lunes, 29 de octubre de 2012

¿Por qué estamos los autónomos tan desprotegidos por el Estado?


Actualmente el colectivo de autónomos en España, incluso después de los fuertes recortes que hemos sufrido cuenta a fecha de junio de 2012, con 3.068.808 trabajadores, de los cuales 1.054.626, somos mujeres.

Junto con las PYMES formamos parte de más del 97% del tejido empresarial de nuestro país, y damos empleo a más del 60%, de los trabajadores, aportando al Estado un 70% de la recaudación por impuestos.

¿Por qué entonces estamos los autónomos tan desprotegidos por el Estado?

A partir de la crisis mas del 88.6% nos hemos visto afectados, por la situación actual, una falta de liquidez, unida a la cancelación de créditos, hacen inviable, poder seguir adelante, siendo los sectores mas afectados, el comercio, la construcción, y servicios.

Pero quizás la barrera que hace el peligrar la continuidad del colectivo autónomo es la FISCALIDAD, a la que estamos sujetos y los impuestos a los que tenemos que hacer frente, circunstancia que se ha agravado mucho mas, por el incremento del IRPF y del IVA al 21%, ya que para no tener que incrementar los precios, lo que comportaría una bajada de ventas en picado, esta subida de impuestos se ha asumido, como coste, en lugar de repercutirla, mermando unos beneficios prácticamente inexistentes. (En el caso de las peluquerías ha sido abismal ya que se ha pasado de un IVA al 8% a un IVA al 21%, bajando el volumen de ventas en más de un 30%, este mes de septiembre).

Un dato también a tener en cuenta es que la mayoría de los trabajadores autónomos, tenemos una jornada laboral de mas de 10 horas, debido a las escasas ayudas que tenemos para la contratación de personal, lo que hace muy difícil conciliar sobre todo para las mujeres, la vida profesional con la familiar, en contra de los que sucede en otros países de la unión.

La asociación de trabajadores autónomos ha denunciado en diferentes ocasiones la bochornosa situación en la que nos encontramos, pero parece ser que ningún gobierno ha tomado el testigo de apoyar a este colectivo, que además es uno de los que genera mas empleo dentro de nuestro país, por lo que se debería potenciar  y mejorar nuestra situación laboral con:

-          Incentivos para todos independientemente de la edad, a la hora de darse de alta de autónomos si se viene de una situación de desempleo, actualmente es para menores de 30 años, pero que sucede con las personas que tienen 45 o 50 o 35….

-          Ayuda a la creación de empleo, si se contrata un trabajador, pero sin tener que devolver dichas subvenciones en caso de que se tenga que despedir antes de los tres años, (es poco probable que si hay que devolver las ayudas se contrate a alguien dada la situación de incertidumbre actual).

-          Establecimiento de cuotas en función de las ganancias declaradas.

-          Variar el régimen de responsabilidad, ya que los autónomos respondemos con todos nuestros bienes presentes y futuros.

-          Ayudas como el plan de pagos, aunque actualmente todavía se deben a los autónomos mas de 4.873 millones de euros, a día de hoy se cobra de las Administraciones a una media de 161 días (en algunos casos mas de 365 días) incumpliéndose la Ley de morosidad de ámbito Europeo (pago máximo a 30 días).

-          Tener derecho a cobrar la baja de maternidad, sin necesidad de tener que poner un sustituto, con el coste que ello con lleva, ya que es inviable, y somos las mujeres autónomas el único colectivo que no tenemos derecho a cobrar dicha prestación, ya que los mecanismos de cobro existentes, hacen inviables el acceso a la misma (no vas a pagar mas a un trabajador que tienes que contratar para que te sustituya, de lo que vas a cobrar por la prestación, no tiene ningún sentido)

-          Mantener el sistema de módulos, que el gobierno quiere suprimir a partir del uno de enero de 2013, para los autónomos que trabajen para otras empresas primordialmente, supondría, una sangría sobre todo para los transportistas agravando aun mas la situación en la que se encuentran actualmente.

En definitiva, mucho rescate, a las entidades financieras, a las autonomías,  al Estado…¿pero quien rescata a los autónomos?.

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ¿SON LOS MAS SOCIALES DE LA HISTORIA?


Últimamente el Gobierno nos tiene acostumbrados a que propone medidas, que al final no satisfacen a nadie,  prueba de ello, es el Proyecto de Presupuestos generales del Estado presentado para el 2013.

