jueves, 10 de diciembre de 2015

QUE HACER ANTES DE FINAL DE AÑO PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL


Con la reforma fiscal del 2015, nos encontramos en una situación de inestabilidad, por lo que es aconsejable antes de final de año revisar nuestras cuentas, tanto si somos persona física, o sociedades, a fin de poder regularizar y no encontrarnos con una sorpresa desagradable en el ejercicio 2016, cuando debamos liquidar por IRPF o IS.

 

Las principales recomendaciones que yo os haría serían las siguientes:

 

EN RELACIÓN A LA PYMES O AUTÓNOMOS.

 

Si la empresa prevé que va ha tener beneficios es importante poder anticipar, los gastos e inversiones que tengamos previstos para poderlas cerrar antes de este ejercicio y diferir los ingresos para el 2016, año en que las tarifas aplicables tanto en IS como en IRPF serán más beneficiosas.

 

Amortización del inmovilizado del 2015, ya que se simplifica la tabla de amortizaciones y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrá amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado cuyo valor unitario no excede de 300€ con el límite de 25.000€ por periodo.

 

Ojo con las pérdidas por deterioro ya que en el 2015, solo serán deducibles las existencias deterioradas y los créditos incobrables.

 

Un punto muy importante es revisar si hemos contabilizado gastos que no sean deducibles, como multas, sanciones penales o administrativas, y tener en cuenta que desde 2015, las atenciones a los clientes y proveedores solo serán deducibles con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.

 

También se limita la deducción de los gastos financieros al 30% del beneficio con el límite de 1.000.000€.

 

Recordemos también que el gravamen para el IS general para el 2015, será del 28% y para el 2016, del 25%.  Matizar que las empresas de nueva creación pagarán el 15% los dos primeros años, y que las empresas de reducida dimensión, es decir las que la base imponible no exceda de 300.000€ liquidarán el 25%.

 

Por último, hay que tener en cuenta que desaparecen casi todas las deducciones, manteniéndose únicamente:

 

Creación de empleo y contratación de trabajadores con discapacidad.

Deducción por I+D+I

 

B) EN RELACIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS. Me gustaría plantear las siguientes cuestiones que creo podrán ser del interés general, y nos podrán ayudar a tomar decisiones antes de que termine el año.

 

Merece la pena que realicemos una aportación a plan de pensiones antes de que finalice el año. Por supuesto que sí, pero hay que tener en cuenta que lo máximo deducible de la base imponible del impuesto son 8000€ de las cantidades aportadas, en virtud del 30% del rendimiento del trabajo o actividades económicas independientemente de la edad. Es una buena noticia que se pueda reducir también de la base imponible las cantidades aportadas en beneficio del cónyuge, siempre y cuento este no haya tenido Ingresos superiores a 8.000€ anuales y la reducción máxima será de 2.500€. Para una inversión de 6.200€ obtendríamos una ahora fiscal de 2.015€.

 

Si se desea rescatar el plan de pensiones, mejor esperar al año que viene, que la tarifa de la renta habrá bajado como media un 23.5%

Que hacer con las transmisiones de carácter patrimonial acciones e inmuebles. Hay que tener en cuenta la supresión de los coeficientes de abatimiento para la venta de inmuebles, para compras que se hayan realizado con posterioridad a 1995, y que el valor exceda de 400.000€. Una buena noticia es que se podrán compensar los incrementos de patrimonio, con las minusválidas, es decir los rendimientos negativos del capital mobiliario con las ganancias patrimoniales un 10% para el 2015 y un 15% para el 2016, el problema es que se integrarán   en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 20% al 24%

 

También es buena notica que se pueden seguir compensando plusvalías y minusválidas en bolsa, sin tener en cuenta la fecha de adquisición.

 

Como funcionan a los planes de ahorro 5.  Son aportaciones que se realizan a cuentas de ahorro y seguros individuales a largo plazo, las condiciones serían:

 

aportación máxima 5.000€ al año.

Permanencia de al menos 5 años.

