lunes, 25 de febrero de 2019

La Nueva ley de okupas deja fuera a pymes y empresas familiares.


En nuestro país como siempre, cuando se legisla se mete “en el saco” de las grandes multinacionales, y entidades financieras,  a la pequeña y mediana empresa, que es la gran desprotegidas de nuestra legislación, ya sea en el ámbito fiscal, financiero, económico y por lo visto también inmobiliario.



Cuantas empresas familiares tienen dos o tres pisos arrendados, o incluso los locales donde en su día habían ejercido su actividad y que actualmente están arrendados, pues bien,  estas pymes han quedado fuera de la nueva legislación rápida de los okupas, y vienen a ser comparadas con los llamados “fondos buitres”.



En la nueva  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, consta en el apartado:

“Cuatro. Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441, con la siguiente redacción:

1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”



La importancia radica en que:



-           El Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión, y de no hacerlo dictará auto ordenando la inmediata entrega contra el que no cabrá recurso alguno.



-          Si los okupas no pueden demostrar su derecho sobre esa vivienda no podrán recurrir.



-           Además como también consta en la nueva ley, se  solicitará el desalojo de "cualquiera de los ocupantes" que se encuentren dentro de la vivienda, por lo que no será necesaria su identificación.





El problema principal que nos encontramos con el cambio de legislación, es que la ocupación de las viviendas  normalmente  proceden de mafias bien organizadas, que se pasean con total inmunidad por los registros de propiedad, verificando si los titulares son personas físicas o mercantiles, y en este último caso, proceden a ocupar las viviendas, con total impunidad.



Es por ello que esta nueva legislación dejara todavía más desprotegida a estas pequeñas empresas inmobiliarias, que además en su día se crearon para potenciar el mercado de alquiler.



Recordemos que dicho texto, ya había sido aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso a propuesta del PDeCat y con el apoyo de los partidos PP, Ciudadanos y PNV, habiendo quedado incluidas bajo el paraguas de la nueva legislación,  las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas que sean dueñas de los inmuebles ocupados, quedando fuera del ámbito de aplicación normativa, tanto las entidades financieras, como los fondos de inversión, pero también las inmobiliarias o pequeñas pymes que se dediquen al arrendamiento de viviendas, como así consta en la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas:

Dos. Se modifica el numeral 4º del apartado 1 del artículo 250, que pasará a tener la siguiente redacción:

4º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.”

A fecha de hoy, prácticamente después de 8 meses de aplicación, no existe una posibilidad real, de que los juzgados puedan cumplir plazos tan breves, con la sobre carga que tienen.

A pesar de todo, creo fundamental, que exista una modificación sustancial de la ley, donde queden incluidas las pymes, empresas de pequeña dimensión, que puedan ser titulares de inmuebles y viviendas para el arrendamiento, y que han sido las grandes perjudicadas de este cambio normativo, como he explicado en el presente artículo.