jueves, 26 de enero de 2017

PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA


El pasado 23 de diciembre de 2016 ha sido aprobada nueva Ley por parte del Parlamento de Cataluña, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.



Según se desprende del preámbulo, se trata de una Ley por la cual aquellas personas sin hogar que reúnan una serie de requisitos previstos por parte de la misma Ley podrán atenerse a las medidas previstas para ayudar y/o forzar a alojar a aquellas personas que no dispongan de hogar, previendo desde la mediación a la dotación de ayudas económicas, llegando incluso a la expropiación del uso de la vivienda a cambio del pago de un justiprecio pagado por una comisión.





Personas que pueden acogerse:



-          Personas en situación de sobreendeudamiento: aquellas personas físicas con incapacidad económica para afrontar las deudas derivadas de una relación de consumo, provocada por causas sobrevenidos, como el paro, la incapacidad de un miembro de la familia, u otras circunstancias económicas o financieras que implican un aumento de la carga hipotecaria provocando una disminución de la carga económica. Esta causa puede venir derivada de ser deudor principal, deudor solidario, avalador o fiador.

-          Personas en riesgo de exclusión residencial: aquellas personas o familias que no disponen de vivienda, han perdido la propiedad o la posesión de la vivienda, y que no tienen una vivienda alternativa ni ingresos suficientes para conseguir una digna y adecuada.

-          Personas en situación de ocupación sin título habilitante: aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial y que tienen ocupada una vivienda que constituye su vivienda habitual.





¿Cómo considerar si una persona se encuentra en situación de sobreendeudamiento o en riesgo de exclusión residencial?



Se considerará a toda persona que tenga ingresos inferiores a:



         21.247,29.-€ si vive sola.

         27.380,53.-€ si viven en pareja.

         28.558,18.-€ si viven tres personas en la familia.

         29.510,10.-€ si viven cuatro o más personas en la familia.

         31.570,92.-€ en caso de discapacitados o gran dependientes.







Medidas que se pueden tomar por la Administración



Se prevén diferentes medidas que pueden tomarse por parte de la Comisión a propuesta de cualquier de las partes:



-          Mediación.

-          Expropiación temporal de viviendas vacías.

-          Obligación de realojamiento.

-          Expropiación del derecho de uso.

-          Dotación de ayudas económicas que permitan mantener el uso de la vivienda habitual.

-          Dotación de ayudas económicas para el realojamiento.

-          Dotación de ayudas necesarias para garantizar el acceso a una vivienda.

-          Apoyo e información a la Administración de justicia para evitar la vulneración de derechos fundamentales.





Expropiación temporal de viviendas vacías



Por causas de interés social, al efecto de dotarse de un parque social de viviendas asequibles en alquiler, podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa del uso temporal de la vivienda durante un período de cuatro años como mínimo y de diez años como máximo.



Las viviendas afectadas serán:



-          Inmuebles situados en áreas de demanda de necesidades de vivienda.

-          Viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante, o viviendas que sin estar inscritas sean susceptibles de serlo.



Procedimiento para la expropiación temporal:



-          Comunicación al titular de la vivienda para que en el plazo de un mes acredite disponer de un contrato que habilita a la ocupación de la vivienda.

-          Tras este mes se inicia el procedimiento expropiatorio que concluye si se cede la vivienda a la Administración Pública para un alquiler social.

-          En caso de no llegar a acuerdo, se iniciará un procedimiento de expropiación y se pagará un justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación de Cataluña.















Obligación de realojamiento



Se prevé la obligación de realojamiento a aquellas personas que no puedan hacer frente al pago de las mensualidades del pago de la hipoteca o de la renta de alquiler mensual que puedan perder la vivienda habitual.



La vivienda deberá ofrecerse dentro del mismo municipio y por parte del mismo propietario de la vivienda.



La duración de la obligación de realojamiento será de un plazo de tres años.

Iremos viendo, si va ser una buena ley, o bien se va a quedar en aguas de borrajas, como tantas otras, y que sea el Tribunal Europeo, como siempre el que acabe, regulando realmente, la situación sobre todo de personas con sobre endeudamiento.

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