domingo, 30 de noviembre de 2014

NECESIDAD DE UN PACTO ENTRE ESTADO EMPRESA E INVESTIGACIÓN


Nuestro país  necesita urgentemente un pacto entre el Estado, la ciencia y la investigación de donde surjan más emprendedores, más científicos y más investigadores, ya que una sociedad avanzada se caracteriza por tener unos pilares básicos asentados justo sobre las disciplinas científicas investigadoras y emprendedoras donde se incluya también a la educación.


El gobierno debe estar de acuerdo con mis planteamientos cuando el mismo reconoce que en el preámbulo de la ley 14/13 de emprendedores de 27 de septiembre  queda plasmado que existe margen para mejorar el entorno de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como en la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones, esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país.

Se pone de relevancia que el esfuerzo en investigación y desarrollo del sector privado en España es inferior al de los países de nuestro entorno, y en un contexto de restricción presupuestaria como el actual, resulta esencial la creación de un marco adecuado que favorezca la inversión privada en este ámbito.

Por ello es tan importante bajo mi punto de vista actuaciones como la de los premios Jaime I, donde se potencia y se promueve la investigación y el desarrollo científico en España tanto en entidades empresariales como en entidades de índole científica.

Es importante valorar a los emprendedores y las iniciativas de investigación es por ello que estos premios dotados con 100.000 euros medalla de oro y diploma con el compromiso de destinar una parte importante  a investigación  es un mecanismo tanto de reconocimiento como de incentivacion a estos proyectos y mas teniendo en cuenta el nivel del certamen donde el jurado tiene una calidad de excelencia ya que está formado incluso por destacados Premios Nobel .

El jurado de los XXVI premios Rey Jaime I ha reconocido en esta edición de 2014 a los siguiente premiados:

1.- En Investigación Básica al Dr. Ángel Rubio de 48 años doctor en Ciencias Físicas, el jurado lo ha distinguido por considerarlo un "teórico mundialmente reconocido en nanociencias y física de la materia". Ha realizado contribuciones decisivas a la teoría y métodos de la estructura electrónica.

Destacar que los estudios del profesor Rubio, y su grupo de carácter teórico, les han convertido en un referente mundial en el campo de la modelización de sistemas a escala nanométrica con el objetivo de comprender o predecir el comportamiento de los materiales ante ciertos estímulos como la luz. Así mismo, han diseñado nuevas técnicas de simulación para conocer cómo actúan las nanoestructuras o las biomoléculas.

2.- En Investigación Médica a la Dra. Lina Badimon (Barcelona, 1953)  Dirige el Centro de Investigación Cardiovascular del Hospital de Sant Pau de Barcelona y sus estudios han permitido explicar muchos de los procesos por los que se forma el coágulo en el interior de las venas y el proceso inflamatorio al que dicho coágulo da lugar. El jurado la ha reconocido por su trabajo pionero en arteriosclerosis, trombosis y lesiones isquémicas.

3.- En Economía al Dr. Enrique Sentana en Economía; (Alicante, 1962) Los jurados han valorado su contribución al campo de la economía financiera. En especial los métodos de trabajo para manejar volatilidades y correlaciones que varían con el paso del tiempo.

4- En Protección del Medio Ambiente el Dr. Pedro Diego Jordano, (Córdoba, 1957), es doctor en Biología e investigador del CSIC en la Estación Biológica de Doñana. Sus trabajos se centran en el conocimiento de la biodiversidad a través de las relaciones ecológicas entre los insectos y las plantas. Esta información es fundamental, según los jurados, para el conocimiento de la dependencia entre plantas y animales.

5 .- En  Nuevas Tecnologías  al Dr en química de 41 años  Javier García Martínez, trabaja en la Universidad de Alicante, y ha sido elegido por los jurados por la fabricación de nanomateriales para aplicaciones energéticas. Su tecnología ha generado más de 20 patentes en áreas tan diversas como la fabricación de catalizadores, uso de la biomasa, tratamiento de agua y separación de gases.


6.- Y por ultimo en la categoría de Emprendedores a José Vicente Tomás, de la empresa Kerajet de Vila-Real (Castellón), en (Vila-real, 1962). El jurado ha visto en él "un ejemplo de cómo sectores maduros, como es el cerámico, determinantes para el crecimiento económico, pueden incorporar innovaciones para ganar en competitividad. Ha desarrollado la primera máquina industrial de impresión digital aplicada a la producción cerámica.

Considero la importancia de estos premios como un puntal y sobre todo teniendo en cuenta que en los últimos años la investigación y la ciencia han sufrido recortes presupuestarios importantes quizás debido erróneamente a que había "otros objetivos prioritarios" como la sanidad o la educación que hay que atender, pero que si nos damos cuenta son prioritarios para que justo estas partidas puedan renovarse y salir adelante.

Consideró que con medidas como las creadas en la Nueva Ley General Tributaria como por ejemplo la de "Atracción del talento" donde se modifica el régimen fiscal de impatriados donde su  objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente, no se potencia los que deciden expatriarse en busca de oportunidades.

