley, no puedan hacer frente a las deudas contraídas y siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:

No haber sido declarado culpable durante un concurso de acreedores.

No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda publica, seguridad social o votar los derechos y libertades de los trabajadores en los 10 años anteriores.

Demostrar que se ha intentado llegar a un acuerdo con los acreedores, ya sean proveedores por el tráfico comercial, como el banco donde no puedo pagar mi hipoteca etc.

No haber rechazado en los últimos 5 años anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Concursal (solo se tiene acceso con autorización expresa del juez, para cumplir con rigurosidad la LOPD

En función de que en él procedimiento se pueda llegar a un acuerdo o a un concurso de persona física, que está al orden del día en nuestros países del entorno, aunque aquí no estemos acostumbrados, el tiempo del proceso podría oscilar de tres meses a cinco años.

Los resultados de la ley de segunda oportunidad sería:

La  cancelación del 100% de todas las deudas que no se puedan pagar.

Las deudas con las Administraciones Públicas, se podrán regular con un plan de pagos, pudiéndose cancelar hasta un 80% ya que no se exoneran, pero si se pueden llegar a cancelar intereses y sanciones.

viernes, 13 de mayo de 2016

ADIÓS LIBRO DE FAMILIA.






España es diferente, desde luego que sí, y con abundantes de leyes, que te hacen perder en un laberinto de complejidades, que ni los profesionales podemos llegar a entender.



Después de la polémica que suscite ayer en el Gabinete de Onda Cero como colaborada, me veo en la obligación de dar una explicación a las declaraciones tan controvertidas que realice en el programa.



Para los oyentes, que nos escucharon, el libro de familia se sigue expidiendo con regularidad por la mayoría de los registros civiles, aunque puede ser y de hecho así es,  que existan algunos que en previsión del cambio legislativo, ya no los estén cursando.



¿Desaparece entonces el libro, preguntareis?  Pues en principio si, yo ya no me atrevo a confirmar nada, en un país donde tenemos este chorro a propulsión legislativo.



Y preguntareis con toda lucidez: ¿Como es posible que exista una Ley que elimine el libro de familia y no se este cumpliendo?, en seguida os lo explico:



El 22 de julio de 2011, se publica en el BOE la ley 20/2011 del Registro Civil, en su preámbulo dice lo siguiente:



“Aunque la vigente Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, ha dado muestras de su calidad técnica y de su capacidad de adaptación a lo largo de estos años, es innegable que la relevancia de las transformaciones habidas en nuestro país exige un cambio normativo en profundidad que, recogiendo los aspectos más valiosos de la institución registral, la acomode plenamente a la España de hoy, cuya realidad política, social y tecnológica es completamente distinta a la de entonces”



Y en la disposición transitoria tercera, sobre los Libros de Familia consta lo siguiente:



A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia.

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en ellos se seguirán efectuando los asientos previstos en los artículos 36 a 40 del Reglamento de la Ley del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.



Entonces: ¿Cuando entra en vigor la Ley? Pues como en ella misma se explica  y debido a la complejidad de la misma y el cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa, por lo que su puesta en funcionamiento, sería el 22 de julio de 2014.

¿Porque entonces se siguen expidiendo libros de familia?.



Pues como seguimos en España y llegada la puesta en marcha del nuevo Registro Civil, no existe (esto ya son opiniones personales) la infraestructura necesaria, para dar cabida a la legislación aprobada;  ¿Que hace el legislador?: Aprobar la ley 19/15 de 13 de julio sobre la reforma del Registro Civil, donde manifiesta que se amplía el plazo de entrada en vigor de la ley de reforma del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2017.



Por lo cual disfrutaremos de los libros de familia, sino pasa nada nueva hasta entonces.



Para los Registros que no estén expidiendo libros o duplicados, esta mañana he hablado con el Registro Civil Central en Madrid, y después de perderme en el mundo burocrático, he llegado a la conclusión por las explicaciones de los funcionarios, que si se ha perdido, con una denuncia de la policía, te tienen que volver a expedir, el libro de familia.



