LUCHA CONTRA EL FRAUDE. LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO.
El Secretario de Estado Miguel Ferre, ha avanzado este lunes 20 de febrero de 2012, que en la lucha contra el fraude el Gobierno limitará el uso de efectivo por ahora simplemente entre las transacciones de empresarios, no incluyendo a los particulares como al parecer en un principio estaba también previsto.
En esta línea esta también según ha dicho el aprovechar la información que llega a hacienda a través de las declaraciones de los contribuyentes…no dejo de pensar en las modificaciones que se hicieron en el Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, para el modelo 347, donde en lugar de consignar el importe total anual de operaciones que exceden de tres mil euros por ventas o compras realizadas, se tendrá que declarar trimestralmente, aunque de manera anual.
¿Serán sancionadas?
Parece ser por lo que se desprende de las palabras del Sr. Ferrer, que las políticas a seguir de este gobierno serán favorecer al pago del IVA en el momento del cobro de facturas, ya veremos que dice al respecto Bruselas, (ya que al parecer no esta muy por la labor).
También otro de los puntos que se han tocado en estas jornadas tributarias organizadas por la APD, es la posible revisión profunda del Impuesto de Sociedades, y que por ahora nadie se ha atrevido a “meterle mano”, es un impuesto que a mi forma de entender necesita, una reforma estructural, constituyendo mecanismos e incentivos, que generen mas actividad empresarial y favorezcan la internacionalización de nuestras empresas.
Por ultimo ha señalado, que la intención del Gobierno es estimular el ahorro, y fomentar los planes de pensiones y las plusvalías que se reviertan en la propia empresa.
Para mi lo mas importante seria la creación como al parecer se ha dejado caer, de una cuenta tributaria única, para las empresas, esto facilitaría mucho la liquidez, ya que actualmente existen empresas que están esperando recibir la devolución del IVA, pero por el contrario tienen que ingresar el IRPF, o empresas que trabajan para la administración y la espera de cobros de sus facturas es de mas de 180 días, posibilitando también el incremento de la contratación.
Quedaremos como siempre a la espera, de cómo quedaran al final estas reformas, y si realmente, llegaran a la pequeña y mediana empresa y a los autónomos que como siempre digo al final somos los más desprotegidos en este país.
Lo de la declaracion trimestral 347, es otra vuelta de tuerca, cada vez nos ahogan mas a los pequeños empresarios, pero por contra no agilizan de una vez por todas las compensaciones de creditos con la Administracion y la cuenta unica. Estamos indignados. Jose Carlos Gilemon. Empresario.
ResponderEliminarQuerido José Carlos, totalmente de acuerdo contigo, de ahí mi denuncia desde mi blogs, ya que lo que no puede ser es que cada vez sangren mas, a las pequeñas y medianas empresas, así como a los autónomos, en vez de luchar contra la economía sumergida, los que trabajan por negro, están cobrando el paro o prestaciones sociales y al mismo tiempo, trabajando. Un saludo y a seguir luchando, porque tal y como están las cosas a ti no te van a regalar nada.
ResponderEliminarHola Mª. José
ResponderEliminarMe gustaría tener tu opinión sobre una cuestión fiscal.
Tengo dudas sobre que tipo de impuestos aplicar en la venta de dos
plazas de parking de segunda mano.
Se trata de dos sociedades que compraron varias plazas de plazas de
parking, locales y pisos con el fin de dedicarlos al alquiler.
Las sociedades propietarias de los inmuebles los tienen alquilados, en
su mayoría y otros aún los tienen sin alquilar.
Ambas sociedades compraron los inmuebles a una empresa constructora y
pagaron IVA en la compra.
Los inmuebles han sido comprados en el periodo de 11-2-2008 al 7-10-2008.
La consulta es la siguiente:
¿ Si una de las sociedades venden una plaza de parking a un cliente
particular (no empresario), qué tipo de impuesto le corresponde pagar:
IVA ó TRANSMISIONES PATRIMONIALES ?.
· La primera de las sociedades, tiene como objeto social: La
actividad, negocio y promoción inmobiliaria.
· La segunda sociedad, tiene como objeto social: Un amplio abanico de
actividades.
En el caso de que una sociedad venda a un particular, u a otra sociedad, en segunda transmisión, esta exento de IVA en virtud del artículo que te transcribo a continuación, por lo cual liquidara por transmisiones patrimoniales.
ResponderEliminarSolo en el caso que fuera otra sociedad la que adquiriera el inmueble, y se pudiera deducir el 100% del IVA, no se aplicaría esta excepción y tributaria por IVA.
Espero que te haya ayudado. Un abrazo María José.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores (…) APARTADO 22: A. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización interrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.
Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados.
Las transmisiones no sujetas al Impuesto en virtud de lo establecido en el número 1 del artículo 7 de esta Ley no tendrán, en su caso, la consideración de primera entrega a efectos de lo dispuesto en este número.