Aunque si es cierto que la  reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva en otros 5 puntos si se mantiene durante tres años, tanto en el IRPF y como en el Impuesto sobre Sociedades.

Y también para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros (micromecenazgo). El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.

Por otro lado, se mantiene el régimen actual de los acontecimientos de excepcional interés público, previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de incentivos al mecenazgo, y de las denominadas actividades prioritarias de mecenazgo que se aprueban anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo en el trámite del Senado se ha recuperado la deducción en el IRPF del 10 por ciento por donaciones a otras fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas al mecenazgo, pues tales entidades persiguen igualmente objetivos de interés general.

Todas ellas son medidas muy tibias ya que la verdadera necesitad seria un pacto entre el Estado las empresas y los científicos para sacar a delante los proyectos innovadores tan necesarios para poner a nuestro país en el sitio que se merece.

ECONOMÍA SUMERGIDA = CORRUPCIÓN

La corrupción viene propiciada por los partidos políticos, los políticos, los ayuntamientos, incluso también existe la corrupción entre particulares, el corrupto se hace o se crea atreves del cobro de dinero negro. Y el dinero negro viene producido por la economía sumergida y el empleo no declarado en España representa el 18,6% del PIB.

Equivalentes a 190.000 millones de euros que escapan cada año a los ojos de Hacienda. Sin economía sumergida la tasa de paro se reduciría un 50%, podrían aflorar tres millones de puestos de trabajo.

Esta contrastado que unos niveles elevados de corrupción en el sector público conllevan una mayor presencia del empleo no sumergido.

EEUU tiene una economía sumergida del 6,6% del PIB, hay que tener en cuenta que en este país, todos los contribuyentes deben guardar absolutamente todos sus comprobantes tanto de ingresos como de gastos, con lo cual la pregunto de en negro no sirve. Solo existe economía sumergida en mercados como la droga,  prostitución o tráfico de personas.

En cambio en España, cada vez son más restrictivas las posibles deducciones de las declaraciones de renta e IVA.

Otra de las medidas que aprobaría de forma inmediata y que acabaría con los focos de corrupción, sería terminar con el aforamiento de diputados, senadores y miembros del Gobierno,  recogidos en  los artículos 71.3 y 102.1 y la ley orgánica del poder judicial.

Las medidas presentadas por el Gobierno en esta ámbito son escasas y como siempre llegan tarde las podrías resumir de la siguiente manera:


1 - Medidas de control financiero de los partidos políticos

Se prohíben las donaciones de personas jurídicas a los partidos.

Los bancos no podrán condonar las deudas a los partidos, ni total ni parcialmente, ni pactar condiciones financieras por debajo de las condiciones de mercado.

- Obligación de que todos los partidos publiquen sus cuentas.
- Se refuerza el control del Tribunal de Cuentas sobre subvenciones y donaciones.

2- Contra la corrupción en los partidos Junto a estas reformas, ya contempladas en el proyecto de ley que llegó al Congreso el pasado mes de marzo, el presidente del Gobierno ha anunciado otras medidas para luchar contra la corrupción en los partidos:

- Los particulares no podrán hacer donaciones por encima de 50.000 euros.
- Las donaciones superiores a los 25.000 euros se notificarán al Tribunal de Cuentas y se publicarán en la web de la formación política con identificación del donante.

3- Medidas de democracia interna en
 Los órganos de dirección de los partidos se renovarán necesariamente cada cuatro años, coincidiendo con el ciclo electoral, medida que se incorporará a sus estatutos.
Cada partido tendrá que garantizar, como crea conveniente, fórmulas de participación democrática de sus militantes, mediante congresos, asambleas u otros mecanismos.
Se decreta la suspensión automática de militancia en caso de que se les abra juicio oral
También los estatutos incorporarán garantías concretas para todos los afiliados y qué órganos son los que ejercerán como defensor de sus derechos y el procedimiento de reclamación.
Se decreta la suspensión automática de militancia en caso de que se les abra juicio oral por delitos relacionados con la corrupción que comporten pena de inhabilitación.
Cualquier partido que incumpla estás obligaciones legales o de presentación de sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Medidas de control de los altos cargos


4- Medidas de control de los altos cargos
Se exigirá a los altos cargos la elaboración de una declaración responsable en el momento en que sea nombrado, y la carencia de antecedentes penales por determinados delitos.
 Sus actividades, bienes y derechos deberán ser declaradas con detalle al inicio y al final de su cargo, de modo que se pueda detectar cualquier señal de enriquecimiento ilícito, irregular o injustificado.
Los gastos de representación estarán mejor regulados y estará prohibido el uso de tarjetas de crédito
Las retribuciones serán totalmente públicas con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y la puesta en marcha del nuevo portal. Los gastos de representación estarán mejor regulados en la ley y estará prohibido el uso de tarjetas de crédito para abonarlos.
Se reforzará el control de las incompatibilidades por medios de la oficina de conflicto de intereses. Incremento del control frente a la corrupción en el marco de la reforma de las administraciones públicas y la legislación de contratos, ampliando las prohibiciones de contratar con la administración y limitación del uso de los procedimientos negociados.

