lunes, 5 de marzo de 2012

LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS


El planteamiento general del presente trabajo, esta basado en la obligatoriedad, de las notificaciones por vía electrónica, en determinados supuestos y para determinados contribuyentes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2010 de 29 de Octubre, que puede practicar la Agencia Tributaria y el posible estudio detallado y profundo sobre la regulación de esta materia, sobre todo analizando si se esta observando las garantías jurídicas necesarias, para no lesionar los derechos de los obligados tributarios.

El objetivo es analizar en el Real Decreto 1363/2010 de 20 de octubre y sus tres fuentes normativas, la Ley 11/2007 de 11 de junio, el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre y por ultimo el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, para poder rebatir a la Administración, en virtud de dicha legislación vigente, que el obligado tributario puede requerir, a la Administración para que no se le practiquen las notificaciones electrónicas, cuando concurran las causas tasadas y regladas en la legislación vigente, es decir que la empresa carezca de medios técnicos, medios económicos, dedicación profesional, o no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Es importante resaltar que si bien es cierto, que las notificaciones electrónicas van a suponer una mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión tributaria, no olvidemos que actualmente en España, existen muchas pequeñas y medianas empresa, que carecen de los medios tanto económicos, como de los recursos humanos para poder acceder a dichas notificaciones.

Es pues muy interesante la investigación en profundidad de la mencionada cuestion y como se podrán presentar los recursos, que amparen a estos contribuyentes, porque si  bien la Administración ha manifestado, que dado que las sociedades ya presentan de forma obligatoria las declaraciones vía telemática, a obviado destacar que dichas presentaciones en un 87% de los casos no se realizan, por medios telemáticos, de la propia empresa, sino a través del asesor fiscal como colaborador social.

El presente trabajo pretende incidir en lo abusivo y desmesurado y contrario a la legislación vigente y de ámbito comunitario, que desde que la que  la AEAT entiende que ya ha cumplido con su deber de notificar la inclusión en el sistema de NEO, a partir de ese momento, el contribuyente quedará obligado a acceder a su dirección electrónica habilitada (DEH) para recibir las notificaciones que la AEAT haya decidido realizarle.

Eso  implica que si a los 10 días de la puesta a disposición de una comunicación en la dirección electrónica habilitada no se accede a su contenido, se entiende que ésta ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Es evidente que esta práctica incumple el Real Decreto que regula el funcionamiento de este servicio, pero, por lo pronto esta manera de proceder perjudica notablemente a los obligados tributarios al hacerlo por la puerta de atrás, y más hoy en día en la situación tan crítica que están pasando las empresas.

La Agencia Tributaria ya nos tiene acostumbrados a unas interpretaciones muy “sui generis” de algunas normativas y parece que este caso es una más. Si el Real Decreto  especifica que la inclusión ha de notificarse por escrito y por medios no electrónicos, no es de recibo que procedan a avisar de este hecho a través de un mensaje en su página web.

Dado lo novedoso del tema, todavía no se han publicado escritos, estudios y valoraciones profundas sobre el tema de la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas y su posible repercusión en el actuar del contribuyente.

Además estamos a la espera de que el Tribunal Económico resuelva los recursos que se han presentado en contra de dichas comunicaciones enviadas por la Administración.

Actualmente el problema fundamental, sobre el que me gustaría incidir, es que pasa con las empresas que carecen de medios técnicos, medios económicos, dedicación profesional, o no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos,  para poder recibir las notificaciones electrónicas y ha recibido la comunicación de obligatoriedad de inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas, dejándose constancia que contra esta inclusión se podrá presentar Recurso Económico Administrativo, pero que dicho recurso no suspende dicha obligatoriedad de haber sido incluido en el sistema de notificaciones, a pesar de la que para ello se establece en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su articulo 43.2:

 Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio

¿Qué pasa entonces?, ¿Para que se le notifica al contribuyente la posibilidad de que  pueda presentar recurso? ¿No vulnera dicho procedimiento los derechos constitucionales de los contribuyentes? ¿No seria más lógico y ajustado a derecho suspender el procedimiento hasta que los tribunales resolvieran la cuestion planteada?

El régimen obligatorio de notificaciones electrónicas, no tiene en cuenta las circunstancias económicas y materiales de las empresas a las que se pretende aplicar de manera obligatoria y prácticamente sin margen alguno a la presentación de recursos, ya que al menos en una primera instancia, los mismos no tienen condición suspensoria, vulnerándose todas las garantías constitucionales a las que tienen derecho los contribuyentes afectados por el Real Decreto que se pretende aplicar.

En definitiva, solo queda esperar a que resuelvan los Tribunales, ya que solo les hace falta a las empresas que reciban notificaciones de la Agencia y no tengan medios materiales para poder procesarla, como siempre, las PYMES las más castigadas en este Santo País.

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