miércoles, 29 de febrero de 2012

¿EXISTE UNA NECESIDAD LÓGICA DE JURISDICCIÓN?

Existe una necesidad lógica de jurisdicción? Si partimos de la base de que en el ordenamiento jurídico, se prohíbe incluso penalmente, el ejercicio de las acciones directas, cuando los particulares, no logren o no quieran o no intenten resolver, sus divergencias jurídicas, deberán acudir a la Administración de justicia para que sea está, la que resuelva tales diferencias.

Históricamente cuando una persona pretendía algo, frente a otro y no podía obtenerlo por la fuerza,  acudía a un tercero para que resolviera la cuestion, la decisión del tercero, si era aceptada por ambas partes, era vinculante. Así es como surgió la “litis contestatio romana”.

Actualmente es este sentido y dado el colapso de los juzgados en España, se esta huyendo de los procedimientos tradicionales y se esta volviendo a la litis contestatio romana”,  prueba de ello, es el índice elevado de conflictos, que se presentan ante los tribunales de arbitraje, en los que no deja de ser un arbitro, el que dicta un laudo de obligado cumplimiento, junto con la mediación que se promueve para paliar los conflictos que pueden existir entre las partes implicadas, para intentar llegar a un acuerdo , antes de la  resolución judicial.

En cuanto a la definición que se puede derivar de la jurisdicción, existen teorías que intentan explicar el fin de la misma.

Por una parte tenemos a las teorías subjetivas, que definen a la jurisdicción como un fin para tutelar los derechos subjetivos de los particulares, pero no explican que sucede en los procesos en los que no se litiga sobre un derecho subjetivo, como en el caso del proceso penal, el proceso sobre estados y el proceso administrativo, es decir que sucede si en un proceso no existen controversias.

Las teorías objetivas, han sido criticadas, ya que la actuación de la jurisdicción, no es característica solo de ella, sino también de toda actuación individual y estatal, por tanto también de la Administración, cuya función es actuar las leyes que la competen.

Estas teorías distinguen dentro del concepto de jurisdicción entre el precepto, es decir el mandato dirigido a los particulares y la sanción, la obligación del juez de aplicar determinadas consecuencias jurídicas, para el supuesto de incumplimiento del mandato dirigido a los particulares.

La función de la jurisdicción contenciosa es precisamente la de aplicar sanciones conminadas por las normas jurídicas, siguiendo a Carnelutti “No hay sanción de sin precepto, ni precepto sin sanción”.

La sanción es pues, la consecuencia de la inobservancia de un mandato, existen oscuros limites entre la jurisdicción y la aplicación de estas sanciones, por parte de la Administración.

Surge aquí el problema y debate de hasta donde puede llegar la potestad sancionadora de la Administración, y la ineficacia de la sanción, para explicar la función jurisdiccional, y la ineficacia de la sanción para explicar la función jurisdiccional, ya que en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, el Estado obra u actúa, poniendo remedio a las consecuencias de eventuales trasgresiones. El derecho es pues la finalidad específica y característica de la función jurisdiccional.

En resumidas cuentas, seria pues también la jurisdicción, entendida como una garantía de la observancia de las normas, ya que cada vez que el Estado, interviene en las relaciones jurídicas de los particulares, lo hace para declarar alguno de los preceptos y garantizar su cumplimiento.

Nos vamos viendo.

martes, 21 de febrero de 2012

LUCHA CONTRA EL FRAUDE. LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE. LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO.

El Secretario de Estado Miguel Ferre, ha avanzado este lunes 20 de febrero de 2012, que en la lucha contra el fraude el Gobierno limitará el uso de efectivo por ahora simplemente entre las transacciones de empresarios, no incluyendo a los particulares como al parecer en un principio estaba también previsto.

En esta línea esta también según ha dicho el aprovechar la información que llega a hacienda a través de las declaraciones de los contribuyentes…no dejo de pensar en las modificaciones que se hicieron en el Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre,  para el modelo 347, donde en lugar de consignar el importe total anual de operaciones que exceden de tres mil euros por ventas o compras realizadas, se tendrá que declarar trimestralmente, aunque de manera anual.