5- Medidas en el ámbito del Congreso y el Senado.
 El Gobierno está dispuesto a ampliar el régimen de suspensión de derechos y deberes de los diputados y senadores, siempre que exista consenso en las Cortes Generales.
Control parlamentario del indulto. Se remitirá al Congreso de los Diputados, cada seis meses, un informe sobre la concesión y denegación de indultos. El Ministerio de Justicia dará cuenta de los indultos concedidos en una comparecencia periódica en la Cámara. Mejorar la iniciativa legislativa popular y abrir nuevos espacios a la participación de los ciudadanos en la vida parlamentaria.


6- Reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Mariano Rajoy llama a las medidas penales y procesales el "tercer pilar de la regeneración democrática", tanto para perseguir con más dureza este tipo de delitos, como para agilizar los procesos judiciales.
Se establecerá por primera vez en democracia el delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos. Se agravarán las penas de inhabilitación.
Se aumentará los plazos de prescripción de los delitos de corrupción Se aumentará los plazos de prescripción de los delitos de corrupción para poder mejorar la respuesta penal contra este fenómeno. Se agilizarán los macroprocesos, de manera que la instrucción de los asuntos muy complejos pueda seguir su curso sin necesidad de una concatenación de piezas.
 Se fijará un plazo máximo para la instrucción, para evitar que casos de gran repercusión social permanezcan abiertos durante años. Se articularán medidas procesales para la recuperación rápida de todos los bienes que el delincuente esté obligado a devolver.
Convocatoria de 100 nuevas plazas de jueces y fiscales prevista en los presupuestos generales del Estado del año 2015, así como dotación de recursos para el impulso de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial que se aprobará este mismo viernes en Consejo de Ministros.







PUNTOS BÁSICOS DE LA NUEVA REFORMA FISCAL

A continuación detallamos los principales cambios introducidos por la reforma fiscal aprobada por el Congreso el 20 de noviembre d e 2014, y que entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 

Reducción de los tramos de siete a cinco. 

Rebaja de los tipos impositivos, que dejará el mínimo en un 20% en 2015 y un 19% en 2016, mientras que el máximo (a partir de 60.000 euros, lo que afectará a más contribuyentes) será de 47% en 2015 y 45% en 2016. 

Exención total de tributación a los que tengan rentas de menos de 12.000 euros anuales. 

Aumento de los mínimos personales y familiares, la parte de renta que está exenta de tributación porque se considera el mínimo necesario para cubrir necesidades básicas. Al combinar esta subida con la bajada de tipos impositivos, el descuento de la base imponible es menor que el que se hacía hasta ahora. 

 Unificación de las deducciones sobre los rendimientos del trabajo: habrá una deducción general de 2.000 euros a la que se sumarán cantidades adicionales en casos de ocupados discapacitados y de parados que acepten un empleo que les obligue a trasladar su residencia. 

