miércoles, 7 de marzo de 2012

Breve referencia al matrimonio y la repercusión de la diferencia de regímenes económicos.

Actualmente la institución del matrimonio, se encuentra regulada en la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, en España actualmente existes tres formas de matrimonio:

A)    El matrimonio en forma civil. Se regula en la Sección 2ª. De la celebración ante el Juez o funcionario que haga sus veces- del Capítulo III del Título IV del Libro I, comprendiendo los artículos 51 a 58. Tales preceptos fueron modificados por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, que también alteró la redacción del artículo 49.1º para incluir a los Alcaldes entre las autoridades competentes para autorizar el matrimonio civil.

B)     El matrimonio canónico. Tal como prevé el Código Civil "el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico ... produce efectos civiles: "cualquiera que sea la forma elegida, el matrimonio queda sujeto a un estatuto jurídico unitario establecido en el Código Civil, regulador de sus requisitos, contenido y efectos.

Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración, aunque para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Ahora bien los elementos que intervienen en el  matrimonio canónico, son los siguientes:

Materia y forma. Dado que no es otra cosa que el contrato natural que ha sido elevado al orden de la gracia, son las palabras del consentimiento las consideradas como materia del sacramento, pero también su forma dado que expresan la aceptación de la donación que el matrimonio implica.

Ministro. Aunque ha sido un tema debatido, se considera que los ministros son los contrayentes mismos, siendo el sacerdote un testigo que recibe, en nombre de la Iglesia, el consentimiento del esposo y esposa.

Sujeto. Solo los que cuenten con los sacramentos del bautismo, comunión y confirmación; además de que no consten con impedimentos. De hecho en el antiguo rito se preguntaba en la misma ceremonia si alguien conocía de un impedimento para la realización del sacramento. El nuevo rito prevé que se ponga un anuncio en la parroquia con antelación de manera que las personas que piensen que existe un impedimento para el matrimonio lo comuniquen al párroco.

Efectos. El Catecismo de la Iglesia Católica enumera dos:

- El vínculo matrimonial que es establecido por Dios mismo.
- La gracia del sacramento que perfecciona el amor de los cónyuges y fortalece su unidad.

C)    El matrimonio en otra forma religiosa. Conforme al artículo 59 del Código Civil "el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste”. No hay duda de que para estas confesiones rige el sistema facultativo de tipo anglosajón, pues la remisión a sus normas internas lo es a los solos efectos de la prestación del consentimiento. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Pero no podemos olvidar que durante miles de años una poderosa razón para casarse fue la de crear una familia y con ello mejorar las condiciones de vida.

El matrimonio suponía un trabajo en equipo, un grupo de gente en el que los unos ayudaban a los otros.

Implicaba una división del trabajo que asignaba a cada miembro de la pareja un tipo distinto de tareas. El matrimonio también era útil para crear y mantener relaciones de cooperación entre familias y comunidades.

Durante cientos de años la unión conyugal se organizó sobre la supremacía masculina. Se daba por supuesto que la subordinación de la mujer al varón debía perpetuarse.

Hoy ha desaparecido -en algunos países- la base legal y económica que sustentaba la autoridad del marido sobre la esposa. Todavía es verdad que cuando una mujer se casa se encarga de más tareas domésticas de las que llevaba a cabo antes de casarse, y sigue siendo cierto que los varones trabajan menos en labores domésticas.

Sin embargo, el matrimonio ha cambiado a lo largo del tiempo. En el  matrimonio ha sido predominante la idea del interés compartido por los cónyuges, y sus deudos, hasta que en siglo XVIII se empezó a pensar en Europa y en América que el enamoramiento debía ser la razón principal para casarse.

Concebir el amor como motivo para contraer matrimonio fue, una novedad radical que concedió a los jóvenes una libertad de elección que ya no se basaba en intereses económicos o políticos.

La importancia que se dio a los sentimientos en el siglo XIX y la sexualización que tuvo lugar en el siglo XX fueron pasos lógicos en la nueva manera de entender el matrimonio.
 
A comienzos de los años cincuenta hombres y mujeres de todo el mundo estaban deseando casarse. “el matrimonio era sencillamente el primer y último propósito de la vida”. En estos años el modelo conyugal a seguir estaba compuesto por el “marido proveedor” y la “esposa ama de casa”.

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesoriales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países.

Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

En España existen diferentes tipos de regimenes matrimoniales, cuando el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, los bienes de cada uno de los cónyuges anteriores al matrimonio continuarán siendo exclusivamente del que los adquirió o recibió, igual que ocurrirá con los bienes que, vigente el matrimonio, reciba únicamente él por herencia o donación.

Sin embargo, los bienes adquiridos durante el matrimonio mediante cualquier otro título de adquisición como compra, hipoteca, etc. pertenecerán a ambos cónyuges por partes iguales, es decir que la totalidad del bien es propiedad de ambos, que no es lo mismo que decir que cada uno de ellos es propietario del cincuenta por ciento del bien.

Así, ningún bien adquirido por compra durante el matrimonio podrá ser de propiedad exclusiva de uno sólo de los cónyuges, con la única salvedad, que en el momento del otorgamiento de la escritura el otro cónyuge manifieste expresamente que el bien se adquiere a través de bienes procedentes del patrimonio privativo del cónyuge adquirente.

El ejemplo más claro es el caso en que uno de los cónyuges vende un bien que le correspondía por herencia y con el dinero obtenido adquiere otro nuevo. En este caso, para que el nuevo bien adquirido continúe siendo de propiedad exclusiva del cónyuge adquirente, el otro cónyuge deberá realizar la mencionada manifestación ante Notario en el momento del otorgamiento de la escritura.

Cuando se trate de adquirir un bien, no será necesario que ambos cónyuges otorguen la escritura, sino que aunque ésta sea otorgada por uno solo de los cónyuges el bien se adquiere para la sociedad de gananciales, es decir, que ambos serán propietarios de la totalidad del bien.

Por el contrario, si el régimen aplicable al matrimonio es el de la separación de bienes, cada uno de los cónyuges continúa siendo único y exclusivo propietario de los bienes que posea con anterioridad, de los que adquiera durante el matrimonio y de los que reciba por cualquier otro cauce legal.

Así, en el caso de que uno de los cónyuges quiera adquirir una propiedad, lo único que tendrá que hacer será acudir al Notario, sin necesidad de la asistencia del otro y otorgar la correspondiente escritura, y lo mismo en el caso de proceder a la venta de un bien, pero claro está, que solo podrá vender sus bienes y no los que sean propiedad del otro cónyuge.

Si lo que se quiere es adquirir un bien por mitades, ambos deben acudir al Notario y otorgar la escritura de modo que cada uno de ellos será propietario del cincuenta por ciento del bien, o del porcentaje que se determine.

El régimen económico del matrimonio, puede ser cambiado mediante el otorgamiento de las correspondientes capitulaciones matrimoniales ante Notario y la posterior inscripción en el Registro Civil del municipio en el que se contrajo el matrimonio, quedando sin efecto sin dicha inscripción.

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