Pregunto: ¿Que pasara con las pobres empresas que no han cobrado el IVA, que no pueden solicitar aplazamientos, por faltas de garantías, que no pueden compensar créditos con la administración, por no haber sido aprobada una Ley que ya se prometió en su día, y que han pasado ventas de un trimestre a otro, esperando su cobro, para poder ingresar el IVA correspondiente?

¿Serán sancionadas?

Parece ser por lo que se desprende de las palabras del Sr. Ferrer, que las políticas a seguir de este gobierno serán favorecer al pago del IVA en el momento del cobro de facturas, ya veremos que dice al respecto Bruselas, (ya que al parecer no esta muy por la labor).

También otro de los puntos que se han tocado en estas jornadas tributarias organizadas por la APD, es la posible revisión profunda del Impuesto de Sociedades, y que por ahora nadie se ha atrevido a “meterle mano”, es un impuesto que a mi forma de entender necesita, una reforma estructural, constituyendo mecanismos e incentivos, que generen mas actividad empresarial y favorezcan la internacionalización de nuestras empresas.

Por ultimo ha señalado, que la intención del Gobierno es estimular el ahorro, y fomentar los planes de pensiones y las plusvalías que se reviertan en la propia empresa.

Para mi lo mas importante seria la creación como al parecer se ha dejado caer, de una cuenta tributaria única, para las empresas, esto facilitaría mucho la liquidez, ya que actualmente existen empresas que están esperando recibir la devolución del IVA, pero por el contrario tienen que ingresar el IRPF, o empresas que trabajan para la administración y la espera de cobros de sus facturas es de mas de 180 días, posibilitando también el incremento de la contratación.

Quedaremos como siempre a la espera, de cómo quedaran al final estas reformas, y si realmente, llegaran a la pequeña y mediana empresa y a los autónomos que como siempre digo al final somos los más desprotegidos en este país.

lunes, 20 de febrero de 2012

COMENTARIOS A LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO MEDIANTE EL REAL DECRETO 2/2012 DE 3 DE FEBRERO.

Comentarios a la  reforma del sistema financiero mediante el Real Decreto 2/2012 3 de febrero.

-         El objetivo es que salgan las viviendas de los bancos a la venta. Esta medida a mi forma de entender es de las mejores que ha legislado el gobierno, ya que con ella se pretende que los bancos realicen mayores previsiones en su cartera inmobiliaria, en palabras fáciles de entender, que adecuen los balances al precio real de los pisos, esto conllevara la venta de estos activos al precio real del mercado, con lo que se producirá un mayor saneamiento.
Cual ha sido el resultado principal de esta reforma, (además de ser  beneficiosa para el banco que  saneara sus balances),  desde que se conoce dicha medida el precio de los pisos ha bajado en un 9.5%, ya que los propietarios no quieren esperar a como el mercado se inunda de pisos a la venta a precios baratos.
Lo que no podía ser de ninguna de las maneras es que los bancos tuvieran en sus balances precios a valor de mercado o de hipoteca concedida cuando los mismos se habían depreciado entre un 20 – 30%.
-         El saneamiento será de 50.000 millones, 35.000 contra resultados.  Lo importante es que para los activos problemáticos se construirá un colchón de capital del 20% de suelo y del 15 %, con cargo a beneficios o ampliación de capital, su importe estimado es de 15.000 millones de euros.

Esto permitirá:
·         Mejorar la confianza y credibilidad del sistema.
·         Incentivar la salida al mercado de los activos, como decíamos antes.
·        Facilitar a las entidades a que puedan salir al mercado en busca de créditos, pudiéndolos contecer entonces a las PYMES y autónomos.
·        Reforzar la fortaleza de los bancos y su gobierno después de los procesos de fusión


-         Para los activos no problemáticos, inmobiliarios y dado la incertidumbre del mercado, se creará una provisión genérica del 7% con las ganancias anuales. Su importe estimado será de 10.000 millones de euros, es decir, para protegerse de los préstamos de riesgo de impago, ya que actualmente no existía ningún tipo de cobertura en este sentido, con la inseguridad que ello ha conllevado.

-         La cobertura del suelo pasara entonces del 31% que había al 80%, la promoción en curso del 27% al 65%, la cobertura para el resto de promociones terminadas, viviendas locales, se incrementara de un 25% al 35%.

