miércoles, 29 de febrero de 2012

¿EXISTE UNA NECESIDAD LÓGICA DE JURISDICCIÓN?

Existe una necesidad lógica de jurisdicción? Si partimos de la base de que en el ordenamiento jurídico, se prohíbe incluso penalmente, el ejercicio de las acciones directas, cuando los particulares, no logren o no quieran o no intenten resolver, sus divergencias jurídicas, deberán acudir a la Administración de justicia para que sea está, la que resuelva tales diferencias.

Históricamente cuando una persona pretendía algo, frente a otro y no podía obtenerlo por la fuerza,  acudía a un tercero para que resolviera la cuestion, la decisión del tercero, si era aceptada por ambas partes, era vinculante. Así es como surgió la “litis contestatio romana”.

Actualmente es este sentido y dado el colapso de los juzgados en España, se esta huyendo de los procedimientos tradicionales y se esta volviendo a la litis contestatio romana”,  prueba de ello, es el índice elevado de conflictos, que se presentan ante los tribunales de arbitraje, en los que no deja de ser un arbitro, el que dicta un laudo de obligado cumplimiento, junto con la mediación que se promueve para paliar los conflictos que pueden existir entre las partes implicadas, para intentar llegar a un acuerdo , antes de la  resolución judicial.

En cuanto a la definición que se puede derivar de la jurisdicción, existen teorías que intentan explicar el fin de la misma.

Por una parte tenemos a las teorías subjetivas, que definen a la jurisdicción como un fin para tutelar los derechos subjetivos de los particulares, pero no explican que sucede en los procesos en los que no se litiga sobre un derecho subjetivo, como en el caso del proceso penal, el proceso sobre estados y el proceso administrativo, es decir que sucede si en un proceso no existen controversias.

Las teorías objetivas, han sido criticadas, ya que la actuación de la jurisdicción, no es característica solo de ella, sino también de toda actuación individual y estatal, por tanto también de la Administración, cuya función es actuar las leyes que la competen.

Estas teorías distinguen dentro del concepto de jurisdicción entre el precepto, es decir el mandato dirigido a los particulares y la sanción, la obligación del juez de aplicar determinadas consecuencias jurídicas, para el supuesto de incumplimiento del mandato dirigido a los particulares.

La función de la jurisdicción contenciosa es precisamente la de aplicar sanciones conminadas por las normas jurídicas, siguiendo a Carnelutti “No hay sanción de sin precepto, ni precepto sin sanción”.

La sanción es pues, la consecuencia de la inobservancia de un mandato, existen oscuros limites entre la jurisdicción y la aplicación de estas sanciones, por parte de la Administración.

Surge aquí el problema y debate de hasta donde puede llegar la potestad sancionadora de la Administración, y la ineficacia de la sanción, para explicar la función jurisdiccional, y la ineficacia de la sanción para explicar la función jurisdiccional, ya que en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, el Estado obra u actúa, poniendo remedio a las consecuencias de eventuales trasgresiones. El derecho es pues la finalidad específica y característica de la función jurisdiccional.

En resumidas cuentas, seria pues también la jurisdicción, entendida como una garantía de la observancia de las normas, ya que cada vez que el Estado, interviene en las relaciones jurídicas de los particulares, lo hace para declarar alguno de los preceptos y garantizar su cumplimiento.

Nos vamos viendo.

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