 

El beneficio se perdería si se hace cualquier disposición antes del plazo estipulado. No han sido muy atractivos porque aunque es un producto muy seguro el tipo de interés es muy bajo máximo un 2% y el beneficio fiscal de los 5 años sería 292,7€

 

Otra de las cuestiones que se plantea con la nueva reforma es si el trabajador que ha marchado al extranjero está exento de renta. Aquí debemos matizar, que primero hay que saber si el trabajador es o no residente, es decir si ha estado fuera más de 183 días, deberá declarar como no residente. En el caso de que sea residente,  en el país donde esté trabajando tenga un impuesto parecido al IRPF y no sea un paraíso fiscal, tendrá una exención de la tributación hasta 60.100€, es decir solo ser aplicable a desplazamientos temporales.

 

Como queda la deducción de la vivienda habitual adquirida antes de 2013. Serán deducibles el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9040€ junto con las cantidades invertidas  en la ampliación de la superficie habitable o para rehabilitación o adaptación de los discapacitados, siempre que se haya invertido antes de 2013 y que las obras terminen antes del 2017.

 

Que hacer si se ha vendido nuestra vivienda habitual en este año. Matizar si se reinvierte el importe de la venta en vivienda habitual estará exento. (concepto de vivienda habitual, que se haya vivido durante más de tres años de modo ininterrumpido, y la adquirida se ocupe antes de un año) En caso contrario tener en cuenta que han desaparecido los coeficientes de abatimiento, para adquisiciones posteriores al 1995 y para ventas superiores a 400.000€. El beneficio obtenido se integrará en la base imponible del ahorro tributando  entre un 20% a un 24% en el caso de que el beneficio exceda de más de 50.000€ Por lo cual lo aconsejable sería esperar a vender en el 2016, ya que el IRPF bajara un 23.5% como media.

 

Es importante destacar que si se tiene más de 65 años, la venta de la vivienda habitual estará exenta, y se se realiza la venta de otros activos o inmuebles también estarán exentos siempre y cuando se reínvierta en una renta vitalicia hasta un máximo de 240.000€

 

C) CONSEJO A LOS AUTÓNOMOS.

 

Como he dicho al principio sería importante revisar todos los gastos e ingresos que se han declarado durante el año, en el caso de que existan beneficios anticipar  las inversiones o gastos que tengamos previstos antes del cierre del año y diferir los ingresos si es posible.

 

Por otro lado tener en cuenta las últimas sentencias sobre la deducibilidad de los suministros de los autónomos que trabajan desde su vivienda habitual.   

 

jueves, 26 de noviembre de 2015

COMO SER AUTÓNOMO Y NO MORIR EN EL INTENTO

COMO SER AUTONOMO Y NO MORIR EN EL INTENTO

La figura del autónomo es esencial para la actividad de este país, pero todos nos preguntamos que implica y que obligaciones formales tengo,  si quiero ser autónomo, en este blogs, daremos unas breves pinceladas de lo que el alta de actividad significaría.

1.- En primer lugar debemos realizar el alta en hacienda, MOD 037, en base a la actividad a desempeñar se consignara un epígrafe u otro.

2.- Alta de autónomos. Según el art 31 de la Ley de fomento del trabajo autónomo de 2015.

Se pagaría para mayores de 30 hombres y 35 mujeres:

 50€ 6 primeros meses.
134€  6 siguientes meses
186,25€ a partir del mes 12 y hasta el 18
264.44€ a partir del mes 18, común a todos  para una base reguladora de 884.40€.

Menores de 30 años hombres o menores de 35 mujeres:

50€ 6 primeros meses.
186.25€  30 meses restantes
264.44€ a partir del mes 30, común a todos  para una a partir del mes 18, común a todos  para una base reguladora de 884.40€.
El problema del autónomo es cuando se pone enfermo, es decir ¿que se cobraría de baja de enfermedad o accidente?