-         En cuento al régimen de fusiones, las entidades en fusión deberán presentar:
·        Un plan de viabilidad, y las políticas de gobierno que hagan posible una rápida y eficiente integración.
·        Compromisos de ampliación de crédito.
·        Los plazos para resolver los procesos de fusión, serán muy reducidos, se deberán presentar las solicitudes antes del 30 de mayo y se resolverán en el plazo máximo de un mes.

Todo ello implicara una serie de ventajas:
·        Los plazos para el saneamiento, serán de dos ejercicios para impulsar las fusiones.
·        Se sanea el deterioro de los activos contra el patrimonio de las entidades.
·        Se amplia la posibilidad de actuación del FROB de cara a la financiación a través de la adquisición de bonos convertibles contingentes, COCOS, supone una garantía ya  que en caso de no devolverse el préstamo,  el dinero invertido en la ayuda se convertirá en acciones de las entidades controladas por le Estado.

-         Se amplían los recursos propios del FROB, de 9.000 millones de euros a 15.000 millones de euros, manteniéndose el límite actual de endeudamiento, por lo que mejora sustancialmente la capacidad de endeudamiento.

Todo ello además sin incidencia en las cuentas publicas, concretamente Luis de Guindos, ha dicho "esto no costara dinero a los contribuyentes”.

-         Todas estas medidas, están bien, pero hay que tener en cuenta varias premisas importantes:

·        Por un lado es improbable, que los precios de los pisos coincidan con el valor reflejado en el balance, o mejor dicho el precio de demanda, ya que esto podría provocar un autentico colapso del sistema.

·        Todas estas medidas para que realmente funcionen deben venir acompañadas de una armonización financiera europea, con la cesión de soberania que ello supone (bastante inviable por ahora).

-         En relación a los créditos concedidos por el banco europeo, lo que realmente debería ser, es que estos créditos, llegaran directamente a las PYMES y autónomos, y no lo que sucedió con los ICO, que el Estado entrego a los bancos para que llegaran a las empresas, pero estos se  quedaron para tapar sus agujeros.

Una solución seria que solo las entidades pudieran acceder a la financiación del BCE, si se enseñan, crecimientos de inversión crediticia, y que se penalice el mal uso de esa financiación y que sobre todo se inspeccione rigurosamente el uso y destino de los fondos de sus líneas de financiación.

-         Y por ultimo las modificaciones en las retribuciones de consejeros y directivos de las entidades de crédito que han recibido apoyos públicos, diferenciándose entre:

·        Entidades participadas mayoritariamente en el FROB:
·        No hay remuneración variable.
·        Consejeros, máximo de 50.000 euros.
·        Altos directivos máximo 300.000 euros.

·        Entidades financiadas por el FROB:
·        Puede haber remuneración variable si se justifica en un periodo de tres años.
·        Consejeros, máximo 100.000 euros.
·        Altos directivos, máximo 600.000 euros.

Conclusion: particular, si tienes que vender tu piso, hazlo antes de que la banca inunde el mercado de activos. Saludos.

ANALISIS DE LA REFORMA SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS REAL DECRETO 20/2011

Análisis de la reforma sobre medidas tributarias recogidas en el real decreto ley de 20/2011 de 30 de diciembre:

-         En la declaración del IRPF del 2011, se podrá deducir el importe de inversión de vivienda recogido en la ley, 9.040 € por contribuyente, construcción ampliación o rehabilitación (12.080 €) en caso de rehabilitación por discapacidad.

En caso de que los trabajadores tengan una hipoteca pondrán solicitar a la empresa que se rebajen sus retenciones, a través del mod. 145 y en caso de profesionales podrán minorar los pagos a cuenta trimestrales que realizan mod. 130.

-         Gravamen complementario a la cuota integra estatal 2012-2013
       


Base liquidable general
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable general
Hasta euros
Tipo aplicable        Cataluña
                        
Porcentaje             marginal
    0
0
17.707,20
0,75                          24.75%
17.707,20
132,80
15.300,00
2                                30%
33.007,20
438,80
20.400,00
3                                40%
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4                                47%
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5                                51%
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6                                55%
300.000,20
13.964,52
En adelante
7                                56%


Esta reforma ha supuesto un incumplimiento total de las medidas que el presidente Mariano Rajoy prometió en el debate de investidura, de no subida del IRPF.

Viéndonos además los catalanes doblemente perjudicados, por la escala autonómica, porcentaje que depende del gobierno de la generalitat, el cual también prometió una bajada de impuestos.