Por mi parte quedo a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda.








miércoles, 11 de mayo de 2016

ERRORES BORRADOR RENTA. TENGO QUE HACER LA RENTA: ¿QUE HAGO? PADRE, BORRADOR, ASESOR....



El borrador de la renta es una herramienta muy cómoda pero,  siempre hay que revisarlo,  antes de su confirmación, porque la mayoría de las veces existen deducciones que no están incluidas o bien también te puedes encontrar que hayan ingresos que tampoco se hayan incluido y en este caso,  tendrás que tener muchísimo,  cuidado porque aunque hayas confirmado el borrador de la renta, hacienda te puede girar una declaración paralela,  con la correspondiente sanción.


Principales cuestiones a revisar:


1- Comprobar que los datos personales tales como el Nif,  el nombre,  los apellidos, fecha de nacimiento,  el domicilio por si habido algún cambio,  son correctos.


También tendremos que comprobar el estado civil, es decir si nos hemos casado,  si hemos quedado viudos, o bien si nos hemos separado o divorciado.


Verificar si hemos tenido algún hijo durante este ejercicio, o bien si los hijos que tenemos incluidos en la declaración de la renta, menores de 25 años han percibido rendimientos superiores a 8.000 euros, entonces no será posible tributar con ellos de manera conjunta, y tampoco, los podremos hacer constar en la declaración, para aplicar el mínimo por descendientes.


Ojo este año, con la nueva modalidad de la deducción por familia numerosa, que puede llegar hasta 2400 euros en conjunta y 1200 en separada, para ello, habrá que hacer constar, de qué clase de familia numerosa se trate, si es general o especial, y las cotizaciones de cada cónyuge a la seguridad social.



2.- En relación a los rendimientos de trabajo, también es muy importante, revisar, que se han imputado correctamente, y añadir como deducciones, que nunca constan incluidas en la declaración, las cuotas que se hayan satisfecho a los sindicatos, a colegios profesionales, como abogados, médicos, enfermeras arquitectos etc., así como también podrían ser deducibles los gastos satisfechos por defensa jurídica, en caso por ejemplo de despidos etc.


Ojo los pensionistas retornados, que tienen que declarar las pensiones recibidas de fuera de España, recordemos, las situaciones de angustia que hemos vivido, al tener que hacer declaraciones paralelas, de los rendimientos que obtuvieron y no se declararon en su día, menos mal, que se dio un margen para regularizar sin sanciones.


También me gustaría recordar a las personas que se dediquen al servicio doméstico, si cobran de varios perceptores tienen que declarar los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo, si estos han excedido de 12.000€ anuales.


Es importante, reflejar todas las percepciones recibidas en concepto de rendimiento de trabajo, incluidas, desempleo, bajas por enfermedad etc., recordando que las indemnizaciones por despido están exentan de tributación por IRPF siempre y cuando no excedan de 180.000€


3.- Un  punto muy importante a destacar, y con el que la Agencia tributaria se frota las manos,  es con las subvenciones o ayudas públicas que reciben los contribuyentes, y que por desconocimiento la mayoría de las veces no las incluimos en la declaración de renta, y desde luego NUNCA constan en el borrador de la renta, por ejemplo el plan PIVE en la adquisición de vehículos, o bien las subvenciones o ayudas que se reciben por parte de los ayuntamientos para la rehabilitación de una fachada, o una vivienda, representan una ganancia patrimonial, y es por ello que hay que hacerlo constar en la declaración de la renta.


4.- Vivienda habitual, está exenta de tributación y ojo, también las plazas de parking o trasteros, hasta un máximo de 3, que se disfruten con la vivienda habitual, hay que revisarlo en el borrador, ya que en muchas ocasiones, no constan como vivienda habitual, y se nos está imputando un rendimiento del 1,1 o 2% del valor catastral, según se encuentre revisado o no.


También hay que verificar, que no estén incluidas en el borrador, viviendas que ya hayamos vendido, o que estén disfrutando nuestros ex cónyuges.