Del día 1 al 4 no cobra nada,  a partir del día 5 hasta el día 20 cobraría  el 60% de la base reguladora y a partir del día 20 el 75% de la base reguladora, requisitos:

 se tiene que seguir cotizando es decir se tienen que seguir pagando los autónomos cada mes.
Es obligatorio además para poder cobrar la prestación que se ponga una persona sustituta, si no tiene que cerrar el negocio, es decir, no puede seguir trabajando desde casa o desde el hospital, estando de baja.

IMPORTANTE.- La baja por accidente no está incluida dentro de los 50 € que se están pagando, es decir, con este importe solo se cubriría baja de enfermedad, si se quiere tener cubierto el accidente de trabajo, se debería liquidar mensualmente entre 30 y 50 € más al mes, según la actividad que se esté desarrollando y el grado de peligrosidad, de la cuota que se esté liquidando.

Y tampoco estaría incluido el desempleo, si se desea esta cobertura,  para tener el desempleo se tendría que liquidar 15€ mensuales más.

Un autónomo puede solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, y la puede utilizar el 100 × 100 como inversión en la nueva actividad, debiendo presentar una memoria justificativa, o bien utilizarla para ir liquidando los autónomos.

OBLIGACIONES FORMALES EN HDA:

TRIMESTRALES:

MOD 303 o el IVA, es autoliquidación, cada tres meses se ingresaría, la diferencia entre todo el IVA que se ha cobrado de las ventas que se han realizado, y todo el IVA que se ha pagado de las compras que se ha realizado y que son deducibles.

MOD 130 o pago a cuenta del IRPF. Aquí se suma todos los ingresos que ha tenido el autónomo durante el año, son acumulativos y se restan todos los gastos deducibles, y de la diferencia se ingresa mediante autoliquidación el 20%

MOD 115, en caso de que el autónomo tenga un local arrendado deberá realizarle una retención del alquiler cada mes al propietario actualmente un 19.5% e ingresarla en hacienda trimestralmente.

MOD 111 en el caso de que tuviera trabajadores se ingresarían las retenciones de los trabajadores de forma trimestral.

ANUALES.

MOD 390, sería el resumen anual de las declaraciones trimestrales del IVA.

MOD 190, sería el resumen anual de las declaraciones trimestrales de las retenciones de los trabajadores.

MOD 180, sería el resumen anual de las declaraciones trimestrales del ingreso de las retenciones por arrendamientos.

MOD 347, se realiza una vez al año y es el resumen de operaciones que hayan ascendido a más de 3000 euros IVA incluido.


REQUISITOS PARA QUE EL IVA SOPORTADO SEA DEDUCIBLE.
La Agencia Tributaria permite a los autónomos desgravarse el IVA que pagan con la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad profesional. Sin embargo, la dificultad estriba en saber cuándo el IVA pagado adquiere la característica de deducible. La razón: los criterios dictados por la Administración no son tan claros como sería deseable, y siempre están basados en criterios interpretativos, que al final acaban perjudicando SIEMPRE al contribuyente.
Los requisitos y condiciones, que con carácter general, debe cumplir un IVA soportado para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.

Que se encuentren convenientemente justificados.

Que se hallen registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

El primero de estos requisitos se refiere a que los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo para poder ser considerados como deducibles. Evidentemente, dicha consideración de necesarios dependerá de la actividad que desarrolle el autónomo, y no será la misma para un abogado que para alguien que se dedique a reformas del hogar.

En cuanto a la justificación de los mismos, la Administración entiende que solamente se garantiza si se dispone de una factura de los mismos debidamente desglosada. Es importante remarcar que no se puede deducir el IVA de un ticket (a diferencia de lo que pasa con el IRPF, en donde los tickets pueden ser considerados gasto). En este sentido, el IVA tiene un funcionamiento mucho más reglado.

En la factura y perdonarme que sea tan reiterativa, debe constar:

-          nombre, nif, y dirección,  del expedidor y del contribuyente.
-          número y fecha de la factura.
-           base imponible, el tipo de IVA aplicado y el total de la factura.