Al final queda claro que el que mas sale perjudicado es el trabajador o la clase media y sobre toda al de Cataluña que pagara hasta un 56%, siendo la mas alta de España frente a la de Navarra 49% o la de  Madrid 51.88 %, produciéndose grandes desigualdades.


-         Incremento de la cuota de retenciones:
·        Del trabajo conforme a la escala antes referenciada.

·        De Administradores y miembros del consejo de administración, del 35% al 42%.

·        Pago a cuenta del capital inmobiliario y mobiliario 21%, esta medida, supone que muchas personas que han ahorrado y tienen algún local en alquiler, cobren un 2% menos cada mes que posiblemente se le será devuelto en la renta pero al cabo de un año. Esta medida además perjudica a los pequeños ahorradores, ya que los grandes patrimonios están exentos de retención, cuando el valor catastral exceda de 600.000 euros.

-          Se prorrogan medidas tales como:
·         la reducción del 20% por el mantenimiento o creación de empleo (ventas inferiores a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores). el problema es que si luego van mal las cosas y tienes que despedir a algún trabajador tienes que devolver las cantidades reducidas.

·        Tratamiento de los gastos en  inversiones  formación del personal en las nuevas tecnologías, no se consideraran obtención de renta en especie para el trabajador.

·        Se mantiene el 20% en el IS, para empresas de volumen de ventas inferior a  5.000. millones de euros y la plantilla sea inferior a 25 trabajadores, siempre que se haya mantenido la plantilla en comparación al ejercicio 2008.

·        En cuanto al IVA se prorroga el tipo reducido del 4% la entrega de edificios dedicados a viviendas. Problemas con Europa por la normativa europea la directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006, que dice que el tipo reducido del IVA se aplica al “suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social"


-         Se incrementa el tipo impositivo para inmuebles urbanos, IBI,  según la revisión catastral anterior al 2002 hasta un 10%, del 2002 al 2004 un 6 % y del 2008 al 2011 un 0.04%.

-         Transposición de la directiva comunitaria 24/2010, sobre la asistencia mutua entre estados miembros, en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos o derechos.

-         Devolución parcial del gasoil de uso profesional. Impuesto sobre hidrocarburos, se incorpora la directiva comunitaria 2003/96/CE, hasta ahora para recibir dichas devoluciones se tenía que acudir a los tribunales, a pesar de que había una normativa europea, pero que no estaba transpuesta en España.

-         Además en Cataluña existirá una subida de los siguientes impuestos transferidos a la comunidad:
·        tasa de las recetas farmacéuticas
·        subida del impuesto de actos jurídicos documentados
·        impuesto de patrimonio. Donde se pondrá la exención.
·        Subida del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos.
·        Imposición de una tasa de 1 a 3 euros por pernoctar en un hotel, según su categoría.
·        No olvidemos que estamos pagando además el 0.01, sobre el combustible para la sanidad.

También en el Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, se aprueba:

-         Modificación del mod. 347, será necesario presentar la declaración desglosada por trimestres, medida que solo servirá como siempre para tener un carácter confiscatorio, y poder comprobar que las empresas han declarado sus ventas en el trimestre que corresponde, y sino no ha sido así,  pondrán sanciones, si dentro del año has pagado religiosamente tus impuestos, será otra manera de recaudación y de acabar con las pocos PYMES y autónomos que todavía siguen en pie….esta por ver como se cumplirá esta medida, que se aplicara para el ejercicio 2011, cuya fecha limite de presentación es el 2 de abril de 2012.

-         Las notificaciones electrónicas obligatorias, que ya entraron en vigor, el contribuyente podrá solicitar a la Administración un máximo de 30 días en los que no se podrán enviar notificaciones.  A pesar de esta medida considero abusivo que la Administración, pueda con carácter unilateral obligar al contribuyente a recibir las notificaciones electrónicas, y mas cuando este no tenga ordenador, ni persona que gestione las mismas, teniendo en cuenta que tal es la situación actual de muchas pequeñas empresas que se dedican al transporte, restauración, talleres mecánicos….y el colmo de los colmos es que a pesar de que se puede presentar un recurso ante el Tribunal Económico, alegando causas materiales, el mismo no produce la suspensión de las notificaciones, con lo cual yo tengo presentados varios recursos esperemos haber como resuelven los tribunales.