 Se rebajan las retenciones a los autónomos desde el 21% actual hasta el 19% en 2015 y el 18% en 2016. Hay que tener en cuenta que desde julio pasado, se aplica una retención del 15% a los autónomos que ganen menos de 15.000 euros. 
 No podrán utilizar la tributación por módulos aquellos
 autónomos de los sectores de fabricación y construcción, como albañiles, fontaneros, carpinteros o pintores. Tampoco podrán hacerlo los que consigan menos de la mitad de su facturación a través de negocios con personas físicas. Se crean tres impuestos negativos que permitirán deducir 1.200 euros al año a las familias numerosas (con tres hijos o más), las familias con hijos discapacitados y las que tienen a su cargo ascendientes con discapacidad. Estas ayudas se pueden acumular a las de la misma cuantía que ya perciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. A las personas consideradas “con talento” o con una elevada cualificación se les aplicará un tipo del 24% de IRPF en sus primeros 600.000 euros de retribución, mientras que lo que exceda esa cantidad tributará al tipo máximo. Quedan excluidos de este beneficio los deportistas profesionales. Los beneficiarios de becas de investigación concedidas por fundaciones bancarias no tributarán por esa ayuda. TRATAMIENTO DE LA VIVIENDA ALQUILER Y VENTA Desaparece la deducción del 10,05% por alquiler de vivienda que podían aplicarse hasta ahora los inquilinos con una base imponible inferior a 24.107 euros. Deducción del 60% de los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda, independientemente de la edad del inquilino. Hasta ahora, los caseros con inquilinos menores de 30 años tenían la deducción del 100% de la totalidad de lo obtenido con el alquiler. Exención fiscal para las daciones en pago de viviendas. Hasta ahora, cuando se acordaba la dación, se perdía la vivienda y se debía tributar, ya que Hacienda consideraba que se había registrado un incremento patrimonial (se pasaba de tener una deuda con el banco a no tenerla) muy buena medida que al fin y al cabo era lógica. Eliminación de los coeficientes de actualización, que corrigen por el efecto de la inflación las plusvalías obtenidas de la venta de un inmueble para tener en cuenta que un euro actual no vale lo mismo que el de hace unos años. Reducción de los tipos impositivos aplicados a plusvalías inmobiliarias. Los coeficientes de abatimiento aplicados a ganancias patrimoniales con bienes adquiridos antes de 1994 se mantienen (11,11% con inmuebles, 25% con acciones y 14,28% con el resto) cuando el precio de venta del conjunto de esos bienes sea inferior a 400.000 euros. Se mantiene la exención fiscal para quien venda su vivienda habitual y reinvierta el beneficio en adquirir otra casa. Además, los mayores de 65 años no tendrán que pagar nada por IRPF si venden su vivienda, aunque luego no destinen el dinero a la compra de otro inmueble. Indemnizaciones por despido y ganancias patrimoniales GANANCIAS PATRIMONIALES También para los mayores de 65 años, la reforma establece que no deberán tributar nada por las ganancias patrimoniales que consigan por venta de acciones, inmuebles o fondos de inversión si ese dinero –hasta un máximo de 240.000 euros- lo reinvierten en una renta vitalicia para completar su pensión en los seis meses siguientes a la venta de los bienes. La ganancia no reinvertida estará exenta en la parte proporcional que le corresponda. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Exención de las indemnizaciones por despido improcedente hasta los 180.000 euros (hasta el pasado 1 de agosto, estaban todas exentas salvo las que excedían el tope legal de 45 días por año trabajado antes de reforma y 33 días después de reforma). En la redacción inicial se mantenía exención solo hasta 2.000 euros. Así, para los despidos ejecutados desde el 1 de agosto, todo lo que sobrepasa los 180.000 euros de las indemnizaciones por despido tributa como rendimientos del trabajo. Rebaja del 40% hasta el 30% en la reducción permitida a rentas obtenidas de forma irregular con un período de generación de dos años (por ejemplo, cobros recibidos del Fogasa con retraso o indemnizaciones por despido fraccionadas en varios años). Se elimina la exención del pago del IRPF que se aplicaba hasta ahora a los primeros 1.500 euros de los dividendos, con lo que a partir de 2015, los inversores deberán tributar por el total de las cantidades percibidas. TRIBUTACIÓN DEL AHORRO Respecto a la tributación por el ahorro, también se rebajan los tipos de todos los tramos: Hasta 6.000 euros, se pagará un 20% en 2015 y un 19% en 2016 (hasta ahora, un 21%); entre 6.000 y 24.000 euros, se abonará un 22% en 2015 y un 21% en 2016 (frente al 25% actual); el tramo entre 24.000 y 50.000 euros se une al anterior y se gravará con los mismos tipos (frente al 27% que había ahora), y para el tramo superior a los 50.000 euros se aplicará un 24% en 2015 y un 23% en 2016 (hasta ahora, un 27%). Se pretende incentivar el ahorro a través de los planes de Ahorro 5, articulados a través de cuentas bancarias y seguros de vida, cuyos rendimientos no tributarán por IRPF –hasta un límite de inversión de 5.000 euros anuales- si se mantiene la inversión durante 5 años. La entidad que comercialice esos productos tendrá la obligación de garantizar la devolución de al menos un 85% del capital invertido. TRIBUTACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES Por el contrario, se reducen las degradaciones por aportaciones a planes de pensiones. Desde 2015, solo podrá reducirse la base imponible en 8.000 euros por estas aportaciones, mientras que hasta ahora se permitía