Por último, el requisito de contabilización es puramente formal, se trata de que las facturas recibidas estén debidamente contabilizadas en el correspondiente libro de registro, de manera que el IVA contabilizado en un periodo cuadre con el que se declara en el impuesto de ese mismo periodo.

Además de los requisitos anteriormente mencionados, es importante remarcar un par de puntos más:

la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a deducción.

el IVA será deducible en la proporción que el gasto este afecto a la actividad, es decir, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente sólo será deducible al 50%.
Gastos deducibles en el IVA
A continuación analizamos los gastos más frecuentes de los autónomos y su repercusión para el IVA:

 Consumos de explotación: el IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad el IVA que se soporta en la compra es plenamente deducible. También sería deducible el IVA que de las actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el transportista por el transporte de los mismos.

Sueldos y Salarios y Seguridad Social: este tipo de gasto está exento de IVA, por lo que no requiere mayor análisis.

Arrendamientos y cánones: es un tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres sujetos a IVA, éste será deducible. Recordemos que si un autónomo está dado de alta de su actividad en su domicilio, y éste es de alquiler, podrá deducirse como gasto una parte de la base imponible del alquiler, pero no el IVA. Concretamente, podrá deducirse la parte proporcional al porcentaje del piso que registrase en la Agencia Tributaria como dedicado a la actividad. Otro ejemplo, si cabe más aclaratorio, sería el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…), en este caso el pago sí que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.

Servicios de profesionales independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir). Los ejemplos más típicos de estos servicios son los honorarios de economistas, abogados, auditores o notarios.

Otros servicios exteriores: el IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad o el consumo de teléfono.

Tributos fiscalmente deducibles: estos tributos no suelen llevar IVA, no obstante, hay algunos precios públicos que si están sujetos a este impuesto. Tal es el caso del canon de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.

Gastos financieros: por su naturaleza no llevan IVA.

Bienes de Inversión: el IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien. De este modo, si se compra un equipo informático de 1.000€ de base imponible y 210€ de IVA, los 210 los  podremos deducir en el trimestre en que realicemos la compra, mientras que las base imponible la tendremos que amortizar a lo largo de varios periodos en el impuesto el IRPF.

Especial atención merece el caso de los vehículos afectos a la actividad. Por norma general se entiende que el IVA de los vehículos se puede deducir al 50%, como también ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el mismo (proveniente de reparaciones, carburante, revisiones, etc.). Este 50% es un porcentaje aceptado por la Agencia Tributaria como válido sin requerir que se lo justifiquemos explícitamente, no obstante, cada contribuyente puede imputar el porcentaje que desee siempre que pueda probarlo ante la Administración. Como excepción a la norma anterior, la AEAT acepta la deducción del 100% del vehículo en determinadas actividades para las que el uso del vehículo se considera fundamental (p.e. taxista, autoescuela o transporte de mercancías).

Por último, ya para finalizar, añadir que además de los tipos de gasto anteriormente comentados, existen otros gastos fiscalmente deducibles, que también podrán ser objeto de deducción en cuanto al IVA. Dentro de este concepto figuran los todos los gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo puede citarse la compra de libros, la suscripción a revistas profesionales o adquisición de bienes no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
Requisitos para que un gasto sea deducible
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.

Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer tickets o recibos.

Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
Ten en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura para que en el caso de tener una inspección puedas defenderte adecuadamente. Y no conviene que abuses inflando tus gastos porque en caso de que te inspeccionen no podrás defenderlo y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.
RELACION DE GASTOS DEDUCIBLE EN EL IRPF.
A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.

Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.

Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej. cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.

Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.

Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.

Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej. medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.

Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.




Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros, etc.); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.

Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.

Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, viajes, vestuario
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.

Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.

Local u oficina en una vivienda: al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado  por el alquiler del % afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.

Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.

Gastos de viajes y representación: podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida.

Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.
Gastos fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles

Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

Donativos y liberalidades.

Pérdidas del juego.

Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.

