lunes, 7 de abril de 2014

RENTA 2013 MODIFICACIONES. ¿ QUE TE PUEDES DEDUCIR?

Si el contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo (nómina), deberán presentar declaración de IRPF cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de renta, se reduce a 11.200 euros anuales. Aquellos contribuyentes que, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, tengan derecho a practicarse reducciones/deducción por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa y/o por doble imposición internacional, deberán presentar la declaración de la Renta. Impuestos de patrimonio los que están obligados son los que tengan más de 500.000 euros.exenta la vivienda habitual hasta 300.000 euros, resto de España 2.000.000 NOVEDADES 1- Esta es la primera campaña en la que las viviendas adquiridas el año 2013 ya no tienen derecho a deducción 2- no tienen deducción las obras de rehabilitación, ampliación y de adaptación para personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe haya sido satisfecho en 2013. como la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias patrimoniales especulativas (generadas en menos de un año). 3- ganancias patrimoniales Ahora están incluidas en la base general del IRPF en lugar de en la base del ahorro que tributaba a tipos fijos de del 21%, 25% o 27%, mientras que la base general es más progresiva y con tipos más altos, que oscilan entre el 24,75% y el 52%, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Catalunya. DEDUCCIONES 1- VIVIENDA ADQUIRIDA antes del 1 de enero de 2013. En este caso la deducción a practicar será de un 15% sobre las cantidades aportadas sobre un límite de 9.040 euros, lo que arroja una deducción máxima de 1356 euros. 2- Deducción por alquiler de vivienda habitual - Arrendador. reducción general del 50% y deducción de los costes que origine el alquilar la vivienda. La reducción puede ser del 100% cuando esta se alquila a personas de entre 18 y 30 años. - Arrendatario. Deducción del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros. 3- Deducciones por donativos Se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo. 4- Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras. El papel de los hijos en la declaración de la renta puede ser un tanto lioso para muchas familias, pero también permite acogerse a una deducción de 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida del bebé siempre y cuando los progenitores trabajen por cuenta ajena. La cuantía de 1.200 euros al año se puede cobrar de forma anticipada como una renta de 100 euros mensuales o hacerlo a través del IRPF. 5- Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial. Esta es una de las deducciones en principio reservadas para las rentas más altas y supone una deducción del 15% de las inversiones o gastos para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico España que estuviesen fuera de nuestras fronteras, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural y la rehabilitación de edificios. La deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable. 6- Deducción por planes de pensiones. La fiscalidad de los planes de pensiones no permiten una deducción propiamente dicha, sino que sirven para reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. Las cantidades a restar dependerán de la edad del contribuyente de forma que los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos. 7- Deducción por inversión empresas de nueva creación. Una de las novedades de la renta 2013 es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La medida permitirá a los inversores tal y como contempla la La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, deducir el 20% de la cuota estatal de IRPF por sus aportaciones. 8- Reducción por inicio de actividad económica. Estamos en este caso ante una reducción de carácter empresarial para quienes iniciaron su actividad económica en 2013. Estas personas podrán podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo en método de estimación directa. Esta reducción podrá aplicarse en el primer ejercicio de rendimiento positivo y el posterior. A estas deducciones hay que sumar otras de carácter empresarial que incluyen las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y las de estimación objetiva, así como la deducción por cuenta ahorro-vivienda. Además, también existe una deducción por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

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