Uno de los sectores mas afectados por los recortes, han sido las CCAA, que ven reducidos sus niveles de ingresos, la primera que ha levantado la bandera de la indignación ha sido Andalucía, que ya no podrá acabar todas sus infraestructuras, con el tren de alta velocidad, seguida por la Comunidad Valenciana, que al parecer le ha salido rebelde en la figura del disidente Alberto Fabra, que ha mostrado su total desacuerdo con los mismos, tachándolos de discriminatorios.

Por primera vez y desde el año 1994, son los presupuestos que menos cambios tributarios ha recogido, por lo que los ciudadanos, estamos expectantes, para ver que es lo que va a suceder en los diferentes supuestos que el gobierno ha presentado durante su legislatura:

-         En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, no aparece la prorroga del mismo, por ningún sitio, por lo que una de las incógnita que nos planteamos los asesores es ¿que pasara? ¿se suprimirá?

-         Otro tema fundamental que preocupa al ciudadano y al sector inmobiliario ya muy tocado de por si, es que va a suceder con la supresión de la deducción de la vivienda habitual, es curioso que no se recoja ni un solo aspecto en relación a este asunto, y mas teniendo en cuenta, que si cumplen por lo que corre por los pasillos que será de  carácter retroactivo.

-         No se actualizan tampoco, los mínimos personales y familiares de la escala del IRPF,  ni el tratamiento que se dará a las rentas del ahorro.

-         Tampoco sabemos como quedara el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, se ha dicho que subirá, ni el IBI.

-         No queda claro, después de la subida del IVA, como van a quedar otros impuestos especiales, que también se ha dicho que se iban a incrementar, hidrocarburos, alcohol, loterías…


-         Se ha presentado un plan para la ayuda de la compra del coche ecológico, no que da clara que versión será, si el hibrido…

-         También esta incluida una reforma para reducir el número de regidores, pero no se explica de que manera, numero, ni cuando.

-         Se crea una autoridad fiscal para controlar el cumplimiento de los presupuestos por parte de las administraciones públicas, bien por la propuesta, pero me parece indignante que necesiten tener un tutor, además pagado por las arcas publicas, para que revise sus cuentas el parvulario, lo pasamos hace tiempo.

-         Se prevén medidas para fomentar el empleo juvenil y promover lo emprendedores, pero no se dice como y con que medidas que mucho me temo serán a base de bonificaciones que luego se deberán devolver….

-         También se proponen medidas para la unificación de organismos oficiales, pero no se ha dicho,  como, ni cuales.

-         También se habla de consolidación fiscal y restructuración del sistema financiero, pero no se explican los mecanismos de control al mismo, y donde irán a parar las dotaciones que se ha realizado de los fondos europeos.

-         Se congelan los salarios de los funcionarios, aunque recuperan la paga extra de navidad.

Por todo lo expuesto no entiendo que digan que es un presupuesto social, simplemente porque el 63.6% del mismo va al gasto social, pero no se detalla realmente como se reparte ese porcentaje, ¿pago de las pensiones, las jubilaciones, ayudas a las familias, educación?

Hay que tener en cuenta un dato muy importante, es que estas medidas tienen que estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2012, para entrar en vigor el uno de enero de 2013, por lo que mucho me temo que esperan a última hora, y sobre todo al paso de las elecciones catalanas.


En definitiva será un presupuesto con importantes recortes, los más austeros de la historia,  seguro que sanidad y educación serán las partidas mas afectadas, en total se estima en unos 40.000 millones de euros, pero ahora viene la segunda parte, pasarlos a Bruselas, que nos los aprueben y esperar que no venga el rescate,  como siempre estamos en manos de San Angela Merkel.

viernes, 12 de octubre de 2012

QUE SE PUEDEN DEDUCIR LOS AUTONOMOS EN IVA E IRPF.

Actualmente, la Agencia tributaria, dada la carencia de medios que tiene para incrementar la recaudación debido a la crisis existente y las malas políticas adoptadas por los gobiernos de los últimos años, se ha dedicado a perseguir a los desamparados autónomos, que están intentando sobrevivir, realizando  comprobaciones e inspecciones, dedicadas a levantar actas con sus correspondientes sanciones, para poder cumplir los objetivos de recaudación.
Es por ello que considero fundamental, que recordemos, los principios que debemos aplicar a la hora de deducirnos un IVA soportado, o un gasto determinado en el IRPF.

REQUISITOS PARA QUE EL IVA SOPORTADO SEA DEDUCIBLE.

La Agencia Tributaria permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Sin embargo, la dificultad estriba en saber cuando el IVA pagado adquiere la característica de deducible. La razón: los criterios dictados por la Administración no son tan claros como sería deseable, y siempre están basados en criterios interpretativos, que al final acaban perjudicando SIEMPRE al contribuyente.
Los requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:
  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
El primero de estos requisitos se refiere a que los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo para poder ser considerados como deducibles. Evidentemente, dicha consideración de necesarios dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo, y no será la misma para un abogado que para alguien que se dedique a reformas del hogar.