Espero que os haya sido un recordatorio que no podemos olvidar, ya que no es momentos tal y como está la inspección de bajar la guardia.

jueves, 5 de noviembre de 2015

REQUISITOS FUNDANENTALES PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES

El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
Requisitos necesarios para cancelar.
a) las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
b) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Los solicitantes que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:
  • nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.
El modelo de solicitud puede obtenerse de la pagina web del Ministerio de Justicia, pero será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.
Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
a) Acreditación de la identidad del solicitante:
El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.
Dicha documentación es:
  • Titular español o comunitario:
    • D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
    • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
  • Titular extranjero no comunitario:
    • Tarjeta  de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
b) Acreditación de la representación:
Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).

Plazo

El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Resolución.
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

miércoles, 28 de octubre de 2015

MODIFICACIONES IMPORTANTES DE LOS AUTONOMOS 2015


La situación de los autónomos es cada vez más crítica, ya que llevamos desde finales del 2007, aguantando como podemos, los vaivenes de la economía.

 

Me gustaría resaltar, que durante el primer semestres de 2015, el número de trabajadores autónomos persona física en Españaa alcanzo la cifra de 1.977.277 personas.

 

Recordar también que de los más de 3 millones de autónomos que en junio de 2015 registraba el RETA (Régimen de Trabajadores Autónomos), el 62,1% son autónomos propiamente dichos, no societarios, es decir que no están vinculados a ninguna sociedad.

 

Pues bien, estos autónomos, que parecen olvidados de la mano de dios están generando un volumen considerable de empleo, más de 848.000 puestos de trabajo, durante el primer trimestre de 2015, han generado 72.542 nuevos puestos de trabajo.

 

Pues a pesar de todo lo dicho, y pese a la evolución positiva que hemos comentado, los problemas de los trabajadores autónomos siguen existiendo y están aún muy lejos de solucionarse, deberían ser la niña bonita de Rajoy, y estar en la mente de cualquier gobierno que se precie, ya que la crisis ha golpeado con fuerza a este sector, y mucho autónomos ha tenido que cerrar sus negocios y quedando en una situación de desprotección total.

 

 

Estas son algunas de las medidas que la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) propone:

 

 

1)  Reforzar la Tarifa Plana para autónomos

 

Es una medida que está funcionando correctamente y se pide su ampliación de los 6 meses actuales, en el primer tramo, es decir liquidar durante los 12 primeros meses la cantidad de 50 euros mes.

 

La reforma ha quedado de la siguiente manera:

 

a)    Se fija la tarifa plana en 50 euros los primeros 6 meses, ya que hasta ahora era de 53,24 euros.

 

b)    Se puede elegir en estos primeros 6 meses una base de cotización superior, y entonces se tiene una reducción del 80% de la cuota.

 

c)    Los  siguientes meses la reducción queda fijada en:

 

-       El 50% del mes 6 al 12

-       El 30% del mes 12 al 15

-       El 30% del mes 16 al 18.

 

d)    Los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años, que no hayan sido autónomos  en los 5 años anteriores, tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación durará 30 meses.

 

e)    La tarifa plana también será aplicable para socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

f)     Se posibilita al autónomo acogido a la tarifa plana a contratar a un trabajador por cuenta ajena, esto es lógico ya que el gobierno se ha dado cuenta que los autónomos generan puestos de trabajo y además estable.

 

 

Una de las mejoras que estaría bien incluir, y ampliar es que a estas reducciones, se permita se permita acogerse a ella a los autónomos societarios y que aquellos autónomos que hayan fracasado en su emprendimiento, la puedan volver a solicitar una segunda vez, y no como ahora que si has estado dado de alta en el régimen de autónomos no puedes acogerte a esta reducción. 

 

2)  Rebaja fiscal y clarificación de los gastos deducibles

 

Rebaja del IVA a las actividades que sufrieron recientemente un incremento de 13 puntos,  y clarificación de los conceptos de gastos deducibles. Uno de los caballos de batalla, de los autónomos, son los gastos deducibles tanto en IVA como en IRPF, si bien las directivas  comunitarias, son claras en este sentido, y manifiestas que todo gasto necesario para contribuir a la consecución de un ingreso será deducible, nuestra Agencia Tributaria, discrepa en todo momento, haciendo pasar todo un calvario a los desamparados autónomos a la hora de dar por buenos los gastos necesarios para su actividad.

