miércoles, 15 de febrero de 2012

EL DELITO PENAL ECONOMICO

 EL DELITO PENAL ECONOMICO

La criminalidad económica, adopta como punto de partida la criminalidad de la empresa, como punto esencial  en la estructura y el desarrollo económico, esta figura no excluye al empresario individual, y por ejemplo podrían ser los siguientes casos:

-          Responsabilidad de la acciones en nombre de otro.
-          La aplicación del delito de estafa en la actividad económica.
-          Delito fiscal con impuestos que no están dedicados a la empresa (IRPF, la Admon. trata al contribuyente como una unidad económica.)
-          Contrabando
-          Lavado de capitales
-          Delitos fundados  en la infracción de los deberes de los administradores o gestores.
-          Fraudes en subvenciones o delitos fiscales.

La criminalidad economía abarca:
-          Delitos contra las personas.
-          Delitos de peligro, infracciones relativas al derecho alimentario, medicamentos, riesgo de los trabajadores…).

Ahora bien hasta que punto puede llegar a existir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

De la lectura de la ley y la jurisprudencia, se deduce que el derecho penal económico, no tiene una autonomía separada del derecho penal, ya que en su propia definición parte de la base de que el derecho penal económico esta dedicado al estudio del los delitos y de las consecuencias jurídicas, que lesionan la confianza en el orden económico. Como surge entonces la idea de derecho penal económico, quizás para la protección de los bienes jurídicos colectivos, y que diferencia podría ver entonces con el derecho sancionador administrativo, y como ingiere el mismo dentro del ámbito tributario.

Por otra parte no queda claro la diferencia que existe entre el delito de cuello blanco y el delito de los poderosos, para mi la clave es que en el caso del delito llamado delito "de cuello blanco" se lo ha etiquetado también como delito "económico" o "financiero, o delito institucionalizado", etc. y consecuentemente se admiten las variantes de delincuencia "de cuello blanco", "económica" o "financiera", o delincuencia "institucionalizada", en contra posición el delito de los poderos, seria aquel cometido por personas que ostentan algún tipo de poder, como por ejemplo los políticos, los funcionarios públicos de la administración, policías. A mi forma de entender este delito debería estar doblemente penado ya que supone un abuso de poder así como una vulneración de la confianza de la que son depositarios.

Otra de las cuestiones que mas me ha llamado la atención, es que según el grado de control que el Estado tenga sobre la economía, se aplicaran de una manera u otra los tipos penales de derecho penal:

-          Imputación objetiva, el dolo.
-          Principio de culpabilidad y proporcionalidad (el error de cada uno de los tipos de la parte especial, “delito fiscal”).

Otro de los puntos fundamentales, seria reflesionar sobre el poder sancionador de la Administración, ¿tiene legalmente este poder sancionador, en todos los supuestos?, o bien en el caso por ejemplo de las sanciones recogidas en el  articulo 191, 1,a)  de la ley general tributaria 58/2003, cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento, que significa que no sea constitutivo de medio fraudulento, si hay facturas falsas, no se debería para el procedimiento sancionador y seguir en el procedimiento judicial, debiendo ser sancionado el sujeto infractor  a través del derecho penal, con total garantía, ya que actualmente en la ley tributaria, si además das conformidad y no recurres te rebajan las sanciones, es decir tienes reducciones, por lo que no es este un sistema coactivo, que atenta con los intereses del infractor, ya que en ningún momento puede demostrar que las facturas no son falsas, y si lo hace la administración hace oídos sordos: “mira tu paga, y sino recurres tienes deducción”, independientemente de que exista o no un delito. Un saludo nos vamos viendo

3 comentarios:

  1. ¡Me ha parecido muy interesante! Estoy redactando un dictamen de penal y hay varias cosas que comentas que me gustaría añadir en mi trabajo. Me ha gustado mucho.

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  2. Me encanta que te puede ayudar cualquier cosa que necesitas para tu trabajo quedo a tu disposicion. Saludos.

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  3. Ramón Blanco-Rajoy27 de febrero de 2012, 11:09

    Muy buen artículo Maria Jose, la verdad es que abordas con gran acierto temas que no son fáciles de comprender. Me ha parecido de gran interés y he tomado mas de una idea para mi tesis.

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