En cuanto a la justificación de los mismos, la Administración entiende que solamente se garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente desglosada. Es importante remarcar que no se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia de lo que pasa con el IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados gasto). En este sentido, el IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado.

En la factura y perdonarme que sea tan reiterativa, debe constar:

-          nombre, nif, y dirección,  del expedidor y del contribuyente.
-          número y fecha de la factura.
-           base imponible, el tipo de IVA aplicado y el total de la factura.

Por último, el requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo.

Además de los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar un par de puntos más:
  • la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a deducción.
  • el IVA será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%.

Gastos deducibles en el IVA

A continuación analizamos los gastos más frecuentes de los autónomos y su repercusión para el IVA:
  •  Consumos de explotación: el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad el IVA que se soporta en la compra es plenamente deducible. También sería deducible el IVA que de las actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el transportista por el transporte de los mismos.
  • Sueldos y Salarios y Seguridad Social: este tipo de gasto está exento de IVA, por lo que no requiere mayor análisis.
  • Arrendamientos y cánones: es un tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres sujetos a IVA, éste será deducible. Recordemos que si un autónomo está dado de alta de su actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto una parte de la base imponible del alquiler, pero no el IVA. Concretamente, podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en la Agencia Tributaria como dedicado a la actividad. Otro ejemplo, si cabe más aclaratorio, sería el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…), en este caso el pago sí que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.
  • Servicios de profesionales independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir). Los ejemplos más típicos de estos servicios son los honorarios de economistas, abogados, auditores o notarios.
  • Otros servicios exteriores: el IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad o el consumo de teléfono.
  • Tributos fiscalmente deducibles: estos tributos no suelen llevar IVA, no obstante, hay algunos precios públicos que si están sujetos a este impuesto. Tal es el caso del canon de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.
  • Gastos financieros: por su naturaleza no llevan IVA.
  • Bienes de Inversión: el IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien. De este modo, si se compra un equipo informático de 1.000€ de base imponible y 210€ de IVA, los 210 los  podremos deducir en el trimestre en que realicemos la compra, mientras que las base imponible la tendremos que amortizar a lo largo de varios periodos en el impuesto el IRPF.
Especial atención merece el caso de los vehículos afectos a la actividad. Por norma general se entiende que el IVA de los vehículos se puede deducir al 50%, como también ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el mismo (proveniente de reparaciones, carburante, revisiones, etc.). Este 50% es un porcentaje aceptado por la Agencia Tributaria como válido sin requerir que se lo justifiquemos explícitamente, no obstante, cada contribuyente puede imputar el porcentaje que desee siempre que pueda probarlo ante la Administración. Como excepción a la norma anterior, la AEAT acepta la deducción del 100% del vehículo en determinadas actividades para las que el uso del vehículo se considera fundamental (p.e. taxista, autoescuela o transporte de mercancías).

Por último, ya para finalizar, añadir que además de los tipos de gasto anteriormente comentados, existen otros gastos fiscalmente deducibles, que también podrán ser objeto de deducción en cuanto al IVA. Dentro de este concepto figuran los todos los gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo puede citarse la compra de libros, la suscripción a revistas profesionales o adquisición de bienes no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.

Requisitos para que un gasto sea deducible

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:
  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer tickets o recibos.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.

RELACION DE GASTOS DEDUCIBLE EN EL IRPF.

A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:
  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.
  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.
  • Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej. cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej. medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.
En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Grupo
Descripción
Coeficiente máximo
Periodo máximo (años)
1
Edificios y Otras construcciones
3 %
68
2
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material
10 %
20
3
Maquinaria
12 %
18
4
Elementos de transporte
16 %
14
5
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
26 %
10
6
Utiles y herramientas
30 %
8
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
16 %
14
8
Ganado equino y frutales no cítricos
8 %
25
9
Frutales cítricos y viñedos
4 %
50
10
Olivar
2 %
100
Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros, etc.); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
  • Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.

Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, viajes, vestuario

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.
  • Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.
  • Local u oficina en una vivienda: al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado  por el alquiler del % afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.
  • Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.
  • Gastos de viajes y representación: podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida.
  • Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

Gastos fiscalmente no deducibles

Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles
  • Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas del juego.
  • Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.
Espero que os haya sido un recordatorio que no podemos olvidar, ya que no es momentos tal y como esta la inspección de bajar la guardia.