 

3)   Proporcionalidad y progresividad en las cotizaciones

 

La idea es que se ha de cotizar por lo que se trabaja, de modo que se establezcan tramos según rendimientos, tener en cuenta la situación de los autónomos discontinuos,  los autónomos a trabajo parcial, las situaciones de pluriactividad, los familiares colaboradores, prorrateo de las mensualidades según la fecha del alta, etc.

 

4)  Evitar los excesos de penalización en el caso de retrasos puntuales en los pagos de cotizaciones.

 

  

Estableciendo un sistema de recargos progresivos en función de la reincidencia o reiteración en los impagos. En la actualidad se sanciona con un recargo del 20%  un retraso de tan solo 24 horas en el pago de la cuota.

 

5)  Tolerancia cero frente a la morosidad con los autónomos.

 

Establecimiento de recargos del 20% en caso de que se pague con retraso al auonomo, tanto desde la administración pública como desde la empresa privada.  Crear un buzón de denuncia anónima de estos casos de morosidad y establecimiento de un sello de calidad de instituciones y empresas que sean buenos pagadores.

 

6)  Lucha contra la competencia desleal y el fraude fiscal

 

Establecer deducciones por gastos sanitarios, educativos y de rehabilitación y reparación de viviendas en la declaración de la renta, para incentivar que los consumidores soliciten siempre las facturas.

 

7)  Más protección social y no discriminación frente a otros trabajadores

 

Establecer una ayuda de 426 euros durante 6 meses para aquellos autónomos que siendo beneficiarios de la prestación por cese de actividad (“paro de los autónomos”) hayan agotado la misma. Es discriminatorio con el régimen general de trabajadores, que si reciben esta prestación.

 

Además, también se propone considerar el inicio para el abono de la pensión de jubilación a los autónomos desde el día siguiente a que alcance la edad legal de jubilación, una vez reconocida la  como sucede con los asalariados.  

 

También serían necesarias modificaciones en el régimen de jubilación e incremento de los créditos publicos para necesidades de refinanciación.

 

8)  Mejoras en los sistemas de financiación

 

Conceder a las Sociedades de Garantía recíproca un mayor protagonismo y asociar a los créditos un seguro que contemple el cese de actividad del autónomo.

 

9) Facilitar el acceso de emprendedores, autónomos y microempresarios a la contratación publica

 

Modificando el régimen  de los contratos menores y los sistemas de valoración de ofertas que favorecen a las grandes corporaciones.

 

 

Otra de las mejoras incluidas en la reforma, es la existencia de mas opciones y facilidades para pedir la capitalización del paro, ya que esta posibilidad se amplía a todos los grupos de edad, cuando antes solo era para los menores de 30 años, pudiéndose destinar el 100% para la inversión inicial del negocio, sin ningún tipo de límite de edad.

 

También actualmente todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen de Autonomos durante un periodo máximo de nueve meses, ahora bien  si se está  compatibilizando el autónomo con el desempleo, no se podrá además trabajar por cuenta ajena.

 

Excepciones: no se podrá pedir la compatibilización:

 

-        si el ultimo empleo es por cuenta propia,

-       quienes ya hayan pedido el pago único en los 24 meses anteriores,

-       o quienes contraten como autónomos con la empresa para la que trabaja por cuenta ajena, o alguna empresa del grupo.

 

 

También se podrá el autónomo guardar el desempleo. Se amplía el  periodo durante el que se podrá detener el cobro del paro iniciar una actividad como autónomo, hasta los cinco años, sin importar la edad.  Si al cabo de lo cinco años la actividad como autónomo no ha salido bien y hay que darse de baja, se podrá recuperar el paro.