Comprobar en el borrador de la renta, si las cantidades en concepto de deducción por inversión en vivienda habitual, están incluidas en el borrador, ya que muchas veces, sobre todo si son créditos abiertos, no constan, y si el importe es correcto. La deducción asciende al 15% del importe invertido con el límite de 9.040€.


Hay que matizar que para los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda en el 2013, no existirá la deducción por inversión en vivienda habitual.


5.- Uno de los puntos que jamás se recoge en el borrador, es el alquiler de viviendas o locales, si hemos tenido algún bien inmueble arrendado, lo deberemos hacer constar en la declaración de la renta, recordemos, que la exención del 100% por el alquiler a  de menores de 30 años, ya no existe, y que sí que está vigente la reducción del rendimiento neto de los arrendamientos, percibidos de vivienda, independientemente de la edad del arrendatario en un  60%.


6.- Revisar, si se han incluido correctamente, en el borrador de la renta, la aportación a plan de pensiones, este año se ha reducido la cantidad limite que se puede aportar, como máximo a 8.000€ y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas, independientemente de la edad.


Hay que tener en cuenta que si el plan de pensiones se ha rescatado en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave o invalidez, hay que hacerlo constar, y siempre es mejor rescatarlo en forma de renta, para que no se impute el rendimiento a un solo ejercicio.


7.- Ganancias y pérdidas patrimoniales, nunca están incluidas en el borrador, de la renta, por lo que se deberán consignar en la misma, tanto el incremento o decremento de patrimonio, por ventas de acciones, activos, inmuebles, etc. Revisar si tenemos derecho a la exención por reinversión en el caso de vivienda habitual.


8.- A los arrendatarios, que tengan que realizar una renovación del contrato de arrendamiento, les aconsejaría, que solicitaran al administrador, que les realice una prórroga del anterior contrato, ya que los contratos de arrendamiento firmados, desde el 1 de enero de 2015, no podrán ser deducibles en la renta ( si en algunas comunidades autónomas entre ellas Cataluña), perdiendo hasta un máximo de 909 euros de deducción, si el contrato es anterior a esta fecha tendrá una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107.20 euros anuales.


Por todo ello, ya que no es fácil revisar y comprobar los borrados de la renta, lo ideal, es dejarnos aconsejar por un experto, ya que los beneficios que podremos obtener, así como la tranquilidad serán compensados con creces.

lunes, 4 de abril de 2016

QUE ESTA PASANDO EN PANAMA?

Qué está pasando en Panamá ? Es ilegal tener cuentas o sociedades en Panamá o en cualquier otro paraíso fiscal? Ante el descubrimiento y destape de la mayor trama de papeles confidenciales muy por encima de Wikileaks, 11 millones de documentos del despacho Mossack Fonseca, la mayoría de mis clientes y amigos me realizan las preguntas anteriores.

Pues no, no es ilegal, es decir no se está vulnerando ninguna ley,  ya que mantener cuentas en el extranjero es legal,  siempre y cuando el beneficiario de las mismas las declare en el modelo 720 a la Agencia tributaria. 

Y entonces me preguntaréis que es el modelo 720? pues es la declaración de bienes,  que tiene que realizar el contribuyente, que tenga bienes o derechos fuera del territorio español, cuyo valor supere los 50.000 € la tienen que realizar tanto personas físicas residentes en España, como personas jurídicas, se debe  presentar ante la agencia antes del 31 de marzo de cada año. Las sanciones por la falta de presentación son muy elevadas.

Después de todo lo explicado la siguiente pregunta seria: para que sirve montar una sociedad en Panamá? 

Desde luego las personas que hayan montado sociedades en Panamá o en  otros paraísos  fiscales parece extraño que realicen el modelo 720,  ya que estas sociedades sirven para ocultar bienes,  por ejemplo en caso de un divorcio, o bien triangular facturas para reducir los beneficios de otra empresa que tengamos en España  o bien dejar dinero a un familiar para evitar pagar impuestos de sucesiones.

