miércoles, 16 de abril de 2014

COMO CONSEGUIR UN CREDITO EMPRENDEDORES Y AUTÓNOMOS

Ayudas 2014 en forma de GARANTIA para línea de financiación para Emprendedores, autónomos y comercios para proyectos de inversión o circulante. ORDEN EMO/114/2014. Cataluña (DOGC 15-04-2014) – resumen- Plazo solicitudes: hasta el 31-12-2014 o hasta que se agote el presupuesto. Las solicitudes se deben de presentar a través de la web del Instituto Catalán de Finanzas en la dirección www.icf.cat mediante el modelo normalizado, que está disponible en la misma página web. Asimismo, el impreso de solicitud resultante de la tramitación se tendrá que presentar, en el plazo máximo de 15 días naturales, en papel y debidamente firmado, presencialmente o por correo, en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), indicadas en Canal Empresa (http://gencat.cat/canalempresa/xarxa), o bien por medios telemáticos a través de Canal Empresa, firmado electrónicamente (http://gencat.cat/canalempresa). La solicitud no tendrá validez y se anulará informáticamente si no se presenta en el mencionado plazo de 15 días naturales. Una vez hecha la solicitud debe adjuntarse, telemáticamente a través de la web del ICF, la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la aprobación de la operación financiera firmado por la entidad financiera con la que se ha firmado convenio. b) Memoria normalizada y explicativa del proyecto. Objeto: regular concesión ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de emprendedores, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, para favorecer la mejora de la competitividad de las empresas catalanas, y así reactivar la economía catalana, mediante la Línea de financiación de emprendedores, autónomos y comercios. Beneficiarios: los autónomos, las micro empresas, y las pequeñas y medianas empresas exclusivamente del ámbito del comercio, con sede social o centro de trabajo en Cataluña, que estén dados de alta al correspondiente régimen de la Seg. Social o mutualidad en el caso de los autónomos o que estén legalmente constituidas, de alta de actividad e inscritas en los registros correspondientes en los caso de las micro, pequeñas y medianas empresas. Gestión solicitudes:  La Dirección General de Comercio, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM), gestionará las solicitudes de las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan por objeto las actividades de los siguientes sectores del CNAE 2009 (RD 475/2007): Del grupo G, correspondiente al Comercio al por mayor, al detalle, reparación de vehículos de motor y motocicletas, los códigos siguientes: Códigos 4511 al 4540, excepto el código 4531. Códigos 4611 al 4619. Códigos 4711 al 4799. Del grupo I, correspondiente a la hostelería, los códigos siguientes: Códigos 5610, 5621, 5629 y 5630. Del grupo S, correspondiendo a Otros servicios, los códigos siguientes: Códigos 9511 al 9602.  La Dirección General de Economía Social y Cooperativas y Trabajo Autónomo (DGESCTA) gestionará las solicitudes de los autónomos y microempresas que no estén incluidos en los sectores anteriormente mencionados. Tipología de proyectos 1. Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo, aquel que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto de su balance. 2. Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad del día a día de la empresa como necesidades de tesorería, compra de stocks o financiación de clientes. Gastos elegibles y ámbito temporal - Son gastos elegibles asociados a proyectos de inversión las siguientes: investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondos de comercio, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesamiento de información, elementos de transporte para realizar la actividad u otros activos fijos vinculados a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los gastos para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera (CNAE 4941). - Son gastos elegibles asociados a proyectos de circulante las siguientes: Estudios de mercado, innovación u otros, promoción, comunicación y asistencia a ferias, gastos de personal, gastos de formación, gastos por apertura de nuevos mercados exteriores, financiación habitual de circulante (ventas, stocks y tesorería en general). El ámbito temporal de los gastos elegibles que de acuerdo con esta Orden pueden ser objeto de subvención, es desde el 01-01-14 hasta 6 meses posteriores a la fecha de formalización de la operación. Características ayudas: El Departamento de Empresa y Empleo, mediante el ICF responderá del 70% del principal pendiente de cada operación formalizada a través de las entidades financieras colaboradoras (Banco Sabadell o CaixaBank, sin perjuicio de que el ICF pueda realizar convenios con otras entidades financieras). Previamente a la formalización del préstamo por parte de las entidades financieras colaboradoras, la correspondiente Dirección General deberá emitir la resolución favorable. Las condiciones de las operaciones (préstamos o leasings) son: a) Tipo de interés: el euríbor a 12 meses, más un diferencial de hasta un máximo de 5,75 puntos. b) Importe: el importe del préstamo será, como mínimo de 10.000 euros y como máximo de 100.000 euros por beneficiario. c) Plazo: el plazo del préstamo es de 5 años. d) Carencia de amortización: 2 años, incluidos en el plazo. e) Desembolso: disposición integra del préstamo en el momento de la firma. f) Garantías: aquellas que la entidad financiera colaboradora estime adecuadas y suficientes para garantizar la operación, de acuerdo con sus criterios internos de evaluación de riesgos. Adicionalmente, de todas las operaciones formalizadas, el ICF asumirá el 70% del principal vivo. g) Comisiones: las entidades no podrán imputar ninguna comisión a las operaciones con los beneficiarios finales, excepto una comisión de apertura del 0,5% del importe del préstamo formalizado. i) El beneficiario estará obligado a reembolsar anticipadamente, el importe total o parcial del capital pendiente, en los siguientes supuestos: - En caso de falta de ejecución, total o parcial, del proyecto financiado. - En caso de que no cumpliera todas y cada una de las condiciones exigidas en el contrato firmado con la entidad financiera. - En caso de que el beneficiario final hubiera obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales, comunitarios, estatales, autonómicos o locales, destinada a la amortización total o parcial de la operación.