descontar 10.000 euros al año de las aportaciones hechas al fondo (hasta 12.500 euros en el caso de mayores de 50 años). Respecto a planes de pensiones, de empleo o de previsión, la reforma permite disponer de los derechos correspondientes a las aportaciones realizadas en los ocho años siguientes a la jubilación. Esos derechos tributarán como rendimientos del trabajo, sumándose a la base general. Además, ese rescate de los fondos podrá realizarse tras solo diez años de aportaciones. Solo se mantiene una deducción del 30% (antes era del 40%) cuando los fondos de pensiones rescatados correspondan a personas jubiladas antes de 2010. El descuento se aplicará solo sobre las aportaciones anteriores a 2007 y siempre que la capitalización se ejecute antes del 31 de diciembre de 2018. Se reducen las comisiones máximas que se podrán aplicar en los planes de pensiones: la de gestión pasa del 2,5% al 1,75% y la de depósito, del 0,5% al 0,25%. Se rebaja de 10 a 5 años la exigencia de permanencia en un plan de ahorro individual sistemático DONACIONES Y MECENAZGO Aumento de la deducción por donaciones hasta el 30% (antes era un 25%). Si esa aportación se mantiene durante tres años se eleva hasta el 35%. Ese descuento será del 75% en caso de aportaciones inferiores a 150 euros anuales. Se introduce una deducción del 10% para los contribuyentes que realicen donaciones a fundaciones o asociaciones “declaradas de utilidad pública” y que no estén incluidas en la deducción general por donaciones. IMPUESTO DE SOCIEDADES Rebaja del tipo nominal desde 30% a 25% en dos años (28% en 2015). Se unifica el tipo, con lo que las pymes verán elevarse el tipo que tendrán que aplicar, aunque contarán con desgravaciones particulares con las que podrán reducir el tipo efectivo, es decir la pymes con menos de 150.000 euros de beneficios pasarán al tipo del 25 al 28%. Supresión de la deducción aplicable hasta ahora por la reinversión de beneficios extraordinarios. Se elimina la deducción fiscal por el deterioro contable de activos. Incentivos a la generación de fondos propios con la llamada reserva de capitalización: las empresas podrán dejar exentos de tributación hasta un 10% de los beneficios que destinen a incrementar sus fondos propios. Esa reserva no podrá utilizarse en los siguientes 5 años. Incentivo a la inversión en I+D: las empresas que destinen más de un 10% de su cifra de negocio a este tipo de actividades podrán deducirse hasta 5 millones de euros (antes el máximo era de 3 millones). Nueva deducción fiscal para aquellas empresas que actualizaron balances cuando lo permitió el Gobierno en 2012, que buscaba así actualizar el valor de los activos y acercarlo al valor real, corrigiendo el efecto de la inflación. Las principales beneficiadas son grandes empresas como Iberdrola, Repsol, Red Eléctrica o Gas Natural. Estas empresas pagaron entonces al Estado un 5% del importe actualizado y se aseguraron un ahorro del 30% en el impuesto de Sociedades por las amortizaciones. Al reducir el tipo nominal, ese ahorro se reduce en la misma proporción y para evitarlo, la reforma permitirá a esas empresas que apliquen una deducción equivalente a la rebaja del tipo nominal de Sociedades (2% en 2015 y 5% en 2016). La misma deducción explicada para la actualización de balances se permitirá a las empresas que tienen créditos fiscales pendientes de compensar, ya que la rebaja del tipo nominal supondría que deberían pagar más impuestos por un derecho comprometido en el pasado. Las empresas del sector de las artes escénicas y la música podrán deducirse un 20% de los costes directos de la producción y exhibición de espectáculos en vivo, con un límite de 500.000 euros anuales. Para que la deducción sea aplicable será necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. También será obligatorio reinvertir al menos el 50% de los beneficios en la realización de actividades que dan también derecho a la deducción durante los cuatro ejercicios siguientes. También se crea una desgravación del 15% para los rodajes de producciones extranjeras que tengan lugar en España. Los partidos políticos deberán declarar todas sus rentas, incluidas las que estén exentas, tal y como ya se exige a instituciones sin ánimo de lucro, uniones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, mutuas y sindicatos. IVA No se modifican ni el tipo general ni los reducidos. Rebaja para el sector de flores y plantas ornamentales, que pasa del tipo general del 21% al reducido del 10%. Exención del impuesto para los servicios de atención en los comedores escolares cuando los prestan terceros (ya se bonificaba la prestación de este servicio por parte de los colegios). También se exime del pago a los servicios de guardería fuera del horario ordinario. Exención del impuesto a los entes públicos de radio y televisión de las comunidades autónomas. OTROS IMPUESTOS Exención del 85% en el impuesto sobre la electricidad para empresas que necesitan el uso intensivo de energía eléctrica y cuyas compras o consumo de electricidad representa al menos un 5% del coste de la producción. En los impuestos de Sucesiones y Patrimonio, se iguala a los no residentes con los residentes, de forma que puedan beneficiarse también de las ventajas concedidas en estos gravámenes por las comunidades autónomas en las que se inscriba el bien en cuestión. Hasta ahora, no podían acogerse a esos beneficios fiscales, lo que motivó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, con la reforma, los residentes que hereden bienes en el extranjero podrán aplicarse la legislación autonómica correspondiente en lugar de la estatal.