 

Otro de los problemas fundamentales con los que nos encontramos los autónomos es la situación de enfermedad o accidente de trabajo, es por ello que se deben tener en cuenta las situaciones que la legislación contempla a la hora de poder acceder a una suma de dinero como consecuencia de una enfermedad. Estas son dos principalmente: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo:

a)    la Incapacidad Temporal (IT), hace referencia a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

A partir de esta fecha y en adelante cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. En este sentido, la legislación reconoce que mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

b)   El segundo de los supuestos hace referencia a los accidentes de trabajo (AT) o enfermedades profesionales (EP). Bajo estas situaciones se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. Del mismo modo, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.

En ambos supuestos el problema es que tienes que tener a alguien que te sustituya para poder cobrar la prestación.

lunes, 26 de octubre de 2015

SOBRE LA IGUALDAD Y EL PLAN DE MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS



La Ley de Igualdad, cuyo título verdadero es Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fue aprobada por las Cortes Generales de España, y publicada en el BOE nº 71 de 23/3/2007

Esta Ley entró en vigor pero está recurrida ante el Tribunal Constitucional por parte del Partido Popular principalmente el articulado que afecta a las condiciones de paridad exigida en las listas de las candidaturas a las diferentes elecciones que se producen en España.

Siguiendo lo que dispone el artículo 14 de la Constitución española que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y  el artículo 9.2 que consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo.

La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y las españolas en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.

Instrumentos básicos serán, en este sentido, y en el ámbito de la Administración General del Estado, un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad con responsabilidades de coordinación, los informes de impacto de género, cuya obligatoriedad se amplía desde las normas legales a los planes de especial relevancia económica y social, y los informes o evaluaciones periódicos sobre la efectividad del principio de igualdad.

El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. La regulación del acceso a bienes y servicios es objeto de atención por la Ley, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. También se ha estimado conveniente establecer determinadas medidas de promoción de la igualdad efectiva en las empresas privadas, como las que se recogen en materia de contratación o de subvenciones públicas o en referencia a los consejos de administración....

Especial atención presta la Ley a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales. Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa.

La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.

Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.

El Título Primero define, siguiendo las indicaciones de las Directivas de referencia, los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo, determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.

En el Título Segundo, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo, los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

En el Capítulo II de este Título se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.

El Título III contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.

El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

El Título V, en su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración. El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.

El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.

El Título VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.

Es totalmente recomendable que las empresas realicen un cuestionario para elaborar un diagnóstico de situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en sus puestos de trabajo donde se debería incluir:

CULTURA DE LA EMPRESA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Cuáles son los objetivos empresariales, sus valores y creencias? Qué procesos de calidad se desarrollan?

SELECCIÓN. ¿Qué factores determinan que la empresa inicie un proceso de selección y contratación? (P. ej. Necesidades de producción, sustituciones, jubilaciones, introducción de nuevas tecnologías, incentivos de contratación) ¿Qué sistemas de reclutamiento de candidaturas utiliza la empresa? Qué métodos se utilizan para seleccionar al personal? Enumere las pruebas utilizadas por orden de utilización e indique cuáles son eliminatorias.

FORMACIÓN. Existe en la empresa un Plan de Formación? Cuántas mujeres y cuántos hombres asisten a la formación? ¿Observa una menor asistencia de las mujeres a los cursos de formación respecto de los hombres? ¿Se han tomado medidas para evitar la no asistencia de mujeres a estos cursos?

PROMOCIÓN Indique, por orden de importancia, los requisitos que se tienen en cuenta a la hora de promocionar al personal. ¿Observa dificultades para la promoción de las mujeres en la empresa? ¿Se ha puesto en marcha alguna acción para incentivar la promoción de las mujeres en la empresa?

POLÍTICA SALARIAL ¿Qué criterios se utilizan para decidir los aumentos salariales? ¿Qué criterios se utilizan para determinar la distribución de incentivos y beneficios sociales?

ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Y CONCILIACIÓN. Indique si su empresa dispone de alguno de los siguientes mecanismos para contribuir a la ordenación del tiempo de trabajo y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Guardería en la empresa, Subvenciones económicas para guardería, Servicio para el cuidado de personas dependientes, Campamento de verano para hijas/os, Jornadas reducidas, Flexibilidad de horarios, Jornada coincidente con el horario escolar, Teletrabajo, Trabajo compartido (1 puesto dividido en 2 a tiempo parcial, Ampliación del permiso de maternidad o paternidad. Teniendo en cuenta la realidad empresarial, ¿solicitar una reducción de jornada laboral podría afectar de alguna manera a la situación profesional dentro de la compañía?

COMUNICACIÓN. Indique cuáles son los canales de comunicación interna que se utilizan habitualmente en su empresa, Reuniones, Presentaciones a la plantilla, Correo electrónico, Panel electrónico en ascensores, Tablón de anuncios, Mensajes en nómina mensual, Cuestionarios de obtención de información, Manuales, Publicaciones, Periódico o revista interna, Buzón de sugerencias, Intranet. Considera que la imagen, tanto externa como interna de la empresa, transmite los valores de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres?

AYUDAS, BONIFICACIONES Y POLÍTICA SOCIAL. ¿Se conocen en la empresa los incentivos, ayudas y/o bonificaciones que actualmente existen para la contratación de mujeres? ¿Se han beneficiado alguna vez de ellas? En caso afirmativo, ¿de qué tipo de bonificaciones se han beneficiado y cuántas mujeres han sido contratadas en cada una de ellas? ¿Se ha realizado algún tipo de acción concreta para fomentar la igualdad de oportunidades de colectivos con dificultades? En el caso de haber realizado acciones para fomentar la igualdad de oportunidades de colectivos con dificultades, ¿alguna de ellas está incluida en el Convenio colectivo?

REPRESENTATIVIDAD. Teniendo en cuenta la parte cuantitativa de este estudio, en qué áreas tienen las mujeres mayor presencia?

PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO. ¿Se ha realizado algún tipo de estudio para detectar posibles situaciones de acoso, tanto psicológico como sexual? La Ley para la Igualdad establece que las empresas deberán promover condiciones que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (art. 48.1). A partir de la entrada en vigor de la ley, qué medidas negociadas con la representación de los y las trabajadoras se han o se están poniendo en marcha? ¿Cuál es el proceso de denuncia y qué penalización tiene?

RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL. ¿Se ha realizado algún tipo de estudio para detectar necesidades relativas a riesgos laborales y salud laboral? ¿Tienen implantadas medidas de salud laboral o prevención de riesgos laborales dirigidas específicamente a mujeres?
MUJERES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN. Tienen previsto algún programa específico para mujeres en situación o riesgo de exclusión?

CONVENIO COLECTIVO. Existe alguna medida específica en la empresa establecida por convenio referente al área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres?


Me gustaría señalar que un estudio reciente publicado en junio del 2015,  por la Universidad Internacional de Valencia se pone de manifiesto que el 35% de las empresas europeas no permite flexibilización de horarios a sus trabajadores y el 30% no cuenta con trabajadores a tiempo parcial

El nivel medio de satisfacción de los trabajadores en relación a la conciliación es casi del 68%, superior en el caso de los hombres,  que uno de cada cuatro españoles, (casi el 23%) tiene dificultades para compaginar su horario de trabajo con sus relaciones familiares y sociales.

La conciliación de la vida familiar y laboral es uno de los principales riesgos psicosociales que pueden influir en la salud del trabajador en función de la percepción que tenga el mismo individuo de si constituyen una amenaza o un riesgo físico o psicológico.

El 36,5% de los hombres declara que es su pareja la que se encarga del cuidado de los niños menores de 3 años frente al 10% de las mujeres que declaran lo contrario. Además, los hombres están más satisfechos que las mujeres en relación al tiempo que su cónyuge dedica a las tareas del hogar, con una diferencia sustancial ya que las mujeres valoran con un 6 su nivel de satisfacción frente al 8,1 de los hombres.

Por todo ello consideró que la ley de igualdad está muy bien,  pero la aplicación de la misma,  no se lleva acabo, como se debería, faltan todavía muchas medidas tanto de prevención como de sanción.