lunes, 7 de abril de 2014

RENTA 2013 MODIFICACIONES. ¿ QUE TE PUEDES DEDUCIR?

Si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), deberán presentar declaración de IRPF cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales. Aquellos contribuyentes que, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la declaración de la Renta. Impuestos de patrimonio los que están obligados son los que tengan más de 500.000 euros.exenta la vivienda habitual hasta 300.000 euros, resto de España 2.000.000 NOVEDADES 1- Esta es la primera campaña en la que las viviendas adquiridas el año 2013 ya no tienen derecho a deducción 2- no tienen deducción las obras de rehabilitación, ampliación y de adaptación para personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe haya sido satisfecho en 2013. como la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias patrimoniales especulativas (generadas en menos de un año). 3- ganancias patrimoniales Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro que tributaba a tipos fijos de del 21%, 25% o 27%, mientras que la base general es más progresiva y con tipos más altos, que oscilan entre el 24,75% y el 52%, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Catalunya. DEDUCCIONES 1- VIVIENDA ADQUIRIDA antes del 1 de enero de 2013. En este caso la deducción a practicar será de un 15% sobre las cantidades aportadas sobre un límite de 9.040 euros, lo que arroja una deducción máxima de 1356 euros. 2- Deducción por alquiler de vivienda habitual - Arrendador. reducción general del 50% y deducción de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas de entre 18 y 30 años. - Arrendatario. Deducción del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. 3- Deducciones por donativos Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo. 4- Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras. El papel de los hijos en la declaración de la renta puede ser un tanto lioso para muchas familias, pero también permite acogerse a una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. La cuantía de 1.200 euros al año se puede cobrar de forma anticipada como una renta de 100 euros mensuales o hacerlo a través del IRPF. 5- Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial. Esta es una de las deducciones en principio reservadas para las rentas más altas y supone una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. La deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable. 6- Deducción por planes de pensiones. La fiscalidad de los planes de pensiones no permiten una deducción propiamente dicha, sino que sirven para reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. Las cantidades a restar dependerán de la edad del contribuyente de forma que los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos. 7- Deducción por inversión empresas de nueva creación. Una de las novedades de la renta 2013 es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La medida permitirá a los inversores tal y como contempla la La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, deducir el 20% de la cuota estatal de IRPF por sus aportaciones. 8- Reducción por inicio de actividad económica. Estamos en este caso ante una reducción de carácter empresarial para quienes iniciaron su actividad económica en 2013. Estas personas podrán podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo en método de estimación directa. Esta reducción podrá aplicarse en el primer ejercicio de rendimiento positivo y el posterior. A estas deducciones hay que sumar otras de carácter empresarial que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda. Además, también existe una deducción por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.