lunes, 9 de junio de 2014

VENCIMIENTO PARA RECLAMACION DE CREDITOS PENDIENTES

Según contempla el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de las deudas tienen un vencimiento que es establecido por la ley. Hay que tener en cuenta que para que una deuda prescriba, tienen que cumplirse ciertas condiciones previamente: - Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción extrajudicial o judicial (envío de cartas, requerimientos notariales, etc.). - Que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa ni de forma tácita, la veracidad de la deuda reclamada. La prescripción de las acciones están recogidas en “CAPÍTULO III del Código Civil: 1.961. Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. 1.962. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado. 1.963. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción. 1.964. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince. 1.965. No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas. 1.966. Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves. 1.967. Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, Peritos, Agentes y Curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran. 2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio. 3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos. 4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico. El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres [1] párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios. 1.968. Prescriben por el transcurso de un año: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión. 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado. 1.969. El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. 1.970. El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés. Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo. En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el “último pago de la pensión o renta.” Resumiendo como hemos visto en el propio código civil, las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años. Pero los plazos de prescripción varían según la naturaleza y origen de la deuda. A continuación repasamos las más conocidas: Deudas con Hacienda. Las deudas contraídas con Hacienda prescriben a los 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, con la nueva entrada en vigor de el plan contra el fraude, las deudas contraídas por tener bienes y valores en el extranjero sin declarar no tienen plazo de prescripción. Deudas con la Seguridad Social. Al igual que hacienda, el periodo se establece en los 4 años. Una vez cumplido dicho plazo, la Administración no podrá exigir el pago de la deuda ni podrá imponer sanciones. Hay que tener en cuenta que cualquier acción de reclamación de cobro por parte de la Administración interrumpirá la prescripción de la deuda. Deudas de Tarjetas de Crédito. A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años. Esto no aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años. La entidad tiene, por lo tanto, ese plazo para reclamar tanto la deuda como los intereses generados. Deudas Hipotecarias. La prescripción según el artículo 1964 del código civil el plazo de prescripción de deudas hipotecarias se establece en 20 años desde la fecha de vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo. En resumen, toda la vida. Deudas de alquiler y arrendamientos. El pago de la deuda de arriendos de fincas urbanas o rurales tienen una prescripción de 5 años. Deudas de suministros. Las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 5 años, estipulada en el artículo 1966.3 del Código Civil. Sin embargo, la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este caso, ya que se aplica en ocasiones el plazo de 3 años, establecido en el artículo 1967.3, según el cual establece los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos. En cualquier de los casos anteriores, la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tenga que controlar los plazos (con documentación en mano) y el encargado en alegar tal prescripción a instancia de parte. Esta claro que la caducidad de los créditos, no es de fácil solución lo que si esta claro es que esta regulado por código civil, por lo que dependerá del tipo de deuda que sea, el plazo que se deberá imputar a la misma.

miércoles, 16 de abril de 2014

COMO CONSEGUIR UN CREDITO EMPRENDEDORES Y AUTÓNOMOS

Ayudas 2014 en forma de GARANTIA para línea de financiación para Emprendedores, autónomos y comercios para proyectos de inversión o circulante. ORDEN EMO/114/2014. Cataluña (DOGC 15-04-2014) – resumen- Plazo solicitudes: hasta el 31-12-2014 o hasta que se agote el presupuesto. Las solicitudes se deben de presentar a través de la web del Instituto Catalán de Finanzas en la dirección www.icf.cat mediante el modelo normalizado, que está disponible en la misma página web. Asimismo, el impreso de solicitud resultante de la tramitación se tendrá que presentar, en el plazo máximo de 15 días naturales, en papel y debidamente firmado, presencialmente o por correo, en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), indicadas en Canal Empresa (http://gencat.cat/canalempresa/xarxa), o bien por medios telemáticos a través de Canal Empresa, firmado electrónicamente (http://gencat.cat/canalempresa). La solicitud no tendrá validez y se anulará informáticamente si no se presenta en el mencionado plazo de 15 días naturales. Una vez hecha la solicitud debe adjuntarse, telemáticamente a través de la web del ICF, la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la aprobación de la operación financiera firmado por la entidad financiera con la que se ha firmado convenio. b) Memoria normalizada y explicativa del proyecto. Objeto: regular concesión ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de emprendedores, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, y así reactivar la economía catalana, mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios. Beneficiarios: los autónomos, las micro empresas, y las pequeñas y medianas empresas exclusivamente del ámbito del comercio, con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén dados de alta al correspondiente régimen de la Seg. Social o mutualidad en el caso de los autónomos o que estén legalmente constituidas, de alta de actividad e inscritas en los registros correspondientes en los caso de las micro, pequeñas y medianas empresas. Gestión solicitudes:  La Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), gestionará las solicitudes de las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto las actividades de los siguientes sectores del CNAE 2009 (RD 475/2007): Del grupo G, correspondiente al Comercio al por mayor, al detalle, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los códigos siguientes: Códigos 4511 al 4540, excepto el código 4531. Códigos 4611 al 4619. Códigos 4711 al 4799. Del grupo I, correspondiente a la hostelería, los códigos siguientes: Códigos 5610, 5621, 5629 y 5630. Del grupo S, correspondiendo a Otros servicios, los códigos siguientes: Códigos 9511 al 9602.  La Dirección General de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo (DGESCTA) gestionará las solicitudes de los autónomos y microempresas que no estén incluidos en los sectores anteriormente mencionados. Tipología de proyectos 1. Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo, aquel que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto de su balance. 2. Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad del día a día de la empresa como necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes. Gastos elegibles y ámbito temporal - Son gastos elegibles asociados a proyectos de inversión las siguientes: investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondos de comercio, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesamiento de información, elementos de transporte para realizar la actividad u otros activos fijos vinculados a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los gastos para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941). - Son gastos elegibles asociados a proyectos de circulante las siguientes: Estudios de mercado, innovación u otros, promoción, comunicación y asistencia a ferias, gastos de personal, gastos de formación, gastos por apertura de nuevos mercados exteriores, financiación habitual de circulante (ventas, stocks y tesorería en general). El ámbito temporal de los gastos elegibles que de acuerdo con esta Orden pueden ser objeto de subvención, es desde el 01-01-14 hasta 6 meses posteriores a la fecha de formalización de la operación. Características ayudas: El Departamento de Empresa y Empleo, mediante el ICF responderá del 70% del principal pendiente de cada operación formalizada a través de las entidades financieras colaboradoras (Banco Sabadell o CaixaBank, sin perjuicio de que el ICF pueda realizar convenios con otras entidades financieras). Previamente a la formalización del préstamo por parte de las entidades financieras colaboradoras, la correspondiente Dirección General deberá emitir la resolución favorable. Las condiciones de las operaciones (préstamos o leasings) son: a) Tipo de interés: el euríbor a 12 meses, más un diferencial de hasta un máximo de 5,75 puntos. b) Importe: el importe del préstamo será, como mínimo de 10.000 euros y como máximo de 100.000 euros por beneficiario. c) Plazo: el plazo del préstamo es de 5 años. d) Carencia de amortización: 2 años, incluidos en el plazo. e) Desembolso: disposición integra del préstamo en el momento de la firma. f) Garantías: aquellas que la entidad financiera colaboradora estime adecuadas y suficientes para garantizar la operación, de acuerdo con sus criterios internos de evaluación de riesgos. Adicionalmente, de todas las operaciones formalizadas, el ICF asumirá el 70% del principal vivo. g) Comisiones: las entidades no podrán imputar ninguna comisión a las operaciones con los beneficiarios finales, excepto una comisión de apertura del 0,5% del importe del préstamo formalizado. i) El beneficiario estará obligado a reembolsar anticipadamente, el importe total o parcial del capital pendiente, en los siguientes supuestos: - En caso de falta de ejecución, total o parcial, del proyecto financiado. - En caso de que no cumpliera todas y cada una de las condiciones exigidas en el contrato firmado con la entidad financiera. - En caso de que el beneficiario final hubiera obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales, comunitarios, estatales, autonómicos o locales, destinada a la amortización total o parcial de la operación.