Cuál es el procedimiento a seguir,  pues muy fácil:  

Se crea una sociedad offshore o sociedad pantalla,  es una compañía de titulares anónimos constituida fuera del país de residencia,  en cualquier paraíso fiscal,   no hace falta que se realice ninguna actividad económica y son sociedades que  se pueden utilizar para blanquear dinero, evadir impuestos,  ocultar patrimonio,  u ocultar beneficios procedentes de actividades ilícitas.

Panamá ofrece una serie de ventajas impositivas,  como por ejemplo, no pagar ningún tipo de impuesto, la confidencialidad y la seguridad,  además son sociedades de creación muy barata,  la Constitución viene a costar unos 1000 $ y tardan tres o cinco días en constituirse y anualmente se paga una tasa de 300 $ por el registro público a partir de aquí no se paga ningun impuesto más.

Por todo ello,  parece muy poco probable,  que todas las personas que han salido en las listas que tenían empresas en paraísos fiscales,  no tengan nada que ocultar, y desde luego es una vergüenza para las pobres pymes que este año van a tener que pagar el 28% beneficio obtenido en el impuesto de sociedades.

jueves, 10 de diciembre de 2015

QUE HACER ANTES DE FINAL DE AÑO PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL


Con la reforma fiscal del 2015, nos encontramos en una situación de inestabilidad, por lo que es aconsejable antes de final de año revisar nuestras cuentas, tanto si somos persona física, o sociedades, a fin de poder regularizar y no encontrarnos con una sorpresa desagradable en el ejercicio 2016, cuando debamos liquidar por IRPF o IS.

 

Las principales recomendaciones que yo os haría serían las siguientes:

 

EN RELACIÓN A LA PYMES O AUTÓNOMOS.

 

Si la empresa prevé que va ha tener beneficios es importante poder anticipar, los gastos e inversiones que tengamos previstos para poderlas cerrar antes de este ejercicio y diferir los ingresos para el 2016, año en que las tarifas aplicables tanto en IS como en IRPF serán más beneficiosas.

 

Amortización del inmovilizado del 2015, ya que se simplifica la tabla de amortizaciones y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrá amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado cuyo valor unitario no excede de 300€ con el límite de 25.000€ por periodo.

 

Ojo con las pérdidas por deterioro ya que en el 2015, solo serán deducibles las existencias deterioradas y los créditos incobrables.

 

Un punto muy importante es revisar si hemos contabilizado gastos que no sean deducibles, como multas, sanciones penales o administrativas, y tener en cuenta que desde 2015, las atenciones a los clientes y proveedores solo serán deducibles con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

 

También se limita la deducción de los gastos financieros al 30% del beneficio con el límite de 1.000.000€.

 

Recordemos también que el gravamen para el IS general para el 2015, será del 28% y para el 2016, del 25%.  Matizar que las empresas de nueva creación pagarán el 15% los dos primeros años, y que las empresas de reducida dimensión, es decir las que la base imponible no exceda de 300.000€ liquidarán el 25%.

 

Por último, hay que tener en cuenta que desaparecen casi todas las deducciones, manteniéndose únicamente:

 

Creación de empleo y contratación de trabajadores con discapacidad.

Deducción por I+D+I

 

B) EN RELACIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS. Me gustaría plantear las siguientes cuestiones que creo podrán ser del interés general, y nos podrán ayudar a tomar decisiones antes de que termine el año.

 

Merece la pena que realicemos una aportación a plan de pensiones antes de que finalice el año. Por supuesto que sí, pero hay que tener en cuenta que lo máximo deducible de la base imponible del impuesto son 8000€ de las cantidades aportadas, en virtud del 30% del rendimiento del trabajo o actividades económicas independientemente de la edad. Es una buena noticia que se pueda reducir también de la base imponible las cantidades aportadas en beneficio del cónyuge, siempre y cuento este no haya tenido Ingresos superiores a 8.000€ anuales y la reducción máxima será de 2.500€. Para una inversión de 6.200€ obtendríamos una ahora fiscal de 2.015€.