Resumen de las novedades tributarias para el ejerció 2012, pagar, pagar, pagar, me falta ver la aplicación del criterio de caja en el IVA, que al parecer ahora esta teniendo problemas según parece en su aprobación, incluso con la normativa europea, por lo que al parecer tal medida que iba en la campaña del partido popular como medida estrella para ayudar a salir de la crisis a la pequeña y mediana empresa y al trabajador autónomo, quedara solo para ámbitos de facturas relacionadas con la administración, y el resto deberá conformarse con reclamar el IVA en caso de impago, como actualmente.

También ha quedado en nada la compensación de créditos con la administración, medida que capitalizaría mucho a las PYMES y autónomos, pero parece ser que también ha quedado en aguas de borraja.

Veremos si conseguimos activar la economia, pero al parecer estas medidas no van encaminadas en el buen sentido.

domingo, 19 de febrero de 2012

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS POLITICOS Y LOS GESTORES PUBLICOS. COMENTARIO A LAS PALABRAS DE MONTORO


Que el Tributo sea la base de la justicia distributiva y que sirva para corregir las distorsiones e imperfecciones del mercado, a favor de las libertades individuales, es lo que realmente tendría que ser pero que en la practica, es la mala gestión de dichos tributos lo que hace que realmente los mismos no lleguen a paliar las necesidades individuales que justamente se querían proteger.

Es necesario para que exista una justicia distributiva, la existencia de una buena planificación en las políticas fiscales, y que la administración gestione con el mayor decoro unos dineros que no son suyos, siendo los máximos custodios de los mismos, y cuya  responsabilidad en la dicha gestión debería ser imputable en caso de negligencia.

La propuesta del Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, de impulsar un cambio en la ley para que se pueda exigir responsabilidades penales a los políticos y gestores públicos que asuman gastos que no estén contemplados en los presupuestos, ha recibido el respaldo de las comunidades autónomas gobernadas por el PP, pero también ha hecho llover las críticas en la oposición y causado perplejidad entre los expertos.

Según el Ejecutivo, se trata de trasladar las sanciones que están vigentes en Europa al sistema institucional español, lo que implica en una primera fase un castigo económico en función de la reincidencia y la gravedad y en una segunda la citada inhabilitación, se ha precisado que los castigos por mala gestión se aplicarán a los políticos que asuman gastos que no estén incluidos en la respectiva ley presupuestaria, es decir, ¿la intención es tipificar el acto de "gastar más de lo permitido" como delito o facilitar que se aplique la ley vigente ante el falseamiento de cuentas públicas?

La disyuntiva surge, en el caso de la empresa privada, si el administrador de esta gasta mas de lo permitido llevando a la misma a quiebra técnica o concurso de acreedores, se le puede derivar responsabilidad por su gestión, en cambio hasta ahora nuestros políticos,  gestores,  a pesar del endeudamiento,  hacia el cual,  nos han conducido, si iban de rositas….

Por lo cual si el tributo tiene que ser distributivo, también son necesarias políticas eficaces, que no lleven a la especulación y a la acumulación de patrimonios improductivos, creando desigualdades y perjudicando al resto de la sociedad.

Cual es la función que debería de tener el tributo, siguiendo a Vanoni, con el cual estoy totalmente de acuerdo, la función del tributo seria el conseguir una justicia fiscal, que disciplina el deber de contribuir a los gastos públicos como un deber de solidaridad, es decir para paliar las desigualdades en el reparto de la riqueza, dar estabilidad al ahorro, favorecer a las condiciones de la ocupación o el incremento de salarios.

Que los derechos patrimoniales no constituyen los únicos presupuestos de equidad en el sistema fiscal, es una de las premisas que nos llevan a considerar que la capacidad contributiva, puede ser valorada también en relación a otros factores que no solo sean el ingreso y el patrimonio, es decir en relación al esfuerzo requerido para conseguirlo, o bien a la actividad que ha sido necesaria para producir un ingreso o poseer un patrimonio determinado, es por tanto, el patrimonio uno de los elementos posibles de la base del tributo, pero no el único.