lunes, 7 de abril de 2014

RENTA 2013 MODIFICACIONES. ¿ QUE TE PUEDES DEDUCIR?

Si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), deberán presentar declaración de IRPF cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales. Aquellos contribuyentes que, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la declaración de la Renta. Impuestos de patrimonio los que están obligados son los que tengan más de 500.000 euros.exenta la vivienda habitual hasta 300.000 euros, resto de España 2.000.000 NOVEDADES 1- Esta es la primera campaña en la que las viviendas adquiridas el año 2013 ya no tienen derecho a deducción 2- no tienen deducción las obras de rehabilitación, ampliación y de adaptación para personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe haya sido satisfecho en 2013. como la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias patrimoniales especulativas (generadas en menos de un año). 3- ganancias patrimoniales Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro que tributaba a tipos fijos de del 21%, 25% o 27%, mientras que la base general es más progresiva y con tipos más altos, que oscilan entre el 24,75% y el 52%, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Catalunya. DEDUCCIONES 1- VIVIENDA ADQUIRIDA antes del 1 de enero de 2013. En este caso la deducción a practicar será de un 15% sobre las cantidades aportadas sobre un límite de 9.040 euros, lo que arroja una deducción máxima de 1356 euros. 2- Deducción por alquiler de vivienda habitual - Arrendador. reducción general del 50% y deducción de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas de entre 18 y 30 años. - Arrendatario. Deducción del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. 3- Deducciones por donativos Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo. 4- Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras. El papel de los hijos en la declaración de la renta puede ser un tanto lioso para muchas familias, pero también permite acogerse a una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. La cuantía de 1.200 euros al año se puede cobrar de forma anticipada como una renta de 100 euros mensuales o hacerlo a través del IRPF. 5- Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial. Esta es una de las deducciones en principio reservadas para las rentas más altas y supone una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. La deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable. 6- Deducción por planes de pensiones. La fiscalidad de los planes de pensiones no permiten una deducción propiamente dicha, sino que sirven para reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. Las cantidades a restar dependerán de la edad del contribuyente de forma que los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos. 7- Deducción por inversión empresas de nueva creación. Una de las novedades de la renta 2013 es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La medida permitirá a los inversores tal y como contempla la La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, deducir el 20% de la cuota estatal de IRPF por sus aportaciones. 8- Reducción por inicio de actividad económica. Estamos en este caso ante una reducción de carácter empresarial para quienes iniciaron su actividad económica en 2013. Estas personas podrán podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo en método de estimación directa. Esta reducción podrá aplicarse en el primer ejercicio de rendimiento positivo y el posterior. A estas deducciones hay que sumar otras de carácter empresarial que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda. Además, también existe una deducción por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

