miércoles, 19 de marzo de 2014

EL PROFESOR JOSE MARIA GAY DE LIEBANA

El profesor de contabilidad José María Gay de Liébana, como a el le gusta que le llamemos sus compañeros y amigos, ingresara el próximo 20 de marzo de 2014, en la REIAL ACADEMIA DE DOCTORS, por meritos propios. Es esta país en el que los curriculums, los inventamos, los cambiamos, o los ampliamos, sin ton ni son, nuestro querido y admirado, profesor José María, entra por la puerta grande de la REIAL ACADEMIA, con dos doctorados, uno en economía y otro en derecho, con una formación de mas de 40 años de estudio e innumerables obras escritas. Un ejemplo de lo que debe ser un profesor de altura, siempre en busca de la verdad y la integridad, virtudes de las que nuestra sociedad esta bastante carente hoy en día. Es emocionante asistir a cualquiera de sus clases, pero sobre todo, a las que imparte en la universidad, donde podemos asistir a un proceso de ilusionamiento generalizado con el que sus alumnos, se enfrentaran al mundo de la empresa, sin perder un ápice de objetividad. Amigo de sus amigos, y es constatable, que nunca tiene un no por respuesta, siempre esta disponible, para cualquier acto, ponencia, clase magistral, con esa sonrisa que le caracteriza. Entre todas las virtudes que posee para mi la mas importante, seria la de la implicación con una sociedad, que necesita oír verdades y recibir información veraz de la situación económica actual, sin censuras, ni recortes, y nuestro querido profesor valiente, y audaz siempre empuña la bandera de la lealtad. Tu José María si que eres GRANDE, GRANDE con mayúsculas, y un referencial en este país, en los que TODOS, desde los ciudadanos a los políticos que nos gobiernan, tendríamos que aprender de tu humildad, de tu responsabilidad, de tu espíritu de trabajo y sobre todo de tu sinceridad. Mi más sincera enhorabuena.

lunes, 10 de marzo de 2014

LAS BONDADES DE LA TARIFA PLANA. ¿QUIEN SE BENEFICIARA?

El gobierno nos ilusiona con una medida para la creación de empleo, pero cuando estudiamos las verdades de la ley publicada en el BOE, resulta que sólo se podrán beneficiar como siempre las grandes empresa o empresas con mucha liquidez y yo me pregunto no era para incentivar a autónomos y Pymes a la contratación? Cuales son los requisitos: Beneficiarios, las empresas y autónomos que contraten a algún trabajador indefinido, cuando la contratación implique creación de empleo neto, un aumento de la plantilla y no hayan realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del nuevo contrato. Importe: 100 euros mensuales de cotización por contigencias comunes a cargo de la empresa independientemente de la base de cotización del trabajador, contratos a tiempo parcial se les aplicará una cuota de 75 euros cuando el trabajador esté contratado por el 75% de la jornada y de 50 euros para contratos a media jornada. Plazo: la tarifa plana se aplicará durante dos años. Una vez transcurrido este periodo las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes que se aplicarán durante el tercer año. Perdida de la bonificación: Si un contrato al que se le aplique esta modalidad de cotización se rescindiera antes de los tres años, la empresa deberán abonar la diferencia entre las cotizaciones aplicadas y las que corresponderían a la cotización normal. Durante la vigencia del contrato la empresa tiene que hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en caso contrario también se deberán abonar la diferencia entre las cotizaciones aplicadas y las que corresponderían a la cotización normal. Problemas: si bien es cierto que con la medida se ha controlado que no se produzca el efecto reemplazo dudo mucho que realmente sirva para el estímulo de creación de empleo. Como hemos resumido la tarifa plana ampara un paraguas de situaciones muy restrictivas y difíciles de cumplir, más hoy en día con la falta de liquidez que tienen las empresas y las dificultades a acceder a los créditos bancarios, por lo que consideró, que al final se quedará en papel mojado como las medidas que afectaron al criterio de caja del impuesto de valor añadido, y que la mayoría de empresas han rechazado, por la dificultad a la hora de su puesta en práctica.

LOS EMPRESARIOS PODRAN PERDER EL CONTROL DE SUS EMPRESAS.

Y como siempre ¿quien se beneficiara?, pues las entidades financieras, a través del nuevo Decreto Ley por el que se reforma la Legislación Concursal. El fin según el gobierno será: asegurar el futuro de las empresas, evitar soluciones de insolvencia y que las compañías que pueden seguir adelante, que tienen futuro, no se vean arrastradas por problemas de financiación o sobreendeudamiento. En la práctica los mayores beneficiados por la medida seran: las entidades financiares a través de las quitas que realicen, que convertirán la deuda en capital, pudiendo llegar a controlar las mercantiles, es decir los acreedores pasaran a ser accionistas de las empresas. A mi leal saber y entender la presente medida crea una indefensión en toda regla de la actividad mercantil, dotando nuevamente a las entidades financieras de más poder de decisión y control del que hasta ahora tenían pudiendo llegar a vulnerar los derechos fundamentales del accionista minoritario incumpliendo el articulo 291 del nuevo Código Penal. “ Los que prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas (…) impusieran acuerdos abusivos con animo de lucro propio o ajeno en perjuicio de los demás socios.”