Es fundamental que los criterios que vayan a ser aplicados a la hora del cálculo y la valoración sean unos criterios equitativos y razonables, proyectando una actitud de contribuir al gasto publico, como hemos dicho anteriormente no basado solo en la capacidad contributiva, sino en el principio de igualdad.

miércoles, 15 de febrero de 2012

VINCULACION ENTRE TRIBUTO Y GASTO


Es importante resaltar, la vinculación efectiva que el tributo tiene en relación con el gasto y más concretamente con la manera de gestionar ese gasto.

En países en los que  la gestión de los impuestos es totalmente responsable y transparente, los contribuyentes pagan sus impuestos de una manera más incentivada, que en países en los cuales la gestión del gasto público esta totalmente descontrolada, produciendo una insatisfacción ciudadana, por lo que los contribuyentes tienden a la defraudación y la ocultación de sus ingresos.

Dentro de las politicas fiscales, me gustaria determinar que existen  varios puntos de referencia importantes, entre los cuales destacaría:

-          Quien paga lo impuestos, es decir los responsables finales de pagar al Estado por los ingresos que reciben o por las actividades productivas que realizan y cuales serán eximidos en función de unos objetivos económicos o políticos.

-          Sobre que se pagan los impuestos, ya sea la renta, el patrimonio, el consumo, la producción, el comercio interior o exterior, pudiendo ser impuestos directos, de manera inmediata sobre la capacidad económica, como la renta o el patrimonio, o bien indirectos,  como por ejemplo el IVA  que grava al consumo.

-          Como se pagan los impuestos. Para lo cual debemos aborda,  temas tales como la eficiencia de la que hablábamos antes y la equidad.

Si profundizamos en el tema de equidad, una política será progresiva en la medida que,  a mayor  ganancia, mayor es el porcentaje que se paga en concepto de impuestos. Y será eficiente en la medida en que genere las mínimas distorsiones en las decisiones del consumo, ahorro, e inversión.

Con lo cual al final la progresividad vendrá dada por la política fiscal que un determinado Estado aplique, según el ideario ideológico de los dirigentes que gobiernen.

Esta claro que una  política progresiva,  será equitativa una, pero incentivara  el esfuerzo y ayudara a potenciar la productividad, si cuanto mas se gana mas se paga, cuanto mas se  ahorra mas se paga, cuanto mas esfuerzo se realiza también mas se paga.

Y además,  los ciudadanos ven por otro lado como se aplican políticas del subsidio, y de subvenciones que no acaban de ser del todo transparentes,  con los impuestos que se están liquidando, es realmente este sistema un sistema justo y equitativo.

Por lo cual nace la pregunta, existe realmente una progresividad formal compatible con una justicia distributiva, se tendría que volver a recuperar el sistema progresivo en todo su esplendor, donde quedaría entonces el premio al trabajo y al ahorro.

Son cuestiones que no se profundizan con suficiente argumentación, y que al final están basadas en las diferentes políticas que se aplican en la gestión del día a día.

No existe una planificación real y continuada, sino que se recauda a base de decretazo, y es cuando surge la necesidad de ir cambiando tarifas de renta por poner un ejemplo concreto, incluyendo o excluyendo deducciones en función siempre de objetivos que al contribuyente no le quedan nada claro.

Es políticamente más correcto el decir que pague más el que mas tiene, aplicación del sistema progresivo en toda su expresión, pero aquí si que establecería una serie de matices entre los cuales destacaría como fundamentales e imprescindibles los siguientes:

-          Premiar al esfuerzo y al ahorro.
-          Premiar al trabajo.
-          Penalizar al capital improductivo.
-          Potenciar las inversiones y la creación de puestos de trabajo.

EL DELITO PENAL ECONOMICO

 EL DELITO PENAL ECONOMICO

La criminalidad económica, adopta como punto de partida la criminalidad de la empresa, como punto esencial  en la estructura y el desarrollo económico, esta figura no excluye al empresario individual, y por ejemplo podrían ser los siguientes casos:

-          Responsabilidad de la acciones en nombre de otro.
-          La aplicación del delito de estafa en la actividad económica.
-          Delito fiscal con impuestos que no están dedicados a la empresa (IRPF, la Admon. trata al contribuyente como una unidad económica.)
-          Contrabando
-          Lavado de capitales
-          Delitos fundados  en la infracción de los deberes de los administradores o gestores.
-          Fraudes en subvenciones o delitos fiscales.