 

Si se desea rescatar el plan de pensiones, mejor esperar al año que viene, que la tarifa de la renta habrá bajado como media un 23.5%

Que hacer con las transmisiones de carácter patrimonial acciones e inmuebles. Hay que tener en cuenta la supresión de los coeficientes de abatimiento para la venta de inmuebles, para compras que se hayan realizado con posterioridad a 1995, y que el valor exceda de 400.000€. Una buena noticia es que se podrán compensar los incrementos de patrimonio, con las minusválidas, es decir los rendimientos negativos del capital mobiliario con las ganancias patrimoniales un 10% para el 2015 y un 15% para el 2016, el problema es que se integrarán   en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 20% al 24%

 

También es buena notica que se pueden seguir compensando plusvalías y minusválidas en bolsa, sin tener en cuenta la fecha de adquisición.

 

Como funcionan a los planes de ahorro 5.  Son aportaciones que se realizan a cuentas de ahorro y seguros individuales a largo plazo, las condiciones serían:

 

aportación máxima 5.000€ al año.

Permanencia de al menos 5 años.

 

El beneficio se perdería si se hace cualquier disposición antes del plazo estipulado. No han sido muy atractivos porque aunque es un producto muy seguro el tipo de interés es muy bajo máximo un 2% y el beneficio fiscal de los 5 años sería 292,7€

 

Otra de las cuestiones que se plantea con la nueva reforma es si el trabajador que ha marchado al extranjero está exento de renta. Aquí debemos matizar, que primero hay que saber si el trabajador es o no residente, es decir si ha estado fuera más de 183 días, deberá declarar como no residente. En el caso de que sea residente,  en el país donde esté trabajando tenga un impuesto parecido al IRPF y no sea un paraíso fiscal, tendrá una exención de la tributación hasta 60.100€, es decir solo ser aplicable a desplazamientos temporales.

 

Como queda la deducción de la vivienda habitual adquirida antes de 2013. Serán deducibles el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9040€ junto con las cantidades invertidas  en la ampliación de la superficie habitable o para rehabilitación o adaptación de los discapacitados, siempre que se haya invertido antes de 2013 y que las obras terminen antes del 2017.

 

Que hacer si se ha vendido nuestra vivienda habitual en este año. Matizar si se reinvierte el importe de la venta en vivienda habitual estará exento. (concepto de vivienda habitual, que se haya vivido durante más de tres años de modo ininterrumpido, y la adquirida se ocupe antes de un año) En caso contrario tener en cuenta que han desaparecido los coeficientes de abatimiento, para adquisiciones posteriores al 1995 y para ventas superiores a 400.000€. El beneficio obtenido se integrará en la base imponible del ahorro tributando  entre un 20% a un 24% en el caso de que el beneficio exceda de más de 50.000€ Por lo cual lo aconsejable sería esperar a vender en el 2016, ya que el IRPF bajara un 23.5% como media.

 

Es importante destacar que si se tiene más de 65 años, la venta de la vivienda habitual estará exenta, y se se realiza la venta de otros activos o inmuebles también estarán exentos siempre y cuando se reínvierta en una renta vitalicia hasta un máximo de 240.000€

 

C) CONSEJO A LOS AUTÓNOMOS.

 

Como he dicho al principio sería importante revisar todos los gastos e ingresos que se han declarado durante el año, en el caso de que existan beneficios anticipar  las inversiones o gastos que tengamos previstos antes del cierre del año y diferir los ingresos si es posible.

 

Por otro lado tener en cuenta las últimas sentencias sobre la deducibilidad de los suministros de los autónomos que trabajan desde su vivienda habitual.   

 

jueves, 26 de noviembre de 2015

COMO SER AUTÓNOMO Y NO MORIR EN EL INTENTO

COMO SER AUTONOMO Y NO MORIR EN EL INTENTO

La figura del autónomo es esencial para la actividad de este país, pero todos nos preguntamos que implica y que obligaciones formales tengo,  si quiero ser autónomo, en este blogs, daremos unas breves pinceladas de lo que el alta de actividad significaría.

