lunes, 20 de febrero de 2012

ANALISIS DE LA REFORMA SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS REAL DECRETO 20/2011

Análisis de la reforma sobre medidas tributarias recogidas en el real decreto ley de 20/2011 de 30 de diciembre:

-         En la declaración del IRPF del 2011, se podrá deducir el importe de inversión de vivienda recogido en la ley, 9.040 € por contribuyente, construcción ampliación o rehabilitación (12.080 €) en caso de rehabilitación por discapacidad.

En caso de que los trabajadores tengan una hipoteca pondrán solicitar a la empresa que se rebajen sus retenciones, a través del mod. 145 y en caso de profesionales podrán minorar los pagos a cuenta trimestrales que realizan mod. 130.

-         Gravamen complementario a la cuota integra estatal 2012-2013
       


Base liquidable general
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable general
Hasta euros
Tipo aplicable        Cataluña
                        
Porcentaje             marginal
    0
0
17.707,20
0,75                          24.75%
17.707,20
132,80
15.300,00
2                                30%
33.007,20
438,80
20.400,00
3                                40%
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4                                47%
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5                                51%
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6                                55%
300.000,20
13.964,52
En adelante
7                                56%


Esta reforma ha supuesto un incumplimiento total de las medidas que el presidente Mariano Rajoy prometió en el debate de investidura, de no subida del IRPF.

Viéndonos además los catalanes doblemente perjudicados, por la escala autonómica, porcentaje que depende del gobierno de la generalitat, el cual también prometió una bajada de impuestos.

Al final queda claro que el que mas sale perjudicado es el trabajador o la clase media y sobre toda al de Cataluña que pagara hasta un 56%, siendo la mas alta de España frente a la de Navarra 49% o la de  Madrid 51.88 %, produciéndose grandes desigualdades.


-         Incremento de la cuota de retenciones:
·        Del trabajo conforme a la escala antes referenciada.

·        De Administradores y miembros del consejo de administración, del 35% al 42%.

·        Pago a cuenta del capital inmobiliario y mobiliario 21%, esta medida, supone que muchas personas que han ahorrado y tienen algún local en alquiler, cobren un 2% menos cada mes que posiblemente se le será devuelto en la renta pero al cabo de un año. Esta medida además perjudica a los pequeños ahorradores, ya que los grandes patrimonios están exentos de retención, cuando el valor catastral exceda de 600.000 euros.

-          Se prorrogan medidas tales como:
·         la reducción del 20% por el mantenimiento o creación de empleo (ventas inferiores a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores). el problema es que si luego van mal las cosas y tienes que despedir a algún trabajador tienes que devolver las cantidades reducidas.

·        Tratamiento de los gastos en  inversiones  formación del personal en las nuevas tecnologías, no se consideraran obtención de renta en especie para el trabajador.

·        Se mantiene el 20% en el IS, para empresas de volumen de ventas inferior a  5.000. millones de euros y la plantilla sea inferior a 25 trabajadores, siempre que se haya mantenido la plantilla en comparación al ejercicio 2008.

·        En cuanto al IVA se prorroga el tipo reducido del 4% la entrega de edificios dedicados a viviendas. Problemas con Europa por la normativa europea la directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006, que dice que el tipo reducido del IVA se aplica al “suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social"


-         Se incrementa el tipo impositivo para inmuebles urbanos, IBI,  según la revisión catastral anterior al 2002 hasta un 10%, del 2002 al 2004 un 6 % y del 2008 al 2011 un 0.04%.

-         Transposición de la directiva comunitaria 24/2010, sobre la asistencia mutua entre estados miembros, en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos o derechos.

-         Devolución parcial del gasoil de uso profesional. Impuesto sobre hidrocarburos, se incorpora la directiva comunitaria 2003/96/CE, hasta ahora para recibir dichas devoluciones se tenía que acudir a los tribunales, a pesar de que había una normativa europea, pero que no estaba transpuesta en España.

-         Además en Cataluña existirá una subida de los siguientes impuestos transferidos a la comunidad:
·        tasa de las recetas farmacéuticas
·        subida del impuesto de actos jurídicos documentados
·        impuesto de patrimonio. Donde se pondrá la exención.
·        Subida del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos.
·        Imposición de una tasa de 1 a 3 euros por pernoctar en un hotel, según su categoría.
·        No olvidemos que estamos pagando además el 0.01, sobre el combustible para la sanidad.

También en el Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, se aprueba:

-         Modificación del mod. 347, será necesario presentar la declaración desglosada por trimestres, medida que solo servirá como siempre para tener un carácter confiscatorio, y poder comprobar que las empresas han declarado sus ventas en el trimestre que corresponde, y sino no ha sido así,  pondrán sanciones, si dentro del año has pagado religiosamente tus impuestos, será otra manera de recaudación y de acabar con las pocos PYMES y autónomos que todavía siguen en pie….esta por ver como se cumplirá esta medida, que se aplicara para el ejercicio 2011, cuya fecha limite de presentación es el 2 de abril de 2012.

-         Las notificaciones electrónicas obligatorias, que ya entraron en vigor, el contribuyente podrá solicitar a la Administración un máximo de 30 días en los que no se podrán enviar notificaciones.  A pesar de esta medida considero abusivo que la Administración, pueda con carácter unilateral obligar al contribuyente a recibir las notificaciones electrónicas, y mas cuando este no tenga ordenador, ni persona que gestione las mismas, teniendo en cuenta que tal es la situación actual de muchas pequeñas empresas que se dedican al transporte, restauración, talleres mecánicos….y el colmo de los colmos es que a pesar de que se puede presentar un recurso ante el Tribunal Económico, alegando causas materiales, el mismo no produce la suspensión de las notificaciones, con lo cual yo tengo presentados varios recursos esperemos haber como resuelven los tribunales.

Resumen de las novedades tributarias para el ejerció 2012, pagar, pagar, pagar, me falta ver la aplicación del criterio de caja en el IVA, que al parecer ahora esta teniendo problemas según parece en su aprobación, incluso con la normativa europea, por lo que al parecer tal medida que iba en la campaña del partido popular como medida estrella para ayudar a salir de la crisis a la pequeña y mediana empresa y al trabajador autónomo, quedara solo para ámbitos de facturas relacionadas con la administración, y el resto deberá conformarse con reclamar el IVA en caso de impago, como actualmente.

También ha quedado en nada la compensación de créditos con la administración, medida que capitalizaría mucho a las PYMES y autónomos, pero parece ser que también ha quedado en aguas de borraja.

Veremos si conseguimos activar la economia, pero al parecer estas medidas no van encaminadas en el buen sentido.

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