miércoles, 19 de marzo de 2014

EL PROFESOR JOSE MARIA GAY DE LIEBANA

El profesor de contabilidad José María Gay de Liébana, como a el le gusta que le llamemos sus compañeros y amigos, ingresara el próximo 20 de marzo de 2014, en la REIAL ACADEMIA DE DOCTORS, por meritos propios. Es esta país en el que los curriculums, los inventamos, los cambiamos, o los ampliamos, sin ton ni son, nuestro querido y admirado, profesor José María, entra por la puerta grande de la REIAL ACADEMIA, con dos doctorados, uno en economía y otro en derecho, con una formación de mas de 40 años de estudio e innumerables obras escritas. Un ejemplo de lo que debe ser un profesor de altura, siempre en busca de la verdad y la integridad, virtudes de las que nuestra sociedad esta bastante carente hoy en día. Es emocionante asistir a cualquiera de sus clases, pero sobre todo, a las que imparte en la universidad, donde podemos asistir a un proceso de ilusionamiento generalizado con el que sus alumnos, se enfrentaran al mundo de la empresa, sin perder un ápice de objetividad. Amigo de sus amigos, y es constatable, que nunca tiene un no por respuesta, siempre esta disponible, para cualquier acto, ponencia, clase magistral, con esa sonrisa que le caracteriza. Entre todas las virtudes que posee para mi la mas importante, seria la de la implicación con una sociedad, que necesita oír verdades y recibir información veraz de la situación económica actual, sin censuras, ni recortes, y nuestro querido profesor valiente, y audaz siempre empuña la bandera de la lealtad. Tu José María si que eres GRANDE, GRANDE con mayúsculas, y un referencial en este país, en los que TODOS, desde los ciudadanos a los políticos que nos gobiernan, tendríamos que aprender de tu humildad, de tu responsabilidad, de tu espíritu de trabajo y sobre todo de tu sinceridad. Mi más sincera enhorabuena.

lunes, 10 de marzo de 2014

LAS BONDADES DE LA TARIFA PLANA. ¿QUIEN SE BENEFICIARA?

El gobierno nos ilusiona con una medida para la creación de empleo, pero cuando estudiamos las verdades de la ley publicada en el BOE, resulta que sólo se podrán beneficiar como siempre las grandes empresa o empresas con mucha liquidez y yo me pregunto no era para incentivar a autónomos y Pymes a la contratación? Cuales son los requisitos: Beneficiarios, las empresas y autónomos que contraten a algún trabajador indefinido, cuando la contratación implique creación de empleo neto, un aumento de la plantilla y no hayan realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del nuevo contrato. Importe: 100 euros mensuales de cotización por contigencias comunes a cargo de la empresa independientemente de la base de cotización del trabajador, contratos a tiempo parcial se les aplicará una cuota de 75 euros cuando el trabajador esté contratado por el 75% de la jornada y de 50 euros para contratos a media jornada. Plazo: la tarifa plana se aplicará durante dos años. Una vez transcurrido este periodo las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes que se aplicarán durante el tercer año. Perdida de la bonificación: Si un contrato al que se le aplique esta modalidad de cotización se rescindiera antes de los tres años, la empresa deberán abonar la diferencia entre las cotizaciones aplicadas y las que corresponderían a la cotización normal. Durante la vigencia del contrato la empresa tiene que hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en caso contrario también se deberán abonar la diferencia entre las cotizaciones aplicadas y las que corresponderían a la cotización normal. Problemas: si bien es cierto que con la medida se ha controlado que no se produzca el efecto reemplazo dudo mucho que realmente sirva para el estímulo de creación de empleo. Como hemos resumido la tarifa plana ampara un paraguas de situaciones muy restrictivas y difíciles de cumplir, más hoy en día con la falta de liquidez que tienen las empresas y las dificultades a acceder a los créditos bancarios, por lo que consideró, que al final se quedará en papel mojado como las medidas que afectaron al criterio de caja del impuesto de valor añadido, y que la mayoría de empresas han rechazado, por la dificultad a la hora de su puesta en práctica.

LOS EMPRESARIOS PODRAN PERDER EL CONTROL DE SUS EMPRESAS.

Y como siempre ¿quien se beneficiara?, pues las entidades financieras, a través del nuevo Decreto Ley por el que se reforma la Legislación Concursal. El fin según el gobierno será: asegurar el futuro de las empresas, evitar soluciones de insolvencia y que las compañías que pueden seguir adelante, que tienen futuro, no se vean arrastradas por problemas de financiación o sobreendeudamiento. En la práctica los mayores beneficiados por la medida seran: las entidades financiares a través de las quitas que realicen, que convertirán la deuda en capital, pudiendo llegar a controlar las mercantiles, es decir los acreedores pasaran a ser accionistas de las empresas. A mi leal saber y entender la presente medida crea una indefensión en toda regla de la actividad mercantil, dotando nuevamente a las entidades financieras de más poder de decisión y control del que hasta ahora tenían pudiendo llegar a vulnerar los derechos fundamentales del accionista minoritario incumpliendo el articulo 291 del nuevo Código Penal. “ Los que prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas (…) impusieran acuerdos abusivos con animo de lucro propio o ajeno en perjuicio de los demás socios.”