1.- En primer lugar debemos realizar el alta en hacienda, MOD 037, en base a la actividad a desempeñar se consignara un epígrafe u otro.

2.- Alta de autónomos. Según el art 31 de la Ley de fomento del trabajo autónomo de 2015.

Se pagaría para mayores de 30 hombres y 35 mujeres:

 50€ 6 primeros meses.
134€  6 siguientes meses
186,25€ a partir del mes 12 y hasta el 18
264.44€ a partir del mes 18, común a todos  para una base reguladora de 884.40€.

Menores de 30 años hombres o menores de 35 mujeres:

50€ 6 primeros meses.
186.25€  30 meses restantes
264.44€ a partir del mes 30, común a todos  para una a partir del mes 18, común a todos  para una base reguladora de 884.40€.
El problema del autónomo es cuando se pone enfermo, es decir ¿que se cobraría de baja de enfermedad o accidente?

Del día 1 al 4 no cobra nada,  a partir del día 5 hasta el día 20 cobraría  el 60% de la base reguladora y a partir del día 20 el 75% de la base reguladora, requisitos:

 se tiene que seguir cotizando es decir se tienen que seguir pagando los autónomos cada mes.
Es obligatorio además para poder cobrar la prestación que se ponga una persona sustituta, si no tiene que cerrar el negocio, es decir, no puede seguir trabajando desde casa o desde el hospital, estando de baja.

IMPORTANTE.- La baja por accidente no está incluida dentro de los 50 € que se están pagando, es decir, con este importe solo se cubriría baja de enfermedad, si se quiere tener cubierto el accidente de trabajo, se debería liquidar mensualmente entre 30 y 50 € más al mes, según la actividad que se esté desarrollando y el grado de peligrosidad, de la cuota que se esté liquidando.

Y tampoco estaría incluido el desempleo, si se desea esta cobertura,  para tener el desempleo se tendría que liquidar 15€ mensuales más.

Un autónomo puede solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, y la puede utilizar el 100 × 100 como inversión en la nueva actividad, debiendo presentar una memoria justificativa, o bien utilizarla para ir liquidando los autónomos.

OBLIGACIONES FORMALES EN HDA:

TRIMESTRALES:

MOD 303 o el IVA, es autoliquidación, cada tres meses se ingresaría, la diferencia entre todo el IVA que se ha cobrado de las ventas que se han realizado, y todo el IVA que se ha pagado de las compras que se ha realizado y que son deducibles.

MOD 130 o pago a cuenta del IRPF. Aquí se suma todos los ingresos que ha tenido el autónomo durante el año, son acumulativos y se restan todos los gastos deducibles, y de la diferencia se ingresa mediante autoliquidación el 20%

MOD 115, en caso de que el autónomo tenga un local arrendado deberá realizarle una retención del alquiler cada mes al propietario actualmente un 19.5% e ingresarla en hacienda trimestralmente.

MOD 111 en el caso de que tuviera trabajadores se ingresarían las retenciones de los trabajadores de forma trimestral.

ANUALES.

MOD 390, sería el resumen anual de las declaraciones trimestrales del IVA.

MOD 190, sería el resumen anual de las declaraciones trimestrales de las retenciones de los trabajadores.

MOD 180, sería el resumen anual de las declaraciones trimestrales del ingreso de las retenciones por arrendamientos.

MOD 347, se realiza una vez al año y es el resumen de operaciones que hayan ascendido a más de 3000 euros IVA incluido.


REQUISITOS PARA QUE EL IVA SOPORTADO SEA DEDUCIBLE.
La Agencia Tributaria permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Sin embargo, la dificultad estriba en saber cuándo el IVA pagado adquiere la característica de deducible. La razón: los criterios dictados por la Administración no son tan claros como sería deseable, y siempre están basados en criterios interpretativos, que al final acaban perjudicando SIEMPRE al contribuyente.
Los requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.

Que se encuentren convenientemente justificados.

Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

El primero de estos requisitos se refiere a que los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo para poder ser considerados como deducibles. Evidentemente, dicha consideración de necesarios dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo, y no será la misma para un abogado que para alguien que se dedique a reformas del hogar.

En cuanto a la justificación de los mismos, la Administración entiende que solamente se garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente desglosada. Es importante remarcar que no se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia de lo que pasa con el IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados gasto). En este sentido, el IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado.

En la factura y perdonarme que sea tan reiterativa, debe constar:

-          nombre, nif, y dirección,  del expedidor y del contribuyente.
-          número y fecha de la factura.
-           base imponible, el tipo de IVA aplicado y el total de la factura.

Por último, el requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo.

Además de los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar un par de puntos más:

la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a deducción.

el IVA será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%.
Gastos deducibles en el IVA
A continuación analizamos los gastos más frecuentes de los autónomos y su repercusión para el IVA:

 Consumos de explotación: el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad el IVA que se soporta en la compra es plenamente deducible. También sería deducible el IVA que de las actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el transportista por el transporte de los mismos.

Sueldos y Salarios y Seguridad Social: este tipo de gasto está exento de IVA, por lo que no requiere mayor análisis.

Arrendamientos y cánones: es un tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres sujetos a IVA, éste será deducible. Recordemos que si un autónomo está dado de alta de su actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto una parte de la base imponible del alquiler, pero no el IVA. Concretamente, podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en la Agencia Tributaria como dedicado a la actividad. Otro ejemplo, si cabe más aclaratorio, sería el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…), en este caso el pago sí que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.

Servicios de profesionales independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir). Los ejemplos más típicos de estos servicios son los honorarios de economistas, abogados, auditores o notarios.

Otros servicios exteriores: el IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad o el consumo de teléfono.

Tributos fiscalmente deducibles: estos tributos no suelen llevar IVA, no obstante, hay algunos precios públicos que si están sujetos a este impuesto. Tal es el caso del canon de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.

Gastos financieros: por su naturaleza no llevan IVA.

Bienes de Inversión: el IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien. De este modo, si se compra un equipo informático de 1.000€ de base imponible y 210€ de IVA, los 210 los  podremos deducir en el trimestre en que realicemos la compra, mientras que las base imponible la tendremos que amortizar a lo largo de varios periodos en el impuesto el IRPF.

Especial atención merece el caso de los vehículos afectos a la actividad. Por norma general se entiende que el IVA de los vehículos se puede deducir al 50%, como también ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el mismo (proveniente de reparaciones, carburante, revisiones, etc.). Este 50% es un porcentaje aceptado por la Agencia Tributaria como válido sin requerir que se lo justifiquemos explícitamente, no obstante, cada contribuyente puede imputar el porcentaje que desee siempre que pueda probarlo ante la Administración. Como excepción a la norma anterior, la AEAT acepta la deducción del 100% del vehículo en determinadas actividades para las que el uso del vehículo se considera fundamental (p.e. taxista, autoescuela o transporte de mercancías).

Por último, ya para finalizar, añadir que además de los tipos de gasto anteriormente comentados, existen otros gastos fiscalmente deducibles, que también podrán ser objeto de deducción en cuanto al IVA. Dentro de este concepto figuran los todos los gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo puede citarse la compra de libros, la suscripción a revistas profesionales o adquisición de bienes no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
Requisitos para que un gasto sea deducible
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.

Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer tickets o recibos.

Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.
RELACION DE GASTOS DEDUCIBLE EN EL IRPF.
A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.

Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.

Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej. cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej. medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.

Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.




Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros, etc.); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.

Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.

Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, viajes, vestuario
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.

Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.

Local u oficina en una vivienda: al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado  por el alquiler del % afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.

Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.

Gastos de viajes y representación: podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida.

Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.
Gastos fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles

Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

Donativos y liberalidades.

Pérdidas del juego.

Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.

Espero que os haya sido un recordatorio que no podemos olvidar, ya que no es momentos tal y como está la inspección de bajar la guardia.